Centinela
Centinela Militar Centinela
Los datos que se exponen a continuación han sido redactados según la Orden 433 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, vigente, que es el "Reglamento para la prestación del Servicio de Guardia de Campamento e Interior de las FAR", por el cual se rigen todos los S/G del país, tanto del Minint como del Minfar.
Sumario
¿A qué se denomina centinela?
Se denomina centinela a la persona armada que forma parte de la guardia desde el momento en que recibe la posta o posición para su custodia y defensa hasta el momento en que es relevado. Se llama retén al personal del Servicio de Guardia que cumple su horario de descanso en el Cuerpo de Guardia o en un local anexo al del Oficial de Guardia.
¿A quiénes se designa como centinela?
Se designa como sentinela a los cadetes (guardamarinas), sargentos, cabos o soldados (marineros) que estén aprobados por sus jefes respectivos. Estos se subordinan al Oficial de Guardia (OG), al Ayudante del Oficial de Guardia (AOG) y al Sargento de la Guardia (SG) y tiene como mision principal custodiar y defender el objetivo que se le es asignado.
Deberes del centinela durante su turno de servicio
- No permitir que personal ajeno penetre a la posta excepto al que se esta subordinado.
- Informar al Oficial de Guardia en caso de enfermarse o accidentarse y no abandonar el Servicio de Guardia (S/G) hasta no ser relavado.
- Informar al Oficial de Guardia en caso de detectar alguna anormalidad en la posta, el sellaje, el cercado perimetral asi como alteraciones del orden en areas cercanas o postas vecinas.
- No permitir que se penetren a la posta medios incendiarios.
- Cumplir todo lo que establece la Tabla de Posta.
- No entregar ni recibir paquetes o bultos por el cercado perimetral.
- Recorrer el itinerario de traslado del relevo.
- Entregar y recibir en orden las postas.
- Cumplir firme y eficientemente el S/G bajo cualquier situación y en cualquier condición.
- Defender y custodiar celosamente la posta asignada.
Prohibiciones del Centinela durante su turno de servicio
Durante su turno de servicio al centinela se le prohíbe:
- Fumar, dormir, sentarse, recostarse, hablar, comer, hacer sus necesidades fisiológicas, manipular innecesariamente el fusil y cualquier otra acción que termine en ar, er o ir que no sea custodiar y defender.
Derechos del centinela
El centinela tiene los derechos siguientes:
- Descansar entre relevo y relevo si la situación lo permite, en el local asignado.
- Hacer uso del arma en caso de ser atacados el, el personal o los objetivos que custodia.
- Ser relevado en caso de enfermarse o accidentarse.
Formas para hacer uso del arma
El centinela puede hacer uso del arma de dos formas: con advertencia y sin advertencia.
- Con advertencia: El centinela, al detectar que se acerca un intruso a su posta o al límite prohibido, lo detiene dando las voces de "Alto, atrás, desvíese a la derecha (izquierda)". Si el infractor no hace caso, lo detiene dando la voz de "Alto o disparo" y lleva un cartucho salva a la recámara del fusil. Si el infractor no acata esta orden, realiza un disparo de advertencia al aire y lleva un cartucho ordinario a la recámara del fusil. Si el infractor no hace caso y penetra a la posta o cruza el límite prohibido, el centinela dispara contra él. Si el infractor trata de evadirse y escapar, el centinela no lo persigue, solamente fija sus características físicas y la dirección por donde se evadió e informa al OG y continúa prestando el S/G.
- Sin advertencia: Cuando hace uso del arma para repeler un ataque evidente contra él, el personal o los objetivos que custodia.
Bibliografía: Orden 433 del Ministro de las FAR