Acta de evaluación escolar

Acta de evaluación escolar
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Concepto:principal documento oficial donde se registran las calificaciones de los exámenes

Acta de evaluación escolar, o acta de examen. Documento en el que se recogen por parte del docente datos relacionados con la asistencia de los estudiantes al examen de una asignatura. El sistema de evaluación del proceso docente educativo en la Educación Superior lo rige la Resolución Ministerial No. 210 de 2007, Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la Educación Superior, en su capítulo V, Evaluación del Aprendizaje y la Resolución Ministerial No. 120 de 2010, Reglamento de Organización Docente de la Educación Superior, en su artículo 27, la que establece que en el expediente académico del estudiante se registran las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales ordinarias, extraordinarias; de los exámenes de suficiencia y de premio; los trabajos de curso; el examen estatal y el trabajo de diploma. Corresponde a las autoridades de las universidades pedagógicas a y a su personal docente la correcta y adecuada aplicación, que permita el tránsito completo de los escolares del sistema de Educación Superior en su formación profesional.

El acta de examen

El Acta de Examen es el principal documento oficial donde se registran las calificaciones de los exámenes. Por ser un documento de uso oficial para el trabajo docente sólo puede ser manipulado por el profesor de la asignatura; las autoridades docentes relacionadas con el tipo de evaluación de que se trate; el personal técnico de la secretaría docente responsabilizado con su confección, recepción y control; y el secretario docente. Las actas de exámenes pueden ser inspeccionadas por las autoridades docentes debidamente autorizadas. De ellas se establecen diversos tipos, entre las que están:

  • Acta de Comparecencia a Examen Final.
  • Acta de Examen de Suficiencia.
  • Acta de Examen de Premio.
  • Acta del Trabajo de Curso.
  • Acta del Examen Estatal.
  • Acta del Trabajo de Diploma.

El Acta de Comparecencia a Examen Final

El acta de comparecencia a examen final se establece como documento oficial, en un formato único y de uso obligatorio, para dejar constancia de la asistencia del estudiante al acto de examen y para registrar la calificación otorgada por el profesor de la asignatura en el examen ordinario, el extraordinario del semestre o el extraordinario de fin de curso. Es la fuente primaria del sistema de información estadístico sobre los resultados de la evaluación docente de los estudiantes, por lo que la información en ella registrada tiene que cumplir normas que proporcionen total veracidad y confiabilidad.

En cada una de ellas se anotan todos los datos que la identifican, el nombre de la asignatura siempre debe coincidir exactamente con el que aparece en el plan del proceso docente, en todas sus partes, sin utilizar abreviaturas ni siglas. A continuación del nombre de la Filial del Municipio existe un espacio vacío que puede ser utilizado para anotar algún otro dato que ayude a identificarla.

En cada ejemplar se relacionan todos los estudiantes matriculados en un grupo docente, en orden alfabético del primer apellido y numerados consecutivamente igual que en el Listado del Grupo Docente. Si el grupo se divide en subgrupos por el escenario docente donde examinan, se utiliza un acta para cada subgrupo debidamente identificada cada una. Cuando se archivan en secretaría los subgrupos se ordenan de forma consecutiva.

Los secretarios docentes son los responsables de confeccionar las actas de examen y de orientar a los profesores las normas para su uso.

Claves Conveniadas

En las actas de exámenes se utilizarán claves para identificar las distintas situaciones que puede presentar uno o varios estudiantes:

  • Si la asignatura ha sido convalidada, en el espacio para la firma se pone Conv y la puntuación que tenía la asignatura que originó la convalidación se escribe en el espacio de la nota final.
  • Se anota Ex en el espacio para la firma si el alumno ha sido eximido de cursar la asignatura.
  • Si la asignatura fue aprobada mediante examen de suficiencia, en el espacio para la firma se pone Suf y en el espacio de la nota final la puntuación otorgada.
  • Si el alumno perdió el derecho a presentarse a examen en la convocatoria ordinaria por ausencias a clases, en el espacio para la firma se anota SD/A que significa: sin derecho por ausencias.
  • Si el alumno perdió el derecho a presentarse a examen por no tener buen aprovechamiento en las evaluaciones docentes, en el espacio para la firma se anota SD/E que significa: sin derecho por evaluación.
  • Si teniendo derecho el alumno no se presenta a examen por causas injustificadas o que no se justifican en el plazo establecido, se anota NP en el espacio para la firma y se pone 2 en el espacio de la nota final.
  • Cuando el alumno aprobado se presenta a mejorar nota, la mejor calificación se inscribe en la columna del examen extraordinario del semestre y al lado la clave (Mn).

A los estudiantes que no tienen que presentarse al acto de examen por tener las asignaturas convalidadas, eximidas o aprobadas por examen de suficiencia, se les anotan las claves que así lo identifican en las cuadrículas correspondientes. El Secretario Docente es responsable de que estas anotaciones se hagan siempre que los documentos que amparan estas aprobaciones estén debidamente, confeccionados, legalizados y archivados en el expediente académico. Las actas de examen se entregan a los profesores con no menos de 5 días hábiles antes de la aplicación del examen. El Secretario Docente establecerá, previa aprobación del Decano o Director, el sistema de entrega de las actas más apropiado a las características de la Facultad o Filial. Puede ser directamente a los profesores o a los jefes de departamentos o carreras, a las que están adscriptas las asignaturas. Además, organizará el sistema de devolución de las mismas a la secretaría docente. El acta de la asignatura impartida por un profesor en prestación de servicios corresponde a la carrera que la tiene en su plan de estudio.

El profesor está en la obligación de concurrir al acto de examen, oral, escrito, teórico, práctico, o una combinación de estos, con el acta correspondiente. En este tipo de exámenes el estudiante firma en el acta dejando constancia legal de su asistencia al aula para el acto de examen. Queda prohibido que los estudiantes firmen en el acta en otro momento posterior.

Se considerará que el estudiante renuncia al examen final cuando la ausencia no es justificada o no la justifica dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la fecha de examen, en cualquiera de sus convocatorias. Por tanto, el profesor anota la clave N/P (no presentado) en la casilla correspondiente a la firma del alumno y otorga la calificación de Mal (2) en la casilla correspondiente. En las asignaturas que no tienen prevista evaluación final oral o escrita, el profesor es responsable que los alumnos firmen el acta con las calificaciones otorgadas antes de su entrega a la secretaría docente.

El profesor escribirá la fecha del examen y las calificaciones con números legibles y es la única persona autorizada a escribir en las actas de examen. Los símbolos numéricos a utilizar son los establecidos por la Resolución Ministerial No. 210 de 2007, Reglamento para el Trabajo Docente y Metodológico en la Educación Superior, en su artículo 152.

  • Excelente 5
  • Bien 4
  • Regular 3
  • Mal 2.

El personal que labora en la Secretaría Docente no realizará anotaciones en dicho documento. La firma del profesor certifica la validez de la calificación, no se admitirán actas sin la firma del profesor. Los alumnos ayudantes no están autorizados a firmar las actas, en su lugar firma el profesor principal de la asignatura. Las firmas de los estudiantes y el profesor, así como las calificaciones, fechas y otros datos deben hacerse con tinta azul o negra, para evitar posibles alteraciones.

Cada profesor dispone de cinco días hábiles después de aplicado el examen para entregar personalmente el acta a quien se haya dispuesto la reciba y es el máximo responsable de la veracidad de las calificaciones inscritas, así como de la buena calidad en la presentación del documento, es decir, sin borrones, enmiendas, tachaduras o datos incompletos.

Quien recibe del profesor el acta de examen es responsable de chequear que cumpla con todos los requisitos establecidos. El Secretario Docente es responsable de garantizar la organización y control de la calidad de este proceso.

En la secretaría docente no se admitirán actas con calificaciones anotadas y sin la firma del estudiante, con borrones, enmiendas, tachaduras o datos incompletos. Los profesores informarán por escrito al Secretario Docente los estudiantes autorizados a examinar fuera de fecha.

Cuando un acta tiene errores que la hacen inaceptable o una recalificación de exámenes modifica las calificaciones, el secretario docente podrá autorizar la confección de una nueva acta. El profesor es el responsable de anotar las calificaciones correctas en la nueva acta, que no tendrá que ser firmada por los estudiantes, la cual se anexará a la original, que no se destruye, pues tiene las firmas de los estudiantes.

Al dorso del acta con las calificaciones anuladas el secretario docente lo pone por escrito y en la nueva acta con los resultados de la recalificación se certifica su legalización.Cuando la recalificación de exámenes provoca cambios en las calificaciones, el profesor es el responsable de informar las nuevas notas a los estudiantes.

Excepcionalmente se admite la modificación de una calificación, encerrando la nota errónea en un círculo o paréntesis, inscribiendo la nota correcta al lado junto con la media firma del profesor. El Secretario Docente controlará la organización de la entrega de las actas a los profesores de aquellas asignaturas que realizarán exámenes extraordinarios en cada semestre o de fin de curso, así como la devolución de estas a la secretaría docente.

Constituye una violación de la disciplina laboral no entregar un acta de examen y que la asignatura no sea incluida en la información estadística de resultados de la evaluación. Los decanos o directores analizarán estos casos en sus respectivos consejos de dirección y adoptarán las medidas disciplinarias correspondientes, según la legislación vigente.

La responsabilidad de informar las calificaciones a los estudiantes es del profesor que imparte la asignatura, no del personal de la secretaría docente. Las actas de exámenes se archivan por tiempo indefinido, organizadas por curso escolar, carreras y semestres. Debidamente protegidas para su conservación. Las calificaciones anotadas en las actas de exámenes se asientan en los registros de calificaciones, solamente por el personal técnico responsabilizado con esa función.

Fuentes

  1. Fernández González, Elio. El trabajo del docente con el acta de evaluación escolar. Artículo. Guantánamo, 2011.
  2. Ministerio de Educación. Sistema de Evaluación Escolar. RM 120/09. La Habana, 2009.
  3. Ministerio de Educación. Reglamento del Trabajo Metodológico en la Educación Superior. Capítulo IV. Evaluación del Aprendizaje. La Habana.
  4. Ministerio de Educación. Reglamento de Organización Docente en la Educación Superior. Capítulo VI. De la Promoción.