Cooperativas de Créditos y Servicios

De EcuRed
Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS)
Concepto:Organizaciones asociativas donde se mantiene la forma individual de la propiedad de la tierra y otros bienes productivos.

Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). Las primeras Cooperativas de Créditos y Servicios fueron creadas por los campesinos tabacaleros. Más tarde esta forma de cooperativa abarcó otros grupos de campesinos, productores de caña, café, viandas,hortalizas, etc. En la década de los 60 los agricultores pequeños comenzaron a organizarse en bases campesinas para coordinar la distribución de insumos para sus producciones agrícolas, recursos materiales y recibir centralizadamente los créditos, de esta forma se llega a la creación de las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS). Las CCS son organizaciones asociativas donde se mantiene la forma individual de propiedad de la tierra y otros bienes productivos, el trabajo se organiza como economía familiar. La gestión operativa de la CCS facilita la asistencia técnica, crediticia y de suministros a precios módicos de: semillas, fertilizantes, insecticidas, plaguicidas, maquinaria, aperos agrícolas entre otros, así como el aseguramiento de sus cosechas. Es la asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como de la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria, mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tienen personalidad jurídica y responden por sus actos con su patrimonio. Se constituyen de acuerdo con las disposiciones que norma la Ley, las que se inscriben en el Registro Estatal de Entidades Agropecuarias no Estatales (REEANE). Las Cooperativas de Créditos y Servicios son organizaciones primarias de carácter colectivo que posibilitan el uso común del riego, de algunas instalaciones, servicios y otros medios, así como el trámite global de sus créditos, aunque la propiedad de cada finca, sus equipos y la producción resultante siguen siendo privadas.

Contenido

Ventajas de las Cooperativas

Principios de las Cooperativas

Es la asociación voluntaria de los agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como de la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria, mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tienen personalidad jurídica y responden por sus actos con su patrimonio. Se constituyen de acuerdo con las disposiciones que norma la Ley, las que se inscriben en el Registro Estatal de Entidades Agropecuarias no Estatales (REEANE). Las Cooperativas de Créditos y Servicios son organizaciones primarias de carácter colectivo que posibilitan el uso común del riego, de algunas instalaciones, servicios y otros medios, así como el trámite global de sus créditos, aunque la propiedad de cada finca, sus equipos y la producción resultante siguen siendo privadas. En las Cooperativas de Créditos y Servicios (CCS) los campesinos miembros mantienen la propiedad individual sobre la tierra, pero se unen para contratar determinados servicios y hacer trámites como créditos y otros. Actualmente en el país existen 2203 de estas cooperativas, que agrupan a casi 150 mil socios.

Definiciones

Según la definición que contempla la Ley N 95 de Cooperativas de Producción Agropecuarias y de Créditos y Servicios de 2002, en el Capítulo II del Artículo 5, una CCS: “es la asociación voluntaria de agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tiene personalidad jurídica propia y responde de sus actos con su patrimonio” (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Artículo 5 .2002:1406) La Ley antes mencionada en el Artículo 9 contempla los siguientes fines para las CCS:

Reglamento General de las CCS

Capitulo # 1 La cooperativa de crédito y servicio constituye una entidad económica social que en su gestión goza de autonomía con respecto al Estado. Como organización económica forma parte de un sistema de producción al cual se integra constituyendo uno de los eslabones primarios que conforman la base productiva agropecuaria de la economía nacional Como organización social constituye un colectivo de campesinos cooperativistas que avanza hacia objetivos de desarrollo social político educacional cultural y continuo mejoramiento de las condiciones de vida de sus familiares

Articulo.2 Las cooperativas de crédito y servicios en lo adelante se rigen por la ley de las cooperativas de producción agropecuaria y de sus respectivos reglamento interno, y por los acuerdos tratados y la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Articulo.3 Las cooperativas y sus miembros que son poseedores legales de tierras se rigen a los efectos de la producción agropecuaria y forestal por las normativas del Ministerio de la Agricultura o del Azúcar según corresponde.

Articulo .4 Los cooperativistas promueven y tipifican la utilización colectiva de los medios de producción, respetando la producción individual de sus miembros a través de las siguientes vías.

Capitulo II Articulo. 5 Las cooperativas de créditos y servicios se constituyen a partir de la decisión voluntaria y expresa de sus propietarias y/o usufructuarios de tierras y sus familiares que conjuntamente con estos la trabajan, no pertenecientes a ninguna otra cooperativa. Para su constitución las personas deben presentarse ante el delegado Municipal del Ministerio de la Agricultura con el aval de la Asociación de Agricultores Pequeños Toda Cooperativa adquiera personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro correspondiente de la oficina nacional de estadísticas. Capitulo IV Atribuciones Funciones y Obligaciones Articulo. 25 Las cooperativas tienen las atribuciones funciones y obligaciones siguientes

Fuentes