Diferencia entre revisiones de «Centinela»

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Los datos que se exponen a continuación han sido redactados según la Orden 433 del [[Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias|Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias]], vigente, que es el ''"Reglamento para la prestación del Servicio de Guardia de Campamento e Interior de las FAR"'', por el cual se rigen todos los S/G del país, tanto del Minint como del Minfar.  
 
Los datos que se exponen a continuación han sido redactados según la Orden 433 del [[Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias|Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias]], vigente, que es el ''"Reglamento para la prestación del Servicio de Guardia de Campamento e Interior de las FAR"'', por el cual se rigen todos los S/G del país, tanto del Minint como del Minfar.  
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El Servicio de Guardia en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, lo organizan los Jefes de Estados Mayores (Planas Mayores) y cada jefe a su nivel, lo ejecutan el personal y las tropas que se designen, constituye el cumplimiento de una misión combativa que tiene como objetivos mantener un nivel de disposición combativa que asegure el enfrentamiento a las acciones del enemigo así como el despliegue oportuno de nuestras tropas, además, asegurar  la defensa, seguridad y protección de las unidades (campamentos) militares, recursos y bienes militares y el mantenimiento del orden interior.
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Todos los militares lo cumplen de forma obligatoria y los centinelas, que forman parte de la guardia, prestan el servicio de forma directa en los objetivos.
  
 
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Se designa como sentinela a los cadetes (guardamarinas), sargentos, cabos o soldados (marineros) que estén aprobados por sus jefes respectivos. Estos se subordinan al Oficial de Guardia (OG), al Ayudante del Oficial de Guardia (AOG) y al Sargento de la Guardia (SG) y tiene como mision principal custodiar y defender el objetivo que se le es asignado.<br>  
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Se designa como centinela a los cadetes (guardamarinas), sargentos, cabos o soldados (marineros) que estén aprobados por sus jefes respectivos. Estos se subordinan al Oficial de Guardia (OG), al Ayudante del Oficial de Guardia (AOG) y al Sargento de la Guardia (SG) y tiene como misión principal custodiar y defender el objetivo que se le es asignado.<br>  
  
 
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*No permitir que personal ajeno penetre a la posta excepto al que se esta subordinado.<br>  
 
*No permitir que personal ajeno penetre a la posta excepto al que se esta subordinado.<br>  
 
*Informar al Oficial de Guardia en caso de enfermarse o accidentarse y no abandonar el Servicio de Guardia (S/G) hasta no ser relavado.<br>  
 
*Informar al Oficial de Guardia en caso de enfermarse o accidentarse y no abandonar el Servicio de Guardia (S/G) hasta no ser relavado.<br>  
*Informar al Oficial de Guardia en caso de detectar alguna anormalidad en la posta, el sellaje, el cercado perimetral asi como alteraciones del orden en areas cercanas o postas vecinas.<br>  
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*Informar al Oficial de Guardia en caso de detectar alguna anormalidad en la posta, el sellaje, el cercado perimetral así como alteraciones del orden en áreas cercanas o postas vecinas.<br>  
 
*No permitir que se penetren a la posta medios incendiarios.  
 
*No permitir que se penetren a la posta medios incendiarios.  
 
*Cumplir todo lo que establece la Tabla de Posta.  
 
*Cumplir todo lo que establece la Tabla de Posta.  
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Durante su turno de servicio al centinela se le prohíbe:<br>  
 
Durante su turno de servicio al centinela se le prohíbe:<br>  
  
*Fumar, dormir, sentarse, recostarse, hablar, comer, hacer sus necesidades fisiológicas, manipular innecesariamente el fusil y cualquier otra acción que termine en ar, er o ir que no sea custodiar y defender.<br>
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*Fumar, dormir, sentarse, recostarse, hablar, comer, hacer sus necesidades fisiológicas, manipular innecesariamente el fusil y cualquier otra acción que termine en ar, er o ir que no sea custodiar y defender según lo estipulado en el presente Reglamento.<br>
  
 
==== '''Derechos del centinela'''<br>  ====
 
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Revisión del 13:42 31 may 2011


Centinela Militar                     Centinela

Los datos que se exponen a continuación han sido redactados según la Orden 433 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, vigente, que es el "Reglamento para la prestación del Servicio de Guardia de Campamento e Interior de las FAR", por el cual se rigen todos los S/G del país, tanto del Minint como del Minfar.

Generalidades

El Servicio de Guardia en las Fuerzas Armadas Revolucionarias, lo organizan los Jefes de Estados Mayores (Planas Mayores) y cada jefe a su nivel, lo ejecutan el personal y las tropas que se designen, constituye el cumplimiento de una misión combativa que tiene como objetivos mantener un nivel de disposición combativa que asegure el enfrentamiento a las acciones del enemigo así como el despliegue oportuno de nuestras tropas, además, asegurar la defensa, seguridad y protección de las unidades (campamentos) militares, recursos y bienes militares y el mantenimiento del orden interior. Todos los militares lo cumplen de forma obligatoria y los centinelas, que forman parte de la guardia, prestan el servicio de forma directa en los objetivos.

¿A qué se denomina centinela?

Se denomina centinela a la persona armada que forma parte de la guardia desde el momento en que recibe la posta o posición para su custodia y defensa hasta el momento en que es relevado. Se llama retén al personal del Servicio de Guardia que cumple su horario de descanso en el Cuerpo de Guardia o en un local anexo al del Oficial de Guardia.

¿A quiénes se designa como centinela?

Se designa como centinela a los cadetes (guardamarinas), sargentos, cabos o soldados (marineros) que estén aprobados por sus jefes respectivos. Estos se subordinan al Oficial de Guardia (OG), al Ayudante del Oficial de Guardia (AOG) y al Sargento de la Guardia (SG) y tiene como misión principal custodiar y defender el objetivo que se le es asignado.

Deberes del centinela durante su turno de servicio

  • No permitir que personal ajeno penetre a la posta excepto al que se esta subordinado.
  • Informar al Oficial de Guardia en caso de enfermarse o accidentarse y no abandonar el Servicio de Guardia (S/G) hasta no ser relavado.
  • Informar al Oficial de Guardia en caso de detectar alguna anormalidad en la posta, el sellaje, el cercado perimetral así como alteraciones del orden en áreas cercanas o postas vecinas.
  • No permitir que se penetren a la posta medios incendiarios.
  • Cumplir todo lo que establece la Tabla de Posta.
  • No entregar ni recibir paquetes o bultos por el cercado perimetral.
  • Recorrer el itinerario de traslado del relevo.
  • Entregar y recibir en orden las postas.
  • Cumplir firme y eficientemente el S/G bajo cualquier situación y en cualquier condición.
  • Defender y custodiar celosamente la posta asignada.

Prohibiciones del Centinela durante su turno de servicio

Durante su turno de servicio al centinela se le prohíbe:

  • Fumar, dormir, sentarse, recostarse, hablar, comer, hacer sus necesidades fisiológicas, manipular innecesariamente el fusil y cualquier otra acción que termine en ar, er o ir que no sea custodiar y defender según lo estipulado en el presente Reglamento.

Derechos del centinela

El centinela tiene los derechos siguientes:

  • Descansar entre relevo y relevo si la situación lo permite, en el local asignado.
  • Hacer uso del arma en caso de ser atacados el, el personal o los objetivos que custodia.
  • Ser relevado en caso de enfermarse o accidentarse.

Formas para hacer uso del arma

El centinela puede hacer uso del arma de dos formas: con advertencia y sin advertencia.

  1. Con advertencia: El centinela, al detectar que se acerca un intruso a su posta o al límite prohibido, lo detiene dando las voces de "Alto, atrás, desvíese a la derecha (izquierda)". Si el infractor no hace caso, lo detiene dando la voz de "Alto o disparo" y lleva un cartucho salva a la recámara del fusil. Si el infractor no acata esta orden, realiza un disparo de advertencia al aire y lleva un cartucho ordinario a la recámara del fusil. Si el infractor no hace caso y penetra a la posta o cruza el límite prohibido, el centinela dispara contra él. Si el infractor trata de evadirse y escapar, el centinela no lo persigue, solamente fija sus características físicas y la dirección por donde se evadió e informa al OG y continúa prestando el S/G.
  2. Sin advertencia: Cuando hace uso del arma para repeler un ataque evidente contra él, el personal o los objetivos que custodia.

¿Por qué se encuentra respaldado el Servicio de Guardia?

El S/G se encuentra respaldado por la legislación vigente, así como por otras disposiciones legales y reglamentarias, en lo relacionado con lo siguiente:

  1. La obligación de toda persona a cumplir y obedecer todas las señales informativas, de advertencia o de prohibición ubicadas en los límites de las unidades (campamentos) militares, regiones militares o en zonas vinculadas a la defensa.
  2. Las órdenes de los centinelas, controladores de acceso o custodios.
  3. Las señales informativas de las naves o aeronaves.
  4. Todas las señales de advertencia o de prohibición que se establezcan con el fin de asegurar un S/G exitoso.

Bibliografía: Orden 433 del Ministro de las FAR