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" Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza."
Artículo 27, Constitución de la República de Cuba
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Junto a la recuperación económica iniciada en 1994 se inicia en Cuba un proceso de profundización y potenciación de la actividad científico-tecnológica, de la protección del Medio Ambiente y los recursos naturales.

Con ese objetivo, en el propio año, se crea el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y del gobierno en términos de ciencia, tecnología, medio ambiente y en el uso de la energía nuclear.

Cuanto se hace en Ciencia y Técnica en Cuba tiene como principio, no sólo aumentar el proceso de generación y asimilación de conocimientos y tecnologías, sino también el de demanda y gestión tecnológica en las empresas.

Desde 1997 se elaboró y aprobó la Estrategia Ambiental Nacional, la cual define los principales problemas ambientales, identifica las acciones para su solución o mitigación; explica la integración de las variables económicas, sociales, ambientales y los instrumentos y actores fundamentales para su implementación.

En iguales términos están definidas las 14 estrategias ambientales sectoriales y las 15 territoriales, unidas a la estrategia nacional de educación ambiental, con más de 150 proyectos; el Programa Nacional de Diversidad biológica y su plan de acción; el Programa Nacional de Acción de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, así como el destinado al mejoramiento y conservación de suelos.

La Ley del Medio Ambiente (Ley No. 81), aprobada el 11 de julio de 1997 y los complementos y Decretos Leyes sobre Seguridad Biológica, Gestión de la Zona Costera y Sistema Nacional de Áreas Protegidas; así como las Contravenciones del Medio Ambiente, constituyen importantes documentos legales para desarrollar el trabajo del CITMA.

El rumbo de la Ciencia y la Técnica permanece invariable para favorecer la producción de rubros exportables, sustituir importaciones y contribuir a la satisfacción de las necesidades esenciales de la población en la salud, la educación, alimentación y otros muchos sectores, todos vinculados con la vida del ciudadano.

El texto contempla, entre otros capítulos la evaluación del impacto ambiental, el sistema de responsabilidad civil, la protección y uso sostenible de la diversidad biológica, el sistema nacional de áreas protegidas, las aguas y ecosistemas acuáticos, los ecosistemas terrestres, la flora y la fauna terrestre, la atmósfera, los recursos minerales y energéticos, los desastres naturales y otros tipos de catástrofes, la agricultura sostenible, el uso sostenible de los recursos paisajísticos, el desarrollo sostenible en el turismo, la preservación del patrimonio cultural asociada al entorno natural, la protección de la salud y la calidad de vida respecto a factores ambientales adversos, los servicios públicos esenciales, los ruidos, vibraciones y otros factores físicos, los desechos peligrosos y radiactivos, los productos químicos tóxicos y la protección del medio ambiente en el desarrollo de las actividades laborales.

"El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política."
Artículo 27, Constitución de la República de Cuba