Ministerio de Agricultura (República Dominicana)

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Ministerio
Ministerio de agricultura.jpg
Datos generales
Nombre:Ministerio de Agricultura
Año de creación:25 de febrero de 1854
Otros datos
Sede oficial:Autopista Duarte KM 6 ½ Los Jardines del Norte. Santo Domingo
Sitio web
http://www.agricultura.gob.do

Ministerio de Agricultura República Dominicana. Es el órgano rector del sector Agropecuario Nacional.

Historia

El Ministerio de Agricultura, fue instituido en la Constitución del 25 de Febrero de 1854, denominándose, Secretaría de Estado de Interior, Policía y Agricultura.

Desde 1854 al 2013, a la Secretaría de Estado de Agricultura se le ha cambiado la denominación en 21 ocasiones.

Por otra parte, en el lapso de tiempo comprendido entre 1844 y el 1907, los Departamentos de la Administración Pública se denominaron, indistintamente, Ministerios o Secretarías de Estado, pero desde la Constitución Política del 1908 hasta el 2010, se han identificado como Secretarías de Estado, con excepción de dos breves períodos en los cuales se llamaron Ministerios, en los años 1963 y en 1965-66; en el primer caso, durante el Gobierno Constitucional del Profesor Juan Bosch, y en la segunda, en el Gobierno Provisional, o de Conciliación Nacional, presidido por el Dr. Héctor García Godoy.

A partir de la reforma de la Constitución de la República Dominicana del año 2010 y según el (Decreto No. 56-10 de fecha 8 de Febrero de 2010, el cual entró en vigencia en octubre del 2011), se denomina Ministerio de Agricultura.

Las denominaciones que ha tenido el Ministerio de Agricultura a través de su historia son, las siguientes:

  • Secretaría de Interior, Policía y Agricultura. Constitución Política del 25 de febrero de 1854.
  • Secretaría de Estado de Agricultura e Inmigración. Constitución Política del 1908, desde el 1ro.de abril del 1908 al 06 de mayo del 1929.
  • Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio (Ley No. 1124 del 07 de mayo del 1929), desde el 07 de mayo del 1929 al 18 de abril del 1934.
  • Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Comercio (Ley No. 668 del 19 de abril del 1934), desde el 19 de abril del 1934 al 29 de noviembre del 1934.
  • Secretaría de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio (Ley No. 786 del 30 de noviembre del 1934), desde el 30 de noviembre del 1934 al 30 de mayo del 1935.
  • Secretaría de Estado de Agricultura y Trabajo (Ley No. 914 del 31 de mayo del 1935), desde el 31 de mayo del 1935 al 16 de marzo del 1936.
  • Secretaría de Estado de Agricultura (Ley No. 1074 del 17 de marzo del 1936), desde el 17 de marzo del 1936 al 27 de febrero del 1938.
  • Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo (Ley No. 1477 del 28 de febrero del 1938), desde el 28 de febrero del 1938 al 31 de mayo del 1945.
  • Secretaría de Estado de Agricultura y Riego (Ley No. 889 del 04 de mayo del 1945, con efectividad al 1ro. de junio), desde el 1ro.de junio del 1945 al 28 de febrero de 1946.
  • Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización (Ley No. 1120 del 20 de febrero del 1946, con efectividad al 1ro. de marzo), desde el 1ro.de marzo del 1946 al 24 de julio 1953.
  • Secretaría de Estado de Agricultura (Ley No. 3607 del 25 de julio del 1953), desde el 25 de julio del 1953 al 13 de mayo del 1955.
  • Secretaría de Estado de Agricultura y Recursos Hidráulicos (Ley No. 4148 del 14 de mayo del 1955), desde el 14 de mayo del 1955 al 13 de julio del 1955.
  • Secretaría de Estado de Agricultura y Minas (Ley No. 4204 del 14 de julio del 1955), desde el 14 de julio del 1955 al 21 de octubre del 1955.
  • Secretaría de Estado de Agricultura (Ley No. 4312 del 22 de octubre del 1955), desde el 22 de octubre del 1955 al 14 de septiembre del 1959.
  • Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio (Decreto No. 5137 del 11 de septiembre del 1959, con efectividad al 15 de septiembre), desde el 15 de septiembre del 1959 al 14 de abril del 1961.
  • Secretaría de Estado de Agricultura (Decreto No. 6603 del 11 de abril del 1961, con efectividad al día 15), desde el 15 de abril del 1961 al 28 de abril del 1963.
  • Secretaría de Estado de Agricultura (Constitución Política del año 1962).
  • Ministerio de Agricultura (Constitución Política del 29 de abril del 1963), desde el 29 de abril del 1963 al 24 de septiembre del 1963.
  • Ministerio de Agricultura (Acta Institucional del 03 de septiembre del 1965), desde el 03 de septiembre del 1965 al 27 de noviembre del 1966.
  • Secretaría de Estado de Agricultura (Constitución Política del 28 de noviembre del 1966), desde el 28 de noviembre del 1966 hasta el 8 de Febrero de 2011.

La Ley No. 8 de Septiembre de 1965 determina las Funciones del Ministerio de Agricultura

Misión

Formular y dirigir las políticas agropecuarias de acuerdo con los planes generales de desarrollo del país, para que los productores aprovechen las ventajas comparativas y competitivas en los mercados y contribuir de esa manera a garantizar la seguridad alimentaria, la generación de empleos productivos y de divisas y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Visión

Un sector agropecuario eficiente, competitivo e innovador y emprendedor, que sirva de base a la economía dominicana, proporcionándole la fuente alimentaría a la población, generador de oportunidades, beneficios económicos y sociales para los/as productores/as y consumidores/as.

Funciones

  • Formular y dirigir la política agropecuaria del país en un todo, de acuerdo con los planes generales de desarrollo.
  • Estudiar en colaboración con la Junta Nacional de Planificación y Coordinación, la situación agropecuaria del país, y presentar a la consideración del gobierno el plan global agropecuario a corto y largo plazo.
  • Coordinar los programas a corto y largo plazo de las entidades vinculadas y relacionadas al sector.
  • Aprobar los presupuestos anuales de las entidades vinculadas al sector agropecuario.
  • Estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribución y consumo de los productos agropecuarios.
  • Preservar los recursos naturales renovables, reglamentar su uso, incrementarlos y fomentar su racional aprovechamiento.
  • Racionalizar de acuerdo con las leyes y las técnicas el uso de las tierras.
  • Promover el mejoramiento de la tecnología agropecuaria así como capacitar al personal profesional y no profesional.
  • Aprobar y supervisar los programas de las escuelas agrícolas vocacionales.
  • Prestar asistencia técnica y formular recomendaciones sobre política crediticia.
  • Prevenir y controlar las plagas y enfermedades de los animales y de las plantas.
  • Fomentar y realizar investigaciones científicas en el campo agropecuario.
  • Fomentar la producción agropecuaria.
  • Estudiar las posibilidades de exportación y de sustitución de importaciones de productos agropecuarios y formular la política al respecto.
  • Conocer todos los asuntos relacionados con el desarrollo agropecuario de la nación.
  • Reglamentar la conservación de las aguas.
  • Colaborar con el organismo correspondiente en el uso y distribución de las aguas de irrigación.
  • Dar las recomendaciones pertinentes sobre la habilitación de áreas irrigables.
  • Determinar y señalar a los organismos correspondientes las prioridades en la construcción de caminos vecinales.
  • Realizar estudios sobre mercadeo de productos agropecuarios y proponer las reglamentaciones y medidas necesarias.
  • Establecer y unificar un sistema de pesas y medidas en todo el país para el mercadeo de productos agropecuarios.
  • Dar las recomendaciones pertinentes para la fijación de los alimentos para aves y ganado así como controlar la calidad de los mismos.
  • Dar recomendaciones pertinentes para la fijación de precios, exoneraciones de impuestos a los productos y equipos utilizados en la agropecuaria, así como controlar la calidad de los mismos.
  • Promover, recolectar y difundir las investigaciones agro-climatológicas en todo el territorio nacional.
  • Cooperar con todo en lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas y velar por el cumplimiento de los contratos o convenios ratificados por el Gobierno Nacional en relación con esas mismas materias.


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