Tratado de Ámsterdam

Tratado de Amsterdam
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Concepto:Afirma los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo continuado.

Tratado de Amsterdam.El Tratado de Amsterdam, acordado en el plano político el 17 de junio de 1997 y firmado el 2 de octubre del mismo año, Entró en vigor tras la ratificación por los quince Estados miembros de la Unión Europea.

Objetivos del Tratado de Ámsterdam

Se trataba de capacitar a la Unión Europea, política e institucionalmente, para responder a los desafíos del futuro: la rápida evolución de la situación internacional, la mundialización de la economía y sus consecuencias sobre el empleo, la lucha contra el terrorismo, la delincuencia internacional y el tráfico de estupefacientes, los desequilibrios ecológicos y las amenazas para la salud pública. El mandato de la Conferencia intergubernamental estaba parcialmente establecido en los propios Tratados, si bien el Consejo Europeo añadió algunos puntos concretos relativos al funcionamiento de las instituciones, tales como la composición de la Comisión y la ponderación de los votos en el Consejo. Además, durante las negociaciones, el orden del día se amplió con otros temas planteados por las instituciones comunitarias o por los Estados miembros.

Estructura del Tratado

El Tratado de Amsterdam se compone de tres partes, un anexo y trece protocolos. Paralelamente, la Conferencia intergubernamental adoptó cincuenta y una declaraciones que se unieron a su Acta final. Por otra parte, la Conferencia tomó nota de ocho declaraciones presentadas por diversos Estados miembros, que se unieron igualmente al Acta final.

La primera parte

Contiene las modificaciones de fondo. Se trata de los cinco artículos siguientes:

  • El artículo 1, que contiene las modificaciones del Tratado de la Unión Europea;
  • El artículo 2, que contiene las modificaciones que se introducirán en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
  • El artículo 3, que contiene las modificaciones que se introducirán en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
  • El artículo 4, que contiene las modificaciones que se introducirán en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
  • El artículo 5, que contiene las modificaciones que se introducirán en el acta aneja a la Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo.

La segunda parte

Consta de los artículos 6 a 11, y se refiere a la simplificación de los Tratados constitutivos de las tres Comunidades Europeas, incluidos los anexos y protocolos, para eliminar las disposiciones caducas y adaptar en consecuencia el texto de determinadas disposiciones (artículos 6, 7 y 8). Asimismo, en esta parte se dispone la derogación del Convenio de 25 de marzo de 1957 relativo a determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas y del Tratado de fusión de 8 de abril de 1965 (artículo 9). Con todo, se precisa que este esfuerzo de simplificación no afectará al efecto jurídico de dichos textos o de los actos vigentes adoptados sobre la base de ellos (artículo 10). Además, se matiza que el Tribunal tiene plena competencia en la interpretación de las disposiciones contenidas en esta parte del Tratado (artículo 11).

La tercera parte

Contiene los artículos 12 a 15, que constituyen las disposiciones generales y finales del Tratado. Se refieren a la nueva numeración de las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 12), a la celebración del Tratado por tiempo ilimitado (artículo 13), a la ratificación y la entrada en vigor (artículo 14) y a la lista de las versiones lingüísticas (artículo 15).

Anexo al Tratado de Ámsterdam

Contiene los cuadros de equivalencias de la numeración de las respectivas disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En cuanto a los protocolos, se trata de los siguientes textos:

  • Protocolo sobre el artículo 17 (antiguo artículo J.7) del Tratado de la UE, relativo a la Unión de la Europa occidental y a la definición gradual de una política de defensa común;
  • Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea;
  • Protocolo sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 14 (antiguo artículo 7 A) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al Reino Unido y a Irlanda;
  • Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda acerca del nuevo Título "visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas" del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
  • Protocolo sobre la posición de Dinamarca acerca del nuevo Título "visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas" del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de determinados aspectos de la política exterior y de seguridad común;
  • Protocolo sobre asilo a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea;
  • Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;
  • Protocolo sobre las relaciones exteriores de los Estados miembros con respecto al cruce de fronteras exteriores;
  • Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros;
  • Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales;
  • Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación;
  • Protocolo sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados organismos y servicios de las Comunidades Europeas y de Europol;
  • Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

Logros

Esta guía práctica del Tratado de Amsterdam se centra esencialmente en las modificaciones del Tratado de la Unión Europea y en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por razones de claridad, se ha dividido en cuatro grandes secciones, que cubren las principales reformas introducidas por el Tratado de Amsterdam.

Libertad, seguridad y justicia

En esta sección se tratan de aclarar las garantías que el Tratado de Amsterdam aporta a la protección de los derechos fundamentales dentro de la Unión Europea, fundamentalmente en lo que respecta a la igualdad entre el hombre y la mujer, la igualdad de trato y el tratamiento de los datos personales. Igualmente se reseñan las novedades en el ámbito de la libre circulación de las personas dentro de la Unión Europea, y en concreto la introducción de un Título nuevo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de las personas. Paralelamente, se presenta el nuevo Título VI del Tratado de la Unión Europea, dedicado a la cooperación policial y judicial en materia penal, así como las condiciones de integración del acervo de Schengen en el marco jurídico de la Unión Europea.

La Unión y el ciudadano

En esta parte se incluyen siete fichas explicativas que describen las mejoras derivadas del Tratado de Amsterdam en ámbitos directamente relacionados con los derechos, los intereses y el bienestar de las personas. Se trata de las siguientes reformas:

  • Desarrollo del concepto de ciudadanía europea, para completar la lista de los derechos civiles de los que se benefician los ciudadanos de la Unión y precisar la relación entre ciudadanía nacional y ciudadanía europea;
  • Introducción en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de un capítulo sobre el empleo, en el que se prevé el establecimiento de estrategias comunes en favor del empleo y la coordinación de las políticas nacionales;
  • Integración en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de un acuerdo social reforzado que prevé, entre otras cosas, la lucha contra la marginación social, y que consolida la igualdad de trato entre el hombre y la mujer;
  • Consolidación de la política de medio ambiente, haciendo hincapié en un desarrollo sostenible, en la toma en consideración del medio ambiente en todas las políticas sectoriales y en la simplificación del proceso comunitario de toma de decisiones;
  • Mejora de los instrumentos de que dispone la Unión Europea para promover un alto nivel de salud pública;
  • Aclaración de los objetivos en materia de protección de los consumidores, y mejora de la integración de estas medidas en el resto de las políticas;
  • Garantía del derecho de todos los ciudadanos a acceder a los documentos de las instituciones de la Unión Europea y a comunicarse con ellas en su propia lengua. Además, se hace hincapié en una mayor calidad de la redacción de las leyes, para que se comprendan y apliquen mejor.

Una política exterior eficaz y coherente

Este capítulo tiene por objeto aclarar las mejoras que el Tratado de Amsterdam aporta para que la Unión Europea pueda defender mejor sus intereses en la escena internacional. Comprende una parte económica, sobre la ampliación del ámbito de aplicación de la política comercial común, y una parte política, sobre la reforma de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). En el plano económico, se presentan los retos y procedimientos necesarios para ampliar el ámbito de aplicación de la política comercial común, para así integrar los acuerdos internacionales sobre servicios y derechos de propiedad industrial e intelectual. En cuanto a la PESC, se describen las reformas siguientes:

  • Creación de un nuevo instrumento de acción: la estrategia común;
  • Mejora del procedimiento de toma de decisiones, mediante una mayor utilización de la votación por mayoría cualificada en el seno del Consejo;
  • Creación de la función de Alto representante para la PESC, al objeto de dar mayor visibilidad y coherencia a esta política;
  • Establecimiento de una unidad de programación de la política y de alerta rápida, para fomentar el análisis colectivo de los acontecimientos internacionales y de sus consecuencias;
  • introducción de las misiones denominadas de Petersberg en el Título V (PESC) del Tratado de la Unión Europea, para reflejar la voluntad común de los Estados miembros de garantizar la seguridad en Europa mediante operaciones tales como las misiones humanitarias o de restablecimiento de la paz;
  • Simplificación de los procedimientos relativos a la financiación de la PESC.

Cuestiones institucionales

Esta sección resume y explica las reformas institucionales previstas en el Tratado de Amsterdam en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea. Se aclaran varias cuestiones, como por ejemplo:

  • El ámbito de aplicación y el funcionamiento del procedimiento de codecisión, que refuerza la función del Parlamento Europeo;
  • La ponderación de los votos en el Consejo de la Unión Europea, y la ampliación de la votación por mayoría cualificada;
  • La estructura y el funcionamiento de la Comisión Europea, y concretamente la dimensión óptima del Colegio de Comisarios, su capacidad de iniciativa y la función de su presidente;
  • La función del Tribunal de Justicia en ámbitos tales como los derechos fundamentales y en varios aspectos relacionados de cerca con la seguridad interior de la Unión Europea;
  • El reforzamiento de la función del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones;
  • Una mayor participación y una mejor información de los Parlamentos nacionales en las actividades de la Unión Europea;
  • La consolidación del principio de subsidiariedad mediante la inclusión de un protocolo que contiene líneas directrices jurídicamente vinculantes;
  • La posibilidad de que los Estados miembros que así lo deseen profundicen en la cooperación entre sí.

Estas reformas constituyen sólo el primer paso: se convocará una nueva Conferencia intergubernamental, para hacer una revisión general de las disposiciones institucionales de los Tratados, antes de que la Unión Europea tenga más de veinte Estados miembros.

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