Derecho natural

Derecho natural
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Concepto:Conjunto de principios jurídicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razón, es decir no lo crea, está presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne.

Derecho natural. Conjunto de principios jurídicos fundamentales que el hombre reconoce mediante la razón, es decir no lo crea, está presente en la conciencia humana, es innato al hombre, es universal y perenne. Es un valor que se encuentra presente en todas las épocas y en todos los pueblos y que es superior a las estructuras políticas y económicas. Es un ordenamiento conforme a la naturaleza humana, tiende a la instauración de la justicia en la sociedad.

Historia

El concepto de derecho natural fue acuñado en la antigüedad por Cicerón, aunque como noción tiene antecedentes en los clásicos griegos. Siglos más tarde fue asumido y elaborado por la filosofía Escolástica. Pero mientras que Cicerón lo derivó de la naturaleza y el Logos del Cosmos, los escolásticos lo fundamentaron en la razón y/o voluntad divina del Dios cristiano.

En América el debate acerca del derecho natural se inicia en relación con los indios, especialmente ante la crueldad de los conquistadores, y con los problemas de la evangelización.

Sin embargo, la noción del derecho natural también sirvió como ideología para justificar la matanza y la esclavitud de los indios. Desde el siglo XVI se presenta así la problemática entre la “prudencia/civilización y la barbarie”.

Fueron los pensadores iluministas del siglo XVIII, que sentaron estas ideas de la existencia de derechos naturales, para que las leyes humanas estuvieran obligadas a reconocerlos.

La Revolución Francesa de 1789, que luchó contra el absolutismo monárquico y la división de estamentos sociales, que reconocían privilegios a ciertos sectores, fue la encargada de dictar la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que por primera vez enumeró para los varones y ciudadanos franceses, sus potestades irrenunciables. Esos derechos naturales fueron: la libertad, la seguridad, la propiedad, y la posibilidad de resistirse a los gobernantes despóticos.

Características

Su idea fundamental es la tesis de la existencia de un Derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva, es decir, de origen humano, denominado precisamente Derecho Natural.

Constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios.

Cuando se habla de Derecho Natural, se hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan.

"Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los iusnaturalistas es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia".[1]

Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.

Se trata de una concepción que requiere destacar básicamente la realización de los valores humanos. Es una acepción axiológica, que no requiere atender sólo a las formas, sino más bien a los contenidos valiosos y por ello siempre se le contrapone al Derecho Positivo, que sólo es formalmente válido por la razón de ser elaborado, aplicado y reconocido por el Estado, en el que impera el arbitrio de sus órganos de poder o gobierno y en el que la legalidad predomina sobre sus valores, si no es que los sustituye.

Relación con el derecho positivo

Relación entre Derecho natural y Derecho positivo

El derecho positivo proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente. Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Niegan así, por lo tanto, el derecho natural.

Por el contrario, los defensores del derecho natural, no niegan el derecho positivo, en sí mismo evidente. El derecho escrito es palpable, pero afirman que por sobre éste está el Derecho Natural, que los romanos definieron como aquel que pertenece tanto a los hombres como a los animales. Es el Derecho que existe antes que el legislador y el jurista, el que ellos tienen que descubrir, al redactar, o aplicar la norma. Si la norma elaborada es contraria a la verdad y a la justicia, debe resistirse a la aplicación de la ley, de lo contrario, se estaría a merced de la arbitrariedad de los legisladores. Los partidarios del derecho natural, pueden ser religiosos, sosteniendo que estas normas provienen de Dios, o laicos, que las hacen proceder de la propia naturaleza humana.

Referencias

  1. Derecho natural. Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos12/dernatur/dernatur.shtml. Consultado el 24 de febrero de 2015.

Fuentes