Derecho de Familia
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Derecho de Familia. Conjunto de relaciones jurídicas que se establecen entre los miembros de la familia, incluyendo en esta a los adoptantes y a los tutores. Estas relaciones reflejan a su vez las relaciones personales, sociales, materiales, que se crean entre ellos.
Grupo de personas entre las que median relaciones económicas y sociales surgidas de una unión sexual duradera y del parentesco, en el seno del cual se da satisfacción a la propagación, desarrollo y conservación de la especie humana; se mantienen, educan y forman los hijos mediante una comprensión y colaboración mutua socialista; además de compartir la vida y los intereses comunes de toda la sociedad.
Sumario
De la familia primitiva a la familia monogámica
En la familia primitiva, la mujer aparece como fuerza de trabajo en un plano de igualdad con respecto al hombre, esto era debido al bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas. Se trataba de una familia comunitaria donde el cuidado de los hijos era una tarea colectiva y cada madre, lo era de todos los hijos. Por todo lo anterior, la familia no descansaba en el principio de la autoridad paternal, sino en el de la consanguinidad uterina, donde las mujeres como madres creaban el único lazo de parentesco válido, por lo que gozaban de aprecio y respeto en la comunidad.
En el trabajo de la familia del derecho materno a la familia individual jugo un papel decisivo la comunidad familiar del patriarcado (Famulus), con posesión del suelo y el cultivo común. Esta familia individual se basaba en un conjunto de personas (organización amplia omnicomprensiva aglutinada sobre el lazo civil de la agnación); luego más tarde lo que fue sobre el lazo natural de la cognación y representó un verdadero núcleo político dentro del Estado y un organismo autárquico en el sentido de la economía.
La familia individual, fue la primera expresión familiar que tuvo su base en condiciones sociales y no las naturales, representó el triunfo de la propiedad individual privada sobre el comunismo primitivo, en que la preponderancia del hombre se consolida a través del parentesco por la línea del hombre (paterna), la cual garantizaba hijos que sólo pudieran ser de él y designados a heredarle.
Es con la familia patriarcal que se desarrolla la historia escrita de la humanidad, estableciéndose las primeras normas del Derecho de Familia, encaminadas a proteger la clase dominante asegurando así las facultades omnimodas del pater de familia.
Familia monogámica. Características y formas
La palabra monogamia etimológicamente significa mono (una) y gamos (familia) y se refiere al sistema de unión sexual, en el cual el hombre no puede ser marido simultáneamente de más de una mujer y la mujer de más de un hombre. Su antinomia se basa en el sistema matrimonial de la poligamia, en el cual el hombre puede tener varias mujeres (poliginea) o la mujer varios hombres (poliandria).
La familia monogámica, en su sentido histórico se basa legalmente en un matrimonio, se vincula al surgimiento de la familia propia del advenimiento de la llamada civilización, sobre la base de la propiedad privada surge la familia que le es propia (monogámica patriarcal), la cual se basa en el predominio del hombre, que es dueño y señor de los bienes que desea trasmitir por herencia a sus hijos, por lo que el matrimonio legítimo el derecho de la descendencia a llevar el apellido del padre, a la herencia del padre mismo y otras ventajas sociales.
Esta familia también se caracteriza por la preponderancia en toda la sociedad basada en la propiedad privada sobre los medios de producción (esclavista, feudal o burguesa capitalista) y aún será para la sociedad socialista, pero esta vez sobre otras bases que no sea la de los intereses económicos de los contrayentes y donde el hombre no ocupe un sitial hegemónico, sino de absoluta igualdad social y jurídica con la mujer.
A la monogamia en su sentido histórico la acompañan dos constantes como efecto del limitado poder del hombre:
- La posibilidad de mantener su libertad sexual con otras mujeres fuera del matrimonio (hetairismo o heterismo) y
- su antinomia, el adulterio de la esposa legítima (adulterio femenino).
El ejercicio de la poligamia masculina dentro de la monogamia legal (hetairismo o heterismo), colocó a la mujer en una situación aún más desventajosa, de humillación moral y supeditación. En toda la situación de sometimiento al poder del hombre era necesaria la monogamia de la mujer, pero no la del mismo hombre, ya que las riquezas debían quedar en manos del hijo legítimo de ese hombre, excluyendo a los de cualquier otro.
El adulterio femenino se castigaba como un delito grave, mientras se toleraba la poligamia masculina como algo natural. Además del adulterio de la esposa, prohibido severamente fue inevitable salida de compensación a la situación de desventaja de la mujer en la monogamia patriarcal.
El matrimonio monogámico y el amor sexual individual quedó proclamado como derecho del hombre al matrimonio por amor, aunque el matrimonio prosiguió dominado por las influencias económicas. Por tanto, el matrimonio no se concertará con toda libertad sino cuando, suprimiéndose la producción capitalista y las condiciones de propiedad creadas por ella, se aparten las consideraciones económicas accesorias que aún ejercen una poderosa influencia sobre la elección de los esposos.
Naturaleza jurídica
Se basa principalmente en que las relaciones familiares son reguladas por normas jurídicas, que son de Derecho Público, ya que en la sociedad socialista la primacía de los intereses sociales sobre los intereses particulares, tipifican un sistema de relaciones no sólo uniforme en su esencia, sino también en sus objetivos, por lo que no puede admitir por principio esta clásica división del ordenamiento jurídico.
Familia
Unidad fundamental de la sociedad, que cumple funciones que involucran la satisfacción de las necesidades de protección, afecto y seguridad de cada uno de sus miembros; también la socialización de los niños y jóvenes, la afirmación de la identidad cultural, social e individual y la generación y reproducción de la fuerza de trabajo.
De ella se derivan las relaciones sucesorias y de ahi la herencia que comprende una serie de obligaciones y derechos del causante que no se extinguen con su muerte.
Naturaleza jurídica
Se basa en que en Cuba la familia no es en sí una persona jurídica, sino una comunidad destinataria de afectaciones patrimoniales que el Estado tiene presente en los planes de desarrollo económico del país, como parte de la protección establecida en la Constitución de la República.
Familia socialista
La sociedad socialista pone su mayor énfasis en la función educativa del matrimonio y la familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la lucha por el hombre y la mujer nuevos, ya que la formación de la personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo, como atributo esencial y multifacético es imprescindible para la consolidación del socialismo.
Con el socialismo se potencia el papel de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su importancia social, constituyendo la célula fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos intereses sociales enlazados con los más altos intereses personales.
Tendencias positivas
- Libertad en la elección del cónyuge (matrimonio voluntario no concertado por motivaciones económicas).
- Aumento de familias igualitarias, que se caracterizan por existir entre sus componentes relaciones de verdadera igualdad (familia de estructura democrática, no autoritaria).
- Incremento, aunque discreto, de la distribución equitativa de las tareas domésticas (coparticipación de roles domésticos).
- Reconocimiento de la necesidad de incrementar la función educativa de la familia (trasmitir a la prole una concepción científica del mundo y un modo de vida socialista).
- Incremento del prestigio de la mujer en la familia (incidencia dentro de la familia de la realización por parte de la mujer, de iguales trabajos que el hombre, por igual salario que este).
- Reconocimiento de la familia nuclear (madre, padre y uno de los hijos como promedio) como unidad básica de la monogamia cubana, sin desaparecer los lazos de fuerte consanguinidad con el resto de los parientes.
Código de Familia
Al promulgarse el código de familia en 1975, como código independiente del civil, todas las instituciones relativas a la familia, son reguladas en él, conformándose un cuerpo legal exclusivamente dedicado al Derecho sustantivo regulador de las instituciones de familia como: matrimonio, divorcio, relaciones paterno–filiales, obligaciones de dar alimentos, adopción y tutela.
Objetivos
- Contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes.
- Contribuir al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer.
- Contribuir al más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos, para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista.
- Contribuir a la plena realización del principio de igualdad de todos los hijos.
Matrimonio
Unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer una vida en común. Este sólo producirá efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil.
Naturaleza jurídica
El matrimonio es una institución social y jurídica que se sustenta en la soberana voluntad de los contrayentes.
Expresiones terminológicas
Unión matrimonial: Se refiere al hecho en el que un hombre y una mujer legalmente contraen o consienten voluntariamente, en unirse para hacer vida en común, independientemente de que legalicen el hecho de acuerdo con lo que establece la ley.
Matrimonio formalizado: Se refiere al acto mediante el cual un hombre y una mujer, legalmente y de forma voluntaria, de manera consciente, concurren ante un funcionario facultado para ello, dejando legalizada su decisión de unirse en matrimonio.
Matrimonio reconocido: Se refiere al acto mediante el cual una persona, concurre ante un tribunal competente, para que mediante resolución judicial, reconocen que entre esa persona que ante el tribunal insta y otra (fallecida o viva) existió una unión matrimonial contraída voluntariamente y con aptitud legal en fecha anterior.
Véase también
Fuentes
- Manual de Derecho de Familia. Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana. Cuba. 2003