Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Cuba»

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Revisión del 17:46 19 feb 2019

Constitución de la República de Cuba
Información sobre la plantilla
Constitución.jpg
Primera página de la constitución
Creación24 de febrero de 1975
Ratificación15 de febrero de 1976
Promulgación24 de febrero de 1976
PaísBandera de Cuba Cuba
AutoresMiembros de la Comisión Redactora
Signatarios20 miembros
FunciónReemplazar la Constitución de 1940

Constitución de la República de Cuba. Ley Fundamental de la República de Cuba, fue adoptada por referendum popular en 1976 por más del 97% de la población y modificada en 1992 y 2002.

El 24 de febrero de 2019 se someterá a referéndum por el pueblo de Cuba una nueva Constitución que sustituiría la de 1976 en caso de ser aprobada. Este texto es fruto de un proceso inédito en Cuba y el mundo, porque fue enriquecido con la opinión popular, tras una consulta celebrada entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre de 2018 y reafirma el carácter socialista del sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba.

Antecedentes

El primer texto constitucional aplicado a Cuba durante la etapa de la colonización fue la Constitución española de 1812, o como se le conoce la Constitución de Cádiz. Este documento tuvo un corto período de vigencia 1812-1814, luego se le otorgó nuevamente vigencia entre 1820 y 1823.

Constituciones anteriores

Constitución de Guáimaro (1869)

Después del 10 de octubre de 1868, resultaba necesario para lograr la fructificación del movimiento de liberación que acababa de surgir, la creación de un estado nacional único que lograra la unidad de los cubanos. Sin embargo, en el seno de ella persistían importantes contradicciones que lastraban tal empeño, motivadas no solo por la influencia de corrientes políticas anteriores, sino también por intereses regionales, reflejados después en la Asamblea como problemas conceptuales de mando y métodos.

Para dar solución a estas diferencias se convoca a la Asamblea de Guáimaro, celebrada los días 10, 11 y 12 de abril de 1869, en esa localidad de la provincia de Camagüey. El principal resultado de este histórico encuentro fue la redacción de la primera Constitución cubana puesta en vigor en el territorio de Cuba.

La misma está compuesta por un preámbulo y 29 artículos. Esta ley, que fijó los órganos esenciales de gobierno, fue reflejo de las tendencias ideológicas burguesas más avanzadas de la época, encabezadas por el joven abogado Ignacio Agramonte.

Se basaba en el principio de gobierno representativo, con la existencia de la tripartición de poderes, en contra de las ideas de Carlos Manuel de Céspedes, quien defendía el criterio de un mando único que controlara las funciones civiles y militares, prevaleciendo la idea de un gobierno unitario con un mando civil.

Otra cuestión significativa analizada en Guáimaro fue lo relativo a la abolición de la Esclavitud. En la cita prevalecieron las ideas más avanzadas, progresistas y radicales. Ellas fueron plasmadas en el artículo 24 de la Constitución en el cual se reconocía que todos los habitantes de la República eran enteramente libres.

La Carta Magna estableció la elección del Presidente de la República, de un General en Jefe y de una Cámara de Representantes, la cual tenía el poder supremo, pues podía nombrar y destituir al Presidente de la República. También tenía plenas facultades para intervenir en la marcha de la guerra.

La Constitución de Guáimaro, por sus proyecciones democráticas, libertarias y antiesclavistas, proporcionó una adecuada base programática a la revolución, aunque la estructura y el funcionamiento político resultaban demasiado complejos para aplicarse con efectividad en medio de la guerra.

Esta constitución fue modificada el 24 de febrero de 1870, en el sentido de establecer la Vicepresidencia, acordándose en marzo de 1872, que en ausencia del Presidente y de su Vicepresidente, fuera el Presidente de la Cámara el que ostentara el Poder Ejecutivo de la República.

Constitución de Baraguá (1878)

El entorno político, económico, social y militar había cambiado, por ello el Mayor General Antonio Maceo y los orientales, inconformes con el compromiso adoptado en el Pacto del Zanjón se niegan a acatarlo, y el 15 de marzo de 1878 se pronuncia en su propósito de continuar la lucha hasta lograr la total independencia.

Esta declaración, conocida como la Protesta de Baraguá, y que toma su nombre del lugar en que se produjo, dio origen ese mismo día a la segunda Ley Fundamental de la nación cubana, denominada Constitución de Baraguá, promulgada el 23 de marzo, ocho días después.

Su texto es muy breve, consta solamente de cinco artículos. La misma carece de las formalidades de un texto constitucional y solo cuenta con una parte orgánica.

Aunque su vigencia fue muy breve, solo de 74 días, estableció una unidad orgánica de poder que denominó Gobierno Provisional, que estaría compuesto por cuatro individuos. En este se reunían las funciones legislativas y ejecutivas, dejando a un lado la concepción estructural de tres poderes asumidos por la Constitución de Guáimaro.

Esta concepción es el antecedente histórico de las siguientes constituciones redactadas y aprobadas durante la guerra iniciada el 24 de febrero de 1895, y marca el inicio de una legislación verdaderamente autóctona para organizar la vida económica, política y social del país.

Constitución de Jimaguayú (1895)

Este nuevo texto constitucional, al igual que el de Baraguá, no siguió el estilo tripartito, sino que unificó al poder revolucionario, haciendo que el civil ostentara las funciones ejecutivas y legislativas que le eran propias, mientras que las operaciones militares estarían a cargo del General en Jefe. Fue la fórmula que se consideró más adecuada para dirigir la guerra recién iniciada en Febrero de ese año.

La misma cuenta con 24 artículos y en el preámbulo se expresaba que la Revolución se hacía por la independencia y creación de Cuba en República Democrática y declaraba solamente la separación de Cuba de la Monarquía española y su constitución como estado libre e independiente con gobierno propio.

Careció de parte dogmática, al no regularse derecho o garantía constitucional alguna, lo que significó un retroceso en la historia del reconocimiento de estos derechos ya logrados en Guáimaro. La forma de gobierno adoptada fue la republicana, donde el máximo órgano de poder, el Consejo de Gobierno (ejecutivo-legislativo), estaba compuesto por un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios de Estado.

Constitución de la Yaya (1897)

Esta Constitución entra en vigor en la República de Cuba durante la etapa colonial, en 1897. En esta carta magna, se subraya el ideal de una independencia total y sin concesiones; y llega a su punto más alto la fuente del derecho constitucional mambí al ser expresión de la radicalización del pensamiento político cubano. El cuerpo normativo de esta Constitución fue dividido por títulos contando con un total de cinco, que a su vez están divididos en Secciones. Su articulado está compuesto por 38 artículos y consta de disposiciones Generales.

En comparación con las anteriores esta constitución expone de mejor forma el deber de servir a la Patria, planteando por primera vez como parte de esto el deber del servicio militar. Además plantea los requisitos para ser ciudadano cubano. Señala, de manera más acabada y completa, la parte orgánica al redactar de mejor forma cuestiones tales como las atribuciones de los órganos y los principios de su funcionamiento. Incluye los requisitos para ser presidente y vicepresidente, la inmunidad parlamentaria de los asambleístas y miembros del Consejo y las funciones de los secretarios de estado.

Además del Consejo de Gobierno se establecieron otros dos órganos más de poder: el General en Jefe y el Poder Judicial, que se declaró independiente de los demás.

La conducción de la guerra recaía en el general en jefe; así se lograba cierta autonomía de la dirección de las operaciones militares, aunque se facultó al Consejo de Gobierno para que interviniera en estas si estimaba que se encontraban en juego altos fines políticos, lo cual produjo divergencias entre el Consejo de Gobierno y el General en Jefe.

Constitución de 1901

Ocupada la isla militarmente por Estados Unidos, se hace pública por Orden Militar, el llamamiento para elegir delegados para una Convención Constituyente, la que comenzó a sesionar el 5 de noviembre de 1901, en el Teatro Irioja, hoy Teatro Martí.

Luego de las largas discusiones entre algunos constituyentes que defendían la independencia y acción soberana de Cuba en sus relaciones con Estados Unidos, se aprobó el 12 de junio de 1901 incorporar un apéndice a la constitución: Enmienda Platt, lo que reafirmaba la condición neocolonial.

La Constitución de 1901, aun en medio de circunstancias adversas, sentó las bases de un Estado nacional definido por su primer artículo que afirmaba:

...el pueblo de Cuba se constituye en Estado independiente y soberano, y adopta, como forma de gobierno, la república.

Está constitución estaba estructurada en Preámbulo, 115 artículos, 14 Títulos y 7 Disposiciones Transitorias, y fue promulgada el 21 de febrero de ese año. En ella apareció por primera vez en una Constitución cubana la invocación a Dios, por otra parte se mantuvo la tradición cubana al establecer el Estado laico y la libertad religiosa aunque se incluyó la formulación sin otra limitante que el respeto a la moral cristiana y al orden público.

Años más tarde, Gerardo Machado, entonces presidente de la República, con el objetivo de prorrogar su gobierno dictatorial, promovió una Reforma de la constitución de 1901.

Dicha convocatoria tuvo una fuerte oposición popular. Cumplidos los trámites correspondientes el 21 de junio de 1927 quedó aprobado el proyecto de Reforma Constitucional, el que en virtud del artículo 115 de la Constitución de 1901, debía ser sometido a una Convención Constituyente, la que terminó sus trabajos el 10 de mayo de 1928.

Aunque el 11 de mayo, el presidente Machado, ratificó la Reforma Constitucional, ésta no pudo realizarse a plenitud por los acontecimientos de la Revolución del 33.

Constitución de 1940

En 1940 en Guáimaro, Camagüey, se firmó la Constitución de 1940. La misma estaba dividida en 19 títulos y 286 artículos. Además, consta de Disposiciones Transitorias, Transitoria Final y Disposición Final.

Entre los apartados de mayor avanzada resaltaban el 20, que establecía la igualdad entre todos los cubanos, junto al carácter ilegal y punible de toda discriminación por motivo de raza, sexo, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana; el artículo 60, reconocedor del trabajo como derecho inalienable del individuo; y el artículo 66, que restringía a ocho horas la jornada máxima de trabajo.

La Constitución de 1940 entró en vigor el 5 de junio de aquel año y poseía un carácter progresista para su época, dado el alcance social de los conceptos que introdujo.

Sin embargo, una gran parte de las disposiciones complementarias imprescindibles para llevar a la práctica lo estipulado por esta Carta Magna, jamás obtuvieron la aprobación de la Cámara de Representantes ni del Senado, cuyos integrantes en su mayoría representaban los intereses de la burguesía y los latifundistas.

La Constitución de 1940 recogió las medidas progresistas que la lucha revolucionaria de la década del treinta había plasmado en decretos leyes que de hecho se habían hecho ya irreversibles; y reflejó las luchas de clase y estableció un tipo de estado burgués que reconoció la legitimidad de la propiedad privada, aunque agregando que debía ser ejercida en función social.

Constitución de la República 1976

La Constitución de 1976 entró en vigor el 24 de febrero de ese año, consta de un preámbulo y está dividida en 12 capítulos y 141 artículos. Tiene el mérito de ser la primera constitución socialista del Hemisferio occidental.

Fue creado un anteproyecto de la Constitución de la República durante 1975 y sometido a discusión pública, en la que participaron más de seis millones de personas, y se formularon propuestas que llevaron a modificar 60 de los artículos propuestos.

El 15 de febrero de 1976 se celebró un referendo en el cual votó el 98% de los electores. El 97,7% de los votantes lo hizo afirmativamente, alcanzando así su aprobación, mediante el sufragio libre, directo y secreto. El 24 de febrero de 1976 se proclamó esta Constitución en acto solemne.

Ya desde sus primeros artículos, la Carta Magna establecía que Cuba es

un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y par el bien de todos, como república democrática y unitaria, para el disfrute de la libertad política, la justicia social y la solidaridad humana, cuya soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado.

El Partido Comunista de Cuba, expresa, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.

El sistema político, genuinamente democrático, de amplia participación ciudadana, se fundamenta en la dignidad, la igualdad y el ejercicio real de los derechos humanos. Establece que todos los ciudadanos cubanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Está proscrita y sancionada por la Ley toda discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana.

Por otra parte plantea que el derecho de cada cubano al trabajo, también es un deber y motivo de honor; que se atienda y proteja su salud, la educación gratuita, el derecho al deporte y la educación física, están igualmente reflejadas en la Carta Magna.

El sistema político cubano, además, pone énfasis en la incorporación auténtica del conjunto de la sociedad a la toma de decisiones. El debate de los asuntos de interés público, desde los de trascendencia nacional hasta los locales, contribuye a la unidad y es un punto de partida para la adopción y la aplicación de medidas prácticas.

Reformas Constitucionales

1992

Los cambios efectuados en 1992 no se le pueden achacar sólo a la coyuntura, sino que muchos de ellos son resultado de un proceso de perfeccionamiento del Estado, de las instituciones sociales y políticas de la sociedad, así como de las formas de participación popular, que se había iniciado en la segunda mitad de la década de 1980; modificaciones al texto que permitieron la preservación de su eficacia jurídica formal. En el orden sociopolítico estuvieron dirigidos a la unidad nacional, al mantenimiento de las bases del régimen existente y la inserción en el ámbito político latinoamericano; y en lo económico debían posibilitar, entre otros, la participación en la economía de mercado en el mundo unipolar que ya existía.

La democracia socialista se perfecciona constantemente. Para dar cumplimiento a las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba 1992, fue presentado al pueblo cubano, para su análisis y opinión, un Llamamiento para una nueva Reforma Constitucional. Fue calificada como la constitución para la unidad nacional. La misma está integrada por un preámbulo, 15 capítulos y 137 artículos.

Su contenido básicamente es el mismo de la Constitución de 1976 salvo algunas modificaciones y adiciones. Entre las últimas tenemos el Capítulo de la Extranjería, del Estado de Emergencia y la división política administrativa.

En la misma, se incluyeron precisiones sobre la gestión del gobierno en provincias y municipios; se establecieron nuevas formas de elección de los delegados a las Asambleas Provinciales y de los diputados a la Asamblea Nacional, elegidos por sufragio libre, secreto y directo e igualmente sujetos al derecho de revocación por sus electores, así como otras cuestiones de interés para la vida institucional del país.

Las medidas adoptadas en 1994 por la Asamblea Nacional para el saneamiento de las finanzas internas, surgieron de un proceso de amplia discusión popular: los parlamentos obreros, que sesionaron en más de 80 mil centros de trabajo y estudio.

2002

El 10 de junio de 2002, los cubanos, en un proceso plebiscitario popular sin precedentes, puesto de manifiesto tanto en la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de las organizaciones de masas; en gigantescas marchas y actos realizados el día 12 del propio mes a todo lo largo y ancho del país, en los que participaron más de nueve millones de personas y la firma pública y voluntaria de ocho millones 198 mil 237 electores durante los días 15, 16 y 17 de ese mismo junio, ratificaron el contenido de esta Constitución e interesaron de la Asamblea Nacional del Poder Popular reformarla, para dejar expresamente consignado el carácter irrevocable del socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella diseñado, así como que las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.

La Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión extraordinaria convocada al efecto, adoptó por unanimidad el Acuerdo No. V-74, por el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 12 de julio de 2002, como resultado del debate público, abierto, franco y sereno realizado por el pueblo previamente.

2018-2019

El proyecto de reforma es el resultado de una profunda labor iniciada en el año 2013. En ese entonces, el Buró Político acordó crear un grupo de trabajo, presidido por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, con el objetivo de estudiar los posibles cambios a introducir en el orden constitucional, a raíz de los acuerdos del VI Congreso y la Primera Conferencia Nacional del Partido, el proceso de fortalecimiento de la institucionalidad desarrollado en el país, la necesidad de hacer corresponder la Constitución con la realidad cubana, el futuro previsible y las demás medidas aprobadas en los últimos años; teniendo como presupuesto esencial el pensamiento del líder histórico de la Revolución cubana, Fidel Castro Ruz.

Por acuerdo de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de junio de 2018, se acordó iniciar el proceso de Reforma Constitucional y aprobar para tal fin la creación de una Comisión presidida por el General de Ejército Raúl Castro Ruz y representada por una parte importante de los sectores que integran la sociedad, con el objetivo de preparar un anteproyecto de Constitución de la República.

La Comisión presentó un Anteproyecto de nueva Constitución de la República al VII Pleno del Comité Central del Partido y al Consejo de Estado, así como a los diputados de la Asamblea. Se trató de una propuesta de nueva Constitución de la República, que derivaría de un proceso de reforma total al amparo del artículo 137 de la Carta Magna vigente.

Durante todo este tiempo se realizó un profundo estudio de la historia y tradición constitucional, los procesos constitucionalistas desarrollados en América Latina en los últimos años y las experiencias derivadas de aquellos países que construyen el socialismo, así como textos constitucionales de otras naciones. La comisión trabajó intensamente, tomando como referencia los estudios realizados con anterioridad y el aporte de expertos y especialistas de diversas instituciones, y luego de amplios debates presentó a la Asamblea Nacional del Poder Popular un proyecto de Constitución de la República.

El proyecto fue aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión ordinaria los días 21 y 22 de julio del año 2018, y sometido a un proceso de consulta popular, inédito en Cuba y el mundo, porque fue enriquecido con la opinión popular, tras la consulta celebrada entre el 13 de agosto y el 15 de noviembre con la participación de casi nueve millones de personas, en más de 133 mil reuniones en barrios y centros de trabajo y estudio.

De esos encuentros y de las opiniones emitidas por los cubanos residentes en el exterior salieron unas 780 mil propuestas, convertidas después de su procesamiento en nueve mil 600 propuestas tipo, la mitad de ellas incorporadas de una u otra forma a la Constitución.

El proyecto sometido al criterio popular experimentó 760 cambios.

Contenidos que regula

El texto se compone del preámbulo, 224 artículos (87 más que la actual Constitución) , divididos en 11 títulos, 24 capítulos y 16 secciones. De la actual Constitución de la República se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13.

Se distingue por una estructura coherente y sistemática, logra un reordenamiento lógico de sus contenidos y evita su dispersión.

El lenguaje empleado se corresponde con la terminología que debe caracterizar un texto constitucional y con nuestra realidad política, económica y social.

La redacción en términos generales de sus contenidos confiere mayor flexibilidad, perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de la Constitución.

El proyecto reafirma el carácter socialista de nuestro sistema político, económico y social, así como el papel rector del Partido Comunista de Cuba. Es incorporado el concepto de Estado socialista de derecho, a fin de reforzar la institucionalidad y el imperio de la ley, dentro de ello la supremacía de la Constitución.

El sistema económico que se refleja mantiene como principios esenciales la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales y la planificación, a lo que se añade el reconocimiento del papel del mercado y de nuevas formas de propiedad no estatal, incluida la privada.

De manera singular destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte.

Resaltan los relativos al derecho a la defensa, el debido proceso, la participación popular y se reformulan los económicos y sociales, en particular el de la salud y la educación, los que se mantienen como función del Estado y con carácter gratuito, aunque se prevé que la ley defina otras cuestiones vinculadas a los mismos.

El contenido del derecho de igualdad adquiere mayor desarrollo al incorporar a los ya existentes (color de la piel, sexo, raza, etc.) la no iscriminación por género, identidad de género, orientación sexual, origen étnico y discapacidad.

Establece la posibilidad de que las personas puedan acudir a los tribunales para reclamar la restitución de sus derechos o la reparación o indemnización por los daños o perjuicios generados por la acción u omisión de los órganos, directivos, funcionarios o empleados del Estado, en el ejercicio indebido de sus funciones.

En relación con el matrimonio, se modifica la actual concepción de que solo es posible “entre un hombre y una mujer” y se define que es entre dos personas.

Respecto a la ciudadanía el cambio fundamental radica en que se modifica nuestra afiliación a la no admisión de la doble ciudadanía y, en su lugar, plantea acogernos al principio de “ciudadanía efectiva”, que consiste en que “los ciudadanos cubanos, en el territorio nacional, se rigen por esa condición y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Referente a los órganos del Estado, se mantiene un adecuado equilibrio entre estos y se incorporan las figuras del Presidente de la República como Jefe del Estado y la del Primer Ministro a cargo del Gobierno de la República; a ambas se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, entre otros aspectos, porque el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones, son las mismas personas.

Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.

En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.

Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.

Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe empleados en la actualidad.

Respecto al Sistema Electoral, se mantiene que tienen derecho al voto los cubanos mayores de 16 años de edad, con las excepciones previstas en la ley.

La Defensa y Seguridad Nacional aparecen en un Título, en el cual se precisa la misión del Consejo de Defensa Nacional, con facultades para cumplir tareas desde tiempo de paz, y el reconocimiento de la Situación de Desastre, además de las restantes de carácter excepcional.

Acerca del mecanismo de Reforma Constitucional, a diferencia de la actual Constitución, se señalan los legitimados a promoverlo y se precisan las cláusulas de intangibilidad.

Para la entrada en vigor de las principales cuestiones reguladas en el Proyecto, así como el período en que deben emitirse las normas complementarias y modificar otras vigentes, se establecen disposiciones especiales, transitorias y finales.

Referendo Constitucional

La Asamblea Nacional del Poder Popular convocó a referendo el 24 de febrero de 2019, para que los ciudadanos con derecho electoral se expresen sobre la ratificación de la Constitución de la República de Cuba.

Principios que tutela la Constitución cubana

  • La soberanía popular, que implica facultades de decisión en el pueblo.
  • La supremacía de la Asamblea Nacional del Poder Popular respecto a los demás órganos estatales, por cuanto en él se reúnen los representantes populares.
  • El principio de legalidad.
  • El centralismo democrático, la unidad de poder y la democracia socialista.
  • La igualdad social y formal.
  • El predominio de interese sociales, el bienestar colectivo e individuales.
  • La propiedad estatal socialista, forma rectora en la economía, y la posibilidad de existencia de otras formas de propiedad.
  • De cada cual según su capacidad y a cada cual según su trabajo, como principio de distribución.
  • La participación y control populares.
  • Legitimidad directa de los órganos representativos.
  • La revocación de los elegidos en todo momento.
  • La solidaridad humana y, la justicia social.

Fuentes

  • Constitución de la República de Cuba
  • Madrazo Sosa, Yudith, 29 de abril de 2010
  • Fernández Bulté, Julio, La constitución de 1940 desde nuestra actual perspectiva, 29 de abril de 2010
  • Constitución de Baraguá, 29 de abril de 2010, disponible en: www.parlamentocubano.cu/.../Constitución%20de%20baragua.htm
  • González Cabrera, Rommell, Donde se firmó la primera Constitución cubana, 30 de abril de 2010, disponible en: www.artemisaradioweb.cu/.../reseña%201100408.htm
  • González Cruz, Aramís, La Constitución de la Yaya, 29 de abril de 2010, disponible en: www.cadenagramonte.cu/index.php?option=com...
  • La Constitución de 1901, 29 de abril de 2010
  • Díaz Martínez, Yolanda, Guáimaro, primera constitución cubana, 29 de abril de 2010, disponible en: www.elhabanero.cubaweb.cu/.../hist_04abr247.html
  • Lafita Navarro, Caridad, La progresista constitución de 1940, 20 de abril de 2010, disponible en: www.trabajadores.cu/.../la-progresista-constitución-de-1940
  • López Sánchez, Isbel y Peralta Muñiz, Odalys Mayelín, Las Constituciones de la República en Armas, 5 de mayo de 2010, disponible en: www.josemarti.cu/.../2%20Las%20Constituciones%20de%20la%0república%20en%20a
  • López Civeira, Francisca, De las constituciones mambisas a la constitución de 1901, 6 de mayo de 2010, disponible en: www.josemarti.cu/.../3%20De%20las%20constituciones%20mambisas%20a%20la%20co
  • Proyecto de Constitución de la República de Cuba. Disponible en:CITMA. Consultado el 19 de febrero de 2019.
  • Comisión Electoral Nacional: Cuba lista para referendo el 24 de febrero. Disponible en:Cubadebate. Consultado el 19 de febrero de 2019.
    1. AsambleaNacional: Proyecto de Constitución y la Cuba de 2019 (II y final). Disponible en:Cubahora. Consultado el 19 de febrero de 2019.