Consentimiento Informado

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Consentimiento Informado
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Consentimiento Informado

El consentimiento informado es el acto jurídico mediante el cual una persona expresa de forma gráfica, voluntaria y libremente su aceptación para que se le aplique o realice cualesquier proceder o investigación médica que puede conllevar un riesgo importante para su vida, respetándose por ende, la inviolabilidad de la persona. El basamento legal y ético internacional para la realización del acto médico, tiene sus inicios en el juramento hipocrático que en la actualidad ha generado una serie de regulaciones y normas que deben ser cumplidas por todos los técnicos y profesionales de la salud.

Contenido

Los principios de la Bioética

Características

El consentimiento informado debe reunir al menos cuatro requisitos que son:

  1. Capacidad: el individuo debe tener la habilidad de tomar decisiones.
  2. Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni coerción. El carácter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posición de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir.
  3. Información: Las opciones deben ser comprensibles y deben incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y que siempre existe la opción del paciente de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.
  4. Comprensión: Es la capacidad del paciente de comprender la información relevante.

Ley de Consentimiento informado

En Cuba aparece legislado en la Ley No 41, ley de la Salud Pública de 13 de julio de 1983. Esta ley establece en su artículo 18:

Los métodos de diagnóstico que impliquen riesgos, se realizan con la aprobación de los pacientes, excepto en los menores de edad o incapacidad mental, en cuyos supuestos se requiere la autorización del padre, madre, tutor o representante legal en su caso. Refrenda además en su artículo 19, las intervenciones quirúrgicas, procederes diagnósticos y terapéuticos a pacientes, se realizan con la aprobación referida en el artículo anterior.

En aquellos casos de carácter urgente en los que peligre la vida del paciente, las intervenciones quirúrgicas, procederes diagnósticos y terapéuticos se hacen sin la aprobación antes consignada.

Fuente


http://www.uh.cu/centros/biomat/Congresos/biomat99/PIC9

http://bvs.sld.cu/revistas/mgi/vol21_5-6_05/mgi195-605.htm

Bibliografía


*Morelli MG. Bioética, derechos humanos, discriminación y experimentación. Cuadernos Bioética. 2000;1:134-45.

*Castilla García A. Consentimiento informado. En: Castilla A y Espejo MD editores. Bioética en las ciencias de la salud. Granada: Asociación Alcalá; 2001. p. 103-17.