Academia Jurídico Práctica Aragonesa

Academia Jurídico Práctica Aragonesa
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Academia Jurídico Práctica Aragonesa

Datos biográficos

Bajo el nombre de Academia de Jurisprudencia práctica de la ciudad de Zaragoza, fue creada en esta ciudad en 1733, promovida por D. José Manuel de Gaspar y de Segovia, Fiscal de la [[Real Audiencia ]de Aragón]], con el apoyo y colaboración de otros miembros de dicha Audiencia y de la Universidad. Su finalidad era preparar a los futuros abogados para el ejercicio de su profesión, mediante el estudio del Derecho Real y Patrio. El empeño político de los monarcas ilustrados de imponer, en lugar del Derecho romano que era el estudiado en las Universidades el emanado de su real autoridad, junto a la necesidad de enseñar a los futuros profesionales en las prácticas del foro, impulsan en el siglo XVIII a la creación, en diversas ciudades españolas, de academias jurídicas más o menos relacionadas con los tribunales y los colegios de abogados, y así ocurrió con la nuestra. Estos motivos actuaban con mayor fuerza en Aragón, donde el Decreto de Nueva Planta, una vez derogados en un primer momento todos los Fueros, conservaba en vigor el Derecho propio «para todo lo que sea entre particular y particular», es decir, lo que hoy llamamos Derecho civil y Derecho procesal civil, ambos muy peculiares y distintos del romano y del castellano; de difícil conocimiento e insegura práctica, por tanto, para quien no estuviera especialmente instruido en ellos. De hecho, la Academia fue, mientras existió, el principal centro de estudio, enseñanza y defensa del Derecho aragonés. En su sello, rodeando el escudo de Aragón, ostentó el lema Standum est chartae, que hizo inscribir también en el remate de su sillón presidencial.

En su primera época (1730-1808), se reunía la Academia todos los domingos en el convento de agustinos calzados, al dar las nueve en el reloj de La Seo, para realizar ejercicios prácticos e informes sobre consultas figuradas de toda clase de asuntos y procesos. Entre otras obras se utilizaba, para el Derecho aragonés, el Tyrocinium de Lissa. En 1768 solicitó su incorporación a la Real Academia de Derecho Patrio y Público de Santa Bárbara, de Madrid, a imitación de la que se había operado por el Colegio de Abogados de Zaragoza con el de Madrid en 1744. La incorporación fue aprobada en 1770 por el Consejo de Castilla. En 1772 se aprueban sus estatutos, y Carlos III le concede el título de «Real». En 1784 una Real Provisión ordenó que no se admitiese al examen de abogado en esta Audiencia a nadie que no acreditase la asistencia a la Academia por espacio de dos años, lo que da idea de la profunda influencia de ésta en el foro y el Derecho aragonés. En 1807, poco antes de desaparecer en razón de la guerra, componían la Academia 330 individuos.

En 1841 reinicia su vida con particular brío, acogida en la sede de otras instituciones Liceo Artístico, Sociedad Económica de Amigos del País, y finalmente, desde 1854, en la del Colegio de Abogados. Los hermanos Nougués (Pedro y Mariano), y los muy jóvenes entonces Franco y López y Felipe Guillén Caravantes destacan en su dirección y enseñanzas, junto a Desiderio de la Escosura o Pascual Savall. Los cambios profundos en los planes de estudios de las facultades de Derecho de cuyo alumnado proceden los más de los académicos obligan a sucesivas adaptaciones. Una Real Orden de 28 de marzo de 1860 establece que los bachilleres de Derecho civil y canónico aspirantes a la licenciatura pueden cursar indistintamente en la Academia o en el estudio de un letrado los dos años de práctica privada que exigen los programas de estudios. A partir de 1868 las disputas políticas trasladadas a su seno restan tranquilidad a sus trabajos, que en 1873 Franco y López, elegido presidente, quiere dedicar con preferencia al Derecho aragonés. En 1880 la Academia solicita el restablecimiento de la obligatoriedad de las prácticas en la Academia para acceder al grado de licenciado y la creación de una cátedra de Derecho foral (que nunca hemos tenido en Aragón): a todo ello se contesta negativamente desde Madrid. La elaboración del Código civil suscita preocupaciones y trabajos, y la Academia organiza conferencias de Derecho aragonés en 1885, siendo presidente Mariano Ripollés y Baranda, el cual toma la iniciativa de una propuesta sobre derecho supletorio que, llevada por Gil Berges al Congreso, pasó al art. 13 del Código civil. A finales de siglo la actividad parece menos constante. En 1906 se elige nueva junta, con Marceliano Isábal y Bada como presidente; se discute reforma de Estatutos y se proponen algunas iniciativas, como la convocatoria de un Congreso Jurídico Regional en 1908, que nunca pasó de los preparativos. La Academia había perdido su función docente y se iba convirtiendo en un nombre prestigioso al amparo del Colegio de Abogados Isábal era también decano de éste con algunas actuaciones en forma de conferencias ocasionales o escritos de circunstancias, pero sin vida corporativa continuada. En 1934 se realizó, al parecer, el último intento de revitalización, con una junta presidida por Gil Gil y Gil.

El Colegio de Abogados de Zaragoza conserva lo que queda de sus archivos y bienes.

Bibliografía

Oliván Bayle, F.: «La academia jurídico-práctica aragonesa», en Boletín del Colegio de Abogados de Zaragoza, núms. 5-9 (abril 1962-abril 1963).

Fuentes