Sistema de Contabilidad Gubernamental

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Sistema de Contabilidad Gubernamental
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Sistema de Contabilidad Gubernamental. Es una especialidad de la Contabilidad como ciencia, destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Sector Público.

En Cuba

En Cuba se concibe a la Contabilidad Gubernamental como un sistema que establece el plan de cuentas único y el conjunto de normas y procedimientos para la recopilación, valuación, procesamiento y posterior exposición de los hechos que caracterizan la actividad económico-financiera del sector público.

Los Estados Financieros de la nación deberán mostrar los resultados económicos y el patrimonio del Sector Gobierno con la estructura, oportunidad y periodicidad con que el marco normativo lo establezca, debiendo lograr la interrelación de sus informaciones con las del Sistema de Cuentas Nacionales. Estas emisiones se efectúan, además, para satisfacer las necesidades que los usuarios de las mismas reclamen; unido con un conjunto de notas y aclaraciones que confirmarán y explicarán más detalladamente el resultado obtenido.

Objetivos

Los objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental son:

  • Registrar sistemática y oportunamente las transacciones que se originen dentro del sector público o entre este y los demás sectores de la economía, que afecten la situación financiera de los órganos, organismos y entidades de este sector.
  • Servir de base para el procesamiento de la información financiera requerida en la toma de decisiones por los responsabilizados con su control y ejecución y para terceros interesados en ella.
  • Lograr que la información contable, así como los documentos que la sustenten, estén debidamente ordenados y clasificados, viabilizando las tareas de control y auditoría.

Características

  1. Ser común, único, uniforme y aplicable a todos los órganos, organismos y demás entidades del sector público.
  2. Estar basado en normas de contabilidad.
  3. Permitir la integración y exposición de las informaciones relativas a la ejecución presupuestaria, los movimientos y situaciones de tesorería, la ejecución del crédito público y las variaciones, composición y situación del Patrimonio Estatal, es decir, de las entidades del sector público y su integración con el Sistema de Cuentas Nacionales.
  4. Posibilitar la presentación, a la Asamblea Nacional del Poder Popular, del resultado de la gestión consolidada del sector público durante el ejercicio fiscal que concluya, mostrando los resultados operativos, económicos y financieros.
  5. Permitir informar a la Asamblea Nacional del Poder Popular sobre el estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta.

Organización

Unidad de Registro

Existencia de unidades de Registro para el procesamiento primario de la información, en correspondencia con los sistemas de la Administración Financiera del Estado.

A los efectos de la organización del Sistema de Contabilidad Gubernamental se define:

Unidad de Registro: Es la unidad contable responsable de registrar los hechos económicos o flujos vinculados con el funcionamiento de la Administración Central y Local que defina el Ministerio de Finanzas y Precios, así como de elaborar los estados financieros resultantes del manejo de las finanzas públicas en cada nivel.

Estas unidades de Registro se organizan por Sistemas de la Administración Financiera del Estado, quedando de la forma siguiente:

Sistema Tributario

Se habilitan unidades de Registro de Recaudación en las diferentes estructuras de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

En estas unidades de Recaudación, es donde se emiten los comprobantes de operaciones de los hechos económicos relacionados con la recaudación de los ingresos del Presupuesto del Estado y se realiza el control de los contribuyentes a partir del Sistema Integrado Cubano de Administración Tributaria (SICAT), tributando información a las direcciones municipales y provinciales de Finanzas y Precios de los órganos locales del Poder Popular.

Sistema de Tesorería

Se habilitan unidades de Registro de Tesorería en las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos locales del Poder Popular (Consejo de la Administración Municipal y Consejo de la Administración Provincial) y en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado.

En las unidades de Registro de Tesorería, es donde se emiten los comprobantes de operaciones de los hechos económicos relacionados con las operaciones de las cuentas bancarias que integran el Sistema de Tesorería de la Administración Financiera del Estado.

Sistema Presupuestario

Se habilitan unidades de Registro del Sistema Presupuestario en las diferentes estructuras de los órganos locales del Poder Popular (Consejo de la Administración Municipal y Consejo de la Administración Provincial) y en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, como unidades vinculadas a la elaboración del Presupuesto del Estado y su seguimiento

Sistema de Contabilidad Gubernamental

Se habilitan unidades de Registro de Contabilidad Gubernamental en las diferentes estructuras de los órganos locales del Poder Popular (Consejo de la Administración Municipal y Consejo de la Administración Provincial) y en los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, como unidades que integran el procesamiento de la información del resto de las unidades contables.

Niveles de consolidación y registro a niveles intermedios

Los entes que intervienen en el proceso de consolidación son las unidades de Registro del Sistema de Contabilidad Gubernamental, oficializadas en:

  1. Direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración Municipal. Es donde se lleva a cabo el primer nivel de consolidación de la Contabilidad Gubernamental a nivel municipal y donde se produce la consolidación de la información y la emisión de los Estados Financieros a ese nivel, el cual recibe información de las unidades contables siguientes: unidades presupuestadas de subordinación municipal y unidades de Registro de Recaudación, Presupuesto y Tesorería. Tributa información a la Dirección Provincial de Finanzas y Precios del Consejo de la Administración Provincial correspondiente.
  2. Direcciones de Finanzas y Precios de los consejos de la Administración Provincial. Es donde se lleva a cabo el segundo nivel de consolidación de la Contabilidad Gubernamental, y donde se produce la consolidación de la información y la emisión de los Estados Financieros a ese nivel.
  3. Unidad de Contabilidad Gubernamental de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. Es donde se produce la consolidación de la información y la emisión de los Estados Financieros a ese nivel.

Registro, normas de valoración y exposición de hechos económicos

Esta norma fija los Momentos de registro que se utilizarán en el registro de los flujos en la unidad de registro de la Contabilidad Gubernamental.

El momento de registro es aquel en el cual cambia la propiedad de los bienes, se suministran los servicios, se crea la obligación de pagar, surge un derecho al pago de una prestación social, o se establece otro derecho incondicional y está condicionado por las medidas organizativas necesarias para el registro.

Una vez identificado un flujo, es necesario determinar el momento en que ocurrió para poder compilar los resultados de todos los flujos dentro de un período contable dado.

Fuente