Tasa de margen comercial

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Tasa de margen comercial
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Concepto:La Tasa de Margen Comercial es la forma de expresión relativa del margen comercial.

Tasa de Margen Comercial. Forma de expresión relativa del margen comercial. La tasa puede expresarse en forma de magnitudes fijas por unidades físicas o calcularse sobre el valor de la circulación mercantil como un por ciento de éste.

Las tasas de márgenes comerciales y sus Componentes en pesos convertibles tienen carácter de máximos, por lo que no constituye una violación aplicar valores inferiores a los oficialmente establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Estas tasas tienen un carácter funcional. El derecho a aplicarlas será de quien realice la función comercializadora en cada nivel de circulación. De existir más de una entidad comercializando el mismo producto dentro de un nivel de circulación, la tasa será compartida entre ellas, de acuerdo con la proporción que a cada una le corresponda, lo que debe quedar establecido en los contratos.

Margen Comercial

Ingresos que deben recibir las entidades que realizan la función circuladora, para resarcirse de los gastos operacionales o de circulación en que necesariamente incurren para realizar dicho proceso, sin incluir los costos de las mercancías comercializadas y obteniendo además utilidades.

Tasa de Vinculación Directa

La Tasa de Vinculación Directa es la actividad mediante la cual las empresas intervienen en la Circulación de mercancías sin participación directa en la misma, sino mediante procedimientos administrativos, de planificación y asignación, desde el productor o importador al consumidor. Esta tasa incluye los gastos necesarios para realizar las funciones antes mencionadas, de acuerdo a lo que el Ministerio de Finanzas y Precios establezca en cada caso.

Tipos de Tasas de Margen Comercial

Las tasas para la comercialización se estructuran en tasas de recargos y descuentos comerciales, por grupos de productos y por niveles de circulación, o por empresas. Ellas son la base para calcular el monto de los ingresos que podrán percibir las Empresas comercializadoras para financiar los gastos de operación de la comercialización y obtener utilidades.

Las tasas de recargo comercial se aplican en la circulación de los productos que clasifican como insumos técnico-productivos, mientras que las Tasas de descuento comercial se utilizan en la comercialización de los bienes de consumo.

Ambos tipos de tasas se expresan, en caso que se calculen por unidades físicas, como una magnitud fija sobre la unidad de medida del producto (pesos/tonelada, pesos/m3, etc); y en caso que se calculen sobre el Valor de la circulación mercantil, como un tanto por ciento de éste, aplicándolas en dicho caso sobre los precios de empresa o costo de adquisición, si se trata de un Recargo comercial y sobre los precios minoristas o de población si fuese una tasa de Descuento comercial. Las tasas de recargo y descuento comercial, en dependencia del nivel donde desarrollen su actividad las empresas comercializadoras, se clasifican en:

Tasas de recargo comercial

  • Del importador o exportador
  • Mayorista nacional
  • Mayorista territorial
  • Mayorista provincial
  • Mayorista total

Tasas de descuento comercial

  • Mayorista nacional
  • Mayorista territorial
  • Mayorista provincial
  • Minorista

Tasa máxima de recargo del importador o exportador

Es la tasa a aplicar por las entidades con actividad de comercio exterior, que incluye los gastos necesarios de Exportación o de Importación más un Margen de utilidad.

Tasa máxima de recargo mayorista nacional

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen por la circulación de las mercancías después de recibidas las mismas desde el almacén o punto de envío del productor nacional, o desde el muelle o punto de entrega del importador, hasta el punto de recepción de la mayorista territorial o provincial, según sea el caso.

Tasa máxima de recargo mayorista territorial

Cubre los Gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen por la circulación de las mercancías, después de recibirse las mismas en el almacén del mayorista territorial, hasta situarlas en el almacén o punto de recepción de la Empresa mayorista provincial.

Tasa máxima de recargo mayorista provincial

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de las mercancías, después de recibir las mismas en el almacén del mayorista provincial, hasta poner los productos encima del medio de transporte que los traslada al consumidor.

Tasa máxima de recargo mayorista total

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de las mercancías, en toda la red de comercialización mayorista; desde el almacén del productor nacional, muelle o punto de entrega del importador, hasta ser situadas encima del medio de transporte que las trasladará al consumidor final. La tasa total será igual a la suma de las tasas para los niveles nacional, territorial y provincial.

Tasa máxima de descuento mayorista nacional

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de las mercancías, desde el almacén o punto de envío del productor nacional, hasta ponerlas en el almacén o punto de recepción de la empresa mayorista territorial o provincial.
En las mercancías de importación incluye los gastos desde el muelle o punto de entrega del importador, hasta entregarlas en el almacén o punto de recepción de la empresa mayorista territorial o provincial.

Tasa máxima de descuento mayorista territorial o provincial

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en la circulación de mercancías, después de recibirse en los almacenes o puntos de recepción del mayorista territorial o provincial, hasta situarlas en el almacén o punto de recepción de la empresa comercial minorista o en sus unidades, de acuerdo con lo que al efecto se contrate, incluyendo los gastos de transportación.

Tasa máxima de descuento comercial minorista

Cubre los gastos necesarios y la utilidad correspondiente que, como máximo, se reconocen en las empresas comerciales minoristas y sus establecimientos, que comercializan directamente con la población los bienes de consumo, desde el momento en que reciben los mismos en sus almacenes o puntos de recepción.

Tasa máxima de vinculación directa

Es la destinada a resarcir a las empresas circuladoras de los gastos, fundamentalmente administrativos, en que incurren al realizar la vinculación directa entre los productores o importadores, con los consumidores por ellas representados.

Productos duales

Se consideran como Productos duales, a aquellos productos que pueden constituir, a la vez, Bienes de consumo o Insumos técnicos-productivos. En tales casos las entidades comercializadoras precisarán en los contratos la aplicación, en dependencia de su destino, de descuentos o recargos comerciales, respectivamente.

Ejemplo

Al producto cemento, cuando se destina para la venta a la población, se le aplica un descuento comercial, mientras que al ser utilizado como un insumo técnico-productivo en otras entidades se le aplica un recargo comercial.

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