Situaciones excepcionales

Situaciones excepcionales
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Concepto:Situaciones excepcionales

Situaciones excepcionales. Estado temporal que se establece en un territorio para garantizar la seguridad de la población o la economía.

Situaciones excepcionales

La Ley de la Defensa Nacional establece que las situaciones excepcionales constituyen estados de ese carácter que se establecen, de forma temporal, en todo el territorio nacional o en una parte de él, en interés de garantizar la defensa nacional o proteger a la población y a la economía en caso o ante la influencia de una agresión militar, de desastres naturales, otros tipos de catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado. En correspondencia con la Constitución y la mencionada Ley, pueden declararse varias situaciones excepcionales.

Estado de guerra o la guerra

Es la situación excepcional de mayor trascendencia que se declara en todo el territorio nacional, con el objetivo de emplear todas las fuerzas y recursos de la sociedad y el Estado para mantener y defender la integridad y la soberanía de la patria. Están facultados para declararla, en caso de agresión militar, la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado cuando aquella se encuentre en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias.

Movilización general

Es la situación excepcional que se establece en todo el territorio nacional para alcanzar, de forma gradual y progresiva, la completa disposición combativa del país y situarlo en condiciones de mantener su integridad y soberanía. El Consejo de Estado es el órgano facultado para decretarla cuando la defensa del país lo exija.

Estado de emergencia

Se declara en caso o ante la inminencia de desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado, en todo el territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia se puede disponer la movilización de la población. Se declara por el Presidente del Consejo de Estado mediante una Resolución que exprese las causas que lo originan, la determinación del territorio donde se establece y el plazo de vigencia que tendrá.

Documentación para las situaciones excepcionales

Artículo 25

La documentación para las Situaciones Excepcionales está integrada por los documentos que con este fin preparan los organismos y los Consejos de Administración del Poder Popular provinciales y municipales , y por el Plan para las Situaciones Excepcionales que confeccionan los organismos que dirigen ramas o actividades específicas de la economía con misiones particulares en interés de la defensa, y los correspondientes a las entidades económicas e instituciones sociales.

Artículo 26

El Plan para las Situaciones Excepcionales de las entidades económicas es el documento único que todas confeccionan y mantienen actualizado en interés de la defensa. Su dirección metodológica se ejecuta por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Economía y Planificación, en lo que a cada cual concierne.

Artículo 27

El Plan para las Situaciones Excepcionales de las entidades económicas e instituciones sociales incluye las actividades para el paso a la completa disposición combativa de la entidad, las misiones y tareas para la producción y los servicios, las misiones para la defensa territorial y el cumplimiento de medidas de defensa civil, así como los aseguramientos que dichas medidas y tareas requieren.

Artículo 28

La documentación para las Situaciones Excepcionales se elabora partiendo de las directivas de los niveles superiores y se sustenta en el principio de la territorialidad. Las misiones que responden a intereses estratégicos u operativos se cumplimentan por directivas centralizadas.

Artículo 29

Los órganos y organismos estatales, las entidades económicas e instituciones sociales, garantizan desde tiempo de paz los recursos materiales y financieros y el personal que requieran para las misiones y tareas previstas para las Situaciones Excepcionales.

Artículo 30

Las entidades económicas e instituciones sociales que no disponen de los aseguramientos que les permitan satisfacer las demandas de la defensa y el cumplimiento de las misiones y tareas planteadas, trabajan en la búsqueda de soluciones y alternativas integrales hasta alcanzar los niveles que garanticen dichos aseguramientos. En la medida que esto se logre, actualizan sus Planes para las Situaciones Excepcionales en correspondencia con los incrementos y aseguramientos que hayan alcanzado.

Fuentes