Diferencia entre revisiones de «Derecho romano»
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Revisión del 11:11 26 abr 2011
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Derecho romano. Conjunto de normas jurídicas, principios y preceptos, que rigieron la vida del pueblo romano desde que la pequeña aldea se fundó por Rómulo, su primer y legendario rey, el 21 de abril del año 753 a. C, pasando por la fase en que el Imperio romano cayó en poder de los pueblos bárbaros a partir del año 476 a. C, formándose en España, Italia y la Galia Meridional, el Derecho Romano- Bárbaro, que rigió la vida de estos pueblos, tomando como base, principios romanos.
Sumario
Concepto de Derecho en Roma
Origen y definición
La palabra derecho proviene de la palabra iustitia (justicia). Celso lo define como «el arte de lo bueno y lo equitativo». Es, como se ve, una definición idealista del Derecho, incompleta e imprecisa.
Justicia y equidad
Ulpiano define la justicia como: la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno el derecho que le pertenece.
En la definición de Ulpiano no hay la misma hipocresía que en la definición dada por Celso, pues no intenta postular que aquella justicia consistía en un trato igual para todos, sino consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera, es decir, afirmaba como justo la desigualdad entre los hombres.
El vocablo equidad se emplea frecuentemente en el Derecho Romano; es utilizado por los romanos para calificar como justas aquellas normas o decisiones que se atemperaban a la finalidad que debía tener de dar a cada uno lo suyo; llega a identificarse con benignidad, humanidad, piedad.
Clasificación
Ius Publicum
Se define como aquel derecho que se refiere a la constitución y organización de los magistrados, así como el derecho sagrado y sacerdotal. Con otro sentido, se estimó Derecho Público a las normas jurídicas que formando parte del ius privatum, se caracterizan por su carácter imperativo y que las partes no pueden voluntariamente modificar.
Ius Privatum
Definido como el derecho que atañe o se refiere a la utilidad de los particulares, su familia, los demás hombres, a través de los negocios jurídicos o convenios en que tales intereses se concretan.
Ius Naturale
El concepto romano no difiere esencialmente del que ofrecen los juristas burgueses. Desechando a Ulpiano, que exagerando la concepción idealista, postuló la existencia de un Derecho que la naturaleza enseña a todos los animales: “los que nacen en la tierra o en el mar, y no es propio solamente del hombre”. Paulo ofrece una definición imprecisa: “es el que siempre es bueno y equitativo”.
Se encuentra en los juristas romanos una invariable coincidencia en afirmar la existencia de un Derecho Natural anterior a la sociedad, inmutable y nacido de la razón misma. Este se presenta como un Derecho ideal, que a veces se plasma en el Derecho positivo y otras no, es decir, como una aspiración que no siempre se alcanza.
Ius Civile
Derecho Civil; se le aplicaba a los ciudadanos o civiles.
Ius Gentium
Derecho de Gentes; se le aplicaba también a extranjeros. Surge cuando la expansión territorial de Roma, durante el período republicano, donde aparecieron extranjeros que participaban en la vida económica de romana.
Aunque los romanos recibieron en la elaboración del Derecho de Gentes, la influencia de las legislaciones de otros pueblos (principalmente del Mediterráneo), ese Derecho fue genuinamente romano.
Diferencia entre Derecho Civil y Derecho de Gentes
La diferencia entre Derecho Civil y Derecho de Gentes es concretada por el jurista romano Gayo, en párrafo recogido por el Digesto, en la siguiente forma:
Derecho de persona
Este Derecho, en el orden normativo, lo es de las personas y para las per¬sonas.
Sujeto de derecho
Es todo ser natural, ficticio a quien el ordenamiento jurídico otorga capacidad para ser sujeto de derecho y obligaciones.
Capacidad jurídica
Contenido
Entraña la posibilidad de ser sujeto de todos los derechos y obligaciones que se reconocen y admiten por el Derecho Objetivo. Su alcance está dado por las leyes promulgadas por el Estado, pero su contenido está determinado por las condiciones económicas existentes.
Tipos
- Capacidad de Derecho: aptitud para ser titular de un derecho y se relaciona con el goce de los mismos.
- Capacidad de Hecho: aptitud para ejercer los derechos por si mismos sin que intervengan terceras personas.
Persona física o natural
Hombre con aptitud para ser titular de derecho y deberes (capacidad jurídica); su reconocimiento estatal define su personalidad jurídica con posibilidades de contraer derechos, o según el ordenamiento jurídico.
Status civitatis
Ciudadanos
Integraban políticamente la ciudad. Al principio eran sólo los patricios, miembros de una gens, curia, tribu, centuria, posteriormente lograron esta condición los plebeyos.
No ciudadanos
Estaban privados de ventajas que confiere el derecho de ciudadanía romana: latinos (viejos, coloniales, junianos), peregrinos, dedicticios.
- Peregrinos: habitantes de países que han celebrado tratados de amistad con Roma o que se han sometido a la dominación romana, reduciéndose al estado de provincia.
- Dedicticios: enemigos de Roma que habían luchado contra ella y se habían rendido a discreción (elementos de última escala social); no podían vivir en Roma ni a 100 millas de ella y no fueron comprendidas dentro de la Constitución de Caracalla, so pena de ser muertas impunemente.
- Latinos: eran peregrinos tratados con más favor para los cuales se había acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de ciudadanía romana; la latinidad en Roma fue una condición jurídica intermedia entre el ciudadano y el peregrino.
- Viejos: habitantes de los pueblos que un día integraron la Federación de Lacio; tenía condiciones muy parecidas al ciudadano, carecía sólo de Derecho de honor, luego se les dio la ciudadanía en 90 y 89 a.n.e, se le concede ciudadanía a todos los habitantes de Italia.
- Colonos: eran los habitantes de las colonias fundadas por Roma. Tenían derecho al comercio y al sufragio.
- Junianos: eran los esclavos manumitidos de manera no solemne. No tenían derecho a otorgar testamentos ni recibir herencias, ni ser tutores. Por esa razón se dijo siempre de ellos que vivían libres y morían esclavos.
Familia
Pater familia
La familia romana se constituye en torno al pater, él es su centro y el núcleo constituyente y tenía ciertas potestades sobre los miembros de la familia. Posteriormente esas facultades se fueron modificando y se conocieron cuatro clases de poderes del jefe de familia.
Poderes
- patria potestad (sobre los hijos y descendientes)
- La manus (sobre la mujer)
- La dominica potesta (sobre los esclavos)
- La mancipium (sobre determinados individuos que se incorporaban al núcleo familiar).
Facultades
- Derecho de vitae et necis (vida o muerte): podía dar muerte a sus hijos.
- De manciparios (venderlos): podía venderlos y eran considerado “in mancipio”, en la familia que lo adquiría. El hijo vendido no se convertía en esclavo y en ocasiones al adquirente se obligaba a manciparlo después de cierto tiempo.
- Exponerlos (abandonarlos): se reguló por Constantino que pasaba a la potestad del que lo recogía, lo cual fue modificado por Justiniano, que dispuso que se convertía en “sui iuris”.
Situación jurídica de los hijos
- Grado de dependencia e independencia de los padres.
- En cuanto a sus bienes: la situación del hijo era como la del esclavo, era un simple instrumento de adquisición para el padre, podía mejorar la condición económica del padre pero nunca empeorarla. El bien adquirido era para el padre.
Matrimonio
Unión del hombre y la mujer en consorcio de toda la vida. Comunidad de Derecho divino y humano. Para los romanos (al menos en la edad de oro), el matrimonio suponía elementos religiosos y morales.
Requisitos
- Actitud física: se requería ser púber (14 años los varones, 12 las hembras). No podían casarse los castrados, sí los impotentes y ancianos con esperanzas de procrear
- Consentimiento: consiste en la anuencia brindada al acto matrimonial; incluso el de los contrayentes mismos y ascendientes, bajo cuya potestad.
- Ius Connubiu: Derecho de tomar esposa conforme al “ius civile’.
Impedimentos
- la esclavitud: el esclavo no contraía matrimonio sino contubernio
- carencia de ciudadanía: se carecía entonces del “ius connubium” y se contraía el matrimonio “iure getium”.
- Existencia de matrimonio anterior, pues el romano castigó la bigamia.
- Con la legalización y oficialización del cristianismo, el voto de castidad y las órdenes mayores.
- Impubertad o castración por carecer de actitud física.
- La viuda dentro del año de luto, para evitar la “turbatio sanguinis”.
Efectos
- la mujer tenía derecho a la condición social del marido
- se castigaba el adulterio y especialmente el de la mujer. Constantino llegó a castigarlo con la muerte
- los hijos nacidos de justas nupcias eran considerados legítimos con derecho a la herencia y a ganar la condición social del padre en el momento de la concepción.
La manus
La manus en Roma, era la potestad del marido sobre la mujer.
Formas de adquisición
- Confarreatio: procedimiento aplicable a patricios. Los contrayentes después de varias ofrendas comían una torta de harina especial y se sentaban sobre la piel de una res sacrificada.
- Coemptio: consistía en una venta simbólica de la mujer por la “mancipatio”, delante del “libripens” y cinco testigos, mediante algunas palabras solemnes.
- El Usus: era la prescripción adquisitiva de la manus por vivir un año la mujer junto al marido, y servía para convalidar la adquisición de la manus cuando había existido un vicio formal.
Efectos jurídicos
- La mujer entraba en la familia del marido como hija de esta o del que tuviera al marido bajo su patria potestad, si este era “alieni iuris”.
- Sus bienes pasaban al que adquiriera la manussobre ella.
- No podía ser vendida ni dada en noxa y al morir su esposo cesaba la manus.
- La mujer casada “sine manu” continuaba en su propia familia bajo la potestad de su padre o continuaba siendo “sui iuris”; sin parentesco civil con los agnados del marido incluyendo los hijos, y carecía de relación hereditaria.
Propiedad
Los romanos no llegaron a definir la propiedad, tanto por su contenido contrario a las definiciones en materia jurídica, como por resultar imposible encontrar una definición que abarcara a todas las clases de propiedad que Roma conoció.
Caracteres y tipicidades
- Limitación externa: la propiedad privada en Roma debió nacer del acto de limitación. Los reyes y funcionarios religiosos, fijaban los límites de la propiedad privada.
- Ilitación interna: el derecho del propietario en la propiedad del inmueble era ilimitado. La tierra pertenece al Señor tan plenamente como el territorio del Estado. Sólo la limita el usufructo, de carácter temporario.
- Poder absorbente: el derecho de propiedad absorbe todo lo que se encuentra en el fundo por encima o debajo de su superficie. Esto responde al carácter orgánico de la propiedad
- Inmunidad: el suelo romano era inmuno, o sea no pagaba impuestos. El impuesto primitivo era de carácter personal. Sí pagaba impuesto la propiedad provincial sujeta la exacción fiscal territorial.
- Perpetuidad: el derecho de propiedad era definitivo.
Posesión
Es el hecho de tener en su poder una cosa corporal reteniéndola materialmente con la voluntad de poseerla y disponer de ella como lo hacía el propietario. Constituye un poder físico sobre la cosa, además de no ser identificable con la propiedad.
Derecho sucesorio
El patrimonio es inmortal: al desaparecer el antiguo titular (según los romanos) perdura en su familia, en sus des¬cendientes.
Muere una persona y la ley llama a heredar a sus familiares, en primer término a los hijos. Pero la idea de la propiedad privada es más fuerte que los lazos de la familia. El Derecho, mediante el testamento, autoriza al propietario a realizar plenamente su derecho de libre dispo¬sición, a la hora de la muerte, haciendo que su propiedad personal pre¬valezca sobre los derechos de los familiares. Y así, frente a la herencia intestada única conocida por el Derecho antiguo se alza la herencia testamentaria. Sin embargo, la libertad del testador no es omnímoda; el Estado vela para impedir que sin justa causa, abusivamente, excluya a los familiares más próximos, de la herencia y concede a estos, en tal coyun¬tura, derechos hereditarios contra el testamento: herencia forzosa.
Fuentes
- González Dalmau, Ángel. Separata de Derecho Romano. Universidad de Granma, 2001.
- Dr. Fernández Bulté, Julio, Dr. CarrerasCuevas, Delio, Lic. María Yánez, Rosa. Manual de Derecho Romano.
- Derecho.laguia2000
- Cuba-Abogados-Organización Nacional de Bufetes Colectivos - ONBC
- Biblioteca virtual. Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana, Cuba. Febrero, 2003.