Diferencia entre revisiones de «Brigadas de Producción y Defensa»
(→Artículo 63) |
m (Texto reemplazado: «<div align="justify">» por «») |
||
Línea 5: | Línea 5: | ||
|descripción = Brigadas de Producción y Defensa. | |descripción = Brigadas de Producción y Defensa. | ||
|pais = {{Bandera2|Cuba}} }} | |pais = {{Bandera2|Cuba}} }} | ||
− | + | ||
'''Brigadas de Producción y Defensa'''. Organizaciones militares de base, integradas por milicianos, que se ocupan de mantener la producción y los servicios y defienden un objetivo determinado. | '''Brigadas de Producción y Defensa'''. Organizaciones militares de base, integradas por milicianos, que se ocupan de mantener la producción y los servicios y defienden un objetivo determinado. | ||
última versión al 10:51 28 jul 2019
|
Brigadas de Producción y Defensa. Organizaciones militares de base, integradas por milicianos, que se ocupan de mantener la producción y los servicios y defienden un objetivo determinado.
Sumario
Tareas básicas
Las Brigadas de Producción y Defensa constituyen la organización armada de que dispone el Consejo de Defensa de la Zona para desarrollar la participación masiva de los ciudadanos en la Guerra de Todo el Pueblo y sus dos tareas básicas, durante las situaciones excepcionales, son la producción y la defensa. Además cumplen medidas de defensa civil y de orden interior.
Integrantes
Las Brigadas de Producción y Defensa se crean desde tiempo de paz en los centros de trabajo y en los lugares de residencia de la población. Son integradas por los ciudadanos que voluntariamente expresen sus deseos de participar en las actividades de la producción y la defensa durante las situaciones excepcionales y que por diferentes razones no pertenecen a las tropas regulares, a las Milicias de Tropas Territoriales, a los órganos y unidades del Ministerio del Interior o a los órganos de trabajo de los Consejos de Defensa.
Una cifra superior a los 3,5 millones de ciudadanos son miembros de las más de 60 000 Brigadas de Producción y Defensa existentes.
Ley de Defensa Nacional
Artículo 61
Los miembros de las Brigadas de Producción y Defensa, cuando Son movilizados para cumplir misiones combativas, son considerados militares y están sujetos a la legislación militar.
Artículo 62
Artículo 63
Su aseguramiento material, técnico, médico y financiero, se realiza de acuerdo con las disposiciones complementarias que al efecto dicten los órganos y organismos que las crean.
Véase también
Fuentes
- Bohemia Consultado el 26 de septiembre de 2010
- Cuba Gob Consultado el 26 de septiembre de 2010
- UH Consultado el 26 de septiembre de 2010
- Radio Baracoa Consultado el 26 de septiembre de 2010