Comité del Patrimonio Mundial

Comité del Patrimonio Mundial
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Institución
Fundación:16 de noviembre de 1972

Comité del Patrimonio Mundial. Comité intergubernamental encargado de aplicar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, compuesto por representantes de 21 Estados Partes en la Convención. Dicta las instrucciones de carácter procedimental para la inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Define el uso del Fondo del Patrimonio y asigna asistencia financiera a petición de los Estados Partes.

Antecedentes

En un principio había dos movimientos distintos, uno referente a la conservación de los sitios culturales y otro a la conservación de la naturaleza. De la asociación de estos dos movimientos surgió la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural".

La UNESCO inició con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural.

En 1968 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró también propuestas similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en 1972.

Finalmente todas las partes se pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de noviembre de 1972 la Conferencia General de la UNESCO aprobó la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural" (Convención del Patrimonio Mundial).

Integrada por 191 Estados Partes, es uno de los tratados multilaterales más ratificados. Su objetivo principal es la identificación y protección colectiva de sitios culturales y naturales de “sobresaliente valor universal” (OUV).

La Convención encarna la idea de que algunos lugares son tan especiales e importantes que su protección es responsabilidad no solo de los Estados donde se encuentran, sino de toda la comunidad internacional.

La implementación de la Convención es gobernada por el Comité del Patrimonio Mundial (WHC, por sus siglas en inglés).

El Comité

Es un cuerpo intergubernamental constituido por representantes de 21 Estados Partes en la Convención. Es quien dicta las instrucciones de carácter procedimental para la inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Para dicha tarea está asesorado por un secretariado (el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO) y tres organismos asesores:

  • Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), proveen evaluaciones técnicas de las nominaciones y ayudan a monitorear el estado de conservación de los sitios Patrimonio Mundial.
  • Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN)
  • Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM), provee asesoría y capacitación relacionada con los sitios culturales.

El Comité adopta la decisión final sobre si un bien se inscribe en la Lista del Patrimonio Mundial y también puede postergar su decisión y solicitar a los Estados Partes información complementaria. El Comité examina los informes sobre el estado de conservación de los sitios inscritos y solicita a los Estados Partes que tomen medidas cuando los sitios se enfrenten a amenazas importantes o no sean correctamente administrados. También decide qué bienes deben inscribirse en la Lista de Patrimonio Mundial en Peligro o suprimirse de esta.

El Comité mantiene una lista de los sitios considerados de sobresaliente valor universal (“Lista del Patrimonio Mundial”) y monitorea su conservación para asegurar su adecuada protección y salvaguarda en beneficio de las futuras generaciones.

Los sitios solo pueden ser listados luego de ser nominados por el Estado Parte en cuyo territorio se encuentra ubicado, y se clasifican en sitios Patrimonio de la Humanidad “naturales”, “culturales” o “mixtos”.

Objetivos

  • Alentar los Estados que forman parte de la Convención a definir lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
  • Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.
  • Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.
  • Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente.
  • Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.

Fuentes