Protección costera

Protección costera
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Concepto:Defensa del mar y protección costera son empleados para referirse, respectivamente, a la defensa contra las inundaciones y la erosión.

En algunos ámbitos los términos defensa del mar y protección costera son empleados para referirse, respectivamente, a la defensa contra las inundaciones y la erosión. El término defensa costera es más tradicional, pero gestión costera se ha convertido en más popular y como campo se ha expandido para incluir las técnicas que permiten que la erosión se cobre tierras.


Palabras Claves

zona costera, protección, legal, derecho, ambiental, áreas costeras, estuarios, actividad, portuaria, agrícola, transporte, industrial, turística, urbana, principio, precautorio, acción, preventiva, cooperación, internacional, convenio, protocolo, convención, costeros, recursos, usos, mar caribe, especies, flora, fauna, participación ciudadana.

Las zonas costeras son áreas extremadamente frágiles por ser, entre otras razones, el único límite o frontera que separa los tres dominios del planeta:

Cualquier acción o fenómeno natural o antrópico en uno de estos ecosistemas repercuten en los demás debido a la propia interrelación que los caracteriza.

Importancia

La zona costera es parte de uno de los sistemas más complejos, diversos y productivos de la tierra.

el sistema costero

Puerto para la protección costera

Este está integrado por los subsistemas marino, terrestre y costero. Los tres subsistemas interactúan como un todo único partiendo del enfoque sistémico que prima en su funcionamiento, de ahí la importancia de lograr un manejo que incluya todas las áreas y actividades que de una forma u otra estén relacionadas con la costa y sus recursos.


La definición de zona costera como elemento clave del sistema costero es de vital importancia a fin de lograr una mejor comprensión del tema. Conceptualizarla requiere la consideración de varios criterios teniendo en cuenta los puntos de vista ecológico, económico, geográfico, sociológico y jurídico. De ahí que las definiciones se han elaborado específicamente según las circunstancias para las que vayan a aplicarse, y hasta el momento han sido suficientemente flexibles tomando en cuenta la naturaleza dinámica de la costa.

Aguas marítimas y los recursos costeros

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contruccion de puertos para la protección costeras

Desempeñan un papel esencial en la formación de la vida de nuestro planeta. Aún más, influyen de modo determinante en el balance energético global y por consiguiente, sobre el clima y los procesos biogeoquímicos de los cuales depende toda forma de vida. Las zonas costeras, para la gran parte de las naciones con costas, son consideradas un medio natural de incalculable valor pues contienen los ecosistemas de mayor diversidad y productividad, producen la mayor cantidad de pesca y sostienen una significativa parte de la actividad portuaria y de transporte, la agricultura, la industria y el turismo mundial. Esto ha convertido a la línea de costa como un área objetiva para el establecimiento de asentamientos humanos a lo largo de toda la historia.

La combinación de aguas frescas y aguas saladas en los estuarios costeros crean los hábitats más productivos y ricos de la tierra, el resultado de esta abundancia de peces y especies marinas pueden ser de gran valor para las naciones costeras. Se calcula que del 60 al 80% de las especies oceánicas valiosas comercialmente encuentran su hábitat en estuarios, marismas y pantanos en algún momento de su ciclo biológico. Algunos científicos han planteado que como resultado del proceso de fotosíntesis del fitoplancton se incorpora la mayor cantidad de oxígeno que ingresa a la atmósfera.


En muchas regiones, la topografía costera provee una protección significativa contra huracanes, tifones y otros disturbios relacionados con el océano. Por lo cual, para la gran parte de las naciones con costas, las costas son una parte importante del patrimonio nacional.

Por todas estas importancia la zona costera y el océano son sometidos a constantemente a determinados usos que se han diversificado a medida que se diversifica la economía de las naciones, por lo que, "a los usos tradicionales de pesca, transporte marítimo y portuario se han añadido otros como el industrial, la explotación minera, extracción de petróleo y de gas, acuicultura, turístico, recreativo, deposición de residuales en mar.

El Derecho Ambiental y la protección de la zona costera. Relación con otras ramas delordenamiento jurídico

La protección de la zona costera se edifica, generalmente, a partir de la implementación de los programas de manejo los cuales están determinados por los recursos financieros y materiales disponibles, el conocimiento y experiencia acumulada, el grado de prioridad asignado a la problemática que mediante los mismos se pretende resolver y principalmente por el soporte legal dado por el Derecho Ambiental y las relaciones existentes entre este y las demás ramas del Derecho relevantes en esta materia conforme a la sistemática jurídica.


En Derecho Ambiental se estructura en función de normas de organización (sobre la administración ambiental y sus funciones); normas que regulan técnicas jurídicas de protección ambiental (evaluación de impacto ambiental, control integral de la contaminación industrial, planes, instrumentos económicos y de mercado, ecoetiqueta, ecoauditoría, tasas, impuestos, permisos transferibles, espacios protegidos, responsabilidad, etc.) y normas que regulan el ámbito de intervención, medios y elementos del ambiente (aire, agua, suelo, costas, espacios naturales, fauna y flora, montes).


El tratamiento de la zona costera como objeto de regulación para el Derecho Ambiental, abarca normas que se circunscriben en esta tipología y dada la dispersión normativa congénita del Derecho Ambiental, se evidencia una moderna tendencia a la codificación, en general y a la promulgación de normas específicas que respondan a la complejidad de las zonas costera.


Principios aplicables a la protección de la zona costera

La articulación de tales principios en el ordenamiento jurídico relativo a la tutela de la zona costera es vital en aras de lograr una eficiente regulación de esta zona. Los principios son.

  • Principio precautorio

El Principio 15 de la Declaración de Río llama a los Estados para aplicar un acercamiento precautorio citando que: "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente."


El principio de precaución es particularmente apropiado en el contexto de MIZC ya que la prevención de los daños debidos a riesgos naturales y la conservación de los recursos naturales relativos a la zona costera deben combinarse en los programas de gerencia integrada de la misma.


  • Principio de acción preventiva "Consiste en evitar por anticipado que de una determinada relación social, proclive a incidir en el Medio, se derive una consecuencia perjudicial para este." Requiere de acciones tendentes a tomar medidas para apartar la posibilidad de nuevos riesgos que aún no han sido completamente extinguidos sus efectos.


En lo relacionado al medio costero este principio se convierte en una necesidad y se basa en el reconocimiento de que es más barato y seguro prevenir los daños medioambientales que repararlos después.


  • La contemplación global del medio: Este principio consiste en la visión del medio como un todo sin olvidar que el entorno es algo único." Para ser alcanzado este principio no se debe perder desde el punto de vista de su espacio, con el fin de topar con todos los subsistemas naturales que conforman el conjunto. Es por ello que acorde a los principios relativos al MIZC se establece la adopción de los límites del manejo a fin de integrar determinadas áreas que pudiera incidir en el área costera y de igual forma se plantea que es de vital importancia un desarrollo sincrónico con la naturaleza a fin de lograr un apropiado desarrollo sostenible de la zona costera.


La posesión pública de las zonas costeras: En la mayoría de las legislaciones de MIZC encontramos este principio que regula que el público tiene el derecho a usar el área de la zona costera para propósitos determinados como por ejemplo la pesca, la recreación y establece que estas personas tienen derechos limitados a usar la propiedad privada adyacente, como seria el acceso público a la servidumbre, para facilitar los derechos que se pueden ejercer en la propiedad pública.


  • Uso y administración sostenible de los recursos: La Agenda 21 identifica como el objetivo clave de Administración y Desarrollo de áreas marítimas y costeras: "… el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente marino y costero y sus recursos." Este desarrollo sostenible es de vital importancia a la hora de formular políticas y tomar decisiones. Es por ello que el mismo es tomado en cuenta en casi todos los instrumentos legales internacionales y documentos políticos. Este principio encuentra su punto de coincidencia con los principios del MIZC donde se plantea que una de las metas principales de los programas de manejo de las costas es su conservación para un uso sostenible, es por ello que todas las acciones deben estar encaminadas a lograr este objetivo.


  • La participación ciudadana: Este postulado responde a una necesidad de cooperación de los propios ciudadanos en la defensa del medio natural y su protección. Tiene, a su vez, una clara conexión con los derechos humanos en el tránsito hacia la confirmación de la existencia de un derecho humano a disfrutar de un ambiente sano. En el mundo existe una tendencia a legislar a fin de proveer el acceso del público a la información medioambiental. En el caso del manejo y protección de las zonas costeras, debido a que la población es uno de los grupos usuarios más importantes de las mismas, es particularmente importante que sea consultada y que se vea involucrada en la conformación de la política costera y en la toma de decisiones.


  • Prevención, control, reducción y eliminación de la polución y otras causas de efectos medioambientales adversos: Este principio constantemente aparece en los instrumentos legales internacionales relacionados con lo efectos provocados por las diferentes actividades llevadas a cabo dentro de un Estado y que trasciende las fronteras del mismo. Un grupo de expertos reunidos por el Programa de las Naciones Unidad de Medio Ambiente (PNUMA), para formular principios legales generales aplicables a situaciones en las cuales los Estados comparten una fuente natural, concluye que la obligación fundamental de los Estados es evitar la creación de efectos medioambientales adversos para la fuente natural compartida y tratar de reducir estos efectos al mínimo.


Tiene sus fuentes inmediatas en el principio de prevención del daño ambiental transfronterizo y en el principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente, ambos reconocidos por la doctrina como principios informadores del Derecho Ambiental Internacional.


  • Principio "quien contamina, paga": Este principio se fundamenta en que el aprovechamiento de los bienes comunes como bienes libres desde el punto de vista de su utilización, y gratuitos en cuanto a su costo de uso o explotación, ha conducido a un creciente deterioro de la calidad del medio ambiente. Lo que se persigue no es determinar culpables ni inmiscuirse en el terreno de las obligaciones de indemnización, sino buscar incorporar a los costos internos de las actividades o procesos productivos aquellos costos que actualmente son externos a ellos y que generan afectación a la economía de la sociedad, es decir, incorporar las externalidades ambientales negativas.


Para el Consejo de las Comunidades Europeas el principio "quien contamina, paga" significa que "las personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, responsables de una contaminación, deben pagar los gastos de las medidas necesarias para evitar la contaminación o para reducida con el fin de cumplir las normas y las medidas equivalentes que permitan alcanzar los objetivos de calidad o, en caso de que no existan estos objetivos, con el fin de cumplir las normas y medidas equivalentes establecidas por los poderes públicos."


  • Cooperación internacional: Este principio establece el deber de general de los Estados de proteger el medio ambiente, y el deber específico de cooperar en la protección del mismo. En este sentido y a tono con el manejo y conservación de los recursos costeros, este principio, se aplica en función de la observancia de tratados internacionales.


Los principios generales del Derecho Ambiental, bien sean de derecho interno o internacional comentados cuyo uso es indispensable para el manejo y la protección de la zona costera desde el punto de vista legal, pese a su generalidad constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los comportamientos de los sujetos del ordenamiento.


Este es un tema, que pese a su gran importancia, no puede considerarse resuelto pues los textos consultados al hacer referencia al término principios identifican tanto a postulados filosóficos o científicos como a orientaciones de carácter político, sin excluir en muchos casos un sentido más propiamente jurídico o normativo.

Fuentes

Otras fuentes

  • Boelaert-Suominen, S and C. Cullinan. "Legal and Institutional Aspects of Integrated Coastal Area Management in National Legislation" Development Law Service Legal Office, Food and Agriculture Organization, Rome, December 1994.
  • Carballo Lois, L., "Los Usos de la Bahía de Cienfuegos. Tratamiento Jurídico e Institucional desde la Perspectiva del MIZC.", Tesis en Opción al Título Académico de Master en Manejo Integrado de Zona Costera. Cienfuegos, Cuba 2004.
  • Castellanos M. E., Management Strategies for Sustainable Exploitation of the Red Algae, Gracilaria sp., an Agarophyre from Cienfuegos Bay, Cuba. Thesis submitted in Partial Fulfillment of Requirement for the Degree of Master of Marine Management. Dalhousie University, Marine Affairs Program, 2000.
  • Cicin–Sain B. and R. Knecht. Integrated Coastal and Ocean Management. Concepts and Practices. Islands Press. Washington, D.C. 1998. p 517.

CITMA. Estrategia Ambiental Nacional. La Habana: CITMA, 2005-2010.

Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, (10 de diciembre de 1982), tomado de: Tratados de Naciones Unidas, <http://www. un.org/Depts/los/unclos/UNCLOS-TOC.htm>, (23 de abril del 2005).


Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, (9 de mayo de 1992), tomado de: <http://www.unfccc.de/recursos/conv/>, (2 de marzo del 2005).

Convención para la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes, (23 de junio de 1979), tomado de: Instrumentos Políticos. Datos Básicos (ENTRI)-UNEP <http://sedac.ciesin.org/pibd/registros/reg-098.rrr.html>, (25 de marzo del 2005).

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos34/proteccion-zona-costera/proteccion-zona-costera.shtml#ixzz37GgINCB6