Obrero Calificado

Obrero Calificado
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Concepto:Es un obrero o trabajador que está certificado por una institución en donde hace constar que esa persona está calificada para desempeñar bien su trabajo de acuerdo a su puesto. Ejemplo de manifestación fue la III Feria Docente Agropecuaria realizada en la provincia Guantánamo, a finales de abril del 2012 en el Instituto Politécnico Agropecuario Manuel Simón Tames Guerra, de Niceto Pérez.

Obrero Calificado. Es el trabajador que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.

Concepto

El Obrero Calificado e intermediario, en su sentido más amplio, es aquel cuya labor implica el conocimiento personal o secretos industriales en una rama determinada.

Estudiantes

Es la persona que se encuentra en el medio para realizar el trabajo planificado en un puesto de trabajo determinado que es evaluado o controlado a su vez por un técnico e ingeniero que son los responsable total del la calidad de este en algunos momentos o empleo se le llama también ayudante.

Estudiantes

Es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Según la Ley del Trabajo serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes y otros semejantes.

Contrato de trabajo

Caracteres: A) Consensual, ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partes.
B) Bilateral, porque produce obligaciones a cada uno de los contratantes, que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre de familia.
C) Oneroso: porque cada una de las partes trata de procurarse una ventaja equivalente a la que promete.
D) Conmutativo: por cuanto cada parte conoce y puede avalar, en el momento de celebrarse el contrato, la ventaja que obtendrá de éste.
E) Es generalmente estimado respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.
F) De ejecución duradera, pues sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la venta, la permuta, etc.
G) Es regularmente informal, pero en ciertos casos, la ley exige la forma escrita.

Suspensión laboral

Causas: El artículo 94 de la Ley del Trabajo enuncia así las causas de suspensión de la relación de trabajo: a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aún cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial permanente.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente a los doce (12) meses.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique.
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés.

Fuentes