Albacea

Albacea
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Concepto:Es la persona designada para ejecutar lo dispuesto por el causante en el testamento, de lo que se derivan todas las facultades de que está investido.
Albacea: Es el designado por un testador o por un juez de hacer cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes. En el primer caso, cuando ha sido nombrado en el testamento se denomina albacea testamentario, y en el segundo caso sería un albacea dativo.


Es al testador el que corresponde el nombramiento de su albacea. El artículo 478 del Código Civil Cubano establece que: "En el Testamento el testador puede instituir herederos, nombrar albaceas(…)", por lo que aunque no prima el carácter imperativo en el precepto, se infiere que es una institución testamentaria, posición que queda reforzada con la lectura del artículo 502.2 del citado cuerpo legal.

Función

Queda establecido que el albacea nombrado por disposición unilateral de última voluntad, tiene como función primordial la de ejecutar las disposiciones contenidas en el testamento.

Renuncia o excusa

Un vez aceptado el cargo de albacea, constituye una verdadera obligación, aplicándose en consecuencia lo preceptuado en el artículo 410 del Código Civil cubano, en el que se dispone que de excusarse el albacea antes de cumplir el encargo, sin justa causa, deberá indemnizar a los herederos y demás interesados por los daños y perjuicios causados como consecuencias de sus actos. Correspondería entonces al Tribunal, valorar los motivos aducidos como justa causa.

Fuentes