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| | {{Definición | | {{Definición |
| | |nombre= Derecho Romano | | |nombre= Derecho Romano |
| − | |imagen= | + | |imagen=Derecho_romano_1.jpg |
| | |tamaño= | | |tamaño= |
| − | |concepto= | + | |concepto= Conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación. |
| − | }} | + | }}'''Derecho romano.''' Conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde que la pequeña aldea se fundó por Rómulo, su primer y legendario rey, el [[21 de abril]] del año 753 a. C, pasando por la fase en que el [[Imperio romano]] cayó en poder de los pueblos bárbaros a partir del año 476 a. C, formándose en [[España]], [[Italia]] y la Galia Meridional, el Derecho Romano- Bárbaro, que rigió la vida de estos pueblos, tomando como base, principios romanos. |
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| − | '''El Derecho Procesal en Roma.''' Este ha sido definido como el conjunto de normas que regulan la forma en la que, el individuo puede pedir al poder público que lo ampare contra quien desconoce o viola su [[derecho]]. El incumplimiento de la norma jurídica trae consigo una [[sanción]] que define el carácter coercitivo del Derecho. | |
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| − | ==Su sentido, Importancia y Lugar==
| + | El Derecho romano se considera la fuente básica del [[Derecho]] latino, internacionalizado desde su formación por su influencia en otras legislaciones a base de su sensatez y mesura. Fue esencialmente práctico y procesalista, no abstracto, como suele verse en el Derecho, con un sentido práctico muy especial, y un sentido ultractivo y perdurable hacia el futuro. |
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| − | En la [[comunidad primitiva]], sin [[Estado]] ni Derecho, los hombres cuidaban del cumplimiento de las normas sociales. Cuando la organización social se convierte en organización política – social y surgieron las normas jurídicas, con un sentido de clase, impuestas por un aparato de poder.
| + | [[Roma]] elaboró, a través de sus jurisconsultos, durante el tiempo de su florecimiento u aún en su decadencia, un conjunto de normas racionales ajustadas a las necesidades de la vida, de una excelente perfectibilidad, que han vencido los cambios del tiempo. Sus formas han cambiado, pero su esencia ha perdurado. Su perdurabilidad y universalidad la dio el llamado "Derecho pretoriano", cuando, con sentido justiciero y pragmático, frente a la configuración de nacionalidades que las conquistas romanas originaron y la concepción del Derecho natural, se establecieron normas abiertas, sensatas, comprensivas y racionales, organizadoras de las sociedades posteriores, en especial en cuanto a las relaciones de la vida civil. |
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| − | En la misma manera que el Estado cobra sus perfiles y se perfecciona, como instrumento político de las clases dominantes interviene en el Derecho donde se va desarrollando la utilización de una competencia sustantiva de la venganza familiar o personal.
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| − | Los pueblos germanos evidencian en su desarrollo esta evaluación donde la venganza se va descomponiendo y es sustituido por una compensación económica. Luego esta se descompone en dos partes: una suma que el Estado se reserva por intervenir en la defensa del Derecho y la que recibe la víctima de la transgresión.
| + | ==Antecedente histórico== |
| | + | EL derecho romano no es el más antiguo conocido. Con anterioridad a su aparición y desarrollo, ya otros pueblos habían producido sistemas jurídicos más o menos perfectos. Así, por ejemplo, hacia el año 2100 a.C., [[Hamurabí]], rey de Babilonia, promulgó un código muy apreciable, conservado en una inscripción cuneiforme del [[Museo del Louvre]]. [[Egipto]] llegó a poseer un derecho muy interesante, y junto a éste el de las repúblicas griegas, cuya influencia en el de [[Roma]] se ha de advertir. |
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| − | ==La organización judicial romana y las facultades de sus funcionarios==
| + | Ahora bien, ninguno de esos sistemas alcanzó la grandeza y la perfección del derecho romano; ninguno puede comparársele en su trascendencia universal. Por un lado, Roma llego a dominar todo el mundo antiguo occidental, y como consecuencia, su derecho dejó de ser una regla loca, para convertirse en la norma de muchos pueblos diferentes, que contribuyeron a darle su amplitud y universalidad. Ya esto sería bastante para explicar la enorme diferencia. que existe entre él y los otros sistemas jurídicos. Por un proceso histórico, ese derecho romano, después de un período de oscurecimiento en los [[siglo VIII|siglos VIII]] al [[siglo XII|XII]], renació de su postración medioeval y fue aceptado nuevamente como derecho vivo por las naciones de [[Europa]], por la única razón de su superioridad indiscutible, y en ellas rigió otra vez, como en la edad antigua, hasta fines del [[siglo XVIII]]. Cuando a principios del [[siglo XIX|XIX]] se inicio la etapa de la codificación del derecho moderno, brillantemente abierta por el [[Código_Civil_(_Francia)|Código de Napoleón]] en [[Francia]] en [[1804]] y cerrada en [[1900]] con el Código alemán, fue el derecho romano la base de los nuevos cuerpos legales, entre ellos del Código Civil español de [[1889]]. Por consiguiente, el derecho romano antiguo es la fuente del [[Derecho Civil|Derecho civil]] cubano. |
| − | '''El imperium merum.''' Facultad de los magistrados supremos para disponer o prohibir determinados actos, incluso utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus disposiciones.
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| − | *Este poder no lo tenían los magistrados municipales.
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| − | '''La jurisdictio.''' Facultad de conocer de los litigios por razón de aplicación del Derecho y dictar la solución en la controversia.
| + | Así como los griegos estuvieron especialmente dotados para el [[arte]] y la [[filosofía]], los romanos poseyeron un genio particular para el derecho. Crearon las categorías del pensamiento jurídico, y las depuraron, perfeccionaron y organizaron por medio de una labor de muchos siglos; y lo fundamental de esas ideas, a pesar de los años que han pasado y de los cambios ocurridos, sigue subsistiendo y constituye parte del derecho actual. Se advierte en algunos casos que formas e instituciones usadas por ellos en un tiempo y abandonadas después por otras mejores, han reaparecido en épocas recientes como conquistas de los tiempos nuevos; lo cual se explica si se tiene en cuenta que la historie de Roma, por abarcar casi doce siglos, y porque dentro de ella se produjeron prácticamente todas las etapas posibles de la humanidad, puede brindar con frecuencia soluciones para lo que se antoja nuevo. |
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| − | '''El imperium mixtum.''' Se brindaba a algunos magistrados que poseían la jurisdictio, para que pudieran a esta el imperium merum y por tanto pudieran ejecutar con aplicación de la coerción sus propias discusiones judiciales. | + | ==Concepto de Derecho en Roma== |
| | + | ===Origen y definición=== |
| | + | La palabra derecho proviene de la palabra ''iustitia'' (justicia). [[Aulo Cornelio Celso|Celso]] lo define como «''el arte de lo bueno y lo equitativo''». Es, como se ve, una definición idealista del [[Derecho]], incompleta e imprecisa. |
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| − | ===La jurisdicción y sus clases===
| + | El Derecho romano se considera la fuente básica del [[Derecho]] latino, internacionalizado desde su formación por su influencia en otras legislaciones a base de su sensatez y mesura. Fue esencialmente práctico y procesalista, no abstracto, como suele verse en el Derecho, con un sentido práctico muy especial, y un sentido ultractivo y perdurable hacia el futuro. |
| − | El magistrado, al ejercer el iurisdictio podía conocer dos clases de asuntos; cuando ventilaba controversia sobre la aplicación del Derecho y organizaba la instancia y cuando conocía de cuestiones que no eran letigiosas. En las primeros casos se decía que el magistrado conocía de cuestiones ejerciendo la '''jurisdicción contenciosa''' y en el segundo era '''jurisdicción voluntariosa''' o '''graciosa'''. | |
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| − | ===Los iudices (juez) y los arbitros===
| + | [[Roma]] elaboró, a través de sus jurisconsultos, durante el tiempo de su florecimiento u aún en su decadencia, un conjunto de normas racionales ajustadas a las necesidades de la vida, de una excelente perfectibilidad, que han vencido los cambios del tiempo. Sus formas han cambiado, pero su esencia ha perdurado. Su perdurabilidad y universalidad la dio el llamado "Derecho pretoriano", cuando, con sentido justiciero y pragmático, frente a la configuración de nacionalidades que las conquistas romanas originaron y la concepción del Derecho natural, se establecieron normas abiertas, sensatas, comprensivas y racionales, organizadoras de las sociedades posteriores, en especial en cuanto a las relaciones de la vida civil. |
| − | Durante una etapa de desarrollo en [[Roma]] el procedimiento se desenvolvía en dos etapas, en la primera, el funcionario con iurisdictio nombraba un [[juez]] (iudices) para que terminara de conocer el litigio y dictara el fallo. Los Iudices podían ser individuos no profesionales que eran designados para conocer los litigios concretos. Podían ser de dos clases: Iudex, que conocían de los casos en que era preciso atenerse al Derecho escrito y Arbitex, que conocían de los casos en que se litigaba en uso del derecho pretoriano por lo cual tenían más posibilidad de adecuar sus fallos.
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| − | ==Los principios generales del procedimiento romano, la competencia, la acción y la excepción== | + | ===Justicia y equidad=== |
| − | '''La competencia.''' Entre las reglas de competencia tenemos aquella en que el [[actor]], el demandante, debía de reclamar ante el magistrado correspondiente al domicilio del demandado.
| + | [[Archivo:Roma.jpg|thumb|right|Roma]] |
| − | En los contratos reales se solía adoptar como magistrado competente, aquel que correspondía al lugar donde estaba la casa abierta de la litis. Al igual que en los delitos pues el magistrado se escogía correspondiente al lugar donde se cometió el [[delito]].
| + | [[Domicio Ulpiano|Ulpiano]] define la justicia como: |
| − | '''La acción.''' Por actio era entendido, el conjunto de actos que formaban un procedimiento judicial, en este sentido tenía valor objetivo considerándose como el sistema de pasos que el actor tenía que dar para obtener la defensa de su derecho en el procedimiento. Este término tenía un valor más general ya que se refería al medio que tenía un individuo para hacer valer su derecho. Actio significaba una facultad de titular del Derecho subjetivo, una posibilidad legal de actuar su derecho, reclamando su cumplimiento.
| + | {{Sistema:Cita|«la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le pertenece».}} |
| − | '''La excepción.''' Es el instrumento de defensa del demandado, le interponía una razón de excepción, es decir, un motivo por el cual, el derecho de actor quedaba enervado, imposibilitado de ejecución.
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| − | ===La pretensión y el proceso en si mismo===
| + | En la definición de Ulpiano no hay la misma hipocresía que en la definición dada por Celso, pues no intenta postular que aquella justicia consistía en un trato igual para todos, sino consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera, es decir, afirmaba como justo la desigualdad entre los hombres. |
| − | [[Justiniano]] planteo que la acción no es otra cosa que el Derecho de reclamar en juicio lo que a uno se le debe. Significa una facultad del titular del Derecho subjetivo, una posibilidad legal de actuar su derecho, reclamando su cumplimiento.
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| − | ==Los Sistemas Procesales Romanos==
| + | El vocablo equidad se emplea frecuentemente en el Derecho Romano; es utilizado por los romanos para calificar como justas aquellas normas o decisiones que se atemperaban a la finalidad que debía tener de dar a cada uno lo suyo; llega a identificarse con benignidad, humanidad, piedad. |
| − | Las acciones de la [[ley]] eran realmente formas procesales reguladas por la ley y correspondían a litigios concretos. Se ha conocido de este período cinco acciones de la ley: La sacramento, la iudices postulatio, la condictio, la manus iniectio y la pignoris capio. Las tres primeras eran formas procesales declarativas pues obtenían una declaración de derecho, las dos últimas eran acciones ejecutivas, consistían en medios de ejecución de las sentencias obtenidas por medio de las tres acciones anteriores.
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| − | ==El procedimiento formulario== | + | ==Clasificación== |
| − | El nuevo [[sistema procesal]] se denominó formulario pues en él el magistrado en la litis contestatio, en lugar de dejar la constancia de los términos del debate de la declaración de los testigos llamados, redactaba un documento llamado '''fórmula''' en el cual se recogía sintéticamente los elementos del litigio.
| + | ===Ius Publicum=== |
| | + | Se define como aquel derecho que se refiere a la constitución y organización de los magistrados, así como el derecho sagrado y sacerdotal. Con otro sentido, se estimó Derecho Público a las normas jurídicas que formando parte del ''ius privatum'', se caracterizan por su carácter imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar. |
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| − | ===Sus caracteres generales=== | + | ===Ius Privatum=== |
| − | *Perdió el rigorismo y formalismo de los actio legis.
| + | Definido como el derecho que atañe o se refiere a la utilidad de los particulares, su familia, los demás hombres, a través de los negocios jurídicos o convenios en que tales intereses se concretan. |
| − | *El magistrado adquirió un sensible aumentó de sus facultades en el conocimiento de los litigios y podían dar acciones y excepciones en situaciones no previstas por la ley.
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| − | ===Partes de la fórmula=== | + | ===Ius Naturale=== |
| − | *'''La demostratio.''' Eran las relaciones de hechos, exposición de la cuestión fáctica sobre la que giraba el debate.
| + | El concepto romano no difiere esencialmente del que ofrecen los juristas burgueses. Desechando a Ulpiano, que exagerando la concepción idealista, postuló la existencia de un Derecho que la naturaleza enseña a todos los animales: ''“los que nacen en la tierra o en el mar, y no es propio solamente del hombre”''. Paulo ofrece una definición imprecisa: ''“es el que siempre es bueno y equitativo”''. |
| − | *'''La intentio.''' Es lo que el actor reclamaba o intentaba del procedimiento, su querencia jurídica.
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| − | *'''La adjudicatio.''' Era la parte de la fórmula que permitía al juez adjudicar la cosa a uno de los contendientes.
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| − | *'''La condemnatio.''' Por lo cual el magistrado confería al juez designado la facultad de condenar o de absolver.
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| − | ==Clases de acciones==
| + | Se encuentra en los juristas romanos una invariable coincidencia en afirmar la existencia de un Derecho Natural anterior a la sociedad, inmutable y nacido de la razón misma. Este se presenta como un Derecho ideal, que a veces se plasma en el [[Derecho positivo]] y otras no, es decir, como una aspiración que no siempre se alcanza. |
| − | *'''Acciones civiles y honorarias.''' Cuando la acción se ejercitaba en invocación de una norma del Ius civile la acción se llamaba [[civil]]. Cuando se invocaba al amparo del Derecho pretoriano.
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| − | *'''Acciones personales y reales.''' Cuando se reclamaba el cumplimiento de una obligación personal era preciso poner en la intentio el nombre del demandado. Cuando la acción estaba dirigida a recuperar un bien o una cosa, se podía dirigir contra cualquiera que la tuviera en ese momento.
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| − | *'''Acciones pretorianas.''' Eran las acciones creadas por el pretor mediante sus edictos perpetuos y repentinos.
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| − | ==El procedimiento extraordinario== | + | ===Ius Civile=== |
| | + | [[Derecho Civil]]; se le aplicaba a los ciudadanos o civiles. |
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| − | ===Origen=== | + | ===Ius Gentium=== |
| − | Se ve rebasado plenamente a mediados del [[siglo II]] a.n.e, vencido por un nuevo procedimiento que se llamó cognitio extraordinario. Su objetivo era liquidar los viejos rasgos de la justicia privada, concediendo a la función jurisdiccional cada vez más un pleno carácter de función pública. Su origen se encuentra en la práctica del procedimiento formulario.
| + | Derecho de Gentes; se le aplicaba también a extranjeros. Surge cuando la expansión territorial de [[Roma]], durante el período republicano, donde aparecieron extranjeros que participaban en la vida económica de romana. |
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| − | ===Sus efectos y la excepción de la cosa juzgada===
| + | Aunque los romanos recibieron en la elaboración del Derecho de Gentes, la influencia de las legislaciones de otros pueblos (principalmente del Mediterráneo), ese Derecho fue genuinamente romano. |
| − | *La sentencia extinguía la acción y producía a la vez el nacimiento de una nueva acción, la iudicati la cual permitía exigir la ejecución de lo dispuesto en el fallo.
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| − | *La excepción de la cosa juzgada, este principio tiende hacia la estabilidad jurídica, donde el actor podía repetir su demanda, sólo que el demandado, al contestar alegaría la excepción de cosa juzgada y enervaría la acción.
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| − | ==La Clasificación de las cosas en el Derecho Romano== | + | ====Diferencia entre Derecho Civil y Derecho de Gentes==== |
| − | Para el Romano, cosa, en sentido jurídico, es todo aquello susceptible de ser objeto de derechos y de obligaciones, sea concebido por creación real o meramente legal.
| + | La diferencia entre Derecho Civil y Derecho de Gentes es concretada por el jurista romano [[Gayo]], en párrafo recogido por el [[Digesto]], en la siguiente forma: |
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| − | ===Clasificaciones basadas en la naturaleza física===
| + | {{Sistema:Cita|«Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan un Derecho, en parte peculiar suyo y en parte común a todos los hombres. Pues el que cada pueblo establece él mismo para sí es peculiar de la misma, civitas y se llama lus Civile, como derecho privativo de la civitas misma; en cambio, el que la razón natural estatuye entre todos los hombres es guardado igualmente por todos y se lo llama lus Gentium, como derecho que por todos los pueblos es usado…» }} |
| − | *'''Cosas corporales e incorporales.''' Advierte la existencia de cosas corporales o de creación [[natural]] y cosas incorporales o de creación jurídica.
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| − | *'''Cosas corpóreas o res corporales.''' Son las cosas que existen realmente, los cuerpos físicos que afectan nuestros sentido externos. Eje: El hombre [[esclavo]].
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| − | *'''Cosas incórporeas o res incorporalis.''' Son abstracciones que no afectan nuestros sentidos y se conciben solamente por la inteligencia. Eje: El [[usufructo]], la propiedad.
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| − | *'''Cosas muebles e inmuebles.''' Las primeras son las que pueden trasladarse fácilmente sin daño para su [[naturaleza]] y las segundas no son susceptibles de traslado.
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| − | *'''Cosas principales y accesorias.''' Principal es la cosa determinante de la función del todo una vez realizada la unión, accesoria la que se une y coopera con la principal sin ser absorbida por ella.
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| − | *'''Cosas fungibles y no fungibles.''' Fungibles las que pueden sustituirse las unas por las otras. Infungibles son las que no pueden ser sustituidas por otras.
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| − | *'''Cosas consumibles e inconsumibles.''' Consumibles aquellas que al primer uso que de ellas se haga, se extingue o pasa a otro [[patrimonio]]. Inconsumibles las susceptibles de ser usadas repetidamente sin desaparecer
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| − | *'''Cosas divisibles e indivisibles.''' Divisibles son las cosas susceptibles de descomponerse en partes diversas y las indivisibles, las dotadas de una unidad tal que no admiten descomposición.
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| − | ==Clasificaciones basadas en Conceptos jurídicos. Cosas en el patrimonio y fuera del patrimonio== | + | ==Derecho de persona== |
| | + | Este Derecho, en el orden normativo, lo es de las personas y para las personas. |
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| − | En el Derecho Romano había cosas fuera del patrimonio por el Derecho divino y por Derecho humano.
| + | ===Sujeto de derecho=== |
| | + | Es todo ser natural, ficticio a quien el ordenamiento jurídico otorga capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones. |
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| − | *'''Las cosas divini iuris.''' Eran pertenecientes a los [[dioses]] y se colocaban bajo su protección.
| + | ===Capacidad jurídica=== |
| − | *'''Res sacrae'''. Para el paganismo, las cosas sagradas son los terrenos, edificios. Para el cristianismo son las [[iglesias]], etc.
| + | ====Contenido==== |
| − | *'''Res religiosae.''' Los terrenos y los [[monumentos]] afectados a los sepulturas, estaban dedicados a los dioses familiares.
| + | Entraña la posibilidad de ser sujeto de todos los derechos y obligaciones que se reconocen y admiten por el Derecho Objetivo. Su alcance está dado por las leyes promulgadas por el [[Estado]], pero su contenido está determinado por las condiciones económicas existentes. |
| − | *'''Res sactae.''' Están traducidos como cosas santos que están protegidas por una sanción penal.
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| − | *'''Cosas humani.''' Eran aquellas que pertenecían al Derecho humano o profanas.
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| − | *'''Res Comunes.''' Aquellas cuya propiedad no pertenecían a nadie y su uso era común a todos los hombres. Eje: el [[aire]], el [[agua]], etc.
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| − | *'''Res publicae.''' Aquellas cuyo uso era también común a todos pero se consideraba propiedad del pueblo.
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| − | *'''Res universitatis.''' Eran las personas morales o colectivas. Eje: las [[ciudades]], [[teatros]], las corporaciones.
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| − | *'''Res private.''' Componían el patrimonio de los particulares y podían ser adquiridos y transmitidos a otros.
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| − | *'''Res nullius.''' Existían en la naturaleza sin ser propiedad particular de ninguna persona. Pero podía cualquiera apropiarse de ellas.
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| − | *'''Cosas mancipe y nec mancipi.''' Se aplica solamente a cosas susceptibles de propiedad privada y se asocia al Derecho de ciudad. Para que una cosa pueda ser res mancipi es preciso que tenga parte en el [[Derecho Civil]].
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| − | *'''Cosas simples y compuestas.''' Simples, eran los constituidos por un elemento, o por varios que normalmente no se concebían separados. Compuestos eran las formadas por elementos simples.
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| − | ==Propiedad. Su definición en Roma== | + | ====Tipos==== |
| − | *Los Romanos no formularon una definición completa de la propiedad, porque esta fue sufriendo un constante desarrollo a través de los siglos de la [[República]] y el [[Imperio]], no era posible una definición abstracta de la propiedad, porque existen tantas formas de propiedad como relaciones sociales de producción ha habido. | + | *'''Capacidad de Derecho: ''' aptitud para ser titular de un derecho y se relaciona con el goce de los mismos. |
| − | *En roma la propiedad esclavista se fue perfeccionando, según los distintos estadios del desarrollo de sus relaciones esclavistas de producción y esto tuvo su expresión en diferentes formas de propiedad. | + | *'''Capacidad de Hecho:''' aptitud para ejercer los derechos por si mismos sin que intervengan terceras personas. |
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| − | ===Caracteres y tipicidades de la propiedad romana=== | + | ===Persona física o natural=== |
| − | *'''Limitación externa.''' La propiedad romana debió nacer del acto de la limitación. Los reyes y funcionarios religiosos, fijaban los límites de la propiedad privada.
| + | Hombre con aptitud para ser titular de derecho y deberes (capacidad jurídica); su reconocimiento estatal define su personalidad jurídica con posibilidades de contraer derechos, o según el ordenamiento jurídico. |
| − | *'''Ilimitación interna.''' El derecho del propietario en la propiedad inmueble era ilimitado. La tierra pertenecía a Señor tan plenamente como el territorio al Estado.
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| − | *'''Poder absorbente.''' El derecho de propiedad absorbe todo lo que se encuentra en el fundo por encima o debajo de su superficie.
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| − | *'''Inmunidad.''' El [[suelo]] era inmune, no pagaba impuestos. Si pagaba impuesto la propiedad provincial.
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| − | *'''Perpetuidad.''' Era permanente, no cesaba con el transcurso del tiempo. El derecho se transfería de modo irrevocable y absoluto. No estaba sujeto a condición o término resolutorio.
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| − | ==Evolución histórica de la propiedad en función de las afirmaciones de los clásicos del marxismo sobre su sentido y alcance== | + | === Status civitatis=== |
| − | A través del tiempo se manifestaron varias formas de propiedad que evolucionó la vida económica y social del país. Se conocieron cuatro formas de propiedad.
| + | ====Ciudadanos==== |
| | + | Integraban políticamente la ciudad. Al principio eran sólo los [[Patricio|patricios]], miembros de una [[gens]], [[curia]], [[tribu]], [[centuria]], posteriormente lograron esta condición los [[Plebeyo|plebeyos]]. |
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| − | *'''Propiedad quititaria.''' Fue la propiedad romana por excelencia, donde los romanos veían un verdadero Derecho de propiedad, se caracterizaban por el particularismo.
| + | ====No ciudadanos==== |
| − | *'''Propiedad bonitaria.''' El origen formal, jurídico está en las reglas del formalismo romano para adquirir la propiedad de las cosas. El dueño tenía derecho de usar y disfrutar la casa, derecho de enajenación, etc.
| + | Estaban privados de ventajas que confiere el derecho de ciudadanía romana: latinos (viejos, coloniales, junianos), peregrinos, dedicticios. |
| − | *'''Propiedad provincial.''' El suelo provincial era propiedad del Estado romano, concedía la utilización o disfrute del ager publicus mediante el pago de impuestos, se cedía la tierra en disfrute de los particulares.
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| − | *'''Propiedad peregrina.''' El peregrino, propietario de una cosa no tiene el dominium ex iure quiritium. El Derecho tuvo que amparar las relaciones de los peregrinos con las cosas.
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| − | El estudio de la evolución histórica del Derecho de propiedad, nos da la posibilidad de confirmar las afirmaciones de los clásicos del marxismo sobre la propiedad. [[Marx]] planteó que no existe una propiedad en abstracto absoluta, sino tantas propiedades como formas de relaciones sociales de producción haya y fuerzas productivas, diferentes niveles de expresión de la propiedad que se corresponden con nuevos grados de evolución de las relaciones de producción esclavistas, perfeccionando y alcanzando todas sus potencialidades.
| + | *'''Peregrinos: ''' habitantes de países que han celebrado tratados de amistad con Roma o que se han sometido a la dominación romana, reduciéndose al estado de provincia. |
| | + | *'''Dedicticios: ''' enemigos de Roma que habían luchado contra ella y se habían rendido a discreción (elementos de última escala social); no podían vivir en Roma ni a 100 millas de ella y no fueron comprendidas dentro de la Constitución de Caracalla, so pena de ser muertas impunemente. |
| | + | *'''Latinos: ''' eran peregrinos tratados con más favor para los cuales se había acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana; la latinidad en Roma fue una condición jurídica intermedia entre el ciudadano y el peregrino. |
| | + | *'''Viejos: ''' habitantes de los pueblos que un día integraron la Federación de Lacio; tenía condiciones muy parecidas al ciudadano, carecía sólo de Derecho de honor, luego se les dio la ciudadanía en 90 y 89 a.n.e, se le concede ciudadanía a todos los habitantes de Italia. |
| | + | *'''Colonos: ''' eran los habitantes de las colonias fundadas por Roma. Tenían derecho al comercio y al sufragio. |
| | + | *'''Junianos: ''' eran los esclavos manumitidos de manera no solemne. No tenían derecho a otorgar testamentos ni recibir herencias, ni ser tutores. Por esa razón se dijo siempre de ellos que vivían libres y morían esclavos. |
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| − | ===El contenido del Derecho de Propiedad Esclavista en Roma=== | + | ==Familia== |
| − | *El [[Derecho de Propiedad]] está constituido por el conjunto de todos los derechos que pueden tenerse sobre una cosa y su contenido económico – jurídico es, el de todos los beneficios que se pueden brindar a su dueño.
| + | ===Pater familia=== |
| − | *Su poder se resume en tres grandes derechos:
| + | La familia romana se constituye en torno al ''pater'', él es su centro y el núcleo constituyente y tenía ciertas potestades sobre los miembros de la familia. Posteriormente esas facultades se fueron modificando y se conocieron cuatro clases de poderes del jefe de familia. |
| − | *'''Uso (usus).''' facultad del propietario de utilizar una cosa directamente.
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| − | *'''Disfrute (fructus).''' Comprende y además, la posibilidad de disponer de todo lo que la cosa dé, el derecho de percibir los frutos.
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| − | *'''Abuso (abusus).''' facultad de destruir o disponer libremente de la cosa que puede ser a título gratuito o a título aneroso.
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| − | *A estas facultades se les agregan otras, ius posidendi, derecho a poseer la cosa de la que se tiene el derecho de propiedad, el ius vindicandi, derecho a reclamar la misma, el cual se efectúa ejercitando la acción reivindicatoria.
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| − | ===Limitaciones a ese derecho y las formas de adquirirlo== | + | ====Poderes==== |
| − | Las limitaciones se imponen a bienes muebles y bienes inmuebles.
| + | *'''patria potestad''' (sobre los hijos y descendientes) |
| | + | *'''La manus''' (sobre la mujer) |
| | + | *'''La dominica potesta''' (sobre los esclavos) |
| | + | *'''La mancipium''' (sobre determinados individuos que se incorporaban al núcleo familiar). |
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| − | *'''En relación con el tiempo.''' Se llega a admitir que la propiedad se pueda trasmitir ad tempus, hasta cierto tiempo cuando se establecía un pacto determinado que el adquirente no lo vendiese y si esto se infringía la venta no era nula, sino que el infractor se obligaba al resarcimiento de daños. | + | ====Facultades==== |
| − | *'''La expropiación forzosa.''' Por razón de interés o utilidad público o social, privar a una persona de su propiedad mediante la indemnización correspondiente.
| + | *'''Derecho de vitae et necis''' (vida o muerte): podía dar muerte a sus hijos. |
| − | *'''En relación con el espacio.''' Hay que distinguir en cuanto a los límites horizontales y verticales: | + | *'''De manciparios''' (venderlos): podía venderlos y eran considerado “in mancipio”, en la familia que lo adquiría. El hijo vendido no se convertía en esclavo y en ocasiones al adquirente se obligaba a manciparlo después de cierto tiempo. |
| − | Horizontales: Los agri limitati en los que se efectuaba una ceremonia religiosa para fijar los límites del fundo.
| + | *'''Exponerlos''' (abandonarlos): se reguló por [[Constantino]] que pasaba a la potestad del que lo recogía, lo cual fue modificado por [[Justiniano]], que dispuso que se convertía en “sui iuris”. |
| − | Verticales: El dueño del fundo lo era de una pirámide con vértice en el centro de la tierra y base en el [[espacio]].
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| − | *'''Por su contenido.''' Se distingue entre las limitaciones al dominio, las determinadas por relaciones de vencidad o interés privado; limitaciones al dominio.
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| − | *'''Distancia legal.''' Constituido por una faja de terreno que separa los fundos asignados a los particulares. | |
| − | *'''Acceso forzoso.''' El propietario del fundo a quien se le niega permiso, tenía derecho de penetrar cada tercer día en el fundo del vecino para recoger la bellota que había caído en el fundo procedente de su [[planta]].
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| − | ===Formas de adquirir la propiedad=== | + | ====Situación jurídica de los hijos==== |
| − | *'''Universales y particulares.''' A título universal es la forma en que se adquiere la propiedad de un patrimonio completo. Eje: La herencia. La forma particular es la que confiere dominio sobre una cosa determinada. | + | *Grado de dependencia e independencia de los padres. |
| − | *'''De Derecho Civil y de Derecho de Gentes.''' Conforme al [[Derecho Civil]] las formas de adquirir la propiedad fueron la mancipatio que era una venta formal, la in iure censio fue una venta en un juicio fecticio de reivindicaciones y la usucapio. Conforme al Derecho de gentes los medios fueron más sencillos.
| + | *En cuanto a sus bienes: la situación del hijo era como la del esclavo, era un simple instrumento de adquisición para el padre, podía mejorar la condición económica del padre pero nunca empeorarla. El bien adquirido era para el padre. |
| − | *'''Originarios y Derivativas.''' Las originarias son las que el individuo obtiene sin derivados de una cosa. Los derivativos provienen de otra persona que fue ya su propietario. | |
| − | *Ejemplo de originarios: La ocupación: posesión de una cosa que no tiene dueño. La acción: es la adquisición que hace el propietario de una cosa en calidad accesoria. Accesión naturales no depende del hecho del hombre; aluvión, crecida de un [[río]]. Artificial: obra el hombre, plantación.
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| − | *Ejemplo de derivativas: La mancipatio: Transferencia de la propiedad quiritaria de una cosa de modo solemne. La tradición: la entrega de la posesión por un individuo a otro de una cosa. Etc.
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| − | ==La posesión, su sentido y contenido== | + | === Matrimonio=== |
| − | La posesión no es identificable con la propiedad. Esta tiene alta importancia jurídica y el Derecho Romano le dio transcendencia legal. El Derecho Romano además protegió al poseedor, no contra el propietario directamente, sino porque la posesión es la antesala de la propiedad y la común y normal en que el propietario detente la posesión.
| + | Unión del hombre y la mujer en consorcio de toda la vida. Comunidad de Derecho divino y humano. Para los romanos (al menos en la edad de oro), el matrimonio suponía elementos religiosos y morales. |
| − | Sobre su origen y alcance existen muchas teorías.
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| − | Desde el Derecho Romano se consideró que el simple contacto físico con la cosa no determinaba el carácter de poseedor de ella. En la posesión el poseedor estaba respaldado jurídicamente y en la tenencia el tenedor carecía de garantías jurídicas.
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| − | La posesión requiere la concurrencia de dos elementos fundamentales:
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| − | *El corpus o elemento físico: relación física entre poseedor y la cosa poseída.
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| − | *El animus: elemento subjetivo que es la intención de poseer la cosa.
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| − | ===Teoría sobre su origen y alcance=== | + | ==== Requisitos==== |
| − | *Según Puchta la posesión nace de los [[juicios]] en que se ejercía una acción reivindicatoria, reclamándose la propiedad de la cosa. Donde se respaldaba al poseedor en su posesión, sin perjuicio de que posteriormente pueda discutirse, la propiedad definitiva de la cosa. | + | *'''Actitud física: ''' se requería ser púber (14 años los varones, 12 las hembras). No podían casarse los castrados, sí los impotentes y ancianos con esperanzas de procrear |
| − | *Según Miebhr sostiene por el contrario que la posesión nació para proteger a los que habían recibido el ager publicus que no podía ser objeto de propiedad privada. | + | *'''Consentimiento:''' consiste en la anuencia brindada al acto matrimonial; incluso el de los contrayentes mismos y ascendientes, bajo cuya potestad. |
| | + | *'''Ius Connubiu: ''' Derecho de tomar esposa conforme al “ius civile’. |
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| − | ===Diferencia entre la posesión y la tenencia=== | + | ====Impedimentos==== |
| − | *Casos en que había posesión: | + | *la esclavitud: el esclavo no contraía matrimonio sino contubernio |
| − | El propietario que tiene la cosa en su poder.
| + | *carencia de ciudadanía: se carecía entonces del “ius connubium” y se contraía el matrimonio “iure getium”. |
| − | El que tiene la cosa contrayéndose que es dueño.
| + | *Existencia de matrimonio anterior, pues el romano castigó la [[bigamia]]. |
| − | El que tiene la cosa en su poder para hacerse dueño, aunque fuera ilegítimamente.
| + | *Con la legalización y oficialización del [[cristianismo]], el voto de castidad y las órdenes mayores. |
| − | El acreedor a quien se le entrega como garantía una cosa en prenda.
| + | *Impubertad o castración por carecer de actitud física. |
| − | El depositario judicial o secretario.
| + | *La viuda dentro del año de luto, para evitar la “turbatio sanguinis”. |
| − | El precarista que tenía la cosa por mera tolerancia del dueño.
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| − | El infiteuta y el superficionario.
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| − | *Casos en que existía tenencia:
| + | ====Efectos==== |
| − | El arrendatario de una casa o un feudo.
| + | *la mujer tenía derecho a la condición social del marido |
| − | El depositario.
| + | *se castigaba el adulterio y especialmente el de la mujer. Constantino llegó a castigarlo con la muerte |
| − | El comodatario.
| + | *los hijos nacidos de justas nupcias eran considerados legítimos con derecho a la herencia y a ganar la condición social del padre en el momento de la concepción. |
| − | El usufructuario.
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| − | ==Teoría sobre posesión y tenencia== | |
| − | *Para [[Savigny]], la posesión es parte de la tenencia la cual requiere el corpus y el animus genéricos, pero para elevarse a posesión requiere de un animus especifico de detentar la cosa para sí, como si fuera su dueño. | |
| − | *Su teoría se formula de la siguiente manera: | |
| − | '''t c + a''' Tenencia es Corpus más Animus.
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| − | '''p C + A + a''' Posesión es Corpus más Animus más Alfa donde Alfa corresponde al Animus específico
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| − | *Ihiring al contrario, parte de la posesión y plantea que esta es corpus más animus (Pc + a) y por el contrario tenencia es corpus más animus pero menos una razón cualquier que vale lo suficiente para que el Derecho no conceda las protecciones que da al poseedor. (t c + a – n) donde n es esa razón cualquiera del Derecho. | |
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| − | ===Efectos de la posesión=== | + | ===La manus=== |
| − | *Se daba la defensa de los interdictos.
| + | La manus en Roma, era la potestad del marido sobre la mujer. |
| − | *Permitía la adquisición de los frutos producidos por la cosa poseída.
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| − | *Daba la posibilidad de convertir en propietario mediante la usucapión.
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| − | ===Modos de adquirir la posesión=== | + | ====Formas de adquisición==== |
| − | Se adquiere sencillamente por la concurrencia del corpus y del animus possidendi. Primero se demando que se tuviera físicamente la cosa y luego con los ojos y la intención. Fue necesario que concurrieran el corpus y animus en la misma [[persona]], lo que luego cambio y se permitió adquirir por medio de una persona sometida a su voluntad.
| + | *'''Confarreatio: '''procedimiento aplicable a patricios. Los contrayentes después de varias ofrendas comían una torta de harina especial y se sentaban sobre la piel de una res sacrificada. |
| | + | *'''Coemptio: ''' consistía en una venta simbólica de la mujer por la “mancipatio”, delante del “libripens” y cinco testigos, mediante algunas palabras solemnes. |
| | + | *'''El Usus: ''' era la prescripción adquisitiva de la ''manus'' por vivir un año la mujer junto al marido, y servía para convalidar la adquisición de la ''manus'' cuando había existido un vicio formal. |
| | + | |
| | + | ====Efectos jurídicos==== |
| | + | *La mujer entraba en la familia del marido como hija de esta o del que tuviera al marido bajo su patria potestad, si este era “alieni iuris”. |
| | + | *Sus bienes pasaban al que adquiriera la ''manus''sobre ella. |
| | + | *No podía ser vendida ni dada en ''noxa'' y al morir su esposo cesaba la ''manus''. |
| | + | *La mujer casada “sine manu” continuaba en su propia familia bajo la potestad de su padre o continuaba siendo “sui iuris”; sin parentesco civil con los agnados del marido incluyendo los hijos, y carecía de relación hereditaria. |
| | | | |
| − | ==Los Derechos reales en cosas ajenas. Sus diferencias, clases y contenidos== | + | ==Propiedad== |
| − | *Los derechos reales en cosas ajenas solo pueden producirse cuando la propiedad privada ha desbordado la esfera doméstica y se ha comercializado plenamente. Dentro del Derecho Romano se clasifican en dos grupos: Los creados por el Derecho civil y las formuladas por el Derecho pretoriano.
| + | Los romanos no llegaron a definir la propiedad, tanto por su contenido contrario a las definiciones en materia jurídica, como por resultar imposible encontrar una definición que abarcara a todas las clases de propiedad que Roma conoció. |
| − | *Los creados por el Derecho civil son las servidumbres que son derechos reales establecidos sobre la cosa ajena, ya sea en beneficio de un fundo o de una persona.
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| − | Son de dos clases:
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| − | Prediales: Constituidas sobre un fundo en beneficio de otro fundo de distinto dueño.
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| − | Personales: Establecidas sobre cosa mueble o inmueble a favor de una persona.
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| − | *Las formuladas por el Derecho Pretoriano son:
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| − | '''La superficie.''' Derecho real, enajenable y transmisible a los herederos, en virtud del cual se tiene a perpetuidad o a largo plazo, el goce pleno de toda o una parte de la superficie de un mueble ajeno, a cambio del pago de una cantidad.
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| − | '''Enfiteusis.''' Derecho real, transmisible a los herederos sobre una cosa inmueble de otro con pleno disfrute con la obligación de no deteriorarla y de pagar un canon anual a su propietario.
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| − | '''Hipoteca.''' Derecho real accesorio en cosa ajena por virtud del cual el acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación principal puede vender la cosa hipotecada y hacerse pago con su [[producto]].
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| − | ==Trascendencia histórica del Derecho de Obligaciones Romano== | + | ===Caracteres y tipicidades=== |
| − | El Derecho de obligaciones Romano, gozó de una extraordinaria superioridad en relación con los derechos semejantes de otros [[Estados esclavistas]]. La extensión del [[Imperio Romano]] permitió el avance y progreso de su ordenamiento jurídico, fundamentado cada vez más exquisitez y perfección en la propiedad privada esclavista. Este Derecho estaba también condicionado y limitado por el nivel de desarrollo de la propiedad privada y del intercambio mercantil, Marx expresó al respecto: “El Derecho no puede ser nunca superior a la estructura económica ni al desarrollo cultural de la sociedad por ella condicionado”.
| + | *'''Limitación externa: ''' la propiedad privada en Roma debió nacer del acto de limitación. Los reyes y funcionarios religiosos, fijaban los límites de la propiedad privada. |
| | + | *'''Ilitación interna: ''' el derecho del propietario en la propiedad del inmueble era ilimitado. La tierra pertenece al Señor tan plenamente como el territorio del Estado. Sólo la limita el usufructo, de carácter temporario. |
| | + | *'''Poder absorbente:''' el derecho de propiedad absorbe todo lo que se encuentra en el fundo por encima o debajo de su superficie. Esto responde al carácter orgánico de la propiedad |
| | + | *'''Inmunidad:''' el suelo romano era inmuno, o sea no pagaba impuestos. El impuesto primitivo era de carácter personal. Sí pagaba impuesto la propiedad provincial sujeta la exacción fiscal territorial. |
| | + | *'''Perpetuidad: ''' el derecho de propiedad era definitivo. |
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| − | ===Concepto y elemento fundamentales de las obligaciones=== | + | ===Posesión=== |
| − | La concepción últimamente indicada se deriva de la definición romana – [[bizantina]] de las obligaciones contenidas en la Iustituta de [[Justiniano]]: La obligación es un vínculo de derecho por el cual nos vemos constreñidos a pagar una cosa a alguien según el derecho de nuestra ciudad.
| + | Es el hecho de tener en su poder una cosa corporal reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo hacía el propietario. Constituye un poder físico sobre la cosa, además de no ser identificable con la propiedad. |
| − | La simpleza de la definición anterior que carece de un enfoque histórico – materialista, no se ha librado de la crítica de los romanistas, podemos deducir de ella el concepto fundamental de la obligación en el Derecho Romano clásico:
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| − | Es un vínculo de derecho, un ligamen, una relación consagrada por el orden jurídico, porque de no estar así sería de tipo moral, religioso, social, etc. Pero nunca constitutiva de una obligatio legal y como resultado de ese vínculo, entraña una disminución de la libertad del deudor contreñido así a pagar a alguien.
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| − | En toda obligación, existen tres elementos esenciales:
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| − | *El acreedor: Uno o varios sujetos activos a los cuales les pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es sujeto de la obligación.
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| − | *El deudor: Uno o vario sujetos pasivos que, al prometer la prestación, están obligados a procurar al acreedor o a los acreedores el objeto de la obligación.
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| − | *El objeto: Es la prestación misma que es objeto de la obligación, la cosa debida.
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| − | ==Clasificación de las obligaciones Romanas== | + | ==Derecho sucesorio== |
| | + | El patrimonio es inmortal: al desaparecer el antiguo titular (según los romanos) perdura en su familia, en sus descendientes. |
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| − | ===Atendiendo a la eficacia del vínculo jurídico===
| + | Muere una persona y la ley llama a heredar a sus familiares, en primer término a los hijos. Pero la idea de la propiedad privada es más fuerte que los lazos de la familia. El Derecho, mediante el testamento, autoriza al propietario a realizar plenamente su derecho de libre disposición, a la hora de la muerte, haciendo que su propiedad personal prevalezca sobre los derechos de los familiares. Y así, frente a la herencia intestada única conocida por el Derecho antiguo se alza la herencia testamentaria. Sin embargo, la libertad del testador no es omnímoda; el Estado vela para impedir que sin justa causa, abusivamente, excluya a los familiares más próximos, de la herencia y concede a estos, en tal coyuntura, derechos hereditarios contra el testamento: herencia forzosa. |
| − | *Obligaciones de buena fe y de derecho estricto: surge como consecuencia de la división del Derecho Romano en civil y pretoriano. Venía determinada por las facultades que poseía el juez que conocía el litigio, (los pactos celebrados por las partes, no estaban amparados por la acción de este). En las obligaciones de buena fe se consideraba siempre implícito la excepción del dolo y (en las de derecho estricto era preciso para el juez conocer esa excepción para dictar sentencia).
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| − | *Obligaciones civiles y naturales: Originalmente todas las obligaciones fueron civiles, pero el desarrollo de la actividad mercantil determinaron el progreso del Derecho de Gentes, lo cual dio origen a las obligaciones naturales, las cuales producen efectos jurídicos. Eje: dan lugar a una excepción, puede compensarse, elimina la devolución del pago, da derecho al acreedor a retener la cosa que ha engendrado la obligación hasta que esta no sea satisfecha, puede ser renovada.
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| − | ===Atendiendo a los sujetos que intervienen en la relación=== | + | ==Derecho Procesal== |
| − | *Obligaciones ambulatorias: Dadas determinadas circunstancias, el sujeto pasivo o activo cambiaba, siguiendo la propiedad de la cosa u objeto de la prestación.
| + | ===Definición=== |
| − | *Obligaciones mancomunadas y solidarias o correales: En cuanto a las obligaciones solidarias o correales, puede ser definida como aquella en que varias personas tienen derecho, o están en la totalidad de una misma y única prestación. Mancomunada pluralidaridad, donde cada una paga una parte.
| + | Este ha sido definido como el conjunto de normas que regulan la forma en la que, el individuo puede pedir al poder público que lo ampare contra quien desconoce o viola su derecho. El incumplimiento de la norma jurídica trae consigo una sanción que define el carácter coercitivo del [[Derecho]]. |
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| − | ===Atendiendo al objeto=== | + | ===Sentido, importancia y lugar=== |
| − | *Obligaciones de cosa específica y de cosa genérica: De cosa específica son aquellas en las que el objeto de la obligación está perfectamente individualizado por sus cualidades particulares. Cosas genéricas, están determinadas por el género a que pertenece.
| + | En la comunidad primitiva, sin [[Estado]] ni Derecho, los hombres cuidaban del cumplimiento de las normas sociales. Cuando la organización social se convierte en organización política – social y surgieron las normas jurídicas, con un sentido de clase, impuestas por un aparato de poder. |
| − | *Obligaciones conjuntas: Son aquellas en las que el objeto de la obligación está representado por varias cosas, todas las cuales deben ser pagadas.
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| − | *Obligaciones alternativas: Son aquellas en las que el deudor está obligado a entregar una cosa entre varias señaladas, debe optar por entregar algo entre varios posibles objetos.
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| − | *Obligaciones facultativas: Son aquellas en que el objeto de la obligación es una sola cosa, pero en las que el deudor puede entregar otra en pago.
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| − | *Obligaciones divisibles o indivisibles: Son divisibles aquellas obligaciones que pueden cumplirse parcialmente sin perjuicio de su esencia y en cada presentación parcial tiene una parte proporcional del valor total. La indivisibilidad puede estar determinada por la naturaleza del objeto de la prestación o por la forma de la obligación.
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| − | ==Cesión y garantía de los derechos de crédito==
| + | En la misma manera que el Estado cobra sus perfiles y se perfecciona, como instrumento político de las clases dominantes interviene en el Derecho donde se va desarrollando la utilización de una competencia sustantiva de la venganza familiar o personal. |
| − | El Derecho de obligaciones se extendía como derecho personal por excelencia, vinculado precisamente a las personas debitoris y los creditoris. Por esa razón, los derechos de crédito, las obligaciones no podían cederse en esos primeros tiempos del Derecho Romano, aunque hay que reclamar que existían cesiones de obligaciones, pero nunca a título particular sino universal.
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| − | Hacia los últimos siglos de la República el Derecho Romano comienza a instrumentar medios de cesión de las obligaciones: por la novación que no es más que la extinción de una obligación por la creación de una nueva obligación que sustituye a la antigua y por la gestión de negocios en cosa propia.
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| − | El [[Derecho de Obligaciones]] o personal, surge ya con la perspectiva de su extinción mediante el cumplimiento, con la intensión expresa de garantizar ese cumplimiento
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| | + | Los pueblos germanos evidencian en su desarrollo esta evaluación donde la venganza se va descomponiendo y es sustituido por una compensación económica. Luego esta se descompone en dos partes: una suma que el Estado se reserva por intervenir en la defensa del Derecho y la que recibe la víctima de la transgresión. |
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| − | Entre las formas de garantía, estaban las arras consistentes en una cantidad de dinero y un objeto precioso de valor que se entregaba por el deudor, en el momento en que se formalizaba el contrato.
| + | ===Organización judicial romana y las facultades de sus funcionarios=== |
| | + | #'''El imperium merum:''' Facultad de los magistrados supremos para disponer o prohibir determinados actos, incluso utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus disposiciones. Este poder no lo tenían los magistrados municipales. |
| | + | #'''La jurisdictio:''' facultad de conocer de los litigios por razón de aplicación del Derecho y dictar la solución en la controversia. |
| | + | #'''El imperium mixtum:''' Se brindaba a algunos magistrados que poseían la ''jurisdictio'', para que pudieran a esta el ''imperium merum'' y por tanto pudieran ejecutar con aplicación de la coerción sus propias discusiones judiciales. |
| | | | |
| − | '''Principales formas de garantías fueron''' | + | ===Jurisdicción y sus clases=== |
| − | *La enajenación con fiducia: Consiste en que el deudor transmitiera al acreedor una cosa en garantía del cumplimiento de la obligación. La prenda variación la enajenación con fiducia, el deudor entregaba la posesión.
| + | El magistrado, al ejercer el '' iurisdictio'' podía conocer dos clases de asuntos; cuando ventilaba controversia sobre la aplicación del Derecho y organizaba la instancia y cuando conocía de cuestiones que no eran letigiosas. En las primeros casos se decía que el magistrado conocía de cuestiones ejerciendo la jurisdicción contenciosa y en el segundo era jurisdicción voluntariosa o graciosa. |
| − | *La hipoteca: El acreedor podía en caso de incumplimiento de la obligación principal, vender la cosa hipotecada para hacerse pago con su producto.
| + | ==== Los iudices (juez) y los arbitros ==== |
| | + | Durante una etapa de desarrollo en Roma el procedimiento se desenvolvía en dos etapas, en la primera, el funcionario con iurisdictio nombraba un juez (''iudices'') para que terminara de conocer el litigio y dictara el fallo. Los ''Iudices'' podían ser individuos no profesionales que eran designados para conocer los litigios concretos. Podían ser de dos clases: ''Iudex'', que conocían de los casos en que era preciso atenerse al Derecho escrito y ''Arbitex'', que conocían de los casos en que se litigaba en uso del derecho pretoriano por lo cual tenían más posibilidad de adecuar sus fallos. |
| | | | |
| − | ==El cumplimiento de las obligaciones. Otras formas de extinción== | + | ===Principios generales del procedimiento romano=== |
| − | *Los medios de extinción de las obligaciones se han dividido en ipso iure y ape exceptionis.
| + | #'''La competencia:''' Entre las reglas de competencia se tienen aquellas en que el actor, el demandante, debía de reclamar ante el magistrado correspondiente al domicilio del demandado. En los contratos reales se solía adoptar como magistrado competente, aquel que correspondía al lugar donde estaba la casa abierta de la litis. Al igual que en los [[delito]]s pues el magistrado se escogía correspondiente al lugar donde se cometió el delito. |
| − | *Entre los modo de ipso iure se encuentran:
| + | #'''La acción:''' Por ''actio'' era entendido, el conjunto de actos que formaban un procedimiento judicial, en este sentido tenía valor objetivo considerándose como el sistema de pasos que el actor tenía que dar para obtener la defensa de su derecho en el procedimiento. Este término tenía un valor más general ya que se refería al medio que tenía un individuo para hacer valer su derecho. ''Actio'' significaba una facultad de titular del Derecho subjetivo, una posibilidad legal de actuar su derecho, reclamando su cumplimiento. |
| − | '''El Pago.''' Lo definió diciendo paga el que hizo lo que prometió hacer. Teniendo en cuenta que pague la persona facultada y a la que tenga facultad para recibirlo. | + | #'''La excepción:''' Es el instrumento de defensa del demandado, le interponía una razón de excepción, es decir, un motivo por el cual, el derecho de actor quedaba enervado, imposibilitado de ejecución. |
| − | '''La noración.''' Extinción de una obligación, mediante la sustitución por otra nueva. | |
| − | '''La aceptilación.''' Extinción mediante fórmula verbal por medio de una pregunta seguida de la respuesta correspondiente que declara extinguida la obligación. | |
| − | '''El consentimiento contrario.''' Se extingue en los casos establecidos sobre vínculo consensual. | |
| − | '''La confusión.''' Existía cuando se confundían en una misma persona, los caracteres de acreedor y deudor. | |
| | | | |
| − | *Entre los modos de ape exceptionis están:
| + | === Sistemas Procesales Romanos === |
| − | '''El pactum de non petendo.''' Era la reimisión de la deuda hecha por el acreedor en forma solemne.
| + | Las acciones de la ley eran realmente formas procesales reguladas por la ley y correspondían a litigios concretos. Se ha conocido de este período cinco acciones de la ley: La sacramento, la iudices postulatio, la condictio, la manus iniectio y la pignoris capio. Las tres primeras eran formas procesales declarativas pues obtenían una declaración de derecho, las dos últimas eran acciones ejecutivas, consistían en medios de ejecución de las sentencias obtenidas por medio de las tres acciones anteriores. |
| − | '''La compensación.''' Es la contribución de una deuda y de un crédito entre sí. | + | ==== El procedimiento formulario ==== |
| − | '''La prescripción extintiva.''' Es la extinción de una deuda por su no reclamación durante un plazo determinado de tiempo.
| + | El nuevo sistema procesal se denominó formulario, pues en él el magistrado en la litis contestatio, en lugar de dejar la constancia de los términos del debate de la declaración de los testigos llamados, redactaba un documento llamado fórmula en el cual se recogía sintéticamente los elementos del litigio. |
| | + | |
| | + | '''Caracteres generales:''' |
| | + | #Perdió el rigorismo y formalismo de los actio legis. |
| | + | #El magistrado adquirió un sensible aumentó de sus facultades en el conocimiento de los litigios y podían dar acciones y excepciones en situaciones no previstas por la ley. |
| | | | |
| − | ===Las causas de inejecución y demora en su cumplimiento=== | + | === El procedimiento extraordinario. Origen === |
| − | *Las causas en el Derecho Romano, por los que una obligación podía quedar incumplida eran
| + | Se ve rebasado plenamente a mediados del siglo II a.n.e, vencido por un nuevo procedimiento que se llamó cognitio extraordinario. Su objetivo era liquidar los viejos rasgos de la justicia privada, concediendo a la función jurisdiccional cada vez más un pleno carácter de función pública. Su origen se encuentra en la práctica del procedimiento formulario. |
| − | '''Casos fortuitos y fuerza mayor.''' Estas no eran imputables a las personas sujetas a la obligación, la doctrina elaboró una definición positiva diciendo que caso fortuito es el hecho imprevisible que impide sea cumplida una obligación, sin mediar dolo o culpa del deudor y la fuerza mayor, es el hecho que aún previsto, resulta imposible de evitar.
| + | |
| − | *'''El dolo.''' Consiste en una actitud consciente de uno de los contratantes, dirigida a causar daño a otro, engaños que tienden a dejar de cumplir la obligación o defraudar al otro contratante.
| + | ==== Efectos y la excepción de la cosa juzgada ==== |
| − | *'''La culpa.''' falta de diligencia necesaria, imputable al deudor y que provoca el incumplimiento de la obligación.
| + | La sentencia extinguía la acción y producía a la vez el nacimiento de una nueva acción, la iudicati la cual permitía exigir la ejecución de lo dispuesto en el fallo. |
| − | *'''La mora.''' Es el retardo culpable o injustificado en el cumplimiento de la obligación.
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| − | Mora del deudor: que la deuda fuera exigible, sometido a término, se hubiera producido el requerimiento del pago.
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| | | | |
| − | ===Fuentes de las obligaciones===
| + | El principio de excepción de la cosa juzgada tiende hacia la estabilidad jurídica, donde el actor podía repetir su demanda, sólo que el demandado, al contestar alegaría la excepción de cosa juzgada y enervaría la acción. |
| − | Las fuentes son los actos o hechos que generan o dan nacimiento a las obligaciones.
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| − | | |
| − | Dos fuentes o causas de obligaciones.
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| − | '''Contrato.''' hecho lícito y de voluntad de las partes que suponía establecimiento entre ellos de un vínculo jurídico.
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| − | '''Delito.''' hecho ilícito, ocasionador de daños que se debía reparar, por lo cual nacía el vínculo jurídico entre el delincuente y el perjudicado.
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| − | ==El contrato como tipo esencial de negocio jurídico==
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| − | '''Concepto.''' Contrato es acuerdo de voluntades por el que se crea, modifica o extingue un derecho. Significa convención, convenio, acuerdo entre partes.
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| − | '''Evolución.''' El formulismo primitivo de los contratos romanos se fue flexibilizando, ya a finales de la República e inicios del Imperio el Derecho romano reconoció el contrato consensual, contribuyendo al avance del desarrollo económico Romano fundamentalmente sobre el régimen esclavista perfectamente desarrollado y sobre sólidas bases mercantiles.
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| − | '''Formas'''
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| − | *'''Contratos Reales.''' Los que para su perfección requerían la entrega de una cosa.
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| − | *'''Contratos Verbales.''' Los que se formalizaban pronunciando palabras solemnes.
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| − | *'''Contratos Literales.''' Los que requerían el uso de la palabra escrita.
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| − | *'''Contratos Consensuales.''' Los que se perfeccionaban por el simple consentimiento de las partes, sin formalidades o requisitos externos.
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| − | | |
| − | '''Caracteres.'''
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| − | Testativo de propiedad:
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| − | *Compraventa
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| − | *Permuta
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| − | *Donación
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| − | De uso y disfrute
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| − | *Arrendamiento
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| − | *Préstamo
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| − | *Comodato
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| − | Gestión
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| − | *Sociedad
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| − | *Gestión
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| − | ===Elementos del Contrato===
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| − | '''Elementos generales del contrato'''
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| − | Se catalogan en elementos esenciales, naturales y accidentales.
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| − | ====Elementos esenciales====
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| − | Son aquellos sin los cuales el negocio jurídico no produciría sus efectos, degenerando en un acto distinto, debido a la incidencia de ellos sobre las bases fundamentales que lo estructuran.
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| − | Estos se dividen en comunes, de ser indispensables para la conclusión válida de cualquier negocio jurídico como el consentimiento, que en acuerdo de voluntad, y en especiales, de necesitarse para la celebración válida de determinados [[negocios]] como: el objeto de la obligación, la causa y las solemnidades.
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| − | ====Elementos Naturales====
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| − | Son los que aún no perteneciendo a su esencia, se entienden tácitamente incorporados a él por disposición de la ley, la costumbre, la buena fe o los principios de equidad que norman las relaciones jurídicas.
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| − | ====Elementos Accidentales====
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| − | Dependen de la voluntad de las partes, que una vez que emiten su consentimiento en adaptarlos, deben cumplirlos obligatoriamente.
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| − | *Condición: Es todo acontecimiento futuro e incierto del cual depende que nazca o se extinga un negocio jurídico.
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| − | *Término: Modalidad que consiste en la fecha expresa o tácita sobre un acontecimiento futuro e incierto.
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| − | *Modo: Es una exigencia o gravamen hecha al beneficiario de una [[libertad]].
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| − | ===Los contratos innominados; casos más conocidos===
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| − | Es una convención sinalagmática no calificada entre los contratos nominados y ha sido ejecutada por una de las partes, en vista de una prestación recíproca
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| − | '''Características'''
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| − | *do ut des doy para que des.
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| − | *do ut facias doy para que hagas.
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| − | *facio ut den hago para que des.
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| − | *facio ut facias hago para que hagas.
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| − | | |
| − | Tienen un carácter unilateral, no crean obligación civil más que a cargo de la parte que no ha ejecutado aún, son el resultado de la culminación del proceso de espiritualización del régimen contractual en Roma.
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| − | | |
| − | ==Los Pactos. Sus formas y variantes==
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| − | Según Ulpiano, pacto es el consentimiento de dos o más personas sobre una misma cosa a la luz del Derecho Civil, los simples pactos de las partes no podían dar lugar al nacimiento de obligaciones.
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| − | ===Clasificación===
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| − | Los pactos se clasificaron en
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| − | '''Pactos adjuntos'''
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| − | Aquellos que se incorporaban complementariamente a un contrato principal celebrado por las mismas partes. Se dividían en:
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| − | *Adjuntos in continenti: que se adaptaban en el momento de la conclusión del contrato.
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| − | *Adjuntos ex intervallo: establecidos con posterioridad a la formalización del contrato principal.
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| − | '''Pactos pretorios'''
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| − | Eran los sancionados por el pretor, concedió acción para sancionar algunos pactos como los siguientes:
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| − | *Juramento: Pacto por el cual una persona conviene con otra que si está jura que tiene derecho a reclamarle, este abandonará su reclamación.
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| − | *Receptum nautarum stabulariorum: pacto por el cual los dueños de naves o posaderos convenían con sus huéspedes en responder de la custodia de los objetos que guardan.
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| − | '''Pactos legítimos'''
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| − | Aquellos a los que el derecho dictado por los emperadores confirió acción fueron:
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| − | *El compromiso: pacto por el cual dos personas se comprometían a someter a decisión de un árbitro un problema que existía entre ellas.
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| − | *La donación: consagración de la validez del pacto de donar.
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| − | ==Los cuasi – contratos. Sus formas y fundamentos teóricos==
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| − | La base del cuasi – contratos radica, en falta del acuerdo de voluntades, constituyendo un negocio jurídico que no era delito, ni cuasi – delito, pero en el que el genio romano percibió la necesidad de consagrarlo jurídicamente como manifestaciones de voluntad unilateral, por ello no era precisamente un contrato.
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| − | Los cuasi – contratos adolecen del elemento volitivo, de la intención de las partes de suscribir un contrato.
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| − | '''La gestión de negocio'''
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| − | Realización de actos a favor de una persona sin que medie el consentimiento ni el asentimiento de esta.
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| − | '''La tutela y la curatela'''
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| − | El tutor que gestiona los negocios del pupilo.
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| − | '''El pago de los indebido'''
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| − | Se origina cuando alguien pagaba lo que no debía pagar o pagaba demasiado.
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| − | ==El Delito en el Derecho Romano y su evolución==
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| − | En los inicios de la legislación romana, el delito es identificado con la violación de las obligaciones morales que están implícitas en el ordenamiento jurídico. La primera división fue entre delitos cometidos contra el Estado y [[delitos]] cometidos contra particulares. El vocablo que inicialmente sirvió para identificar al delito fue el [[crimen]].
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| − | En la misma medida en que el Estado va fortaleciendo sus mecanismos de poder y su influencia en la conducción de toda la sociedad, va ampliando su esfera en la intervención, en la aplicación de las sanciones entre los particulares. Esa intervención se realiza con la participación del Estado para vigilar que se aplique correctamente la proporcionalidad entre daño recibido y sanción aplicable.
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| − | La noción de pena o sanción penal esta vinculada en los orígenes del Derecho Romano, al concepto de retribución y expiación del daño causado, quien dañe o cause mal debe retribuir, resarcir, pagar el daño causado. Le venganza no podía ser limitada pues era efectuada dentro de los limites del talián '''ojos por ojos y diente por diente'''.
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| − | ==La evolución de la responsabilidad penal y la sanción penal en el Derecho Romano==
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| − | La forma de ejecución de las sanciones era distinta. En el procedimiento penal público, la ejecución correspondía a los magistrados o a los cuasimagistrados plebeyos. En los casos de delitos privados, la ejecución de la sanción debía realizarla el mismo perjudicado. Estas se identificaron a los sacrificios religiosos y se limitó a la [[pena de muerte]].
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| − | Luego en la República se aplicaban solo dos penas principales: o bien la muerte, o bien la sanción pecuniaria. En la época imperial existió, la sanción llamada interdicción o prohibición del agua y el fuego que en la práctica consistió en el destierro.
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| − | ==Los delitos públicos y privados más importantes==
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| − | *Delitos Públicos. Actos que entrañan la violación de las normas sociales que tenían tal importancia y afectaban directamente la vida del Estado o el culto a las divinidades.
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| − | '''El perduellio'''
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| − | Actos que atentaban la seguridad del Estado o a la persona del principe. Se identifico con crimen maistatis.
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| − | '''Crimen peculatus'''
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| − | Delito público de peculado, que cometía el magistrado que distrajera fondos públicos o abusara de ellos.
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| − | '''Crimen inminutae maiestatis'''
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| − | Consistía en la atribución de facultades superiores a las que se confería por un cargo, abuso de cargo.
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| − | '''Crimen repetundarum'''
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| − | Se tipificaba por las acciones de los magistrados que habían recibido en su favor exacciones abusivas.
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| − | *Delitos Privados. Atentaban contra la vida de un ciudadano.
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| − | '''Parricidium'''
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| − | Consistía en dar muerte a los ascendientes, descendientes o cónyuges.
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| − | '''Entanacia'''
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| − | Muerte por compasión.
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| − | '''Coacción'''
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| − | Actos ilícitos mediante los cuales se constreñía a una persona físicamente a actuar de un modo determinado a abstenerse de actuar.
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| − | '''Incesto'''
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| − | Unión entre parientes afectados por impedimento matrimonial, prohibición legal de contraer matrimonio.
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| − | ===Las afectaciones al pudor de la mujer===
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| − | Adulterium y Stuprum. La [[mujer]] romana no podía tener relaciones sexuales antes del matrimonio. El stuprum era la [[unión sexual]] consentida con doncella soltera pero de vida honesta.
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| − | ===El delito de rufianismo o lenocinium===
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| − | Percibir, uno de los esposos, recompensa por haber tolerado agravios a su pudor.
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| − | ===El matrimonio deshonroso===
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| − | Contraer [[matrimonio]] con una mujer sin las condiciones sociales adecuadas.
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| − | ===La bigamia===
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| − | Contraer matrimonio con una persona unida en anterior vínculo matrimonial.
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| − | ===El rapto===
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| − | Acción de sustraer de su hogar a una mujer honesta, mediando el engaño.
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| − | ===El pederastia===
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| − | [[Abusos sexuales]] cometidos sobre [[jóvenes]] varones.
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| − | ==Los principios más generales del procedimiento penal romano y los cuasi delitos como fuente de obligaciones==
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| − | La determinación del cuasi delito se trataba de conductas que acarreaban un daño injusto pero que no se catalogaban de delito, bien porque el daño era mínimo o porque faltaba l intención dolosa.
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| − | La Instituta de Justiniano ilustra los casos que se admitían como más típicos de cuasi delitos:
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| − | El juez que hace suyo el proceso, bien por enemistad manifiesta o [[amistad]] evidente, por soborno o por ignorancia, conduce a que se dicte una sentencia injusta. El juez que había hecho suyo el proceso podía ser condenado a pagar al litigante perjudicado la estimación exacta del juicio; prudencialmente apreciada por otro juez.
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| − | Se entendía también como cuasi delito cuando se había arrojado o dejado caer alguna cosa que causaba daño a alguien. En esos casos el jefe de [[familia]] respondía por la conducta de los miembros de su casa. Otra situación de cuasi delito era, la simple colocación sobre la vía pública o suspensión en alturas de objetos que pudieran ser peligrosos al transeúnte.
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| − | El [[Derecho Penal]] Romano estableció las primicias técnicas de la tipificación. Estableció el criterio de la proporcionalidad entre la pena y el daño causado por vez primera se estableció la institución de la legitima defensa, el arbitro judicial para la adecuación de las sanciones, la imputabilidad por la intención.
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| − | ==Concepto y contenido del Derecho Sucesorio en Roma==
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| − | En el Derecho Romano hay dos formas de sucesión, particular y universal. La sucesión particular consiste en que una persona sustituya a otra en el dominio y la propiedad de un bien particular o de varias cosas particulares. La sucesión universal, una persona se subroga en el lugar y grado de otra en cuanto a su patrimonio completo que se traspasa de dominio, en bloque, como una unidad.
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| − | El Derecho Romano reconoció como sucesión universal, la mortis causa o herencia, una persona heredero adquirió el patrimonio en todos sus derechos y en todas sus obligaciones y la inter vivos. El Derecho como supraestructura recoge la sucesión testamentaria, ello responde al grado de desarrollo económico y cultural de los pueblos.
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| − | ===La sucesión Mortis Causa como forma de adquirir la propiedad===
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| − | La herencia, es la forma fundamental de la sucesión mortis causa constituida por elementos patrimoniales y extrapatrimoniales.
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| − | En la herencia Romana hay que distinguir tres momentos:
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| − | *La muerte del causante, elemento indispensable.
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| − | *La delegación o vocación de la herencia, el momento en que se llamaba a recoger la herencia o quienes tenían título o derecho para ello. Podía ser por voluntad del causante, por testamento o por ley.
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| − | *La aceptación de la herencia donde el heredero manifestaba su intención de aceptar la herencia.
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| − | Entre el momento del fallecimiento del causante y de la aceptación de la herencia se estableció el concepto jurídico de herencia yacente que era el estado en que permanecía esa herencia no adida que mantenía su unidad y debía ser protegida por el Estado en toda su integridad.
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| − | ===La Sucesión testamentaria y las formas de testamentos===
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| − | El Derecho Romano reconoció dos formas de delación de la herencia: la testamentaria y la intestada.
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| − | ====Requisitos fundamentales del testamento====
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| − | *Una declaración de voluntad.
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| − | *Que el acto este formulado con solemnidad.
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| − | *Que contenga disposiciones para surtir efecto después de la muerte.
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| − | El testamento en el Derecho Romano era un acto de última voluntad, para surtir efectos después de la muerte del causante esencialmente formal y revocable en cualquier momento por el testador y que tienen una institución de heredero.
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| − | ====Requisitos fundamentales de la herencia====
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| − | *Que se hubiera otorgado un testamento válido.
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| − | *Que el testador fuera capaz para otorgarlo.
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| − | *Que se hubiera instituido un heredero en ese testamento
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| − | *Que el heredero instituido fuera capaz para heredar y aceptar la herencia.
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| − | Los romanistas han dividido el testamento en tres grandes épocas:
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| − | *Derecho antiguo: el testamento calatis comitüs otorgado ante los comicios curiados, el testamento in procinctu otorgado ante el pueblo formado en orden de batalla.
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| − | *Derecho pretoriano: fórmula la banorum possessio, cuya forma testamentaria caracterizó las nuevas relaciones de producción.
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| − | *Derecho Imperial: testamento tripertitum, tomó las reglas de tres legislaciones diferentes, Derecho civil primitivo, pretoriano e imperial.
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| − | Justiniano reconoció e instrumentó los testamentos:
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| − | '''Públicos'''
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| − | Hecho por medio de un acta que era formulada ante un funcionario público.
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| − | Público principici ablatum: otorgado ante el [[príncipe]].
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| − | '''Privados'''
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| − | Eran ordinarios y extraordinarios.
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| − | *El testamento ordinario: tenía que otorgarse oral o por escrito, ante siete testigos.
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| − | *El testamento extraordinario: aquellos que por circunstancias especiales requerían más o menos requisitos formales que los necesarios para perfeccionar el otorgamiento del testamento ordinario.
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| − | *El testamento militar: excusado de formalidades y era válido siempre que entendiera como la última voluntad.
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| − | *El testamento el parentum inter liberos: aquel en que se instituía heredero único o varios descendientes.
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| − | *El testamento ruri conditum: otorgado en el campo, se requerían cinco testigos.
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| − | *El testamento tempore pestis conditum: autorizado en tiempo de [[epidemia]], no requería presencia de testigos.
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| − | ===La capacidad para testar y la institución de herederos===
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| − | Según el Derecho Romano eran incapaces para testar.
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| − | *El esclavo que era considerado como una cosa.
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| − | *El ciudadano cautivo ya que pasaba a condición de esclavo y el testamento carecía de validez.
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| − | *Los peregrinos que no eran [[ciudadanos]], pero podían testar según su ley nacional.
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| − | *Los latinos junianos tampoco tenían testamento factio activa, se decía que nacían libres y morían esclavos.
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| − | *La mujer ingenua, no podía testar en tanto permaneciera bajo la tutela de la familia agrada.
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| − | *Los ímprobos, aquellas personas que habían negado su testimonio después de haber sido testigos de un acto o negocio jurídico.
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| − | Tenían incapacidad de hecho para testar.
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| − | *El loco, sin facultades mentales suficientes.
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| − | *El sordomudo, Justiniano permitió algunas excepciones.
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| − | *El impúber, por escasa edad.
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| − | *El que no tuviese seguridad de su capacidad legal.
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| − | La institución de la herencia era importante para el derecho romano pues además de considerar nulo cualquier testamento en que no se instituyera heredero, daba a la institución un sentido estrictamente formal. Esta institución como jurídico y expresión de voluntad, podía estar afectada por los vicios del consentimiento: el error, el dolo y la [[violencia]]. La institución del heredero podría hacerse en forma pura y simple o sometida a elementos accidentales: el término, la condición y el modo.
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| − | ===La distribución de la herencia en el Derecho Romano===
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| − | La herencia era concedida, por los romanos, como una unidad formando un as en su totalidad. Cuando era uno solo el heredero instituido no había problemas, pues a él correspondía todo, pero cuando eran varias, era preciso que a la institución se uniera el señalamiento de la proporción en que era instituido cada uno. Cuando la distribución se hacía acertadamente no había problemas, pero se dieron caso en se repartía en exceso o en defecto pero el Derecho Romano se encargo de aumentar o disminuir entre los instituidos el sobrante o el defecto.
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| − | ==La sucesión hereditaria y la invalidez de los testamentos==
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| − | El Derecho Romano previó la posibilidad de que el instituido heredero no pudiera llegar a adir la herencia o no aceptara esta y con ese fin se solían nombrar sustitutos del heredero instituido.
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| − | El derecho romano reguló tres formas de sustitución del heredero.
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| − | '''Sustitución pupilar'''
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| − | Era una disposición testamentaria por la cual, el padre familia nombraba heredero a su hijo impúber que se encontraba bajo su patria potestad, en caso de que el hijo muriera sui suris e impúber, cuando era pupilo. Si el hijo alcanzaba la emancipación y la mayoría de edad, podía disponer otra cosa por testamento y entonces el otorgado por su padre quedaba nulo.
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| − | '''Sustitución cuasi pupilar'''
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| − | Era aquella por la que el padre nombraba heredero para su hijo loco. Si el loco recobraba la razón, la sustitución cuasi pupilar era nula.
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| − | '''Sustitución vulgar'''
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| − | Era una institución de heredero, bajo la condición suspensiva de que no aceptara la herencia los instituidos.
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| − | Los testamentos podían quedar invalidados por causas que determinaban esa nulidad desde el instante mismo de otorgarse (ab initio) las causas eran:
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| − | *Por falta de testamento factio activa.
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| − | *Por falta de testamento factio pasiva.
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| − | *Por haberse omitido alguna de las formalidades externas del testamento.
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| − | *Por la omisión de un heredero suyo en el testamento.
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| − | También podían quedar invalidados por causas posteriores que viciaban de nulidad un testamento originalmente válido (ex post factum). Se consideraba que el testamento había quedado roto por dos causas: por haber nacido posterior un heredero suyo, que no hubiera sido instituido heredero y por revocación.
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| − | Un testamento se anulaba por irritum cuando el testador, después de otorgado, perdía su capacidad, bien por arrogación o por capitis diminitio media o máxima. La nulidad del testamento por desertum se producía cuando el instituido heredero sin sustituto, no podía adir la herencia, o no la aceptaba, entonces el testamento válido originalmente, quedaba nulo.
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| − | ==Los grados de parentesco==
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| − | Los parientes se clasifican en tres grandes líneas:
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| − | *La descendiente: que pertenecen los miembros de las generaciones que descienden del causante.
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| − | *La ascendiente: pertenecen las generaciones de las que procede el causante.
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| − | *La colateral: pertenecen los individuos que tienen con el causante un antepasado común.
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| − | Descendientes son: hijos, nietos, bisnietos.
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| − | Colaterales: tíos, primos, sobrinos.
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| − | ==Los legados, fideicomisos y los codicillos==
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| − | El legado era una libertad del testador, a cargo del heredero; pero en contraposición a la institución de heredero, era una institución universal, tenía carácter particular y recaía sobre bienes específicos de la herencia.
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| − | Cuatro formas de legar
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| − | *El legado per vindicationem: cuando el testador daba una orden de que el negatorio tomara para sí una cosa cualquiera de la herencia.
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| − | *El legado per damnationem: disposición del testador por la cual ordenaba a su heredero entregar al legatorio alguna cosa.
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| − | *El legado sinendi modo: orden dada al heredero para que permitiera que el legatorio tomara para sí la cosa objeto del legado.
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| − | *El legado per proceptionem: orden dada por el testador a uno de los herederos, para que escogiera y retuviera para sí una cosa antes que la herencia fuera dividida.
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| − | Los fideicomicios eran ruegos hechos por el testados a un heredero, un legatorio o a un fideicomisario para que trasmitiera todo o parte de la herencia o algún objeto particular de ella a un tercero llamado fideicomisario.
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| − | Intervenían tres personas: el testador, el fiduciario y el fideicomisario.
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| − | Se origina en la intención de entregar en herencia o legado cosas a personas incapacitadas para recibirlas, como ocurría con los extranjeros.
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| − | | |
| − | Los fideicomisos podían ser
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| − | '''Universales:''' cuando se refería a toda la herencia, o parte de cuota de ella.
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| − | '''Particulares:''' Cuando sólo se refería a bienes particulares de la herencia que podían ser o no de la propiedad del testador.
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| − | ==La Sucesión intestada. Fundamentos y evolución histórica en Roma==
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| − | La sucesión intestada en Roma, como todas las instituciones jurídicas, reflejo el avance económico y el desarrollo social y político de ese pueblo.
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| − | Se ha concebido dividida en varios períodos y etapas caracterizadoras en el Derecho civil antiguo, en el edicto del pretor, en la etapa imperial y especialmente, durante Justiniano.
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| − | La herencia abintestato existía todavía en la etapa de descomposición de la comunidad primitiva, en la comunidad gentilicia fue sustituida por la herencia testamentaria.
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| − | La sucesión intestada llamaba a la sucesión del causante a los parientes que se consideraban unidos a este por más vínculos afectivos y la valoración de esos vínculos fue resultado de la conciencia social.
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| − | Existieron dos grandes reglas para la herencia abintestato:
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| − | *Que la línea descendiente excluye a los demás en la sucesión.
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| − | *Que el grado más próximo excluye igualmente en la sucesión al más remoto.
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| − | | |
| − | ==La Sucesión intestada en el Derecho Imperial==
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| − | Durante la época imperial se dictaron algunas senadoconsultos y constituciones que introdujeron modificaciones en el régimen sucesorio, dirigidos a brindar participación en la herencia a la mujer.
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| − | El senadoconsulto de [[Tertuliano]], concedió a la madre derechos en la sucesión de los hijos siempre que concurrieran determinadas circunstancias, que hubiera tenido tres hijos del difunto si era ingenua y cuatro si era liberta.
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| − | El senadoconsulto de [[Orficiano]], llamó a los hijos e hijos a la herencia de la madre.
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| − | Constitución de [[Graciano]], [[Valentiniano]] y [[Teodosio]] que dio preferencia a los descendientes sobre la madre de la fallecida.
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| − | ==Las reformas de Justiniano==
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| − | Todo ese largo proceso de desarrollo, llegó a Justiniano y fue acogido por él en sus compilaciones.
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| − | En el [[año 543 a.n.e]] promulgó su famosa Novela 118 que replanteó completamente el Derecho Sucesorio, ordenándolo de forma mucho más racional y sobre la base de la cognación. Luego se completó en el [[año 548 a.n.e]] mediante la Novela 127.
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| − | ==Los grados y los llamados de las Novelas 118 y 127 y la distribución de la herencia==
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| − | ===La Novela 118===
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| − | Primeramente eran llamados sucesores del primer orden, los descendentes que excluían a todos los demás parientes. No existían limitaciones de grado y eran llamados hasta, el infinito, sin distinción de [[sexo]] ni de la condición de sui iuris o alieni iuris y total de hijos legítimos, adoptivos o legitimados.
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| − | | |
| − | Cuando concurrían descendientes del primer grado la división se hacía per capita, pero cuando concurrían estos con descendientes de otro hijo premuerto, los segundos heredaban por stirper, ya que se reconocía el derecho de representación.
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| − | | |
| − | Esta Novela llama a los ascendientes del causante, conjuntamente con los hermanos germanos y los hijos de estos. Planteó que heredaran todos per capita, pero prohibió que heredaran sobrinos, hijos de otros hermanos germanos. (Ver esquemas pág. 222 – 224).
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| − | | |
| − | ===La Novela 127===
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| − | Rectificó y dispuso que los sobrinos, en ese supuesto, heredaran per stirper, en representación del padre muerto.
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| − | La viuda pobre y sin dote recibió por esta Novela el derecho a percibir una cuarta parte de los bienes del marido, sí concurría hasta con otros tres herederos y si el número de estos era mayor, tomaba una porción semejante a la de ellos, pero sí esos herederos eran sus hijos entonces su porción era en usufructo.
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| − | | |
| − | La Novela 118, llamó a los hermanos y hermanas de un solo vínculo así fuera hijos del mismo padre con distintas madres o de una madre con distintos padres. Si concurrían solo hermanos unilaterales heredaban por cabeza (per capita), pero si lo hacían conjuntamente con hijos de otro premuerto, heredaban per stirpe.
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| − | Eran llamados también los demás colaterales. Justiniano no estableció limitación de grado.
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| − | | |
| − | ==Aceptación y Repudio de la herencia==
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| − | En el Derecho Romano, para que un individuo se considerara que había aceptado la herencia tenía que expresar su voluntad a ejecutar determinados actos que supusieran era aceptación.
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| − | | |
| − | El Derecho Romano conoció tres formas de aceptación de la herencia:
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| − | *'''La cretio'''
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| − | Era una expresión formal de la voluntad, realizada ante testigos.
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| − | *'''La pro herede gestio'''
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| − | El heredero realizaba actos en que implicaba su aceptación como tal.
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| − | *'''La nuda voluntate'''
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| − | Consistía en una simple formulación de voluntad sin otros requisitos formales.
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| − | | |
| − | Además de la aceptación requería diversos requisitos:
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| − | *Que la herencia estuviera deferida y que el aceptante lo supiera.
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| − | *Que el aceptante fuera capaz de obligarse.
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| − | *Que la aceptación emanara del mismo instituido.
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| − | *Que el aceptante tuviera ius capiende ex testamento.
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| − | *Que la herencia se aceptara pura y simple.
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| − | | |
| − | La repudiación era, el acto por el cual el heredero rechaza la herencia que le ha sido deferida.
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| − | Podía hacerse expresa o tácita y se requerían iguales requisitos que los exigidos para la aceptación.
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| − | | |
| − | ===Grados===
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| − | *Primer grado: Padre, Hijos, Hermanos.
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| − | *Segundo grado: Abuelos y Nietos.
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| − | *Tercer grado: Tíos y Sobrinos.
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| − | *Cuarto grado: Primos.
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| − | | |
| − | ===Llamados===
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| − | *Descendientes: Hijos y Nietos
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| − | *Ascendientes: Padres, Abuelos y hermanos germanos
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| − | *Consanguíneos: Hermanas y hermanos
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| − | *Demás colaterales: Tíos y primos
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| | ==Fuentes== | | ==Fuentes== |
| | + | *González Dalmau, Ángel. Separata de Derecho Romano. [[Universidad de Granma]], [[2001]]. |
| | + | *Dr. [[Julio Fernández Bulté|Fernández Bulté, Julio]], Dr. [[Delio Carreras Cuevas|CarrerasCuevas, Delio]], Lic. [[Rosa María Yánez| María Yánez, Rosa]]. Manual de Derecho Romano. |
| | + | *[http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/el-derecho-romano Derecho.laguia2000] |
| | + | * [http://www.onbc.cu/homepage.asp?top=ciabo&op=ciabo/biblioteca.asp Cuba-Abogados-Organización Nacional de Bufetes Colectivos - ONBC] |
| | + | *Biblioteca virtual. Fiscalía General de la República de Cuba. [[Ciudad de La Habana]], [[Cuba]]. Febrero, [[2003]]. |
| | + | *Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. [[Editora Política]], [[La Habana]], [[1987]] |
| | | | |
| − | *[http://www.uh.cu/ Universidad de La Habana]
| + | [[Category: Ciencias_Jurídicas]] [[Category: Derecho_Romano]] |
| − | *[http://www.reduc.edu.cu/facultad_de_derecho.html/ Universidad de Camagüey]
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| − | | |
| − | | |
| − | [[Category: Ciencias_Sociales_y_Humanísticas]] [[Category: Ciencias_Jurídicas]] [[Category: Teoría_y_métodos_generales]] [[Category: Derecho_Romano]]
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Derecho Romano |
|---|

| | Concepto: | Conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación. |
|
Derecho romano. Conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde que la pequeña aldea se fundó por Rómulo, su primer y legendario rey, el 21 de abril del año 753 a. C, pasando por la fase en que el Imperio romano cayó en poder de los pueblos bárbaros a partir del año 476 a. C, formándose en España, Italia y la Galia Meridional, el Derecho Romano- Bárbaro, que rigió la vida de estos pueblos, tomando como base, principios romanos.
El Derecho romano se considera la fuente básica del Derecho latino, internacionalizado desde su formación por su influencia en otras legislaciones a base de su sensatez y mesura. Fue esencialmente práctico y procesalista, no abstracto, como suele verse en el Derecho, con un sentido práctico muy especial, y un sentido ultractivo y perdurable hacia el futuro.
Roma elaboró, a través de sus jurisconsultos, durante el tiempo de su florecimiento u aún en su decadencia, un conjunto de normas racionales ajustadas a las necesidades de la vida, de una excelente perfectibilidad, que han vencido los cambios del tiempo. Sus formas han cambiado, pero su esencia ha perdurado. Su perdurabilidad y universalidad la dio el llamado "Derecho pretoriano", cuando, con sentido justiciero y pragmático, frente a la configuración de nacionalidades que las conquistas romanas originaron y la concepción del Derecho natural, se establecieron normas abiertas, sensatas, comprensivas y racionales, organizadoras de las sociedades posteriores, en especial en cuanto a las relaciones de la vida civil.
Antecedente histórico
EL derecho romano no es el más antiguo conocido. Con anterioridad a su aparición y desarrollo, ya otros pueblos habían producido sistemas jurídicos más o menos perfectos. Así, por ejemplo, hacia el año 2100 a.C., Hamurabí, rey de Babilonia, promulgó un código muy apreciable, conservado en una inscripción cuneiforme del Museo del Louvre. Egipto llegó a poseer un derecho muy interesante, y junto a éste el de las repúblicas griegas, cuya influencia en el de Roma se ha de advertir.
Ahora bien, ninguno de esos sistemas alcanzó la grandeza y la perfección del derecho romano; ninguno puede comparársele en su trascendencia universal. Por un lado, Roma llego a dominar todo el mundo antiguo occidental, y como consecuencia, su derecho dejó de ser una regla loca, para convertirse en la norma de muchos pueblos diferentes, que contribuyeron a darle su amplitud y universalidad. Ya esto sería bastante para explicar la enorme diferencia. que existe entre él y los otros sistemas jurídicos. Por un proceso histórico, ese derecho romano, después de un período de oscurecimiento en los siglos VIII al XII, renació de su postración medioeval y fue aceptado nuevamente como derecho vivo por las naciones de Europa, por la única razón de su superioridad indiscutible, y en ellas rigió otra vez, como en la edad antigua, hasta fines del siglo XVIII. Cuando a principios del XIX se inicio la etapa de la codificación del derecho moderno, brillantemente abierta por el Código de Napoleón en Francia en 1804 y cerrada en 1900 con el Código alemán, fue el derecho romano la base de los nuevos cuerpos legales, entre ellos del Código Civil español de 1889. Por consiguiente, el derecho romano antiguo es la fuente del Derecho civil cubano.
Así como los griegos estuvieron especialmente dotados para el arte y la filosofía, los romanos poseyeron un genio particular para el derecho. Crearon las categorías del pensamiento jurídico, y las depuraron, perfeccionaron y organizaron por medio de una labor de muchos siglos; y lo fundamental de esas ideas, a pesar de los años que han pasado y de los cambios ocurridos, sigue subsistiendo y constituye parte del derecho actual. Se advierte en algunos casos que formas e instituciones usadas por ellos en un tiempo y abandonadas después por otras mejores, han reaparecido en épocas recientes como conquistas de los tiempos nuevos; lo cual se explica si se tiene en cuenta que la historie de Roma, por abarcar casi doce siglos, y porque dentro de ella se produjeron prácticamente todas las etapas posibles de la humanidad, puede brindar con frecuencia soluciones para lo que se antoja nuevo.
Concepto de Derecho en Roma
Origen y definición
La palabra derecho proviene de la palabra iustitia (justicia). Celso lo define como «el arte de lo bueno y lo equitativo». Es, como se ve, una definición idealista del Derecho, incompleta e imprecisa.
El Derecho romano se considera la fuente básica del Derecho latino, internacionalizado desde su formación por su influencia en otras legislaciones a base de su sensatez y mesura. Fue esencialmente práctico y procesalista, no abstracto, como suele verse en el Derecho, con un sentido práctico muy especial, y un sentido ultractivo y perdurable hacia el futuro.
Roma elaboró, a través de sus jurisconsultos, durante el tiempo de su florecimiento u aún en su decadencia, un conjunto de normas racionales ajustadas a las necesidades de la vida, de una excelente perfectibilidad, que han vencido los cambios del tiempo. Sus formas han cambiado, pero su esencia ha perdurado. Su perdurabilidad y universalidad la dio el llamado "Derecho pretoriano", cuando, con sentido justiciero y pragmático, frente a la configuración de nacionalidades que las conquistas romanas originaron y la concepción del Derecho natural, se establecieron normas abiertas, sensatas, comprensivas y racionales, organizadoras de las sociedades posteriores, en especial en cuanto a las relaciones de la vida civil.
Justicia y equidad
Ulpiano define la justicia como:
«la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le pertenece».
En la definición de Ulpiano no hay la misma hipocresía que en la definición dada por Celso, pues no intenta postular que aquella justicia consistía en un trato igual para todos, sino consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera, es decir, afirmaba como justo la desigualdad entre los hombres.
El vocablo equidad se emplea frecuentemente en el Derecho Romano; es utilizado por los romanos para calificar como justas aquellas normas o decisiones que se atemperaban a la finalidad que debía tener de dar a cada uno lo suyo; llega a identificarse con benignidad, humanidad, piedad.
Clasificación
Ius Publicum
Se define como aquel derecho que se refiere a la constitución y organización de los magistrados, así como el derecho sagrado y sacerdotal. Con otro sentido, se estimó Derecho Público a las normas jurídicas que formando parte del ius privatum, se caracterizan por su carácter imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar.
Ius Privatum
Definido como el derecho que atañe o se refiere a la utilidad de los particulares, su familia, los demás hombres, a través de los negocios jurídicos o convenios en que tales intereses se concretan.
Ius Naturale
El concepto romano no difiere esencialmente del que ofrecen los juristas burgueses. Desechando a Ulpiano, que exagerando la concepción idealista, postuló la existencia de un Derecho que la naturaleza enseña a todos los animales: “los que nacen en la tierra o en el mar, y no es propio solamente del hombre”. Paulo ofrece una definición imprecisa: “es el que siempre es bueno y equitativo”.
Se encuentra en los juristas romanos una invariable coincidencia en afirmar la existencia de un Derecho Natural anterior a la sociedad, inmutable y nacido de la razón misma. Este se presenta como un Derecho ideal, que a veces se plasma en el Derecho positivo y otras no, es decir, como una aspiración que no siempre se alcanza.
Ius Civile
Derecho Civil; se le aplicaba a los ciudadanos o civiles.
Ius Gentium
Derecho de Gentes; se le aplicaba también a extranjeros. Surge cuando la expansión territorial de Roma, durante el período republicano, donde aparecieron extranjeros que participaban en la vida económica de romana.
Aunque los romanos recibieron en la elaboración del Derecho de Gentes, la influencia de las legislaciones de otros pueblos (principalmente del Mediterráneo), ese Derecho fue genuinamente romano.
Diferencia entre Derecho Civil y Derecho de Gentes
La diferencia entre Derecho Civil y Derecho de Gentes es concretada por el jurista romano Gayo, en párrafo recogido por el Digesto, en la siguiente forma:
«Todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan un Derecho, en parte peculiar suyo y en parte común a todos los hombres. Pues el que cada pueblo establece él mismo para sí es peculiar de la misma, civitas y se llama lus Civile, como derecho privativo de la civitas misma; en cambio, el que la razón natural estatuye entre todos los hombres es guardado igualmente por todos y se lo llama lus Gentium, como derecho que por todos los pueblos es usado…»
Derecho de persona
Este Derecho, en el orden normativo, lo es de las personas y para las personas.
Sujeto de derecho
Es todo ser natural, ficticio a quien el ordenamiento jurídico otorga capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones.
Capacidad jurídica
Contenido
Entraña la posibilidad de ser sujeto de todos los derechos y obligaciones que se reconocen y admiten por el Derecho Objetivo. Su alcance está dado por las leyes promulgadas por el Estado, pero su contenido está determinado por las condiciones económicas existentes.
Tipos
- Capacidad de Derecho: aptitud para ser titular de un derecho y se relaciona con el goce de los mismos.
- Capacidad de Hecho: aptitud para ejercer los derechos por si mismos sin que intervengan terceras personas.
Persona física o natural
Hombre con aptitud para ser titular de derecho y deberes (capacidad jurídica); su reconocimiento estatal define su personalidad jurídica con posibilidades de contraer derechos, o según el ordenamiento jurídico.
Status civitatis
Ciudadanos
Integraban políticamente la ciudad. Al principio eran sólo los patricios, miembros de una gens, curia, tribu, centuria, posteriormente lograron esta condición los plebeyos.
No ciudadanos
Estaban privados de ventajas que confiere el derecho de ciudadanía romana: latinos (viejos, coloniales, junianos), peregrinos, dedicticios.
- Peregrinos: habitantes de países que han celebrado tratados de amistad con Roma o que se han sometido a la dominación romana, reduciéndose al estado de provincia.
- Dedicticios: enemigos de Roma que habían luchado contra ella y se habían rendido a discreción (elementos de última escala social); no podían vivir en Roma ni a 100 millas de ella y no fueron comprendidas dentro de la Constitución de Caracalla, so pena de ser muertas impunemente.
- Latinos: eran peregrinos tratados con más favor para los cuales se había acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana; la latinidad en Roma fue una condición jurídica intermedia entre el ciudadano y el peregrino.
- Viejos: habitantes de los pueblos que un día integraron la Federación de Lacio; tenía condiciones muy parecidas al ciudadano, carecía sólo de Derecho de honor, luego se les dio la ciudadanía en 90 y 89 a.n.e, se le concede ciudadanía a todos los habitantes de Italia.
- Colonos: eran los habitantes de las colonias fundadas por Roma. Tenían derecho al comercio y al sufragio.
- Junianos: eran los esclavos manumitidos de manera no solemne. No tenían derecho a otorgar testamentos ni recibir herencias, ni ser tutores. Por esa razón se dijo siempre de ellos que vivían libres y morían esclavos.
Familia
Pater familia
La familia romana se constituye en torno al pater, él es su centro y el núcleo constituyente y tenía ciertas potestades sobre los miembros de la familia. Posteriormente esas facultades se fueron modificando y se conocieron cuatro clases de poderes del jefe de familia.
Poderes
- patria potestad (sobre los hijos y descendientes)
- La manus (sobre la mujer)
- La dominica potesta (sobre los esclavos)
- La mancipium (sobre determinados individuos que se incorporaban al núcleo familiar).
Facultades
- Derecho de vitae et necis (vida o muerte): podía dar muerte a sus hijos.
- De manciparios (venderlos): podía venderlos y eran considerado “in mancipio”, en la familia que lo adquiría. El hijo vendido no se convertía en esclavo y en ocasiones al adquirente se obligaba a manciparlo después de cierto tiempo.
- Exponerlos (abandonarlos): se reguló por Constantino que pasaba a la potestad del que lo recogía, lo cual fue modificado por Justiniano, que dispuso que se convertía en “sui iuris”.
Situación jurídica de los hijos
- Grado de dependencia e independencia de los padres.
- En cuanto a sus bienes: la situación del hijo era como la del esclavo, era un simple instrumento de adquisición para el padre, podía mejorar la condición económica del padre pero nunca empeorarla. El bien adquirido era para el padre.
Matrimonio
Unión del hombre y la mujer en consorcio de toda la vida. Comunidad de Derecho divino y humano. Para los romanos (al menos en la edad de oro), el matrimonio suponía elementos religiosos y morales.
Requisitos
- Actitud física: se requería ser púber (14 años los varones, 12 las hembras). No podían casarse los castrados, sí los impotentes y ancianos con esperanzas de procrear
- Consentimiento: consiste en la anuencia brindada al acto matrimonial; incluso el de los contrayentes mismos y ascendientes, bajo cuya potestad.
- Ius Connubiu: Derecho de tomar esposa conforme al “ius civile’.
Impedimentos
- la esclavitud: el esclavo no contraía matrimonio sino contubernio
- carencia de ciudadanía: se carecía entonces del “ius connubium” y se contraía el matrimonio “iure getium”.
- Existencia de matrimonio anterior, pues el romano castigó la bigamia.
- Con la legalización y oficialización del cristianismo, el voto de castidad y las órdenes mayores.
- Impubertad o castración por carecer de actitud física.
- La viuda dentro del año de luto, para evitar la “turbatio sanguinis”.
Efectos
- la mujer tenía derecho a la condición social del marido
- se castigaba el adulterio y especialmente el de la mujer. Constantino llegó a castigarlo con la muerte
- los hijos nacidos de justas nupcias eran considerados legítimos con derecho a la herencia y a ganar la condición social del padre en el momento de la concepción.
La manus
La manus en Roma, era la potestad del marido sobre la mujer.
Formas de adquisición
- Confarreatio: procedimiento aplicable a patricios. Los contrayentes después de varias ofrendas comían una torta de harina especial y se sentaban sobre la piel de una res sacrificada.
- Coemptio: consistía en una venta simbólica de la mujer por la “mancipatio”, delante del “libripens” y cinco testigos, mediante algunas palabras solemnes.
- El Usus: era la prescripción adquisitiva de la manus por vivir un año la mujer junto al marido, y servía para convalidar la adquisición de la manus cuando había existido un vicio formal.
Efectos jurídicos
- La mujer entraba en la familia del marido como hija de esta o del que tuviera al marido bajo su patria potestad, si este era “alieni iuris”.
- Sus bienes pasaban al que adquiriera la manussobre ella.
- No podía ser vendida ni dada en noxa y al morir su esposo cesaba la manus.
- La mujer casada “sine manu” continuaba en su propia familia bajo la potestad de su padre o continuaba siendo “sui iuris”; sin parentesco civil con los agnados del marido incluyendo los hijos, y carecía de relación hereditaria.
Propiedad
Los romanos no llegaron a definir la propiedad, tanto por su contenido contrario a las definiciones en materia jurídica, como por resultar imposible encontrar una definición que abarcara a todas las clases de propiedad que Roma conoció.
Caracteres y tipicidades
- Limitación externa: la propiedad privada en Roma debió nacer del acto de limitación. Los reyes y funcionarios religiosos, fijaban los límites de la propiedad privada.
- Ilitación interna: el derecho del propietario en la propiedad del inmueble era ilimitado. La tierra pertenece al Señor tan plenamente como el territorio del Estado. Sólo la limita el usufructo, de carácter temporario.
- Poder absorbente: el derecho de propiedad absorbe todo lo que se encuentra en el fundo por encima o debajo de su superficie. Esto responde al carácter orgánico de la propiedad
- Inmunidad: el suelo romano era inmuno, o sea no pagaba impuestos. El impuesto primitivo era de carácter personal. Sí pagaba impuesto la propiedad provincial sujeta la exacción fiscal territorial.
- Perpetuidad: el derecho de propiedad era definitivo.
Posesión
Es el hecho de tener en su poder una cosa corporal reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo hacía el propietario. Constituye un poder físico sobre la cosa, además de no ser identificable con la propiedad.
Derecho sucesorio
El patrimonio es inmortal: al desaparecer el antiguo titular (según los romanos) perdura en su familia, en sus descendientes.
Muere una persona y la ley llama a heredar a sus familiares, en primer término a los hijos. Pero la idea de la propiedad privada es más fuerte que los lazos de la familia. El Derecho, mediante el testamento, autoriza al propietario a realizar plenamente su derecho de libre disposición, a la hora de la muerte, haciendo que su propiedad personal prevalezca sobre los derechos de los familiares. Y así, frente a la herencia intestada única conocida por el Derecho antiguo se alza la herencia testamentaria. Sin embargo, la libertad del testador no es omnímoda; el Estado vela para impedir que sin justa causa, abusivamente, excluya a los familiares más próximos, de la herencia y concede a estos, en tal coyuntura, derechos hereditarios contra el testamento: herencia forzosa.
Derecho Procesal
Definición
Este ha sido definido como el conjunto de normas que regulan la forma en la que, el individuo puede pedir al poder público que lo ampare contra quien desconoce o viola su derecho. El incumplimiento de la norma jurídica trae consigo una sanción que define el carácter coercitivo del Derecho.
Sentido, importancia y lugar
En la comunidad primitiva, sin Estado ni Derecho, los hombres cuidaban del cumplimiento de las normas sociales. Cuando la organización social se convierte en organización política – social y surgieron las normas jurídicas, con un sentido de clase, impuestas por un aparato de poder.
En la misma manera que el Estado cobra sus perfiles y se perfecciona, como instrumento político de las clases dominantes interviene en el Derecho donde se va desarrollando la utilización de una competencia sustantiva de la venganza familiar o personal.
Los pueblos germanos evidencian en su desarrollo esta evaluación donde la venganza se va descomponiendo y es sustituido por una compensación económica. Luego esta se descompone en dos partes: una suma que el Estado se reserva por intervenir en la defensa del Derecho y la que recibe la víctima de la transgresión.
Organización judicial romana y las facultades de sus funcionarios
- El imperium merum: Facultad de los magistrados supremos para disponer o prohibir determinados actos, incluso utilizar la fuerza pública para hacer cumplir sus disposiciones. Este poder no lo tenían los magistrados municipales.
- La jurisdictio: facultad de conocer de los litigios por razón de aplicación del Derecho y dictar la solución en la controversia.
- El imperium mixtum: Se brindaba a algunos magistrados que poseían la jurisdictio, para que pudieran a esta el imperium merum y por tanto pudieran ejecutar con aplicación de la coerción sus propias discusiones judiciales.
Jurisdicción y sus clases
El magistrado, al ejercer el iurisdictio podía conocer dos clases de asuntos; cuando ventilaba controversia sobre la aplicación del Derecho y organizaba la instancia y cuando conocía de cuestiones que no eran letigiosas. En las primeros casos se decía que el magistrado conocía de cuestiones ejerciendo la jurisdicción contenciosa y en el segundo era jurisdicción voluntariosa o graciosa.
Los iudices (juez) y los arbitros
Durante una etapa de desarrollo en Roma el procedimiento se desenvolvía en dos etapas, en la primera, el funcionario con iurisdictio nombraba un juez (iudices) para que terminara de conocer el litigio y dictara el fallo. Los Iudices podían ser individuos no profesionales que eran designados para conocer los litigios concretos. Podían ser de dos clases: Iudex, que conocían de los casos en que era preciso atenerse al Derecho escrito y Arbitex, que conocían de los casos en que se litigaba en uso del derecho pretoriano por lo cual tenían más posibilidad de adecuar sus fallos.
Principios generales del procedimiento romano
- La competencia: Entre las reglas de competencia se tienen aquellas en que el actor, el demandante, debía de reclamar ante el magistrado correspondiente al domicilio del demandado. En los contratos reales se solía adoptar como magistrado competente, aquel que correspondía al lugar donde estaba la casa abierta de la litis. Al igual que en los delitos pues el magistrado se escogía correspondiente al lugar donde se cometió el delito.
- La acción: Por actio era entendido, el conjunto de actos que formaban un procedimiento judicial, en este sentido tenía valor objetivo considerándose como el sistema de pasos que el actor tenía que dar para obtener la defensa de su derecho en el procedimiento. Este término tenía un valor más general ya que se refería al medio que tenía un individuo para hacer valer su derecho. Actio significaba una facultad de titular del Derecho subjetivo, una posibilidad legal de actuar su derecho, reclamando su cumplimiento.
- La excepción: Es el instrumento de defensa del demandado, le interponía una razón de excepción, es decir, un motivo por el cual, el derecho de actor quedaba enervado, imposibilitado de ejecución.
Sistemas Procesales Romanos
Las acciones de la ley eran realmente formas procesales reguladas por la ley y correspondían a litigios concretos. Se ha conocido de este período cinco acciones de la ley: La sacramento, la iudices postulatio, la condictio, la manus iniectio y la pignoris capio. Las tres primeras eran formas procesales declarativas pues obtenían una declaración de derecho, las dos últimas eran acciones ejecutivas, consistían en medios de ejecución de las sentencias obtenidas por medio de las tres acciones anteriores.
El procedimiento formulario
El nuevo sistema procesal se denominó formulario, pues en él el magistrado en la litis contestatio, en lugar de dejar la constancia de los términos del debate de la declaración de los testigos llamados, redactaba un documento llamado fórmula en el cual se recogía sintéticamente los elementos del litigio.
Caracteres generales:
- Perdió el rigorismo y formalismo de los actio legis.
- El magistrado adquirió un sensible aumentó de sus facultades en el conocimiento de los litigios y podían dar acciones y excepciones en situaciones no previstas por la ley.
Se ve rebasado plenamente a mediados del siglo II a.n.e, vencido por un nuevo procedimiento que se llamó cognitio extraordinario. Su objetivo era liquidar los viejos rasgos de la justicia privada, concediendo a la función jurisdiccional cada vez más un pleno carácter de función pública. Su origen se encuentra en la práctica del procedimiento formulario.
Efectos y la excepción de la cosa juzgada
La sentencia extinguía la acción y producía a la vez el nacimiento de una nueva acción, la iudicati la cual permitía exigir la ejecución de lo dispuesto en el fallo.
El principio de excepción de la cosa juzgada tiende hacia la estabilidad jurídica, donde el actor podía repetir su demanda, sólo que el demandado, al contestar alegaría la excepción de cosa juzgada y enervaría la acción.
Fuentes
- González Dalmau, Ángel. Separata de Derecho Romano. Universidad de Granma, 2001.
- Dr. Fernández Bulté, Julio, Dr. CarrerasCuevas, Delio, Lic. María Yánez, Rosa. Manual de Derecho Romano.
- Derecho.laguia2000
- Cuba-Abogados-Organización Nacional de Bufetes Colectivos - ONBC
- Biblioteca virtual. Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana, Cuba. Febrero, 2003.
- Estrada Santander, José Luis. Diccionario económico. Editora Política, La Habana, 1987