Tratado de Petrópolis

Tratado de Petrópolis
Información sobre la plantilla
Trapetropo.jpg
Fecha:17 de noviembre de 1903
Lugar:Petrópolis, Brasil
País(es) involucrado(s)
Bolivia y Brasil


Tratado de Petrópolis. Tratado de paz firmado entreBolivia y Brasil el 17 de noviembre de 1903 en la ciudad brasileña de Petrópolis, por el cual Bolivia cedió una superficie aproximada de 191.000 km², que corresponden en su mayor parte con el actual estado de Acre, al Brasil, ya en 1867 por el Tratado de Paz y Amistad Bolivia había cedido otros 164.242 km² de la región del Acre que fueron anexados por Brasil a la entonces provincia y actual estado de Amazonas. Entre los principales motivos de la entrega del territorio están la Fiebre del caucho, sucedida a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, y la sublevación de los habitantes de la región, que en su mayor parte eran brasileños.

Primer Tratado entre Bolivia y Brasil

El primer tratado de límites entre Brasil y Bolivia fue firmado en 1867. En seguida se iniciaron los trabajos de su demarcación. Las primeras dos comisiones demarcaran hasta el inicio del rio Madera formado por el río Mamoré y el río Beni.

Cuando en agosto de 1895 la tercera comisión demarcadora empezó los trabajos, todavía no se conocía la situación geográfica de los ríos en la Cuenca Amazónica; tal fue que uno de sus artículos establecía la línea límite saliendo del río Madera, por un paralelo, hacia el oeste, hasta las nacientes del Javari, que, si estuviera más al norte de este paralelo, la línea debería seguir de esta latitud hasta aquel nesciente origen del Estado de Acre en Brasil.

En 1898, se verificó que, por el Tratado de 1867, la región del Acre pertenecía a Bolivia, todavía en aquella región había una población considerable de origen brasileña. Esto causó diversos atritos, una vez que la población no quería se someter al gobierno boliviano. Para resolver este problema, el gobierno boliviano intentó arrendar el territorio a anglo-americanos. Diversas revueltas surgieron, y la situación de insumisión se extendió hasta 1903, cuando Brasil ocupó militarmente el territorio, hasta que se decidiera definitivamente las cuestiones.

Se consiguió entonces pacificar el Acre. A través de una multa paga a los arrendatarios anglo-americanos, se declaró la resistencia de los arrendatarios. En el mismo año de 1903, se reabrieron las negociaciones, proponiendo Brasil, un acuerdo sobre la base de una permuta de territorio, visto que era de interés de Brasil mantener sobre su dominio una población que era brasileña, aunque el territorio, de acuerdo con el Tratado de 1867, pertenecía a Bolivia.

Finalmente se iniciaron las conversaciones y después de una serie de propuestas y contra-propuestas, fue firmado el Tratado de Petrópolis, quedando de acuerdo en que, mediante compensaciones territoriales en diversos puntos de la frontera, la construcción por Brasil de una línea ferroviaria el Madera-Mamoré, que todavía hoy no se realizó, la libertad de tránsito por los ríos da la región hasta el Océano Atlántico y una indemnización de dos millones de Libras Esterlinas, Bolivia cedería el Acre. Esta vez, segundo el Barón de Rio Branco, estaba sucediendo una verdadera expansión territorial visto que, los pleitos anteriores solamente habían mantenido el patrimonio nacional.

Documentos Internacionales antes del Tratado

  • Tratado de Amistad, Navegación, Límites y Comercio 27/3/1867
  • Tratado de Petrópolis 17/11/1903
  • Tratado de Natalidad 25/12/1928
  • Notas Revérsales 29/04/1941, Instrucción para las Comisiones
  • Acuerdo de Robore - Nota Reversar Nr.1 C/R. 29/3/1958

Objetivos del Tratado

Fijación de la frontera entre Bolivia y el Brasil. Transferencia de territorios. Reclamaciones por actos administrativos y hechos ocurridos en los territorios permutados. Indemnización de 2.000.000 por el Brasil. Demarcación de la frontera por una Comisión Mixta. Obligación de concertar un Trato de Comercio y Navegación. De los Agentes Aduaneros. Construcción de un ferrocarril desde San Antonio hasta Guayaramerin, con ramal a Villa Bella. Cuestión fronteriza entre Brasil y Perú. Arbitraje en caso de desacuerdo sobre interpretación o ejecución del presente Tratado. Aprobaciones, ratificaciones y canje.

La República de Bolivia y la República de los Estados Unidos del Brasil, animadas del deseo de consolidar para siempre su antigua amistad, removiendo motivos de ulteriores desavenencias, y queriendo al mismo tiempo facilitar el desenvolvimiento de sus relaciones de comercio y buen vecindad, convinieron en celebrar un Tratado de permuta de territorios y otras compensaciones de conformidad con la estipulación contenida en el Artículo 5° del Tratado de Amistad, Límites, Navegación y Comercio de 27 de marzo de 1867.

Lideres fundamentales

El Presidente de la República de Bolivia a los señores Fernando E. Guachalla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en misión especial en el Brasil y Senador de la República, y Claudio Pinilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil, nombrado Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, y

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil a los señores José María da Silva Paranhos de Río Branco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y Joaquín Francisco de Assís Brasil, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos de América.

Artículos fundamentales hasta firmado el Tratado

  • ARTICULO 1º

La frontera entre la República de Bolivia y la de los Estados Unidos del Brasil quedará así establecida

Partiendo de la latitud Sud de 20° 08’ 35” frente al desaguadero de la Bahía Negra, en el Río Paraguay, subirá por este río hasta un punto en la margen derecha distante nueve kilómetros, en línea recta, del fuerte de Coímbra, esto es, aproximadamente en 19° 58’ 05” de latitud 14° 39’ 14” de Longitud Oeste del Observatorio de Río de Janeiro 57° 47’ 40” Oeste de Greenwich.

Este contiene siete puntos más donde se delimita diferentes partes.

  • ARTICULO 2º

La transferencia de territorios resultante de la limitación descrita en el Artículo anterior, comprende todos los derechos que le son inherentes y la responsabilidad derivada de la obligación de mantener y respetar los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros, según los principios del Derecho Civil.

Las reclamaciones provenientes de actos administrativos y de hechos ocurridos en los territorios permutados, serán examinadas y juzgadas por un Tribunal Arbitral compuesto de un representante de Bolivia, otro del Brasil y un Ministro extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño. Este tercer árbitro, Presidente del Tribunal, será escogido por las dos Altas Partes Contratantes después del Canje de las ratificaciones del presente Tratado.

  • ARTICULO 3º

Por no haber equivalencia en las áreas de los territorios permutados entre las dos Naciones, los Estados Unidos del Brasil pagarán una indemnización de £ 2.000.000 dos millones de libras esterlinas,que la República de Bolivia acepta con el propósito de aplicarlas principalmente a la construcción de caminos de hierro u otras obras tendientes a mejorar las comunicaciones y desenvolver el comercio entre los dos países.

El pago será hecho en dos partidas de un millón de libras cada una; la primera dentro del plazo de tres meses, contado desde el Canje de las ratificaciones del presente Tratado y la segunda el 31 de marzo de 1905.

  • ARTICULO 4º

Una Comisión Mixta, nombrada por los dos Gobiernos, dentro del plazo de una año, contado desde el canje de las ratificaciones, procederá a la demarcación de la frontera descrita en el Artículo 1°, principiando sus trabajos a los seis meses siguientes a su nombramiento.

Cualquier desacuerdo entre la Comisión boliviana y brasileña que no pudiere ser resuelto por los dos gobiernos, será sometido a la decisión arbitral de la Royal Geographical Society de Londres, escogido por el presidente y miembros del Consejo de la misma.

Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes, dejasen de concurrir al lugar y fecha que fueren convenidos para dar principio a los trabajos, los Comisarios de la otra procederán por si solos a la demarcación, y el resultado de sus operaciones será obligatorio para ambas.

  • ARTICULO 5º

Las dos Altas Partes Contratantes concluirán dentro del plazo de ocho meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de tránsito terrestre y navegación fluvial para ambas Naciones, derecho que ya se reconocen a perpetuidad, respetando los reglamentos fiscales y de policía establecidos o que se establecieren en el territorio de cada uno. Esos reglamentos deberán ser tan favorables cuanto sea posible a la navegación y al comercio y guardar en los dos países la posible uniformidad.

Queda, sin embargo, entendido y declarado que no se comprende en esa navegación la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje fluvial, que continuará sujeta a cada uno de los dos Estados a sus respectivas leyes.

  • ARTICULO 6º

En conformidad a la estipulación del Artículo precedente y para el despacho en tránsito de artículos de importación y exportación, Bolivia podrá mantener Agentes Aduaneros junto a las Aduanas Brasileñas de Belem del Pará, Manaos, Curumba y demás puestos aduaneros que el Brasil establezca sobre le Madera, Mamoré u otras localidades de la frontera común. Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en la Aduana boliviana de Villa Bella o en cualquier otro puesto aduanero que Bolivia establezca en la frontera común.

  • ARTICULO 7º

Los Estados Unidos del Brasil se obligan a construir en territorio brasileño, por sí o por empresa particular, un ferrocarril desde el puerto de San Antonio, en el río Madera, hasta Guayaramerin, en el Mamoré, con un ramal que, pasando por Villa Murtinho u otro punto próximo Estado de Mattogrosso llegue a Villa Bella ,Bolivia, en la confluencia del Beni con el Mamoré. De ese ferrocarril que el Brasil se esforzará en concluir en el plazo de cuatro años, usarán ambos países con derecho a las mismas franquicias y tarifas.

  • ARTICULO 8º

La República de los Estados Unidos del Brasil declara que ventilará directamente con la del Perú la cuestión de fronteras relativa al territorio comprendido entre la naciente del Yavary y el paralelo 11°, procurando llegar a una solución amigable del litigio, sin responsabilidad para Bolivia en ningún caso.

  • ARTICULO 9º

Los desacuerdos que puedan sobrevenir entre los dos Gobiernos en cuanto a la interpretación y ejecución del presente Trato serán sometidos a arbitraje.

  • ARTICULO 10º

Este Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro, en el más breve plazo posible. En fe de lo cual, nosotros los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente tratado en dos ejemplares, cada uno de ellos en las lenguas castellana y portuguesa y les ponemos nuestro respectivos sellos. Hecho en la Ciudad de Petrópolis el 17 noviembre de 1903.

Fuentes