Acto Institucional Número Cinco

Ley Institucional Número Cinco (AI-5)
Información sobre la plantilla

Ley Institucional Número Cinco. También conocida como Acto Institucional Número Cinco(AI-5) fue el quinto de una serie de actos emitidos por la Dictadura militar brasileña los años siguientes al Golpe de Estado de 1964. El AI-5, solapándose a la Constitución del 24 de enero de 1967, así como a las constituciones provinciales, daba poderes extraordinarios al Presidente de la República y suspendía varias garantías constitucionales.

Descripción

Publicación de la época haciendo alusión a la ley, Acto Institucional Número Cinco( AI-5)

Redactado el 13 de diciembre de 1968 por el entonces ministro de Justicia, Luís Antônio da Gama e Silva, el AI-5 entró en vigor durante el gobierno del presidente Artur da Costa e Silva. Se realizó en represalia al discurso del diputado Márcio Moreira Alves en la Cámara de los Diputados, el 2 de septiembre de 1968. En el discurso, el diputado propuso un boicot al militarismo("Cuando no será el Ejército un holocauto de torturadores?") e instó al pueblo brasileño a que nadie participara de las conmemoraciones del 7 de septiembre. Además de sugerir una huelga que él llamó Lisístrata, para las esposas de los militares mientras la democracia no fuera restablecida.​

Principales determinaciones

Por el artículo 2º del AI-5, el Presidente de la República podía decretar el receso del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas y de las Cámaras de Concejales. Las cuales sólo volverían a funcionar cuando el propio Presidente convocara esas organizaciones. Sin embargo, el Poder Judicial también se subordinaba al Ejecutivo, pues los actos practicados en consonancia con el AI-5 y sus Actos complementarios estaban excentos de cualquier apreciación judicial (artículo 11º).

El Presidente de la República podía decretar la intervención en los estados o municipios "sin las limitaciones previstas en la Constitución" (artículo 3).​ Por el artículo 5°, la suspensión de los derechos políticos significaba:

I-Cese del privilegio de aforamiento por prerrogativa de función. II-Suspensión del derecho de votar y ser votado en las elecciones sindicales. III-Prohibición de actividades o manifestación sobre asuntos de naturaleza política. IV-Aplicación, por el Ministerio de la Justicia, independientemente de apreciación por el Poder Judicial, de las siguientes medidas: a) Libertad vigilada; b) Prohibición de frecuentar determinados lugares; c) Domicilio determinado.

Sin embargo, "otras restricciones o prohibiciones al ejercicio de cualesquiera otros derechos públicos o privados podrían ser establecidas a discreción del Ejecutivo". El Presidente de la República también podría, según el artículo 8, decretar la confiscación de bienes en el transcurso de un ilícito penal en el ejercicio de cargo o función pública, después de la debida investigación -con cláusula de restitución si era probada la legitimidad del bien.

El artículo 10 suspendía la garantía de hábeas corpus en los casos de delito político o que afectaran a la seguridad nacional y el orden económico y/o social. Durante la vigencia del AI-5, también se recrudeció la censura, que se extendió a la prensa, la música, el teatro y al cine.​

Fin del AI-5

El 13 de octubre de 1978, durante el gobierno de Ernesto Geisel, fue promulgada la enmienda constitucional Nº 11. Su artículo 3, revocaba todos los actos institucionales y complementarios que fueran contrarios a la Constitución Federal. La enmienda declaraba: "Reservados los efectos de los actos practicados con base en ellos, los cuales están excluidos de apreciación judicial", restaurando el hábeas corpus. La Enmienda constitucional entró en vigor el día 1ro de enero de 1979.

Fuentes