Sistema Tributario Cubano

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Sistema Tributario Cubano
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El Sistema Tributario Cubano está compuesto por Tasas, Impuestos y Contribuciones. Son sujetos del sistema tributario y quedan obligados a tributar, según lo dispuesto por la presente Ley:

  • Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad cubana, y
  • Las personas naturales o jurídicas extranjeras, en cumplimiento de una obligación tributaria generada en el territorio de la República de Cuba.

Antecedentes

La situación económica de nuestro país en los últimos años afectada por condicionantes externos (por un lado el bloqueo económico y financiero sostenido por el gobierno de los Estados Unidos de América contra nuestro país, y por otro lado, por la Crisis Económica Mundial, hoy generalizada como crisis del sistema, obligan a nuestro Estado a tomar constantemente decisiones que le permitan mantener, a un altísimo costo para un país subdesarrollado, los servicios gratuitos de salud, educación, formación deportiva y cultural, así como la Seguridad y Asistencia Sociales y los gastos para garantizar la defensa del país, concebidos como derechos constitucionales inalienables de todos los ciudadanos en nuestra sociedad socialista.
Para cumplir estas funciones económicas, sociales y educativas, se precisa de movilizar los recursos financieros necesarios para respaldar su actividad, necesidad que en nuestro país es mayor con relación a otros con similares niveles económicos, por la misma esencia de nuestro sistema social socialista.
Cuando un Estado, como es el caso del nuestro, pretende maximizar el bienestar de la población y se vale para ello de instrumentos fiscales como los tributos, necesita que dicha población manifieste un elevado grado de conciencia ética y cultura tributaria, que le permita comprender la importancia del pago de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) y una adecuada disciplina en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de pago de los mismos que solo pueden ser resultado de la educación y de la preparación de cada ciudadano en torno a por qué y para qué es necesario el pago de tributos y del cumplimiento estricto de las normativas que regulan su implementación.
El pago de los tributos de las personas naturales y jurídicas se establece por Ley y reglamentaciones complementarias, y tiene por objetivo proveer de recursos financieros al Presupuesto del Estado.
El Presupuesto del Estado se aprueba como Ley anualmente por la Asamblea Nacional

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del Poder Popular, rige desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año, y dispone los recursos financieros y gastos previstos por el Estado para el año presupuestario, destinados al desarrollo económico-social y al sostenimiento del bienestar material. Está conformado por un sistema de presupuestos, que incluyen: Presupuesto Central, Presupuesto para la Seguridad Social, y los Presupuestos Provinciales y Municipales.
Las principales ramas y sectores presupuestados por el Estado son los siguientes:


Los recursos financieros destinados a la actividad presupuestada se traducen en gastos de salarios de los trabajadores, en la adquisición de bienes y servicios (alimentos, mantenimiento y reparaciones corrientes de medios e instalaciones, medicamentos y otros materiales afines, implementos deportivos, materiales y accesorios de la construcción, piezas de repuestos, etc.).
También se destinan recursos para financiar las inversiones del sector presupuestado y las realizadas por el sector empresarial, que sean de interés estratégico para el país; destinándose igualmente, en montos no despreciables, recursos financieros para respaldar niveles productivos que deben lograr sectores empresariales en el país.
El Presupuesto de la Seguridad Social nutrido por el aporte por concepto de Contribución a la Seguridad Social que realizan las personas naturales y jurídicas, se traduce en beneficios que recibe la población por concepto de Pensiones y Jubilaciones, Estipendios a Estudiantes y Prestaciones a los Asistenciados (personas que no reciben el beneficio de la Seguridad Social de manera directa por concepto de Jubilación o que el que reciben es insuficiente).

Características del Sistema Tributario Cubano

La aplicación del pago de impuestos como parte de las políticas fiscales de los Estados no es privativa de nuestro país, sino que el mismo es aplicable en todo el mundo, y constituye la fuente principal de recursos financieros con que cuentan los estados para asumir los gastos que garantizan su sostenibilidad.

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En resumen, los objetivos esenciales que se persiguen con la aplicación de un Sistema Tributario en una economía socialista como la nuestra incluyen, entre otros, los siguientes elementos:

  • Garantizar la recaudación de recursos financieros que permitan financiar los gastos sociales y al mismo tiempo reducir el déficit fiscal o mantenerlos en niveles sostenibles para la economía del país.
  • Contribuir al saneamiento de las finanzas internas y lograr redistribuir los ingresos.
  • Constituye un mecanismo regulador de la actividad económica y debe estimular la eficiencia y el trabajo.
  • Ley 731.JPG

Impuestos

Los impuestos son los tributos exigidos al contribuyente a su pago para satisfacer necesidades sociales, y no beneficia directamente al que lo paga, sino a todos los miembros de la sociedad.

Impuesto sobre Utilidades

Deben pagarlos las personas jurídicas (empresas, entidades y sociedades mercantiles), cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.

Se aplica sobre los montos o rendimientos obtenidos a partir de realizar algunas de las actividades antes descritas, ya sea en las ramas productivas o de servicios.

Impuesto sobre Ingresos Personales

Se aplica sobre los ingresos a las personas naturales cubanas por todos sus ingresos cualquiera sea el país de origen de los mismos y las extranjeras que permanezcan por más de ciento ochenta días (180) en el territorio nacional, dentro de un mismo año fiscal.

Se constituye por los siguientes ingresos: rendimientos de actividades mercantiles (los que se obtienen con el trabajo personal y el de la familia o personal asalariado en los casos que procedan e incluye las actividades del trabajo por cuenta propia y del desarrollo de actividades intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general); los rendimientos de capital que son los obtenidos por dividendos y participaciones de utilidades de empresas, así como el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles; los ingresos en moneda libremente convertible , incluyendo los provenientes del salario y jubilaciones y otras fuentes.

El pago del mismo se efectuará según el caso en moneda nacional o en divisas. Se paga a través de retenciones, percepciones o pagos parciales mensuales.
Según lo establecido en la Ley del Sistema Tributario vigente, no están gravados por el Impuesto sobre ingresos personales: las remesas que se reciben del exterior, las retribuciones que los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en la República de Cuba reciben de sus gobiernos respectivos, cuando exista reciprocidad en el trato a nuestro personal diplomático en el país que corresponda, las retribuciones recibidas por los funcionarios extranjeros representantes de organismos internacionales en los que Cuba forma parte y las donaciones realizadas al estado cubano o a instituciones no lucrativas.

Por este impuesto, por citar algunos ejemplos, tributan actualmente personas naturales que ejercen la actividad del trabajo por cuenta propia, los transportistas, los arrendadores de viviendas, los artistas y creadores.

Hoy no se aplica este impuesto a los salarios y otros ingresos vinculados al mismo, aunque está recogida en Ley su aplicación y se instrumentará cuando las condiciones del país lo requieran y posibiliten.

Impuestos sobre las Ventas

Se establece sobre los bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba, que se aplica por una sola vez.

Es aplicable a las empresas que realizan las ventas minoristas a la población y se incluyen dentro del precio minorista. Un ejemplo de aplicación es en los Mercados Agropecuario que alcanzó el pasado año una recaudación de casi 84,0 millones de pesos.

Impuesto Especial a Productos

Establece un impuesto a los bienes destinados al uso y consumo que se determinen, excepto cuando su fin sea la exportación, gravándose por una sola vez dentro del territorio nacional. Se aplica actualmente sólo a la venta de cerveza.

Este impuesto no ha sido reglamentado o aplicado en toda su magnitud.

En otros sistemas tributarios está asociado a regular el consumo de determinados productos nocivos para las personas como son las bebidas alcohólicas y los cigarros, o en aquellos productos o servicios cuyo consumo provoca la contaminación ambiental o su producción primaria deriva de la explotación de recursos naturales (combustible y transmisión de energía eléctrica).También puede aplicarse a bienes suntuosos (automóviles).

Impuesto sobre los Servicios Públicos

Establece un impuesto sobre los servicios públicos telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, así como de otros servicios que se presten en el territorio nacional.

En nuestro país se encuentra implementado este Impuesto para los servicios gastronómicos y de recreación, transportación pública interprovincial, por la trasmisión de energía eléctrica en el sector residencial que se oferta en pesos (CUP) y por el arrendamiento de viviendas en ambas monedas (CUP y CUC).

Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Determinados Bienes

En la mencionada Ley No.73 ¨ Del Sistema Trubutario¨ se establece la aplicación de este Impuesto sobre la propiedad de las viviendas, solares yermos, fincas rústicas y embarcaciones, y por la propiedad o posesión de las tierras ociosas. En el primer caso están obligadas las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, propietarias o poseedoras de dichos bienes, ubicados en el territorio nacional, mientras que el Impuesto sobre la propiedad o posesión de las tierras ociosas, estarán obligadas aquellas personas que injustificadamente, no las explotan, o por el abandono negligente de la tierra o su deficiente aprovechamiento.

Este Impuesto a partir de las condiciones económico –sociales por las que ha transitado el país desde finales de la década de los 90, no se ha implementado su aplicación, excepto para las embarcaciones.

En los escenarios en que se desarrolla la vida económica y social del país se deberá estudiar la conveniencia de instrumentar la aplicación de este Impuesto.

En el Decreto Ley No. 259 de 10 de julio del 2008 se establece el pago del Impuesto por el Uso de la Tierra, a aquellas personas que se le entregue tierras estatales ociosas en usufructo.

Impuesto sobre Transporte Terrestre

Establece un impuesto que grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal destinados al transporte terrestre.

Este impuesto se paga anualmente en el plazo comprendido entre el 1ero de enero y el 31 de mayo, y deberán pagarlo todos los propietarios de vehículos automotores o de tracción animal.

Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias

Impuesto que grava las transmisiones de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro público o escritura notarial, derechos, adjudicaciones, donaciones y herencias. Incluye el pago por haber realizado la persona natural una permuta o las donaciones o adjudicaciones de viviendas.

Este impuesto se paga una sola vez y en el momento que se adquiera el bien o derecho.

Impuesto sobre Documentos

Se paga mediante la fijación de sellos del timbre, y están sujetas a su pago las personas naturales y jurídicas que soliciten u obtengan trámites de registros públicos, entidades administrativas o procesos ante instancias judiciales, entre otros.

Se fijarán en el documento gravado y para que sea válido, deberá ser cancelado en la oportunidad que se establezca legalmente por la facultad autorizada para ello.

Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo

Impuesto aplicable por la utilización de la fuerza de trabajo asalariada, que pagarán todas aquellas personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, siendo el tipo impositivo del 25%. Este impuesto recauda alrededor de cuatro mil millones de pesos en el año, con una participación importante dentro de los ingresos tributarios.

Lo pagan todas las entidades radicadas en el país que emplean a trabajadores para el desarrollo de su razón u objeto social y se aplica fundamentalemnete a todos los ingresos considerados salarios.

Tiene entre sus principales objetivos: reconocer el valor de la fuerza de trabajo, vincular al sector productivo en la financiación de gastos en los que el Estado incurre para mantener y reproducir la fuerza de trabajo y al mismo tiempo compulsar a un uso más racional de la fuerza de trabajo.

Impuesto sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio Ambiente

La Ley No. 73 regula un impuesto por la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio ambiente, hoy aplicable para el uso y utilización de las bahías y la explotación de minerales metálicos y no metálicos.

Este impuesto se deriva de considerar que las medidas impositivas, contribuyen a la explotación racional de los recursos no renovables y la conservación del medio ambiente.

A tales efectos se ha reglamentado el Impuesto por la Utilización de la Bahía y el Impuesto por Explotación y Conservación de los Recursos Forestales, Naturales y Artificiales y la Fauna Silvestre.

Tasas

Las tasas son los tributos por los que el contribuyente paga y recibe un servicio o actividad por parte del Estado, incluye:

Tasa por Peaje

Están obligados todos aquellos conductores, cubanos o extranjeros, de vehículos de motor de transporte terrestre, que circulen por los tramos de carretera gravados por este tributo.

Sólo se aplica en la vía con destino al Polo Turístico de Varadero y al Polo Turístico de Cayo Coco.

Tasa por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros

Se establece una tasa por la utilización de los servicios e instalaciones de los aeropuertos nacionales habilitados para el transporte aéreo internacional de pasajeros. El monto de la Tasa por Servicios Aeroportuarios aplicable en nuestro país actualmente es de 25.00 CUC y se paga cuando el viajero sale del país.

Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

Establece una tasa por la utilización de bienes patrimonio del municipio y demás bienes situados dentro de la demarcación municipal, para anuncios o propaganda comercial en los espacios públicos o privados con proyección pública, pagadera en moneda nacional o en divisas.

El patrimonio municipal se constituye por el conjunto de bienes bajo la jurisdicción del gobierno municipal y aquellos de uso común o expresamente destinados a satisfacer una demanda de carácter publico.

Contribuciones

Las contribuciones son tributos para un destino específico determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago, en nuestro país sólo se ha aprobado, para garantizar los beneficios de la seguridad social:

Contribución a la Seguridad Social

Estarán obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social. Se aporta al Presupuesto el importe que resulte de aplicar el por ciento que para cada año se fija en la Ley del Presupuesto y se aplica sobre la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, y se calcularán sobre la base de los salarios, sueldos, jornales o cualquier otra forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.

Contribución Especial a la Seguridad Social

Además de la anterior, se establece una Contribución Especial de los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, a la que están sujetos los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial, pagando un 5% una vez que comiencen a cobrar el salario previsto en la nueva escala salarial aprobada, que se le retiene por la entidad. También se aplica a los trabajadores de las actividades de la flota de plataforma. La base imponible es la totalidad de los salarios devengados por los sujetos de éstas, incluidos los pagos por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laboral en condiciones anormales de trabajo, en condiciones de multioficio, nocturnidad, albergamiento y otros pagos suplementarios, así como los ingresos que reciben por la aplicación de sistemas de pago y estimulación por los resultados, es decir, todos los ingresos considerados salarios según nómina.

En mayo del 2008 se dispuso el pago de la Contribución Especial , por los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades a los que se apliquen incrementos salariales que incluye hasta estos momentos, el personal docente vinculado al sector de la educación y de otros organismos, quienes desde el mes de septiembre de ese mismo año comenzaron a tener incrementos salariales , al igual que el personal que labora en la Fiscalía General de la República y los Tribunales .

También esta establecido un régimen Especial de Seguridad Social, por el que pagan la mencionada Contribución, para los usufructuarios que cultivan café, tabaco y cacao y los creadores de las artes plásticas y aplicadas, a los creadores musicales, literarios y de audiovisuales.

Mediante los Decretos Leyes No. 124 de fecha 15 de octubre de 1990 y el No. 22 de 16 de abril 1979, modificado por el Decreto-Ley No. 244 de 18 de abril del 2007 se establecen y regula el pago de los Aranceles por la importación comercial y no comercial de bienes y productos, respectivamente, que pagan las personas jurídicas o naturales, cubanas o extranjeras que importen los mismos, constituyendo el Arancel un instrumento económico de regulación y control del comercio, y además genera ingresos al Presupuesto del Estado.

El pago del tributo es la acción de entregar la totalidad o parte del importe de una obligación tributaria que se genera al incurrir en un hecho o actividad por la que se debe pagar un impuesto, tasa o contribución.

Podrá hacerse en dinero en efectivo, utilizando sellos timbrados o empleando otros medios que legalmente se autoricen. El pago mediante bienes y valores es excepcional y requerirá autorización previa de la autoridad administrativa que corresponda.

Se realiza en las Oficinas Bancarias, Aduanas o en cualquier otro lugar que expresamente se establezca.

Fuente