Negocio jurídico

Negocio jurídico
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Concepto:Acto de autonomía privada, de contenido preceptivo, con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico....

Negocio jurídico. La declaración o acuerdo de voluntades, con que los particulares se proponen conseguir un resultado, que el Derecho estima digno de su especial tutela, sea en base sólo a dicha declaración o acuerdo, sea completado con otros hechos o actos.

Antecedentes históricos

El término negocio jurídico y lo fundamental de su dogmática se debe a la pandectística alemana en su intento de sistematizar la ciencia jurídica para establecer criterios que faciliten la solución de problemas prácticos en supuestos en que la autonomía de la voluntad juega un papel relevante.

Caracteres

  • Es un acto jurídico y por ello un acto de voluntad; más caracterizado porque el contenido de la voluntad es decisivo y regulador de los efectos jurídicos que produce; éstos se originan ex voluntad, no ex lege, a diferencia de los actos no negociables semejantes a los negocios.
  • El negocio jurídico tiene doble valor:
  1. Es título y fundamento de relaciones jurídicas.
  2. Establece reglas de conducta.

Por ello cabe distinguirlo de aquellas declaraciones de voluntad que afectan la relación negocial, pero que carecen de independencia y de fundamento de dicha relación negocial, como son los actos de cumplimiento o actos debidos (pago de la obligación, entrega de legados) y los actos autorizados por la ley o el contrato modificativos de la relación negocial.

Clases

  • Según que sea necesaria la declaración de voluntad de una parte o de dos o más, los negocios pueden ser unilaterales (testamento) y bilaterales o plurilaterales (contrato).
  • Causales o abstractos, según que la causa forme parte integrante del negocio o que no esté incorporada al mismo; esto es, según que la eficacia del negocio quede o no subordinada a la existencia y licitud de la causa.
  • Según que la manifestación de voluntad deba o no reunir ciertas formalidades, solemnes.
  • Por su fin, familiares (matrimonio, adopción, emancipación, etc.) y patrimoniales (que pueden ser obligatorios, reales y sucesorios).
  • Según que puedan o no existir principales (compraventa, testamento) o accesorios (prenda, fianza).
  • Por ser o no objeto de especial regulación, se clasifican en típicos y atípicos.
  • Según que hayan de producir efectos en vida del declarante o a su muerte, siendo hasta entonces revocables.
  • Negocios jurídicos anómalos (indirectos, simulados, fraudulentos y fiduciarios), que son objeto de tratamiento específico en esta obra.

Elementos

Los elementos que configuran la estructura básica permanente de la relación jurídica son: Los elementos del negocio jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales. Los esenciales son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no puede darse. Los elementos naturales son lo que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen. Y los accidentales son lo que solo existen cuando las partes los determinan y agregan expresamente al negocio.

  • Naturales: que el negocio lleva consigo normalmente, pudiendo excluirse por las partes.
  • Accidentales: que sólo existen cuando las partes los agregan (v. gr., condición, término, modo). Estos elementos accesorios pueden tomar para las partes una importancia capital, de suerte que su nulidad entrañe la del acto mismo (serían, pues, accesorios en sentido objetivo, pero esenciales en sentido subjetivo).

Los elementos esenciales pueden ser propios de un negocio jurídico determinado (precio en la compraventa) o comunes a todo negocio. Estos últimos pueden ser subjetivos (declaración de voluntad) y objetivos (objeto, causa y forma). El Código Civil no contiene una regulación general de los elementos esenciales del negocio, pero lo contempla en determinados supuestos. La declaración de voluntad tiene como presupuestos: la capacidad del sujeto (la capacidad jurídica especial para que le sean atribuibles los efectos propios del negocio jurídico -los del casado, los del comprador, etc.- y la capacidad de obrar para vincularse a sí mismo y una voluntad no viciada.

Por último, cabe destacar que cuando alguno de los requisitos o elementos del negocio faltan o no son como debieren, se produce, según los casos, la ineficacia o la anomalía del negocio, categoría ambas que son objeto de tratamiento separado (V. negocio jurídico, ineficacia del; negocio jurídico, integración del; negocios jurídicos anómalos; negocio jurídico, objeto del).

Clasificación

Negocio jurídico es una manifestación de voluntad que tiene por objeto la producción de ciertos y determinados efectos jurídicos. es un acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y en el que el derecho objetivo reconoce como como base, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el ordenamiento establece.

Si bien existen diversas clasificaciones de los negocios jurídicos, seguramente la más relevante sea aquella que distingue entre:

  • Unilaterales: Aquellos en los que debe intervenir únicamente una parte para su perfeccionamiento (vgr. testamento (que es, en realidad, unipersonal), oferta)
  • Bilaterales: Aquellos en los que intervienen dos partes para su perfeccionamiento. (Hay autores que consideran que, si intervienen más de dos partes, se denominan plurilaterales).

Los negocios bilaterales también reciben el nombre de convenciones. Estas convenciones pueden crear, modificar o extinguir obligaciones. Si la convención genera obligaciones, se la denomina contrato.

Requisitos de existencia

Los requisitos de existencia de los negocios jurídicos son la manifestación de voluntad y el objeto (sin que importe el que sea lícito o no). Un sector de la doctrina considera que también es necesaria para la existencia de los negocios una causa y las solemnidades esenciales cuando la ley así lo requiera.

Requisitos de validez

Los requisitos de validez son:

  • Capacidad de ejercicio
  • Voluntad libre de vicios
  • Objeto Lícito
  • Causa lícita
  • Inmediatos Algunos sostienen que las solemnidades que la ley impone a ciertos actos también son requisitos de validez como también lo es la ausencia de lesión

Fuentes

  • Artículo: Negocio jurídico. Disponible en: "www.enciclopedia-juridica.biz14.com". Consultado: 1 de julio de 2012.
  • Artículo: Negocio jurídico. Disponible en: "www.monografias.com". Consultado: 1 de julio de 2012.