Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático
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Concepto:Instrumento jurídico aprobado por la UNESCO en el 2001 con el objetivo de garantizar la protección del patrimonio cultural subacuático.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Es el instrumento jurídico internacional más importante que existe en materia de arqueología subacuática.

Contenido

Aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 2 de noviembre de 2001, constituye la respuesta de la comunidad internacional a la destrucción de sitios arqueológicos sumergidos y responde a la necesidad de brindar directrices científicas para la arqueología subacuática. Permite que los Estados Partes logren una amplia protección del patrimonio subacuático, independientemente de su ubicación, armonicen su protección con la del patrimonio terrestre y ofrezcan a los arqueólogos directrices sobre cómo tratar el patrimonio cultural subacuático, el cual define como: ¨todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años¨ (Art. 1a), tales como los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático centra su atención en los aspectos patrimoniales y no reglamenta la propiedad sobre el patrimonio. Tampoco cambia las zonas marítimas establecidas y, por ello, se ajusta perfectamente a lo estipulado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS).

La Convención contiene principios éticos básicos para la protección del patrimonio cultural subacuático, un sistema de cooperación entre los Estados, medidas enérgicas dirigidas a impedir el saqueo de los sitios sumergidos y el tráfico de objetos excavados ilícitamente y normas prácticas para el tratamiento y la investigación del patrimonio cultural subacuático. En lo que respecta al pillaje, contiene medidas como el cierre de puertos, la prestación de ayuda jurisdiccional a fin de detener intervenciones ilegales y la incautación de materiales, entre otras.

La Convención recomienda la preservación in situ, si no hay una contribución significativa válida para la protección, el conocimiento o el realce del patrimonio cultural subacuático que se espera lograr mediante la recuperación. Se opone rotundamente a la explotación comercial del patrimonio cultural. Es ampliamente respaldada por asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones científicas. Su Anexo ofrece una guía para las actividades relacionadas con el patrimonio sumergido.

Fuentes

• Guerin, Ulrike. La convención del 2001 y el desarrollo sostenible. En: Cultura y Desarrollo. No. 13/2015. P 10-15.