Diferencia entre revisiones de «Consejo de Ministros de la República de Cuba»

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Revisión del 15:33 22 may 2017

Consejo de Ministros de la República de Cuba
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
260px
Fundación:1976
Tipo de unidad:Consejo de Ministros
Presidente:Raúl Castro Ruz
País:Bandera de Cuba Cuba
Sede:Municipio Plaza de la Revolución, La Habana

Consejo de Ministros de la República de Cuba. Máximo órgano ejecutivo del Estado cubano. Sus integrantes son designados por la Asamblea Nacional del Poder Popular o por el Consejo de Estado a propuesta del Presidente del Consejo de Estado. No tienen límite de mandato en el tiempo, ni existen fechas o plazos fijados para tales nombramientos.

El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.[1]

Antecedentes

Según la Constitución cubana de 1940 el Consejo asistía, junto con el Primer Ministro al Presidente de la República quien presidía sus reuniones. Las resoluciones se adoptaban por mayoría simple. Con el triunfo de la Revolución cubana en 1959 y por la Ley Fundamental de dicho año asume la totalidad del poder legislativo. A finales de 1972, se reestructuró el Consejo de Ministros y se creó su Comité Ejecutivo.

El Consejo de Ministros según la Constitución de 1976

La Constitución establece que el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo. Según la ley fundamental, lo integran el Presidente (que también es el Presidente del Consejo de Estado), el Primer Vicepresidente (que también es el Primer Vicepresidente del Consejo de Estado), los Vicepresidentes en número indeterminado, el Secretario, los ministros y los presidentes de institutos nacionales con rango de ministerio.[2]

El Consejo de Ministros actual, fue establecido por la Ley 1323 de 1976, modificada por el Decreto-Ley 31 de 1980 y derogada por el Decreto-ley 67 de 1983. La siguiente reforma estructural Consejo se produjo en 1994 con el Decreto-Ley 147 que elimina los Comités Estatales y adapta de la estructura del gobierno a las modificaciones económicas implementadas con la caída de la URSS.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.[3]

El presidente Raúl Castro anunció el 24 de febrero de 2008, una modificación total de la estructura y composición del Consejo, realizando durante el transcurso de 2008 algunos cambios y nombramientos transitorios.

Decreto-Ley 272

Es la primera ley marco "De organización y funcionamiento del Consejo de Ministros" que deroga al Decreto-Ley 67.

Por primera vez con carácter legal, se establece la dualidad de funciones del Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros, las funciones de las vicepresidencias, el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa, la toma de decisiones y las relaciones del Gobierno con el resto de los organismos superiores y sus subordinados. Ordena también al propio Gobierno, el desarrollo de sus estructuras mediante normas reglamentarias.

Atribuciones del Consejo de Ministros

  • Organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Proponer los proyectos de planes generales de desarrollo económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su ejecución.
  • Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros gobiernos.
  • Aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación del Consejo de Estado.
  • Dirigir y controlar el comercio exterior.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución.
  • Adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y crediticio.
  • Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, según proceda.
  • Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
  • Dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del estado y de las Administraciones Locales.
  • Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
  • Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
  • Revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las Asamblea Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
  • Proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad específica, por las administraciones provinciales y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
  • Proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
  • Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
  • Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
  • Realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.

El Consejo de Ministros es responsable y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional.

Atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros

  • Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a este fin.
  • Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen.
  • Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente.
  • Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden.
  • Cualquier otra cosa que le atribuya la Constitución y las leyes.

Miembros del Consejo de Ministros

Miembros del Consejo de Ministros (actualizado el 14 de julio de 2016)
Nombre y Apellidos Cargo Nivel de estudios Fecha de Nacimiento
Raúl Castro Ruz Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros
Primer Secretario del Comité Central del PCC
Graduado de Enseñanza Superior Militar 3 de junio de 1931
Miguel Díaz Canel Bermúdez Primer Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros
Miembro del Buró Político del Comité Central
Ingeniero en Electrónica 20 de abril de 1960
José Ramón Machado Ventura Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros
Segundo Secretario del Comité Central del PCC
Doctor en Medicina 26 de octubre de 1930
Ramiro Valdés Menéndez Vicepresidente de los Consejos de Estado y de Ministros
Miembro del Buró Político
Vicepresidente del Consejo de Estado
Graduado de Enseñanza Superior Militar 28 de abril de 1932
Ricardo Cabrisas Ruiz Vicepresidente del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo.
Ministro de Economía
Licenciado en Ciencias Políticas. 21 de enero de 1937
Ulises Rosales del Toro Vicepresidente del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo Graduado de Enseñanza Superior Militar 8 de marzo de 1942
Antonio Enrique Lussón Batlle Vicepresidente del Consejo de Ministros Graduado de Enseñanza Superior Militar 5 de febrero de 1930
Marino Alberto Murillo Jorge Vicepresidente del Consejo de Ministros
Jefe de la Comisión de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución
Licenciado en Economía 19 de febrero de 1961
Julio César Gandarilla Bermejo Ministro del Interior Licenciado en Historia
Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura Ingeniero Agrónomo.

21 de junio de 1963

Mary Blanca Ortega Barredo Ministra de Comercio Interior. Licenciada en Economía
René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción Ingeniero Civil. 7 de abril de 1958
Abel Prieto Jiménez Ministro de Cultura.
Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación Licenciada en Química 19 de abril de 1956
Leopoldo Cintra Frías Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Miembro del Buró Político del Comité Central del PCC y del Consejo de Estado.
General de Cuerpo de Ejército 17 de julio de 1941
Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios. Miembro del Comité Central del PCC. Diputada a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Licenciada en Control Económico 16 de septiembre de 1955
Maimir Mesa Ramos Ministro de la Informática y las Comunicaciones Ingeniero en Comunicaciones 25 de noviembre de 1962
María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimenticia. Licenciada en Historia y Ciencias Sociales 15 de septiembre de 1957
Salvador Pardo Cruz Ministro de Industrias Ingeniero Radiotécnico 20 de diciembre de 1947
María Esther Reus González Ministra de Justicia Licenciada en Derecho 23 de mayo de 1962
Bruno Rodríguez Parrilla Ministro de Relaciones Exteriores
Miembro del Buró Político del Comité Central del PCC y del Consejo de Estado
Licenciado en Derecho 22 de enero de 1958
Roberto Morales Ojeda Ministro de Salud Pública Graduado de Medicina. 15 de junio de 1967
Margarita Marlene González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social Ingeniera Industrial y Máster en Gestión de Recursos Humanos 20 de julio 1964
César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte Ingeniero en Vías Férreas. 1 de febrero 1959
Manuel Marrero Cruz Ministro del Turismo Arquitecto 11 de julio de 1963
Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera Licenciado en Economía. 14 de octubre de 1956
Ernesto Medina Villaveirán Presidente del Banco Central de Cuba Licenciado en Economía 22 de julio de 1955
Elba Rosa Pérez Montoya Ministro de Ciencia, Tecnología y el Medio Ambiente
Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas Ingeniero en Automatización eléctrica. 19 de abril de 1945
Inés María Chapman Waugh Presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Miembro del Consejo de Estado
Ingeniera Hidraúlica 9 de septiembre de 1965
Julio Christian Jiménez Molina Presidente del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación Licenciado en Ciencias Políticas 12 de noviembre de 1951
Danilo Sirio López Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión Director de programas de Televisión 24 de diciembre de 1950
José Saborido Loidi Ministro de Educación Superior

Véase también

Referencias

Fuentes