Tutela jurisdiccional ante el ruido

Tutela jurisdiccional ante el ruido.
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Tutela jurisdiccional ante el ruido. Existe una variedad de jurisdicciones responsables de conocer sobre la producción de ruido en las distintas esferas de la sociedad, así como de solucionar los conflictos suscitados en razón de esta actividad, imponiendo las medidas acordes tanto a personas naturales como colectivas que ocasionen daños o perjuicios con su actuar ruidoso, violando lo establecido en las normativas existentes al respecto.

En el ámbito judicial se encuentran

  • Sala de lo Económico: Corresponde a las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares, conforme lo establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular sin perjuicio de que sean resueltas en sus propias jurisdicciones las materias civiles, penales, contencioso- administrativas y administrativos- contravencionales de que en ella se trata, la solución de los conflictos originados por la aplicación de la Ley 81; a tenor de lo dispuesto en su Disposición Especial Primera. De conformidad con la expresada ley del medio ambiente, es forzoso considerar legitimados para ejercitar las acciones correspondientes ante los Tribunales no solo a las personas o entidades perjudicadas, sino –adicionalmente– a la Fiscalía General de la República y al propio Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, supuestos estos en los que no se hace coincidir el titular del derecho sustantivo ejercitado y la parte procesal que lo hace actuar, nueva forma de legitimación introducida por la ley medio- ambiental al establecer, taxativamente, quién es el que puede deducir la correspondiente pretensión procesal.

De conformidad con el Art.72 de la propia Ley 81 <<... para asegurar los resultados del proceso o para evitar que se siga causando un daño, se podrán solicitar y adaptar las medidas que franqueen la legislación procesal vigente>>, lo cual es posible conectar con el hecho de que en su Disposición Especial Primera, al encomendar a estas salas de justicia el conocimiento de dichos conflictos, indicó que ello habrá de ser de conformidad con lo que establezca el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, a quien le estaría dado abrir la posibilidad a esta jurisdicción para acudir para ello, a las normas procesales contenidas en la Ley # 7 de 1977, << Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral>>, como solución transitoria hasta tanto no se adopten las reglas procesales de las Salas de lo Económico.

  • Sala de lo civil: Ante las Salas de lo Civil y Administrativo de los Tribunales Populares, las personas naturales, o jurídicas o cualquiera de los sujetos legitimados según lo arriba planteado a tenor de la Ley 81 de 1997, pueden presentar demandas por los perjuicios que puedan causarles los efectos del ruido a través de un Proceso Ordinario o Sumario según la cuantía de la reclamación para la exigencia de responsabilidad civil, a tenor del artículo 223-1 y 358-1 de la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral; además puede establecerse el Proceso Ordinario denominado "Limitaciones derivadas de las Relaciones de Vecindad", de competencia de los Tribunales Provinciales Populares, amparado en el artículo 223-3 y en concordancia con lo establecido en el Código Civil en el Título II sobre Derecho de Propiedad, en su Capítulo IV, a partir del Art.170 hasta el Art. 177. Este litigio por razones vecinales puede ser establecido también por las personas jurídicas contra las personas naturales siempre que ostenten la condición de titularidad del bien, ya sea en propiedad o en usufructo o de la posesión del inmueble.

En ninguna de las dos vías ha sido interpuesta demanda alguna, según nos informó la Presidenta de la Sala de lo Económico y la Presidenta de la Sala de lo Civil del Tribunal Provincial de Villa Clara. Además el problema del ruido puede ventilarse a través de los Procesos de Amparo en la Posesión contra actos provenientes de particulares o de autoridad u órgano administrativo y de los Procesos de Suspensión de obra nueva.

Primer proceso

En el primer proceso regulado en los artículos del 401 al 414 de La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, si bien se trata de defender la propiedad fundiaria sin que incluso la persona sea centro de la pretensión, resulta útil el contenido del mismo para los fines que se persiguen que son precisamente instar el cese inmediato de la actividad, con lo que se prevén y evitan los daños futuros, siendo un mecanismo rápido y eficaz.

De 74 procesos de amparo establecidos entre los años 1999, 2000 y 2001, uno solo ha sido por contaminación por ruido, en Santa Clara, por parte de un particular contra una entidad administrativa "El salón verde", por molestias que causaban las consolas de aire de dicho establecimiento a los vecinos del lugar, resultando como sentencia la abstención de funcionamiento de la consola.

Segundo proceso

El segundo proceso es regulado en los artículos del 415 al 424 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Según expedientes revisados, en nuestra provincia no se ha interpuesto ninguna demanda con relación al tema que tratamos, a través de este proceso.

Sala de lo Penal

Queda descartada esta vía, por no constituir la contaminación por ruido, una conducta sancionable penalmente, debido a su escasa peligrosidad social. La responsabilidad penal en el ámbito ambiental es secundaria, en el sentido que corresponde a las normas no penales el papel primario en su protección, y accesorio en cuanto a que su función tutelar solo puede realizarse apoyando la normativa administrativa que de modo principal y directo regula y ampara la realidad ambiental.

Para hacer uso de la responsabilidad penal la conducta ilícita debe tener un alto grado de peligrosidad social pues solo deben aplicarse sanciones penales en aquellos casos en los cuales o bien no es suficiente la tutela que puede ofrecer otro sector del ordenamiento jurídico, o bien porque la gravedad del ataque denuncia como inoperantes otras medidas que no sean las penales. La complejidad de la problemática hace que sea este derecho auxiliar o secundario. La tutela del ambiente es tutela, sobre todo, de la vida y de ahí, en primer lugar, de la vida del hombre en la plenitud de su personalidad. Esta tutela debe orientarse al aspecto preventivo más que al represivo, aunque la amenaza de la represión previene.

Fuentes

  • HINOJOSA TORRES, T.: "El ruido y su impacto en el medio ambiente. Protección legal ante sus efectos", 2000.
  • LEGISLACION CONSULTADA: Constitución de la República. Decreto 139/1988 "Reglamento de la Ley de Salud Pública". Decreto-Ley 200/1999 "De las contravenciones en materia de Medio Ambiente".
  • Ley 81/1997 "Del Medio Ambiente". Ley 41/1983 "De la Salud Pública".
  • Ley 13/1977 "Protección e Higiene del Trabajo". Ley 59/1987 "Código Civil".
  • Ley 7/1977 "Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral".
  • Ley 62/1998 "Código Penal".