Fundación de la ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal

Palacio de los Marqueses Reales en Bejucal
Información sobre la plantilla
Palacio de los Marqueses Reales.jpg
PaísCuba
Fundación:29 de abril de 1713 aunque no es hasta el 9 de mayo de 1714 que se concluyó

Fundación de la ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal.La expansión urbana en Cuba formó parte de un proceso colonizador interno que parte de San Cristóbal de La Habana hacia el este y el oeste de la Isla, impulsada por los intereses de la clase dominante criolla y de la metrópoli. Las formas urbanas son generadas a partir de la interpretación de las legislaciones sobre las fundaciones y poblamientos de las Reales Leyes de Indias de 1680.

Panorámica de la época

La creación de ermitas distantes de la capital y situadas en zonas de cierta concentración campesina contribuyente, tiene gran importancia dentro de este proceso poblador pues constituye un factor aglutinante favorable o corresponde "...al reemplaze de la antigua economía de ganadería extensiva (hatos, corrales)..., por la economía de plantación azucarera, tabacalera y los cultivos de subsistencia" (2). Muchas de estas ermitas coinciden con la aparición de algunos pueblos, como la Ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal con Real Aprobación para su creación del 29 de abril de 1713 aunque no es hasta el 9 de mayo de 1714, primera reunión de su Cabildo, cuando se reconoce formalmente su fundación.

Ciertamente en esta zona había una población rural, habitantes de los campos de cultivo allí desarrollados desde el siglo XVII y de la hacienda ganadera de San Juan del Bejucal que la había comprado el Capitán Don Juan Núñez de Castilla a Doña Teresa Calvo de la Puerta, el 23 de marzo de 1710. Por su parte el propietario de la hacienda deseoso de sumar al poder económico que poseía, una posición social de relevancia que le propiciara relaciones con la Corona y le permitiera alternar con la ya naciente aristocracia habanera, tuvo la iniciativa de fundar una nueva población de españoles. La propuesta fue favorecida por los poderes político representado por Don Laureano Torres y Ayala, Gobernador y Capitán General de la Isla de Cuba y eclesiástico a nombre de Don Fray Gerónimo Valdés, Obispo de Cuba.

29 condiciones impuestas a Don Juan Núñez de Castilla para la fundación de la ciudad

Para llevar a cabo la fundación se le impuso 29 condiciones a Don Juan Núñez de Castilla, las cuáles fueron aceptadas por el hacendado:

1."Que la población ha de tener título de ciudad sufragánea, y como tal ha de gozar de los derechos, fueros y privilegios, términos y jurisdicción que a tales ciudades les son concedidas.

2.Que en honra y reverencia de nuestro Católico e invicto Rey D. Felipe V, a quien Dios Nuestro Señor conceda dilatada vida, imperios y reinos, y para que persevere su gloriosa memoria en los siglos venideros, ha de tener por nombre la dicha ciudad de San Felipe. Y respecto de que se espera que una ermita de campo, en que está un beneficio curado y que está cerca de dicho corral, se trasladará a la dicha población, y el nombre de dicha ermita y beneficio es y se dice Santiago, este se juntará con el nombre de San Felipe.

3.Que para la población de la dicha ciudad de San Felipe y Santiago daré yo dicho fundador cuatro caballerías de tierras planas, en parte y lugar que fuere más a propósito y conveniente.

4.Que han de ir treinta pobladores con sus familias para la población y fundación de dicha ciudad de San Felipe y Santiago, y han de ser habidas y tenidas por principales fundadores y pobladores.

5.Que ha de ser precisamente a cada uno de los dichos treinta pobladores y fundadores, un solar con veintiocho varas de frente y cuarenta de fondo, sin gravamen alguno.

6.Que me obligo yo el dicho fundador a dar a censo a cada uno de los dichos pobladores una caballería de tierra en monte firme, por precio de doscientos y cincuenta pesos, de que pagarán el rédito corriente en cada un año, excepto los dos años primeros, que no han de pagar rédito alguno; pues en dicho tiempo han de desmontarles y hacer en ellas sus fábricas y labranzas.

7.Hago gracia y donación para todos los vecinos y bien común de dicha ciudad, de una caballería de tierra en un sitio y paraje, que llaman la Sierra, para leña, piedra y otros materiales para sus menesteres.

8.Que cada uno de los pobladores ha de tener dentro del término que se asignare para la población de dicha ciudad, una yunta de bueyes, seis gallinas y un gallo; y por lo que toca a ovejas para la nueva población, por no ser tierra de ellas, se omite esta condición, y porque el contorno de dicha población tiene haciendas que abundan de ganado de cerda y vacuno, de yeguas, bestias caballares y mulares, también se omite esta condición.

9.Que las demás caballerías de tierra, después de entregadas las de los dichos 30 pobladores, he de poder venderlas por el precio y en la forma que ajustarse con los compradores.

10.Que asimismo he de poder vender, después de haber entregado los dichos 30 solares para dichos 30 pobladores, los demás que me quedaren por el valor y precio en la forma que ajustare con los compradores, respecto de ser tierras mías propias.

11.Que para que tenga propios la dicha ciudad, del valor y precios en que vendiere los solares, de ellos asigno la mitad de dichos precios, y la mitad ha de ser para mí como dueño que soy de dichos solares.

12.Que las dichas cuatro caballerías de tierra, asignadas para la dicha población y situación, ha de quedar siempre caballería y media para ejidos, y he de tener facultad de repartir fuera de los dichos 30 solares, los demás que hubiere hasta cumplimiento de las dos caballerías y media para fabricar casas; mientras llega este caso, sirva todo de ejido. Y para mayor claridad y distinción se hace la división y repartimiento de las dichas cuatro caballerías de tierra en esta forma: caballería y media para ejido, dos caballerías y media para el asiento de la ciudad de San Felipe y Santiago, y de ellas treinta solares para los treinta pobladores en el sitio primero y principal de dicha ciudad, y los demás para mí y mis herederos, y los he de poder vender en la conformidad que llevo expresada en el capítulo 8 y 9.

13.Que se ha de fundar en dicha ciudad una iglesia parroquial para la administración de los Sacramentos, para cuyo efecto he de nombrar yo por esta primera vez Sacerdote que administre y sea cura en ella; dejando libre en adelante el Real patronato de S. M. a quien deseo obedecer en todo como fiel vasallo, humilde y rendidamente con muy ciega obediencia usando sólo esta primera vez de la facultad de nombrar Cura Sacerdote, en virtud de la licencia que en sus leyes Reales de Indias se sirve concederme como más principal fundador y primero poblador.

14.Que me obligo a poner en dicha iglesia parroquial en medio de la puerta superior de su frente principal las armas Reales en un lienzo de pincel de vara y cuarta en cuadro, con su marco de colores y perfiles de colores oro.

15.Que la fundación de la dicha iglesia parroquial, casas para el cura, cementerio, plazuela y demás fábricas que fuere servido disponer el Illmo. Señor Mtro. D. Gerónimo Valdés, dignísimo Obispo de esta Isla de Cuba, tengo hecha gracia y donación por escritura ante el Alférez Gaspar Fuerte, escribano público del número de esta ciudad, su fecha de este presente mes de abril, de cien varas de tierra en cuadro; y aunque en el instrumento se refiere que para la traslación de la iglesia o ermita del beneficio que está en los campos de Santiago, sea y se entienda también creación, o fundación; por cuyo, de nuevo vuelvo hacer gracia y donación de las dichas cien varas de tierra en cuadro. Y porque mi deseo es la mayor comodidad y dilatación de la dicha iglesia atendiendo al aumento que puede tener con el tiempo la dicha ciudad, que haya sitio bastante para su extensión, y que puedan fabricarse algunas accesorias para rentas y ayuda de los gastos de dicha iglesia, hago gracia y donación también de otras cincuenta varas de tierra en cuadro, continuadas a las ciento que van referidas, que unas y otras componen ciento cincuenta varas en cuadrado, que hacen veintidós mil quinientas varas planas.

16.Que para la dicha Santa Iglesia daré por esta vez graciosamente, cinco casullas con sus estolas y manipulos, de los colores que usa la Santa Iglesia: un alba de olán guarnecida de encajes con su amito de lo mismo, un síngulo, un cáliz de plata con su patena y vinajeras de lo mismo, un frontal, unos manteles guarnecidos de encajes, un atril, un misal con dos candeleros, un lienzo de pincel con las lechuras de San Felipe y Santiago, como patronos de dicha ciudad y titulares de ella: dos corporales, dos palios, dos purificadores, dos cornualtares, una campana de cuatro arrobas y media, una pila de agua bendita, otra para bautizar, una lámpara de plata, un sagrario, una mesa con cuatro cajones para revestirse los sacerdotes y guardar los ornamentos, una tarima que esté al pie de la mesa del vestuario, otra tarima para el altar mayor y una campanilla.

17.Que me obligo por ahora fabricar una Iglesia de tejas, sobre pilares de madera fuerte, cercada de tablazón labrada, según arte o de paredes de suerte que ha de estar a mi voluntad una u otra cerca y ha de tener de largo dicha iglesia 20 varas, y cinco de la sacristía, que componen 25 varas por todas, con el ancho que según arte le correspondiere.

18.Que por cuanto su Sría. y Illma. y el Vice-Patrono pueden tener por conveniente trasladar la ermita que está en los campos que llaman de Santiago, con título de Beneficio curado, a la dicha ciudad de San Felipe y Santiago y por no ser la distancia mucha y que en ella está el mismo Beneficio curado y su Párroco si tuviere efecto esta traslación, me aparto del derecho y facultad que las tales leyes de Indias me conceden por más principal y primero fundador, de poner sacerdote y cura que administre los Santos Sacramentos por esta primera vez y de no trasladarse la dicha ermita he de usar de esta facultad conforme tengo expresado en el capítulo 11 de estos pactos.

19.Que hacemos gracia y donación yo y mis sucesores en los solares que nos pertenecen en dicha ciudad en tres sitios en parte a propósito, y en la proporción que fuera necesario para fundar tres conventos de Religiosos y Religiosas, con tal que sea dentro de 20 años, que se han de contar desde el día que se cumpliere el término que se me asignare para la población de dicha ciudad; y pasando dicho tiempo, es de ningún valor este capítulo.

20.Que doy para la plaza mayor de dicha ciudad trescientos pies de largo, y doscientos de ancho, lo cual se ha de hacer en la parte que fuere conveniente y ha de servir para cuando se ofreciere castigar delitos.

21.Que doy todo el sitio que fuere necesario para las Casas de Cabildo y casas Reales, y asimismo para corral y carnicería en la parte y lugar que cada una de dichas fábricas hubiere de tener, según disposición de dichas leyes Reales de Indias para cuyo efecto y el de la fábrica de dicha ciudad haré presentación de su planta, formada por el Alférez D. Pedro Menéndez Márquez, persona notoriamente perita en la facultad de ingeniero, formando sus calles con 10 varas de ancho y observando en su delineación lo dispuesto por las mismas leyes Reales de Indias.

22.Que me han de conceder tres años para la población de dicha ciudad, que se han de contar desde el día que se aprobaren estos capítulos y en dicho tiempo me obligo a que quedarán asentados, puestos en registros los dichos treinta pobladores y sus familias y tendrán hechas y fabricadas sus casas.

23.Que si antes de los dichos tres años hubiere cumplido con los capítulos que se contienen en esta escritura, se me ha de declarar finalizada y concluida la dicha fundación, y he de poder usar de todas las facultades que por cualquier título o razón me estuvieren concedidas como a primer fundador y más principal poblador.

24.Que se me han de conceder todas las honras, privilegios, franquezas, exenciones, preeminencias, libertades y jurisdicción, que por primer fundador y más principal poblador me fueren concedidas por derecho, ley, privilegio o costumbre.

25.Que los treinta pobladores, sus hijos y descendientes legítimos sean hijos-dalgos, de solar conocido y personas notables, así en dicha ciudad como en cualquier parte de estas Indias y gocen como principales pobladores y fundadores, todas las honras y preeminencias que deben haber y gozar todos los hijos–dalgos y caballeros de Castilla en sus Reinos, según fueros y costumbres de España.

26.Que me obligo a dar fianzas bastantes dentro de tercero día de la aprobación de estos capítulos que cumpliré dentro de tres años, con la población de dicha ciudad.

27.Que me obligo a traer confirmación de nuestro Católico Rey y Señor, de la población de dicha ciudad de San Felipe y Santiago, dentro de cinco años, que se han de contar desde el día que se aprobaren estos pactos, para lo que me presentaré con los autos que se me formaren en el Real y Supremo Consejo de las Indias.

28.Que se añade a las dichas condiciones que los dichos treinta solares, en que han de fabricar sus casas los dichos treinta pobladores, no han de poder ser gravados con censo, ni otra pensión por los mismos pobladores, ni por sus herederos, ni sucesores, sino que se han de conservar sin gravamen alguno, así para memoria de sus familiares, como para que se conozca ser las treinta casas solariegas de la fundación de esta ciudad de San Felipe y Santiago.

29.Y se añade para mayor claridad y distinción del capítulo veinticuatro de estos pactos, en lo que toca a la jurisdicción y potestad que S. M. se sirve concederme por sus Reales leyes de Indias, como a primer fundador y más principal poblador de dicha ciudad de San Felipe y Santiago, y que he de tener jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los días de mi vida y de un hijo o heredero mío, y asimismo he de poder poner Alcaldes ordinarios, Regidores y otros Oficiales de Consejo de dicha ciudad, según y conforme se expresa en la Ley 11, título V, libro IV, de dichas leyes de Indias, con lo demás que en ella se contiene".

En Real Despacho de Aprobación del Rey Felipe V se le concede el título de ciudad a San Felipe y Santiago y con ello se le dotó de Cabildo y escudo de armas. Es la primera ciudad sufragánea de Cuba donde todos los gastos serían costeados por su principal y primer poblador que invirtió más de 15 mil pesos en la nueva población y a quien se le otorga el título de marqués.

La 4ta cláusula para autorizar la fundación de San Felipe y Santiago del Bejucal es la referida a los treinta primeros pobladores que con sus familias debían establecerse en la nueva ciudad.

Relación de los treinta primeros pobladores (solo se menciona a los cabeza de familia)

  1. Juan Núñez de Castilla (principal fundador y poblador).
  2. Juan Díaz Ramos
  3. Gaspar de Niebla Montesinos
  4. Domingo Rodríguez Medina
  5. Manuel Barreto Tabares
  6. Carlos Méndez
  7. Pedro Rodríguez Flores
  8. Diego Rodríguez Flores
  9. Felipe López
  10. Simón Díaz Ramos
  11. Francisco Pérez de Betancourt
  12. Bartolomé Lorenzo de Flores
  13. Miguel Rodríguez
  14. Pedro Pérez Martínez
  15. Domingo Casaña
  16. Joseph de Acosta Pimentel
  17. Bernabé Díaz
  18. Carlos del Rey
  19. Juan Tomás Ventura
  20. Mathías González
  21. Pedro Francisco
  22. Joseph Francisco
  23. Diego Flor Fraile
  24. Cristóbal de Arco
  25. Pedro de Águila
  26. Phelipe Pérez
  27. Joseph González
  28. Marcos Díaz Aguilar
  29. Luis Beltrán de Betancourt
  30. Cayetano Díaz
  31. Juan Lázaro de Chávez

Las familias fundadoras son todas procedentes de Islas Canarias y demás provincias de España. Pero desde el surgimiento de esta localidad junto a los habitantes de origen europeo hubo negros y mestizos como lo prueban los registros existentes en la Iglesia Parroquial de Bejucal.

Primer plano de lo que sería la ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal, confeccionado por el Alférez Ingeniero Don Pedro de Menéndez Márquez, quedando trazado sobre cuatro caballerías de tierras planas.

El plano de lo que sería la ciudad de San Felipe y Santiago del Bejucal fue confeccionado por el Alférez Ingeniero Don Pedro de Menéndez Márquez, quedando trazado sobre cuatro caballerías de tierras planas. El mismo contemplaba la Iglesia Parroquial, el Palacio de los Marqueses, la Plaza de Armas, el Cabildo y la Cárcel, todos ubicados en línea recta de modo que establece un conjunto armónico.Las calles eran de 10 varas de ancho por 9 de largo tiradas a cordel, siendo 8 calles de norte a sur y 6 de este a oeste. Los cuadros (o manzanas) que se confirmaron medían 90 varas de longitud y 50 de latitud y los destinados a ejidos eran mayores. Su delineación tiene toda la irregularidad moderna donde se respeta lo dispuesto en las Reales Leyes de Indias.No todos los primeros los pobladores concluyeron la fabricación de sus casas en el tiempo establecido según la ordenanza 22 para la fundación de la ciudad. En el año 1726 sólo había 13 casas habitadas pues el resto decidió ir a residir a sus respectivas estancias alegando la no existencia de escuela donde sus hijos recibieran las primeras letras. La cantidad de casas en el siglo XIX se multiplica considerablemente en relación con la centuria anterior:

Casas habitadas (por año)

  • 1757: 50
  • 1813: más de 250
  • 1830: 295 (incluye el palacio).
  • 1846: más de 400
  • 1858: 431

El aumento de las fincas urbanas, como se les conocía, se debió sobre todo al crecimiento de las familias establecidas en la zona citadina de Bejucal:

Número de habitantes (por año)

  • 1823: 1700
  • 1830: 1882
  • 1846: 2165
  • 1858: 2969
  • 1861: 3752
  • 1887: 5000 a 6000, aproximadamente

Bejucal comienza siendo una población de modestos bohíos techados con hojas de palma que, ya más entrado el siglo XVIII y en el XIX, alternaron con construcciones de mampostería y tejas o azoteas, de madera y tejas junto a las de madera y guano.

Ciudad planificada y ordenada

Desde su fundación, sus construcciones y su trama urbana se realizan bajo las más estrictas regulaciones oficiales, por lo cual no se desarrolla un asentamiento poblacional espontáneo sino una ciudad planificada y ordenada.

Iglesia parroquial

Tan pronto el Rey Felipe V aprueba el proyecto para la génesis de la nueva población, se comienzan los trabajos constructivos de la iglesia para lo cual se emplea la fuerza de trabajo esclava, a fin de arrancarle a las faldas de la Sierra cercana las piedras que se necesitaban. Se concluye en l722 y se coloca el Santísimo Sacramento el día de Pascuas de Resurrección.

Plaza de la iglesia

Estaba contemplada en el plano de la ciudad, la constituía el terreno que quedaba libre de fabricación frente a la iglesia. Se extiende desde la escalinata de su entrada principal hasta la calle Real. Era un terreno yermo muy polvoriento en los días secos y un lodazal en los días lluviosos, sólo se le daba atención cuando se iba a utilizar en actividades y se traían carretas de cascajos para rellenarla.

Palacio de los marqueses

Se ejecuta durante el Marquesado de Don Juan José Núñez de Castilla, 2do Marqués (l725- l758). Era de dos plantas con amplios salones y recámaras, caballeriza y un amplio patio. Ocupaba toda una manzana delimitada por las calles Real, Luna, Armas y Hospital. En él se alojaron ilustres personalidades como el Obispo de Cuba Morell de Santa Cruz y el Capitán General de la Isla Don Luís de las Casas.

Plaza de armas

Fue escenario de paradas militares y prácticas del Cuerpo de Voluntarios o Milicias de la ciudad. Ocupaba una manzana comprendida entre las calles Armas, Hospital, Capitular y Luna.

Casa de cabildo y cárcel

Era un mismo edificio de dos plantas en sus inicios, en el piso alto estaba la Sala de Ayuntamiento y en los bajos la estancia de presos, capilla, sala de visitas y habitación del Alcalde. En l772 se comienzan a abrir los cimientos y se concluye en l823.

El primer cabildo

El Cabildo era el órgano de gobierno local más importante en la Isla y tenía múltiples funciones. En los primeros años del siglo XVIII existían en Cuba sólo 23 poblaciones, de las cuales 12 tenían Cabildo, Consejo o Ayuntamiento; estas eran Baracoa, Bayamo, Trinidad, Sancti Spíritus, Puerto Príncipe, Santiago de Cuba, San Cristóbal de La Habana, Remedios, El Caney, El Cobre, Santa Clara y Matanzas.

Nominación de los cargos en las primeras elecciones

El primer cabildo de la Ciudad de San Felipe y Santiago se celebra el 9 de Mayo de 1714, fecha que se escoge como la fundación, donde se efectúan las primeras elecciones para su integración. Fueron electos los dos Alcaldes Ordinarios, los dos de la Santa Hermandad, el Procurador General y el Síndico Procurador del Común, pues los Regidores y las demás autoridades subalternas habían sido nombrados por el principal poblador y fundador de la ciudad. Queda constituido de la siguiente forma:

Justicia Mayor: Don Juan Núñez de Castilla.

Alcaldes Ordinarios: Alférez Mayor Juan Díaz Ramos y Francisco Pérez, con funciones gubernativas y de administración de justicia, también les llamaban Justicia de los Iguales. Eran jueces de Primera Instancia cuyas decisiones podían apelarse ante el Gobernador General y después ante la Audiencia.

Alcaldes de la Santa Hermandad: Francisco Pérez Betancourt y Joseph Francisco. Eran los representantes de la Iglesia Católica, velaban por sus intereses.

Procurador General: Bernabé Francisco Vento, era el representante más fiel de los intereses Municipales, era elegido por los vecinos para que los representara ante el gobernador y la Corona, podía informar al Rey sin dar noticias al Gobernador. Sus quejas alcanzaban a todas las autoridades.

Síndico Procurador del Común: Carlos Méndez, era el encargado de la recaudación de los impuestos para los fondos de los propios, era una especie de tesorero.

Regidores: Juan Díaz Ramos, Simón Díaz Ramos, Luis Beltrán de Betancourt, Juan Lázaro de Chávez, Carlos Méndez y Felipe Pérez. Tenían a su cargo los asuntos propiamente gobernativos sujetos a deliberación: precios, regulaciones de abastecimientos, policía urbana, etc.

Alguacil Mayor: Phelipe Pérez, era el encargado de mantener el orden público, responsable de la policía urbana y la cárcel.

Nominación de los cargos en el poder político- administrativo de Bejucal

Entre 1719 y 1721 se destacan irregularidades en las elecciones de las autoridades bejucaleñas. Desde 1722 hasta 1800 se continúan efectuando sin alteraciones ni interrupciones. Con el decursar de los años los cargos en el Cabildo se redujeron o se ampliaron en determinados momentos y circunstancias. El poder político- administrativo de Bejucal, desde su fundación hasta la supresión de los privilegios del Marquesado en 1811 cuando se extinguen en los dominios españoles los Señoríos de vasallos, estuvo regido por:

1er. Marqués Juan Núñez del castillo y Piñero, Espejo y Castilla (1714-1725).

2do. Marqués Juan José Núñez del Castillo y Pérez de los Reyes Piñero y Castellanos (1725- 1758).

3er. Marqués Juan Francisco José Antonio Núñez del Castillo y Sucre Pérez de los Reyes y trelles (1759-1760).

4to. Marqués Juan Clemente Núñez del Castillo y Molina Sucre y Pita de Figueroa (1779- 1804).

5to. Marqués: Juan-Francisco José Zacarías Nepomuceno Núñez del Castillo y Espinosa de Contreras Molina y Justiz. (1804-1801).

Fuentes

  • Acosta, Manuel Mariano: Memoria sobre la ciudad de San Felipe y Santiago de Bejucal (pág. 7-12).
  • Venegas Fornias, Carlos (1979): Dos etapas de colonización y expansión urbanas (pág. 24). La Habana: Editorial Política, 1979.
  • Dania Lunar Jiménez y Oscar Sánchez Arencibia (historiadores de Bejucal).
  • Museo Municipal de Bejucal