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{{Desarrollo}}'''Convención de los Derechos del Niño.'''&nbsp; Es un tratado de las Naciones Unidas y la primera [[Ley internacional|ley internacional]] sobre los derechos del niño y la niña “jurídicamente vinculante”. Lo cual significa que su cumplimiento es de carácter obligatorio. Esta ley establece que todos los niños, las niñas y los adolescentes -individuos en edades inferiores a los 18 años- tienen iguales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  
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}}'''Convención de los Derechos del Niño'''. Es un tratado de las [[Naciones Unidas]] y la primera Ley internacional sobre los [[Derechos del niño]] y la [[niña]] jurídicamente vinculante. Lo cual significa que es de estricto cumplimiento o de carácter obligatorio. Esta ley establece que todos los [[niño]]s, las niñas y los [[Adolescencia|adolescente]]s - individuos en edades inferiores a los 18 años - tienen iguales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
  
== &nbsp; ¿Qué es la Convención de los Derechos del Niño?<br>  ==
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==Convención de los Derechos del Niño==
  
<br>Es un tratado de las [[Naciones Unidas|Naciones Unidas]] y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña “jurídicamente vinculante”. Lo cual significa que su cumplimiento es de carácter obligatorio. Esta ley establece que todos los niños, las niñas y los adolescentes -individuos en edades inferiores a los 18 años- tienen iguales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Convención define y explica cuáles son esos derechos, y refleja las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, las niñas y los adolescentes de todo el mundo. La Convención consta de cincuenta y cuatro artículos que reconoce que todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social, y expresa libremente sus opiniones y a ser protegidos contra toda forma de violencia y abuso. La Convención es, además, un modelo para garantizar la salud, la supervivencia y la protección frente a la violencia que puedan sufrir los niños, las niñas y los adolescentes del mundo. <br>
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Es un tratado de las [[Naciones Unidas] y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña jurídicamente vinculante. Lo cual significa que el cumplimiento es de carácter obligatorio. Esta ley establece que todos los niños, las niñas y los adolescentes - individuos en edades inferiores a los 18 años - tienen iguales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  
  
== <br>&nbsp;¿Para qué?<br>  ==
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La Convención define y explica cuáles son esos derechos, y refleja las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, las niñas y los adolescentes de todo el mundo. La Convención consta de cincuenta y cuatro artículos que reconoce que todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social, y expresa libremente sus opiniones y a ser protegidos contra toda forma de violencia y abuso. La Convención es, además, un modelo para garantizar la salud, la supervivencia y la protección frente a la violencia que puedan sufrir los niños, las niñas y los adolescentes del mundo.
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Aún cuando numerosos países poseen y respetan leyes que protegen a este grupo, existen muchos que no las cumplen. Para los niños, las niñas y los adolescentes – y en especial para los grupos excluidos o minoritarios– esto significa con frecuencia vivir en condiciones de pobreza, sin hogar, sin protección frente a la violencia, sin acceso a la educación, en situaciones de abandono, afectadas por enfermedades, prevenibles, etc. Estos problemas no afectan exclusivamente a los países pobres; en ocasiones también están presentes en países con altos índices de desarrollo.
  
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==Historia==
  
<br>Aún cuando numerosos países poseen y respetan leyes que protegen a este grupo atáreo, existen muchos que no las cumplen. Para los niños, las niñas y los adolescentes –y en especial para los grupos excluidos o “minoritarios” – esto significa con frecuencia vivir en condiciones de pobreza, sin hogar, sin protección frente a la violencia, sin acceso a la educación, en situaciones de abandono, afectadas por enfermedades, prevenibles, etc. Estos problemas no afectan exclusivamente a los países pobres; en ocasiones también están presentes en países con altos índices de desarrollo.<br>
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En [[1959]], las Naciones Unidas aprobaron una “Declaración de los Derechos del Niño” que incluía 10 países. Pero no era suficiente para proteger sus derechos porque legalmente no tenían carácter obligatorio. Por esta razón, en [[1978]] el gobierno de [[Polonia]] presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño.  
  
En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una “Declaración de los Derechos del Niño” que incluía 10 países. Pero no era suficiente para proteger sus derechos porque legalmente no tenían carácter obligatorio. Por esta razón, en 1978 el gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño. Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONGs, y otras instituciones, se logró acordar el texto final de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, el 20 de noviembre de 1989. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entra en vigencia en septiembre de 1990. La Convención se convierte en el tratado de derechos humanos más aceptado de la historia por todos los países del mundo, excepto dos Somalia y Estados Unidos. Cuba firmó la Convención en enero de 1990 y la ratificó, es decir se comprometió a cumplirla en 1991. <br>
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Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, [[ONG]]s, y otras instituciones, se logró acordar el texto final de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, el [[20 de noviembre]] de [[1989]]. Aprobada por la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]], que entra en vigencia en septiembre de [[1990]].  
  
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La Convención se convierte en el tratado de [[derechos humanos]] más aceptado de la historia por todos los países del mundo, excepto dos [[Somalia]] y [[Estados Unidos]]. Cuba firmó la Convención en enero de [[1990]] y la ratificób en [[1991]].
  
== [[Image:Unicef2.jpg|frame|right]] &nbsp; UNICEF<br><br>  ==
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Es el [[Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia]] y su misión es promover y contribuir a asegurar que todos los niños y las niñas del mundo puedan disfrutar de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello trabaja con los Estados, las organizaciones sociales, los propios niños, las niñas, los adolescentes y sus familias, empresas y otras organizaciones internacionales.
  
Es el “Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia” y su misión es promover y contribuir a asegurar que todos los niños y las niñas del mundo puedan disfrutar de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello trabaja con los Estados, las organizaciones sociales, los propios niños, las niñas, los adolescentes y sus familias, empresas y otras organizaciones internacionales.<br>[[UNICEF|UNICEF]] trabaja para ofrecer a los niños y las niñas el mejor comienzo en la vida, para ayudar a que las niñas, los niños y los adolescentes sobrevivan y se desarrollen plenamente, para que asistan a la escuela, para contribuir a crear entornos que protejan a todos los niños, las niñas y los adolescentes de la violencia y el abuso, especialmente durante las situaciones de emergencia y para que se cumplan todos y cada uno de los 54 artículos de la Convención.<br><br>
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[[UNICEF|UNICEF]] trabaja para ofrecer a los niños y las niñas el mejor comienzo en la vida, para ayudar a que las niñas, los niños y los adolescentes sobrevivan y se desarrollen plenamente, para que asistan a la escuela, para contribuir a crear entornos que protejan a todos los niños, las niñas y los adolescentes de la violencia y el abuso, especialmente durante las situaciones de emergencia y para que se cumplan todos y cada uno de los 54 artículos de la Convención.
  
== &nbsp; Artículos que recoge la Convención de los derechos del niño<br>  ==
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==Convención de los derechos del niño (Articulado)==
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*'''Artículo 1. Definición de niño'''. La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.
  
*'''Artículo 1. Definición de niño'''. La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.
 
 
*'''Artículo 2. No discriminación'''. Los derechos recogidos en la Convención son para todos los niños, niñas y adolescentes: no importa tu origen, sexo, color de la piel, la lengua que hables, la situación económica, las creencias, los impedimentos físicos o cualquier otra condición, tuya o de tus padres.  
 
*'''Artículo 2. No discriminación'''. Los derechos recogidos en la Convención son para todos los niños, niñas y adolescentes: no importa tu origen, sexo, color de la piel, la lengua que hables, la situación económica, las creencias, los impedimentos físicos o cualquier otra condición, tuya o de tus padres.  
*'''Artículo 3. El interés superior del niño/a'''. Para tomar decisiones que tengan que ver contigo, las autoridades, o las personas adultas, deberán hacer aquello que sea mejor para tú desarrollo y bienestar.<br>
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*'''Artículo 3. El interés superior del niño/a'''. Para tomar decisiones que tengan que ver contigo, las autoridades, o las personas adultas, deberán hacer aquello que sea mejor para tú desarrollo y bienestar.
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*'''Artículo 4.''' '''Aplicación de los derechos.''' Los Estados y las autoridades a diferentes niveles deben tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos recogidos en la Convención.  
 
*'''Artículo 4.''' '''Aplicación de los derechos.''' Los Estados y las autoridades a diferentes niveles deben tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos recogidos en la Convención.  
*'''Artículo 5. Responsabilidades, derechos y deberes de madres y padres.''' Las autoridades deben respetar atus padres y a todas las personas responsables de tu educación y orientación, para contribuir a que puedas ejercer tus derechos.  
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*'''Artículo 6'''''<b>.</b>'''''Supervivencia y desarrollo.'''Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. El Estado debe hacer cuanto sea posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo.  
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*'''Artículo 5. Responsabilidades, derechos y deberes de madres y padres.''' Las autoridades deben respetar a tus padres y a todas las personas responsables de tu educación y orientación, para contribuir a que puedas ejercer tus derechos.  
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*'''Artículo 6'''''<b>.</b>'''''Supervivencia y desarrollo.'''Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. El [[Estado]] debe hacer cuanto sea posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo.  
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*'''Artículo 7. Nombre y nacionalidad. '''Al nacer tienes derecho a que se te inscriba en un registro, a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres y disfrutar de su cuidado.  
 
*'''Artículo 7. Nombre y nacionalidad. '''Al nacer tienes derecho a que se te inscriba en un registro, a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres y disfrutar de su cuidado.  
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*'''Artículo 8. Identidad. '''Las autoridades tienen la obligación de respetar tu derecho a preservar tu identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.  
 
*'''Artículo 8. Identidad. '''Las autoridades tienen la obligación de respetar tu derecho a preservar tu identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.  
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*'''Artículo''' '''9. Separación de los padres.''' Ningún niño debe ser separados de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que estes separado de tu madre o padre, o de ambos, tienes derecho a mantener contacto con ellos.  
 
*'''Artículo''' '''9. Separación de los padres.''' Ningún niño debe ser separados de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que estes separado de tu madre o padre, o de ambos, tienes derecho a mantener contacto con ellos.  
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*'''Artículo 10. Reunión de la familia.''' Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a mantener relaciones personales, contacto directo y a reunirte con ellos, o a que se reaúnan contigo, en concordancia con las leyes de tu país.  
 
*'''Artículo 10. Reunión de la familia.''' Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a mantener relaciones personales, contacto directo y a reunirte con ellos, o a que se reaúnan contigo, en concordancia con las leyes de tu país.  
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*'''Artículo 11. Traslados y retenciones ilícitas. '''Las autoridades deben de evitar que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.  
 
*'''Artículo 11. Traslados y retenciones ilícitas. '''Las autoridades deben de evitar que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.  
*'''Artículo 12''.O'''''<b>pinión de niños, niñas y jóvenes. </b>Tienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.  
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*'''Artículo 13. Libertad de expresión. '''Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas, y la seguridad nacional o el orden público  
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*'''Artículo 12''.O'''' <b>Opinión de niños, niñas y jóvenes.</b>Tienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.  
*'''Artículo 14. Libertad de conciencia, religión y pensamiento. '''Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que no debe afectar a las demás pesonas. Tus padres podrán guiarte en el ejercicio de ese derecho <br>
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*'''Artículo 15. Libertad de Asociación.''' Tienes derecho a libertad de asociación (formar parte de grupos u organizaciones) ya la celebración de reuniones pacíficas, siempre que estas actividades no vayan contra los derechos de otras personas.<br>
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*'''Artículo 13. Libertad de expresión.''' Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas, y la seguridad nacional o el orden público  
*'''Artículo 16. Protección de la intimidad'''.'''&nbsp;'''tienes derecho a que se respete tu vida privada y la de tu familia, la intimidad de tu domicilio, tu correspondencia y tu honra.<br>
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*'''Artículo 17. Acceso a una información adecuada.'''Tienes derecho a recibir información a través de los medios de comunicación (libros, períodicos, radio, televisión, internet), en especial la información que sea importante para tu bienestar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.<br>
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*'''Artículo 14. Libertad de conciencia, religión y pensamiento. '''Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que no debe afectar a las demás pesonas. Tus padres podrán guiarte en el ejercicio de ese derecho,
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*'''Artículo 15. Libertad de Asociación.''' Tienes derecho a libertad de asociación (formar parte de grupos u organizaciones) ya la celebración de reuniones pacíficas, siempre que estas actividades no vayan contra los derechos de otras personas.
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*'''Artículo 16. Protección de la intimidad'''.'''&nbsp;'''tienes derecho a que se respete tu vida privada y la de tu familia, la intimidad de tu domicilio, tu correspondencia y tu honra.
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*'''Artículo 17. Acceso a una información adecuada.'''Tienes derecho a recibir información a través de los [[medios de comunicación]] ([[libro]]s, [[periódico]]s, [[radio]], [[televisión]], [[internet]]), en especial la información que sea importante para tu bienestar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.
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*'''Artículo 18. Responsabilidades de los padres. '''Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades los apoyarán en estas tareas.  
 
*'''Artículo 18. Responsabilidades de los padres. '''Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades los apoyarán en estas tareas.  
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*'''Artículo 19. Protección contra los malos tratos. '''Las autoridades deberán proteger de los malos tratos, los abusos, la violencia, el descuido o el trato negligente (irresponsable, descuidado), cualquiera que sea su procedencia.  
 
*'''Artículo 19. Protección contra los malos tratos. '''Las autoridades deberán proteger de los malos tratos, los abusos, la violencia, el descuido o el trato negligente (irresponsable, descuidado), cualquiera que sea su procedencia.  
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*'''Artículo 20'''''. ''''''Protección fuera del medio familiar. '''Si por alguna razón tuvieras que estar fuera de tu medio familiar, tienes derecho. a que las autoridades te proporcionen protección y ayuda especiales.  
 
*'''Artículo 20'''''. ''''''Protección fuera del medio familiar. '''Si por alguna razón tuvieras que estar fuera de tu medio familiar, tienes derecho. a que las autoridades te proporcionen protección y ayuda especiales.  
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*'''Artículo 21. Adopción.''' En caso de que fueras adoptado/a, siempre se debe tener en cuenta por encima de todo, tu bienestar.  
 
*'''Artículo 21. Adopción.''' En caso de que fueras adoptado/a, siempre se debe tener en cuenta por encima de todo, tu bienestar.  
*'''Artículo 22. Condición de refugiados.''' Los niños, niñas y adolescentes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que les den ayuda y protección.  
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*'''Artículo 22. Condición de refugiados.''' Los niños, niñas y adolescentes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una [[guerra]] u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que les den ayuda y protección.  
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*'''Artículo 23. Niños y niñas con necesidades especiales. ''' Si padeces algún impedimento físico o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu preparación para el disfrute de una vida digna, plena y participativa.  
 
*'''Artículo 23. Niños y niñas con necesidades especiales. ''' Si padeces algún impedimento físico o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu preparación para el disfrute de una vida digna, plena y participativa.  
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*'''Artículo 25. Condiciones de internamiento.''' Si has sido internado por las autoridades competentes en un establecimiento, para protegerte o atender tu salud física y mental, se debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que se cumplen los requerimientos que se exigen en estos casos.  
 
*'''Artículo 25. Condiciones de internamiento.''' Si has sido internado por las autoridades competentes en un establecimiento, para protegerte o atender tu salud física y mental, se debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que se cumplen los requerimientos que se exigen en estos casos.  
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*'''Artículo 26. Seguridad social. '''Tú y tu familia tienen derecho a los beneficios de la seguridad social y otras formas de apoyo del Estado, de acuerdo con sus necesidades y recursos.  
 
*'''Artículo 26. Seguridad social. '''Tú y tu familia tienen derecho a los beneficios de la seguridad social y otras formas de apoyo del Estado, de acuerdo con sus necesidades y recursos.  
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*'''Artículo 27. Nivel de vida. '''Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres son responsables de que tengas los necesario para vivir de forma digna (sobre todo, vivienda, alimentación y vestuario). Si ellos no pueden proprciónartelo, las autoridades deben ayudarlos.  
 
*'''Artículo 27. Nivel de vida. '''Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres son responsables de que tengas los necesario para vivir de forma digna (sobre todo, vivienda, alimentación y vestuario). Si ellos no pueden proprciónartelo, las autoridades deben ayudarlos.  
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*'''Artículo 28. La educación. '''Tienes derecho a la educación y a un trato adecuado y digno en la escuela. Los Estados deben proporcionar educación primaria obligatoria y gratuita, así como oportunidades para acceder a la secundaria y otros niveles, hasta la universidad. También deben de colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo.  
 
*'''Artículo 28. La educación. '''Tienes derecho a la educación y a un trato adecuado y digno en la escuela. Los Estados deben proporcionar educación primaria obligatoria y gratuita, así como oportunidades para acceder a la secundaria y otros niveles, hasta la universidad. También deben de colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo.  
*'''Artículo 29. Objetivos de la educación.''' La educación debe de estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas, hasta el máximo de tus posibilidades. Debe prepararte para ser una persona responsable, pacífica y respuetuosa de otros seres humanos, sus valores culturales y el medio ambiente.  
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*'''Artículo 30. Peretenencias étnicas religiosas o lingüísticas. '''Si perteneces a una "minoría" étnica, religiosa o lingüística, se debe respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar tu religión y hablar tu propia lengua.  
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*'''Artículo 29. Objetivos de la educación.''' La [[educación]] debe de estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas, hasta el máximo de tus posibilidades. Debe prepararte para ser una persona responsable, pacífica y respuetuosa de otros seres humanos, sus valores culturales y el medio ambiente.  
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*'''Artículo 30. Pertenencias étnicas religiosas o lingüísticas. '''Si perteneces a una minoría étnica, religiosa o lingüística, se debe respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar tu religión y hablar tu propia lengua.  
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*'''Artículo 31. Descanso, juego y cultura. '''Tienes derecho al juego, al descanso y a participar en actividades recreativas, culturales y artísticas, apropiadas para tu edad.  
 
*'''Artículo 31. Descanso, juego y cultura. '''Tienes derecho al juego, al descanso y a participar en actividades recreativas, culturales y artísticas, apropiadas para tu edad.  
*'''Artículo 32. Trabajo infantil. '''Tienes derecho a estar protegido contra la explotación económica y los trabajos peligrosos que pudan entorpecer tu educación y dañar tu salud y tu desarrollo. No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si tuvieras que hacerlo, debes ser bajo horarios y condiciones apropiadas.<br>
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*'''Artículo 33. Uso de drogas ilegales.''' Tienes derecho a estar protegido del uso y el tráfico de drogas ilegales.  
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*'''Artículo 32. Trabajo infantil. '''Tienes derecho a estar protegido contra la explotación económica y los trabajos peligrosos que pudan entorpecer tu educación y dañar tu salud y tu desarrollo. No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si tuvieras que hacerlo, debes ser bajo horarios y condiciones apropiadas.
*'''Artículo 34. Explotación sexual. '''Las autoridades deben protegerte de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución, la participación en espectáculos o materiales pornográficos, y otras prácticas sexuales ilegales.<br>
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*'''Artículo 33. Uso de drogas ilegales.''' Tienes derecho a estar protegido del uso y el tráfico de [[droga]]s ilegales.  
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*'''Artículo 34. Explotación sexual. '''Las autoridades deben protegerte de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la [[prostitución]], la participación en espectáculos o materiales [[pornografía|pornográficos]], y otras prácticas sexuales ilegales.
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*'''Artículo 35. Venta y secuestro.''' Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para impedir que seas objeto de venta, trata o secuestro.  
 
*'''Artículo 35. Venta y secuestro.''' Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para impedir que seas objeto de venta, trata o secuestro.  
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*'''Artículo 36. Otras formas de explotación. '''Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.  
 
*'''Artículo 36. Otras formas de explotación. '''Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.  
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*'''Artículo 37. Tortura y cárcel. '''No se te puede someter a torturas ni otros tratos o penas crueles. Si has cometido un delito, no se te impondrá la pena de muerte ni la prisión perpetua. Si eres juzgado y considerado culpable sólo deberás ser internado en un establecimiento como último recurso y el tiempo mínimo para cumplir tu sanción. Nunca deberás estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrás derechos a mantener contacto con tu familia.  
 
*'''Artículo 37. Tortura y cárcel. '''No se te puede someter a torturas ni otros tratos o penas crueles. Si has cometido un delito, no se te impondrá la pena de muerte ni la prisión perpetua. Si eres juzgado y considerado culpable sólo deberás ser internado en un establecimiento como último recurso y el tiempo mínimo para cumplir tu sanción. Nunca deberás estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrás derechos a mantener contacto con tu familia.  
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*'''Artículo 38. Conflictos armados. ''' En caso de conflictos armados, no se te podrá reclutar como soldado ni podrás participar directamente en los combates. Además, tienes derecho a una protección especial.  
 
*'''Artículo 38. Conflictos armados. ''' En caso de conflictos armados, no se te podrá reclutar como soldado ni podrás participar directamente en los combates. Además, tienes derecho a una protección especial.  
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*'''Artículo 39. Recuperación y reinserción social.&nbsp; '''Si has sufrido malos tratos, explotación, abandono y has estado en una guerra, tienes derecho a que se te atienda para recuperarte física, social y psicológicamente.  
 
*'''Artículo 39. Recuperación y reinserción social.&nbsp; '''Si has sufrido malos tratos, explotación, abandono y has estado en una guerra, tienes derecho a que se te atienda para recuperarte física, social y psicológicamente.  
*'''Artículo 40. Justicia, infancia y adolescencia. '''Tienes derecho a defenderte con todas las garantías, si se te acusa de haber cometido un hecho considerado delito. Las leyes deben establecer una edad mínima, antes de la cual no se puede ser juzgado como una persona adulta.
 
  
== Fuente<br>  ==
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*'''Artículo 40. Justicia, infancia y adolescencia. '''Tienes derecho a defenderte con todas las garantías, si se te acusa de haber cometido un hecho considerado delito. Las leyes deben establecer una edad mínima, antes de la cual no se puede ser juzgado como una persona adulta.
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*'''Artículo 41. La ley más favorable. '''Si hay leyes distintas a la Convención que se puedan aplicar a algún caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea más favorable para ti.
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*'''Artículo 42. Difunsión de la Convención. '''Tienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención. Los Estados tienen el deber de difundirla entre los niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
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*'''Artículo 43 al 54. '''Los artículos del 43 al 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales, como [[UNICEF]], deben colaborar para que se cumplan todos los derechos, por eso no aparecen en esta versión resumida.También explican el funcionamiento de El [[Comité de Derechos del Niño]], que es un grupo de 18 expertos de diferentes países del mundo que trabajan juntos para revisar los informe que los Estados tienen que presentarles explicando los progresos y las medidas que han tomado para cumplir la Convención. Los 18 expertos y expertas se reunen en la ciudad de [[Ginebra]] en [[Suiza]].
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==Véase también==
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*[[Orfanato]]
 +
 
 +
==Fuente==
  
Convención sobre los Derechos del Niño.Oficina UNICEF&nbsp;en Cuba<br>
+
*[http://www.unicef.cu/docs/cdn%20amigable.pdf Convención sobre los Derechos del Niño (Versión Amigable)]
  
 
[[Category:Ciencias_Jurídicas]] [[Category:Derecho_Internacional]]
 
[[Category:Ciencias_Jurídicas]] [[Category:Derecho_Internacional]]

última versión al 21:55 1 ago 2019

Convención sobre los derechos del Niño
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Concepto:Tratado de las Naciones Unidas y la primera Ley internacional sobre los derechos del niño y la niña jurídicamente vinculante.

Convención de los Derechos del Niño. Es un tratado de las Naciones Unidas y la primera Ley internacional sobre los Derechos del niño y la niña jurídicamente vinculante. Lo cual significa que es de estricto cumplimiento o de carácter obligatorio. Esta ley establece que todos los niños, las niñas y los adolescentes - individuos en edades inferiores a los 18 años - tienen iguales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Convención de los Derechos del Niño

Es un tratado de las [[Naciones Unidas] y la primera ley internacional sobre los derechos del niño y la niña jurídicamente vinculante. Lo cual significa que el cumplimiento es de carácter obligatorio. Esta ley establece que todos los niños, las niñas y los adolescentes - individuos en edades inferiores a los 18 años - tienen iguales derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La Convención define y explica cuáles son esos derechos, y refleja las diferentes situaciones en las que se pueden encontrar los niños, las niñas y los adolescentes de todo el mundo. La Convención consta de cincuenta y cuatro artículos que reconoce que todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al pleno desarrollo físico, mental y social, y expresa libremente sus opiniones y a ser protegidos contra toda forma de violencia y abuso. La Convención es, además, un modelo para garantizar la salud, la supervivencia y la protección frente a la violencia que puedan sufrir los niños, las niñas y los adolescentes del mundo.

Conv-1.jpg

Aún cuando numerosos países poseen y respetan leyes que protegen a este grupo, existen muchos que no las cumplen. Para los niños, las niñas y los adolescentes – y en especial para los grupos excluidos o minoritarios– esto significa con frecuencia vivir en condiciones de pobreza, sin hogar, sin protección frente a la violencia, sin acceso a la educación, en situaciones de abandono, afectadas por enfermedades, prevenibles, etc. Estos problemas no afectan exclusivamente a los países pobres; en ocasiones también están presentes en países con altos índices de desarrollo.

Historia

En 1959, las Naciones Unidas aprobaron una “Declaración de los Derechos del Niño” que incluía 10 países. Pero no era suficiente para proteger sus derechos porque legalmente no tenían carácter obligatorio. Por esta razón, en 1978 el gobierno de Polonia presentó a las Naciones Unidas la versión provisional de una Convención sobre los Derechos del Niño.

Tras diez años de negociaciones con gobiernos de todo el mundo, líderes religiosos, ONGs, y otras instituciones, se logró acordar el texto final de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, el 20 de noviembre de 1989. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que entra en vigencia en septiembre de 1990.

La Convención se convierte en el tratado de derechos humanos más aceptado de la historia por todos los países del mundo, excepto dos Somalia y Estados Unidos. Cuba firmó la Convención en enero de 1990 y la ratificób en 1991.

UNICEF

Unicef2.jpg

Es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y su misión es promover y contribuir a asegurar que todos los niños y las niñas del mundo puedan disfrutar de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello trabaja con los Estados, las organizaciones sociales, los propios niños, las niñas, los adolescentes y sus familias, empresas y otras organizaciones internacionales.

UNICEF trabaja para ofrecer a los niños y las niñas el mejor comienzo en la vida, para ayudar a que las niñas, los niños y los adolescentes sobrevivan y se desarrollen plenamente, para que asistan a la escuela, para contribuir a crear entornos que protejan a todos los niños, las niñas y los adolescentes de la violencia y el abuso, especialmente durante las situaciones de emergencia y para que se cumplan todos y cada uno de los 54 artículos de la Convención.

Convención de los derechos del niño (Articulado)

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  • Artículo 1. Definición de niño. La Convención se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad.
  • Artículo 2. No discriminación. Los derechos recogidos en la Convención son para todos los niños, niñas y adolescentes: no importa tu origen, sexo, color de la piel, la lengua que hables, la situación económica, las creencias, los impedimentos físicos o cualquier otra condición, tuya o de tus padres.
  • Artículo 3. El interés superior del niño/a. Para tomar decisiones que tengan que ver contigo, las autoridades, o las personas adultas, deberán hacer aquello que sea mejor para tú desarrollo y bienestar.
  • Artículo 4. Aplicación de los derechos. Los Estados y las autoridades a diferentes niveles deben tomar las medidas necesarias para que se cumplan los derechos recogidos en la Convención.
  • Artículo 5. Responsabilidades, derechos y deberes de madres y padres. Las autoridades deben respetar a tus padres y a todas las personas responsables de tu educación y orientación, para contribuir a que puedas ejercer tus derechos.
  • Artículo 6.Supervivencia y desarrollo.Todos los niños y niñas tienen derecho a la vida. El Estado debe hacer cuanto sea posible para asegurar tu supervivencia y desarrollo.
  • Artículo 7. Nombre y nacionalidad. Al nacer tienes derecho a que se te inscriba en un registro, a recibir un nombre y una nacionalidad, a conocer a tus padres y disfrutar de su cuidado.
  • Artículo 8. Identidad. Las autoridades tienen la obligación de respetar tu derecho a preservar tu identidad, nombre, nacionalidad y relaciones familiares.
  • Artículo 9. Separación de los padres. Ningún niño debe ser separados de sus padres, a menos que sea por su propio bien. En el caso de que estes separado de tu madre o padre, o de ambos, tienes derecho a mantener contacto con ellos.
  • Artículo 10. Reunión de la familia. Si, por cualquier circunstancia, vives en un país y tus padres en otro, tienes derecho a mantener relaciones personales, contacto directo y a reunirte con ellos, o a que se reaúnan contigo, en concordancia con las leyes de tu país.
  • Artículo 11. Traslados y retenciones ilícitas. Las autoridades deben de evitar que seas trasladado de forma ilegal a otro país o que seas retenido ilegalmente.
  • Artículo 12.O' Opinión de niños, niñas y jóvenes.Tienes derecho a opinar y a que esa opinión, de acuerdo con tu edad y madurez, sea tenida en cuenta cuando las personas adultas vayan a tomar una decisión que te afecte.
  • Artículo 13. Libertad de expresión. Tienes derecho a expresar libremente tus opiniones, a recibir y difundir informaciones e ideas, siempre que no vayan en contra de los derechos de otras personas, y la seguridad nacional o el orden público
  • Artículo 14. Libertad de conciencia, religión y pensamiento. Las autoridades deben respetar tu derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, que no debe afectar a las demás pesonas. Tus padres podrán guiarte en el ejercicio de ese derecho,
  • Artículo 15. Libertad de Asociación. Tienes derecho a libertad de asociación (formar parte de grupos u organizaciones) ya la celebración de reuniones pacíficas, siempre que estas actividades no vayan contra los derechos de otras personas.
  • Artículo 16. Protección de la intimidad. tienes derecho a que se respete tu vida privada y la de tu familia, la intimidad de tu domicilio, tu correspondencia y tu honra.
  • Artículo 17. Acceso a una información adecuada.Tienes derecho a recibir información a través de los medios de comunicación (libros, periódicos, radio, televisión, internet), en especial la información que sea importante para tu bienestar y desarrollo. Las personas adultas cuidarán de que esta información sea adecuada.
  • Artículo 18. Responsabilidades de los padres. Tu padre y tu madre son los responsables de tu educación y desarrollo, y deben actuar pensando en tu interés. Las autoridades los apoyarán en estas tareas.
  • Artículo 19. Protección contra los malos tratos. Las autoridades deberán proteger de los malos tratos, los abusos, la violencia, el descuido o el trato negligente (irresponsable, descuidado), cualquiera que sea su procedencia.
  • Artículo 20. 'Protección fuera del medio familiar. Si por alguna razón tuvieras que estar fuera de tu medio familiar, tienes derecho. a que las autoridades te proporcionen protección y ayuda especiales.
  • Artículo 21. Adopción. En caso de que fueras adoptado/a, siempre se debe tener en cuenta por encima de todo, tu bienestar.
  • Artículo 22. Condición de refugiados. Los niños, niñas y adolescentes refugiados (que hayan sido obligados a abandonar su país por una guerra u otra circunstancia) serán objeto de protección especial. Las autoridades deberán colaborar con las organizaciones que les den ayuda y protección.
  • Artículo 23. Niños y niñas con necesidades especiales. Si padeces algún impedimento físico o mental, tienes derecho a cuidados y atenciones especiales que garanticen tu preparación para el disfrute de una vida digna, plena y participativa.
  • Artículo 25. Condiciones de internamiento. Si has sido internado por las autoridades competentes en un establecimiento, para protegerte o atender tu salud física y mental, se debe revisar periódicamente tu situación para comprobar que se cumplen los requerimientos que se exigen en estos casos.
  • Artículo 26. Seguridad social. Tú y tu familia tienen derecho a los beneficios de la seguridad social y otras formas de apoyo del Estado, de acuerdo con sus necesidades y recursos.
  • Artículo 27. Nivel de vida. Tienes derecho a un nivel de vida adecuado para tu desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Tus padres son responsables de que tengas los necesario para vivir de forma digna (sobre todo, vivienda, alimentación y vestuario). Si ellos no pueden proprciónartelo, las autoridades deben ayudarlos.
  • Artículo 28. La educación. Tienes derecho a la educación y a un trato adecuado y digno en la escuela. Los Estados deben proporcionar educación primaria obligatoria y gratuita, así como oportunidades para acceder a la secundaria y otros niveles, hasta la universidad. También deben de colaborar para que esto sea una realidad en todo el mundo.
  • Artículo 29. Objetivos de la educación. La educación debe de estar encaminada a desarrollar tu personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas, hasta el máximo de tus posibilidades. Debe prepararte para ser una persona responsable, pacífica y respuetuosa de otros seres humanos, sus valores culturales y el medio ambiente.
  • Artículo 30. Pertenencias étnicas religiosas o lingüísticas. Si perteneces a una minoría étnica, religiosa o lingüística, se debe respetar tu derecho a vivir según tu cultura, practicar tu religión y hablar tu propia lengua.
  • Artículo 31. Descanso, juego y cultura. Tienes derecho al juego, al descanso y a participar en actividades recreativas, culturales y artísticas, apropiadas para tu edad.
  • Artículo 32. Trabajo infantil. Tienes derecho a estar protegido contra la explotación económica y los trabajos peligrosos que pudan entorpecer tu educación y dañar tu salud y tu desarrollo. No puedes trabajar hasta cumplir una edad mínima y, si tuvieras que hacerlo, debes ser bajo horarios y condiciones apropiadas.
  • Artículo 33. Uso de drogas ilegales. Tienes derecho a estar protegido del uso y el tráfico de drogas ilegales.
  • Artículo 34. Explotación sexual. Las autoridades deben protegerte de la explotación y los abusos sexuales, incluidas la prostitución, la participación en espectáculos o materiales pornográficos, y otras prácticas sexuales ilegales.
  • Artículo 35. Venta y secuestro. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para impedir que seas objeto de venta, trata o secuestro.
  • Artículo 36. Otras formas de explotación. Tienes derecho a estar protegido contra las demás formas de explotación que sean perjudiciales para tu bienestar.
  • Artículo 37. Tortura y cárcel. No se te puede someter a torturas ni otros tratos o penas crueles. Si has cometido un delito, no se te impondrá la pena de muerte ni la prisión perpetua. Si eres juzgado y considerado culpable sólo deberás ser internado en un establecimiento como último recurso y el tiempo mínimo para cumplir tu sanción. Nunca deberás estar en las mismas prisiones que las personas adultas y tendrás derechos a mantener contacto con tu familia.
  • Artículo 38. Conflictos armados. En caso de conflictos armados, no se te podrá reclutar como soldado ni podrás participar directamente en los combates. Además, tienes derecho a una protección especial.
  • Artículo 39. Recuperación y reinserción social.  Si has sufrido malos tratos, explotación, abandono y has estado en una guerra, tienes derecho a que se te atienda para recuperarte física, social y psicológicamente.
  • Artículo 40. Justicia, infancia y adolescencia. Tienes derecho a defenderte con todas las garantías, si se te acusa de haber cometido un hecho considerado delito. Las leyes deben establecer una edad mínima, antes de la cual no se puede ser juzgado como una persona adulta.
  • Artículo 41. La ley más favorable. Si hay leyes distintas a la Convención que se puedan aplicar a algún caso que te afecte, siempre se aplicará la que sea más favorable para ti.
  • Artículo 42. Difunsión de la Convención. Tienes derecho a conocer los derechos contenidos en esta Convención. Los Estados tienen el deber de difundirla entre los niños, niñas, adolescentes y personas adultas.
  • Artículo 43 al 54. Los artículos del 43 al 54 explican cómo los Gobiernos y organizaciones internacionales, como UNICEF, deben colaborar para que se cumplan todos los derechos, por eso no aparecen en esta versión resumida.También explican el funcionamiento de El Comité de Derechos del Niño, que es un grupo de 18 expertos de diferentes países del mundo que trabajan juntos para revisar los informe que los Estados tienen que presentarles explicando los progresos y las medidas que han tomado para cumplir la Convención. Los 18 expertos y expertas se reunen en la ciudad de Ginebra en Suiza.

Véase también

Fuente