Fuerza Aérea de la República Federal de Alemania

Fuerza Aérea de la República Federal Alemania
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German Luftwaffe
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Activa1955.
PaísRepública Federal de Alemania
TipoFuerza Aérea

German Luftwaffe . Es el nombre que recibe la Fuerza Aérea de la República Federal de Alemania constituida en 1955, en 1990 tras la caída del Muro de Berlín es reunificada con la fuerza aérea de la República Democrática Alemana. Es una de las tres formaciones armadas con las que cuenta la Bundeswehr, las fuerzas armadas de Alemania.

Funciones

La función clásica principal de las Fuerzas Armadas es la defensa del país. Las Fuerzas Armadas de un país sirven para garantizar la integridad territorial de la nación y para restablecerla en caso de violación, así como para defender y proteger el orden estatal de su país y a sus ciudadanos de cualquier agresión del exterior. Sobre esta función principal de las Fuerzas Armadas reina en todas partes un entendimiento, pero ésta tampoco se encuentra en primer plano ante la pregunta de la integración de las Fuerzas Armadas en el orden estatal. La medida de la integración de las Fuerzas Armadas en un orden democrático se ve con respecto a la perspectiva de la función defensora de la nación sólo con gran importancia, cuando se plantea, quién decide sobre la paz o la guerra, las Fuerzas Armadas o la dirigencia política del Estado. Probablemente también juega un papel importante si el Estado respeta la prohibición del uso de la fuerza dentro del derecho internacional público y resuelve los desacuerdos con otros Estados a través de medios pacíficos, por ejemplo: el caso de un territorio ambicionado por varios Estados. Es un hecho histórico que los Estados en casos especiales rechazan decidir a su favor ese tipo de desacuerdos por medio de la fuerza, cuando la dirigencia estatal completa ha estado en manos de la milicia.

Una segunda función principal de las Fuerzas Armadas puede ser un último elemento de seguridad en contra de intentos internos de golpe, que pueden amenazar la existencia del Estado. Una constitución concreta puede señalar esta segunda función de las Fuerzas Armadas con mayor o menor fortaleza: en el caso ideal, su misión interna debería estar prevista por medio de la Constitución sólo en última instancia. Adicionalmente, aun cuando no está prescrito expresamente en la Constitución, debería estar como principio general fuera de duda: no deben ser las propias Fuerzas Armadas las que decidan su misión interna como último medio para asegurar la existencia del Estado; esta decisión debe ser tomada sólo por la dirigencia política del Estado. Las Fuerzas Armadas son un instrumento de la dirigencia estatal, no es un actor que actúa independientemente. Y mucho menos las Fuerzas Armadas deben considerarse como garante independiente de la Constitución o del orden estatal en el caso de que el Estado incurra en un conflicto que todavía no pueda representar una amenaza existencial.

Las Fuerzas Armadas y sus dirigentes militares generalmente no están instruidos para ello y de allí que rara vez se encuentran en la situación de formar la vida política de un Estado. Como propietario de medios físicos de poder y de medios violentos de coacción estarían en todo caso en capacidad de controlar al Estado y en primera línea a sus ciudadanos, o de reprimirlos. Para cumplir con sus funciones principales y para mantener sus condiciones operativas y su fuerza de combate, las Fuerzas Armadas requieren de una estricta estructura jerárquica, basada en el principio de mandato y obediencia. Para la formación de un Estado libre, democrático y pluralista esta estructura parece ser inapropiada. Un Estado libre vive de la variedad en la diferencia de opiniones e intereses y su equilibrada compensación en los caminos del proceso democrático. También al final de este tipo de procesos democráticos existe una decisión que deja atrás a una minoría, pero esa decisión no es el resultado de una orden.

Misión

Un aspecto esencial de la integración de las Fuerzas Armadas en un orden democrático es el establecimiento preciso y definitivo de sus funciones en la Constitución. De allí se desprende entoces su clasificación bajo el criterio de la dirigencia política del Estado. Para describir la función principal de las Fuerzas Armadas, es decir, la defensa del Estado de agresiones externas a su integridad y soberanía, la Constitución todavía utiliza cláusulas generales. No obstante, en la asignación de funciones excepcionales internas del Estado - las cuales son para las Fuerzas Armadas más bien atípicas y divergentes - la base legal con cláusulas generales como solución, sería peligroso. En este aspecto la Constitución debe ser tan clara como sea posible.


Tabla de Datos

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Aviones Clásicos de la Luftwaffe

Aviones Modernos de la Luftwaffe

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Fuentes