Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica

Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica
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Institución
Siglas o Acrónimo:ACPC

Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica.Tiene entre sus funciones la promoción y el desarrollo de la cultura cinematográfica en Cuba, así como representar los intereses profesionales de sus miembros.

Ubicación

Calle 23, No. 1155 e/ 10 y 12. Vedado. Plaza de la Rev. La Habana. CP. 10400.

Historia

La Resolución No. 7/93 del Ministerio de Justicia (MINJUS) de la República de Cuba fue dictada el 27 de mayo de 1993, donde se autorizó la constitución de la Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica (ACPC), que se constituyó oficialmente el 25 de junio de ese mismo año.

Desde el 12 de julio obra en poder del MINJUS un expediente de la ACPC. El 24 de diciembre de 1993 se legalizaron los Estatutos de la ACPC en el MINJUS. Al concluir el año 1993 se hallaban registrados 62 miembros (46 hombres y 16 mujeres), y en Asamblea General se propusieron nombrar como miembros de honor adicionales a Alfredo Guevara, Julio García Espinosa y Tomás Gutiérrez Alea.

Desde diciembre de 1993 se celebra todos los años, en este mes, durante el Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana, el Día de la Crítica, donde un panel de críticos extranjeros y/o nacionales expone temas de interés cinematográfico para sus miembros y el público en general.

La ACPC entrega un premio anual en este Festival a la mejor película latinoamericana exhibida en concurso, de acuerdo al voto secreto de sus miembros, y está representada en otras muestras, concursos y festivales nacionales.

Desde diciembre de 2011 la ACPC cuenta con 76 miembros (50 hombres y 26 mujeres), de los cuales siete son miembros de honor (Alfredo Guevara, Julio García Espinosa, Walfredo Piñera, Rodolfo Santovenia, Ambrosio Fornet, Georgina Preval y José Alberto Lezcano).

Misión

La Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica tiene entre sus funciones la promoción y el desarrollo de la cultura cinematográfica en Cuba, así como representar los intereses profesionales de sus miembros. Está integrada por críticos e informadores cinematográficos, y está adscripta a la Federación Internacional de la Prensa Cinematográfica (FIPRESCI).

Estatutos

Cap. I-Denominación, domicilio y fines.

ART. 1. Con la denominación Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica, queda constituida esta asociación de carácter nacional, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como propósito organizar a los críticos y periodistas cinematográficos de todo el país para la promoción y desarrollo de la cultura cinematográfica y la representación de sus intereses profesionales, y la cual estará adscripta a la Federación Internacional de la Prensa Cinematográfica (FIPRESCI). ART. 2. La Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica tiene carácter permanente, está auspiciada por el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC), y desarrolla su actividad en coordinación con la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) y la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (UNEAC). ART. 3. Esta asociación persigue los siguientes objetivos:

  • Garantizar por todos los medios el libre ejercicio de la crítica y la información cinematográficas.
  • Defender y promover la idea del cine como medio de expresión artística, de formación cultural y de conciencia social.
  • Promover la participación de críticos y periodistas cinematográficos en cursos académicos y actividades especialidades que conduzcan a una elevación del nivel profesional de su labor.
  • Propiciar encuentros y relaciones de trabajo entre los críticos y periodistas cinematográficos del país, y de estos con colegas de otros países, así como coordinar la participación de profesionales cubanos en eventos internacionales que sean de interés de la asociación.
  • Elaborar, publicar y difundir materiales que guarden relación con el trabajo de los críticos y periodistas cinematográficos.
  • Velar por que entre sus miembros se guarde en todo momento la ética profesional.

Cap. II- De los asociados, deberes y derechos.

ART. 4. Podrán ser miembros de esta asociación todos aquellos críticos y periodistas cinematográficos cubanos que cuenten con una trayectoria profesional no menor de tres años en esta actividad y que la continúen realizando de manera sistemática en el momento de solicitar su ingreso a la asociación, ya sea en diarios, revistas culturales especializadas o no y en espacios de radio o televisión. ART. 5. A los efectos del trabajo interno de la asociación, se definen dos categorías de miembros:

  • Críticos cinematográficos: periodistas profesionales o especialistas que aseguran a los órganos de prensa impresa, radial o televisada, la crítica y la investigación cinematográficas.
  • Informadores cinematográficos: periodistas profesionales o especialistas que, fuera de toda actividad publicitaria directa o indirecta, aseguran a las agencias de información y a la prensa impresa, radial o televisada, informaciones de cine.

ART. 6. La Asamblea General puede otorgar el título de Miembro de Honor de la Asociación Cubana de la Prensa Cinematográfica a aquellas personalidades que se entienda posean méritos excepcionales en el ejercicio de la crítica y el periodismo cinematográficos. Estos miembros gozarán de todos los derechos recogidos en los presentes Estatutos. ART. 7. El ingreso de nuevos miembros se produce previa solicitud escrita del interesado a la Junta Directiva, la que será aprobada o no por la Asamblea General, en su próxima reunión ordinaria. ART. 8. Los miembros de la Asociación que no ejerzan sus funciones profesionales durante más de dos años no podrán continuar como miembros de la misma. Se exceptúa de este caso a los miembros de honor de la Asociación. Por otra parte, todo miembro puede retirarse de la Asociación mediante la presentación a la Junta Directiva de una solicitud escrita en la que exprese tal voluntad. A partir de la recepción de dicho documento, cesan automáticamente sus derechos y deberes como miembro de la Asociación, salvo que deba responder por obligaciones pendientes. ART. 9. Todo miembro que se retire de la asociación y solicite ser reintegrado estará sometido a las formalidades establecidas para la primera admisión. ART. 10. Los miembros de la asociación tienen los siguientes derechos:

  • Elegir y ser elegido a los órganos de dirección de la asociación.
  • Expresar criterios y hacer proposiciones sobre la actividad y organización de la asociación.
  • Participar en las actividades pertinentes organizadas por la asociación.
  • Disfrutar de los beneficios aprobados por la asociación.
  • Elevar a la Junta Directiva cualquier queja que tuviere en relación con el funcionamiento de la asociación.

ART. 11. Los deberes de los miembros son los siguientes:

  • Acatar y cumplir las estipulaciones contenidas en los Estatutos, acuerdos y otras disposiciones de la asociación y hacerlos cumplir.
  • Trabajar activamente en la consecución de los objetivos de la asociación.
  • Pagar la cotización en tiempo y forma.

Cap. III- De la organización, forma de gobierno y de su designación, órganos internos, facultades, cargos y duración de los mandatos.

ART. 12. La estructura interna y órganos de dirección de la asociación quedan establecidos de la siguiente forma:

  • La Asamblea General
  • La Junta Directiva

ART. 13. La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y comprende a todos los miembros de la misma. Tiene el poder de retirar su mandato a cualquiera de los cinco miembros elegidos de la Junta Directiva antes del término previsto en caso de considerarlo necesario. Esta decisión no podrá ser tomada más que por las tres cuartas partes de los miembros presentes que tengan derecho al voto. ART. 14. La Asamblea General puede decidir sobre toda materia, en particular:

  • Elegir los órganos de dirección de la asociación.
  • Revocar el mandato confiado a los órganos de dirección según el procedimiento indicado en el ART. 13.
  • Decidir sobre las posibles controversias entre los órganos de dirección y los miembros de la asociación.
  • Dar la auténtica interpretación al espíritu de los Estatutos en aquellas cuestiones no previstas en estos.
  • Discutir y aprobar los informes de la Junta Directiva.
  • Admitir o excluir definitivamente a cualquier miembro.
  • Decidir sobre la aplicación de sanciones.
  • Modificar los Estatutos.
  • Fijar el importe de la cotización de los miembros.
  • Otorgar la condición de Miembro de Honor.
  • Resolver cualquier otro asunto que haya sido materia de la convocatoria.

ART. 15. La Asamblea General realizará una reunión ordinaria anual en la que la Junta Directiva presentará un informe de trabajo sobre su gestión al frente de la asociación y el funcionamiento de la misma. La Junta Directiva puede convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias para tratar asuntos de carácter urgente. ART. 16. Tanto en las reuniones ordinarias como extraordinarias, el quórum requerido será, en primera convocatoria, el de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea General con derecho al voto, debidamente citados. La segunda convocatoria se realizará una hora después y bastará con la asistencia de cualquier número de miembros siempre y cuando estén presentes el Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría simple de los miembros presentes con derecho a éste y serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. ART. 17. La Junta Directiva rige la actividad de la asociación en el período comprendido entre dos Asamblea Generales y está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Tesorero y un Vocal. ART. 18. La Junta Directiva elabora el plan de trabajo de la asociación y vela por su cumplimiento conforme a los mandatos de la Asamblea General. Es responsable, asimismo, de la administración de los fondos y bienes de la asociación, de su archivo, documentación y correspondencia, y de las relaciones públicas. Propone a la Asamblea General el ingreso de nuevos miembros a la asociación y es la encargada de aplicar las medidas disciplinarias. ART. 19. En la Asamblea General en la que se realicen elecciones para los cargos de la Junta Directiva se seleccionará la Comisión de Escrutinio, la cual estará integrada por tres asociados que no sean integrantes de la Junta Directiva saliente ni candidatos. Esta Comisión se encargará de llevar el proceso eleccionario acorde con lo regulado en los presentes Estatutos. ART. 20. Las candidaturas para los cargos de la Junta Directiva serán propuestas y votadas por la Asamblea General. En todos los casos se elige por mayoría simple de votos. El voto es secreto y directo. ART. 21. Resultará electo Presidente, el candidato que cuente con la mayor cantidad de votos favorables para este cargo, siempre que el total de los mismos alcance, al menos, la cifra de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho al voto. ART. 22. Todos los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de dos años, al cabo del cual se convoca a nuevas elecciones.

Cap. IV- De los derechos y facultades de los directivos.

ART. 23. El Presidente representa a la asociación a todos los efectos, convoca y preside la Junta Directiva y la Asamblea General, es responsable de las actividades de la asociación y debe tomar, dentro del marco de los Estatutos, todas las decisiones que exigen los intereses de la misma. Realiza operaciones bancarias y es el encargado de las relaciones públicas. ART. 24. En caso de ausencia, el Presidente es reemplazado a todos los efectos por el Vicepresidente, y en caso de ausencia de este último, por uno de los miembros de la Junta Directiva, elegido por acuerdo interno de este órgano de dirección. ART. 25. El Vicepresidente atiende en sentido general el trabajo a desarrollar por la asociación, supervisa y controla las tareas y toma decisiones. Realiza operaciones bancarias conjuntamente con el Presidente y el Tesorero. En ausencia del Presidente, ocupa su responsabilidad al frente de la asociación a todos los efectos. ART. 26. El Secretario confecciona, actualiza y custodia el libro de registro, así como los libros de actas donde se registran por separado las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva; libra las convocatorias a reuniones, informa al ICAIC la fecha de las reuniones, y realiza tareas generales de organización y control. ART. 27. El Tesorero lleva los libros de contabilidad y cualesquiera otros de materia financiera dispuestos en las leyes vigentes, y lo hace en los términos indicados en las mismas. Envía el proyecto de presupuesto del año siguiente al Registro de Asociaciones y al ICAIC. Emite el balance anual de sus operaciones al ICAIC y al Registro de Asociaciones una vez terminado el ejercicio económico y en el primer trimestre del año siguiente. Realiza operaciones bancarias conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente. ART. 28. El Vocal sustituye a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia de uno de estos y realiza cualquier otra tarea encomendada por el Presidente o la Junta Directiva.

Cap. V- Medidas disciplinarias y normas y procedimientos para hacerlas efectivas.

ART. 29. Las medidas disciplinarias son propuestas por la Junta Directiva y comunicadas al interesado por escrito en un plazo de 15 días hábiles. Corresponde a la Asamblea General la ratificación o no de tales medidas. Contra la decisión de la Asamblea General en materia de Sanciones no existe recurso ulterior alguno. ART. 30. Tanto los asociados como los miembros de la Junta Directiva que contravengan alguno de los preceptos recogidos en los presentes Estatutos o en cualquier forma atenten contra el funcionamiento, prestigio, integridad o los objetivos de la asociación, recibirán las siguientes sanciones:

  • Amonestación pública.
  • Pérdida temporal de derechos (de 3 meses a 1 año).
  • Separación del cargo.
  • Separación definitiva.
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Cap. VI- Del patrimonio de la Asociación.

ART. 31. Los ingresos de la asociación están constituidos por:

  • La cotización de sus miembros.
  • Las subvenciones, donaciones y otras entregas.
  • Los eventuales beneficios financieros de sus actividades, autorizados por el órgano de relaciones.

ART. 32. La cotización es anual, independientemente de la fecha de admisión. Todo miembro con retraso de dos años consecutivos en su cotización anual será considerado como dimitente y, por tanto, causará baja de la Asociación. Su eventual refiliación no será permitida mas que tras haber pagado en su totalidad las cotizaciones pendientes, y luego de someterse de nuevo a las formalidades establecidas para la primera admisión.

ART. 33. En caso de dimisión o separación definitiva de algún miembro, su cotización del año queda como propiedad de la asociación.

Cap. VII- De las reformas y modificaciones.

ART. 34. Las reformas o modificaciones a los presentes Estatutos se harán en Asamblea General convocada a tal efecto, a pedido de la tercera parte de los miembros de la Asociación, quienes dirigirán dicha solicitud a la Junta Directiva, la cual convocará a la Asamblea. Para ser aprobadas, estas modificaciones deberán contar con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes con derecho al voto.

Disposiciones finales

  • Primera: En todo lo que no está previsto en los presentes Estatutos se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil.
  • Segunda: En caso de extinción de la Asociación sus bienes pasarán a instituciones que persigan objetivos similares, las cuales serán señaladas en la Asamblea General que a tal efecto se convoque.

Proyección de la Asociación en eventos y festivales

De manera sistemática la Asociación otorga un premio en el marco del Festival Internacional del Nuevo Cine Latinoamericano de La Habana, evento que también acoge en su programa regular el Día de la Crítica. Igualmente a finales de año los miembros, tras votación interna, determinan los filmes cubanos y extranjeros más significativos exhibidos en el país.

Críticos de la ACPC, integran regularmente jurados a eventos cinematográficos nacionales o internacionales que tienen lugar en nuestro territorio, siendo ya habitual la presencia de ellos en el Festival de Cine Pobre de Gibara, el del Nuevo Cine Latinoamericano, la Muestra Joven (conocida antes como de Nuevos Realizadores) y el Caracol de la UNEAC.

Ha sido frecuente la presencia de sus miembros en espacios habituales de la televisión y la radio nacional. Programas como Historia del Cine, 24 por segundo, Arte 7, Toma 1, Secuencia, De cierta manera, La séptima puerta, Cine Paraíso, Evocando imágenes, u otros, se han mantenido durante décadas generando espacios para la discusión, la crítica o la información cinematográfica.


Junta directiva

  • Presidente:Mario A. Naito López
  • Vicepresidente:Gustavo Arcos Fernández-Britto
  • Secretaria:Mayra Álvarez Díaz
  • Tesorero:Rubén Padrón Astorga
  • Vocal:Víctor Fowler Calzada

Fuentes