Constitución de Baraguá

Plantilla:Hechos


Constitución de Baraguápequeña constitución por la cual se regía el movimiento independentista y de acuerdo con esta se regiría un gobierno provisional integrado por cuatro personas cuyo presidente era Manuel Calvar y Antonio Maceo con la jefatura de Oriente.


Constitución de Baraguá

El 15 de marzo de 1878, fecha en que tuvo lugar la Protesta de Baraguá, se originó la segunda Ley Fundamental de la nación cubana, denominada Constitución de Baraguá, promulgada el 23 de marzo, ocho días después.

Su texto es muy breve, consta solamente de cinco artículos. La misma carece de las formalidades de un texto constitucional y solo cuenta con una parte orgánica.

Aunque su vigencia fue muy breve, solo de 74 días, estableció una unidad orgánica de poder que denominó Gobierno Provisional, que estaría compuesto por cuatro individuos. En este se reunían las funciones legislativas y ejecutivas, dejando a un lado la concepción estructural de tres poderes asumidos por la Constitución de Guáimaro.

Acuerdos tomados

Después de la entrevista del 15 de marzo de 1878 entre el jefe de operaciones en Cuba del Ejército español, general Arsenio Martínez Campo y el mayor general Antonio Maceo y Grajales, las fuerzas mambisas se reunieron y decidieron proseguir la lucha. Acordaron redactar una Constitución provisional y elegir un gobierno que enarbolaba los ideales independentistas abandonados por los capituladotes.

El texto expresaba los siguientes acuerdos;

1. La Revolución se regirá por un Gobierno Provisional, compuesto por cuatro individuos.
2. El Gobierno Provisional nombrará un General en Jefe que dirija las operaciones militares.
3. El gobierno queda facultado para hacer la paz bajo las bases de independencia.
4. No podrá hacer la paz con el gobierno español bajo otras bases sin el conocimiento y consentimiento del pueblo.
5. El gobierno pondrá en vigor todas las leyes de la República que sean compatibles con la presente situación.
6. El poder judicial es independiente, y residirá conforme a las leyes antiguas, en consejos de guerra.

Gobierno Provisional

En virtud del primer acuerdo de esta constitución la oficialidad eligió a los cuatro miembros del Gobierno Provisional último de esa guerra, quienes al siguiente día distribuyeron los cargos, quedó estructurado de la forma siguiente:

  • Presidente: Mayor General Manuel de J. Calvar
  • Secretario: Teniente Coronel Fernando Figueredo Socarrás.
  • Vocal: Brigadier Leonardo del Mármol.
  • Vocal: Coronel Pablo Beola.
  • General en Jefe del Ejército Libertador: Mayor General Vicente García, segundo Jefe del Ejército, con el Departamento Militar de Oriente bajo su dirección superior: Mayor General Antonio Maceo.

Fuentes