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Convenio de Berna. El Convenio se funda en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima que ha de conferirse, así como las disposiciones especiales para los países en desarrollo que quieran valerse de ellas.
Contenido |
Objetivo
Garantizar la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa mediante una cooperación entre los Estados.
Medida Comunitaria
Decisión 82/72/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna).
Contenido
- La Comunidad Europea es Parte Contratante en el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, celebrado en Berna el 19 de septiembre de 1979.
- La flora y la fauna silvestres constituyen un patrimonio natural de importancia capital que debe preservarse y transmitirse a las generaciones futuras. Además de los programas nacionales de protección, las Partes en el Convenio consideran necesario establecer una cooperación a escala europea.
- El Convenio tiene por objeto fomentar la cooperación entre los Estados signatarios a fin de garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestres, y de sus hábitats naturales,así como proteger las especies migratorias amenazadas de extinción.
- Las Partes se comprometen a:
- Establecer políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna silvestres y de los hábitats naturales
- Integrar la conservación de la flora y de la fauna silvestres en sus políticas nacionales deplanificación, desarrollo y medio ambiente
- Fomentar la educación y la difusión de información sobre la necesidad de conservar las especies y sus hábitats.
- Los Estados miembros tomarán las medidas legales y reglamentarias adecuadas para proteger lasespecies de flora silvestre enumeradas en el Anexo I. El Convenio prohibe: coger,recolectar, cortar o desarraigar intencionadamente dichas plantas.
- Las especies de fauna silvestre que figuran en el Anexo II deben ser objeto asimismo de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas a fin de garantizar su conservación. Quedan prohibidos:
- Todo tipo de captura, posesión o muerte intencionadas
- El deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o de las zonas dereposo
- La perturbación intencionada de la fauna silvestre, especialmente durante el período de reproducción, crianza e hibernación
- La destrucción o la recolección intencionadas de huevos en su entorno natural o su posesión
- La posesión y el comercio interior de los animales enumerados, vivos o muertos, incluidos los disecados, y de cualquier parte o de cualquier producto obtenido a partir del animal.
- Las especies de la fauna silvestre, cuya lista se enumera en el Anexo III, deben ser objeto de reglamentación a fin de mantener la existencia de esas poblaciones fuera de peligro (prohibición temporal o local de explotación, normativa para su transporte o venta, etc.). Las Partes prohibirán la utilización de medios no selectivos de captura o muerte que puedan ocasionar la desaparición o perturbar la tranquilidad de la especie.
- El Convenio prevé excepciones a las citadas disposiciones:
- En interés de la protección de la flora y de la fauna
- Para prevenir daños importantes en loscultivos, ganado, bosques, pesquerías, aguas u otras formas de propiedad
- En interés de la salud y de la seguridad pública, la seguridad aérea y otros intereses públicos prioritarios
- Para fines de investigación y educación, repoblación, reintroducción y cría
- Para permitir, en determinadas condiciones estrictamente controladas, la captura, la posesiónocualquier otra forma razonable de explotación de determinados animales y plantas silvestresen pequeñas cantidades.
- Las Partes Contratantes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en materia de conservación de especies migratorias, enumeradas en los Anexos II y III, y cuya área de distribución se extienda por sus territorios.
- Se crea un Comité permanente para la aplicación del presente Convenio.
- El Convenio de Berna entró en vigor el 6 de junio de 1982.