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Función de contenido heterogéneo, diverso, contingente, variable, derivado de su inmediata relación con los intereses generales o colectivos y con los medios o mecanismos que existen para la satisfacción de los mismos, así como con los intereses políticos que animan todo el actuar del Estado.  
 
Función de contenido heterogéneo, diverso, contingente, variable, derivado de su inmediata relación con los intereses generales o colectivos y con los medios o mecanismos que existen para la satisfacción de los mismos, así como con los intereses políticos que animan todo el actuar del Estado.  
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==Fines Administración Pública==
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1. Su principal fin es asegurar la satisfación de las necesidades de la sociedad.
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2. Fortalecerla defensa de la patria frente a los agresores.
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3. Salvaguardar el orden interno.
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4. Proteger y desarrollar la propiedad socialista.
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5. Garanteriza los Derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.
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=== Administración Pública en sentido subjetivo ===
 
=== Administración Pública en sentido subjetivo ===

Revisión del 07:05 12 may 2011

Derecho Administrativo
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Concepto:Conjunto de normas y principios que rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa.

Derecho Administrativo. Rama jurídica que fija los principios y analiza las normas que orientan y regulan las relaciones sociales que se producen en la organización y actividad de la Administración del Estado, considerada en todas sus esferas tanto nacional como local. Es el conjunto de normas y principios que rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa.

Definición

La más simple y tradicional definición del Derecho Administrativo lo considera como el Derecho de la Administración Pública; desde la perspectiva neutra de las técnicas de organización o de los métodos de trabajo ambas clases de administraciones puedan considerarse bajo un prisma unitario.

El Derecho Administrativo regula las relaciones entre los particulares y el Poder Público, sobre la base del conjunto de principios jurídicos de actuación acerca de la actividad administrativa, puesto que debido a esta relación se pueden suscitar controversias, cuando sus órganos y entidades cumplen funciones administrativas en virtud de disposiciones jurídicas que enmarcan su acción ejecutiva, bien en la prestación de servicios o con determinada finalidad concreta de la voluntad estatal, a tenor de la política de orden interno e internacional que adopte el Estado, la que incorpora a la referida Administración y a su normativa reguladora.

Objeto de estudio

El objeto de estudio del Derecho Administrativo son las circunstancias políticas, ideológicas, morales, sociales y económicas que determinan las acciones y disposiciones del Estado, el modo de ser organizadas y los objetivos que se prevén.

Fuentes

Fuentes directas

  • La Constitución
  • La Ley
  • El Decreto-Ley,
  • El Reglamento,
  • Los acuerdos, instrucciones y dictámenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular,
  • Las disposiciones internas de la Administración,
  • Los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular.

Fuentes indirectas

  • La jurisprudencia,
  • El precedente administrativo,
  • Los tratados,
  • Las disposiciones del Partido Comunista de Cuba (PCC),
  • La costumbre,
  • Los principios generales del Derecho.

Principios

Por tales, se entienden aquellos principios que rigen el nacimiento, interpretación, aplicación y operatividad de las normas jurídicas que regulan las distintas facetas en que se desenvuelve el Derecho Administrativo o Administración Pública:

  • Principio de autotutela: Al tener como base la potestad reglamentaria de la Administración Pública, que le permite crear sus propias normas e interesar ante la jurisdicción correspondiente, la lesividad de un acto emitido por ella.
  • Principio de legalidad: Se concreta a la actuación de la Administración Pública en consonancia con la Ley y el Derecho; es decir, se conforma a partir de lo reglado expresamente por la Ley. Este principio guarda estrecha y consustancial relación con la existencia de las potestades administrativas, sobre todo con la discrecional, coercitiva, sancionatoria y reglamentaria.
  • Principio de objetividad normativa: Se relaciona con la mutabilidad de las normas jurídicas que regulan la actuación de la Administración Pública, dado que la incongruencia de la realidad con la norma haría el Derecho Administrativo inoperante, debido a la necesidad de actualización que requiere para la seguridad jurídica de las normas frente al poder público.
  • Principio de autoridad: Reconocido en el ordenamiento jurídico, como una noción legal a partir de la regla estatuida, la que establece a quién y en qué medida se debe obedecer cuando se trata de la satisfacción de los intereses de la colectividad, asimilando éstos al interés público o social, aunque es conveniente acotar, que visto ese ordenamiento legal como líneas generales determinantes de la acción administrativa, en cuanto a los objetivos a alcanzar y los medios a adoptar, debido a que también existe la denominada discrecionalidad administrativa, con respaldo del principio de legalidad.

Acto administrativo

Es aquella exteriorización de la voluntad administrativa, sea expresa o presunta, con el objetivo de producir efectos jurídicos en relación con determinadas personas. El acto administrativo constituye la vía idónea de la exteriorización de la voluntad administrativa del Estado, “el vector que lleva la intención administrativa a su destino”.

Una de las definiciones más completas la presenta García-Trevijano, cuando apunta:

...Es declaración unilateral de conocimiento, juicio o voluntad, emanada de una entidad administrativa actuando en su faceta de Derecho público, bien tendente a constatar hechos, emitir opiniones, crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas, entre los administrados, o con la Administración, bien con simples efectos dentro de la propia esfera administrativa...

Silencio administrativo

Puede ocurrir que la Administración involuntariamente, por olvido u otra causa, no resuelva la petición del particular, y puede ocurrir que voluntariamente no lo resuelva. En el primer caso, la pasividad por sí misma no significa nada. En el segundo, la pasividad de la administración expresa su voluntad de negar lo que se le pide o de desestimar el recurso. El silencio administrativo es una técnica para permitir el acceso a la revisión jurisdiccional en un sistema basado en el carácter revisor de la jurisdicción administrativa, y en principio del acto previo. Como se necesita un acto para poder acudir en demanda de justicia al Tribunal administrativo, la ley finge que exista tal acto presunto. Como consecuencia lógica de esa configuración, el silencio negativo no es, en sí mismo, un acto pudiendo la Administración oponer la excepción de acto consentido y estando siempre abierta la vía de recurso.

Regulación jurídica

El ordenamiento jurídico cubano regula el Silencio Administrativo en el Artículo No. 672, de la Ley 7 de julio de 1977, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (LPCAL): «Cuando la autoridad administrativa en cualquiera de los grados de jerarquía, no se resuelva dentro del plazo legal o, en su defecto del de cuarenta y cinco días naturales cualquier recurso, el interesado podrá considerarlo desestimado el correspondiente recurso o esperar que sea dictada la resolución expresa para establecer el proceso en la forma ordinaria. En este último caso se tendrá como fecha de la resolución expresa la de su notificación al interesado».

Administración Pública

Es la función estatal cuya finalidad es la de procurar la satisfacción de los intereses (o necesidades) de la colectividad (denominados entonces, intereses o necesidades públicas, colectivas, generales o de interés común). El concepto de Administración pública es equivalente al de función administrativa. Por el acentuado papel intervensionista que la Ley Fundamental cubana le asigna a la Administración Pública, la propia Constitución le señala al ente administrativo las reglas de conducta que deben existir en las relaciones administración–administrado, cuando en su artículo No. 10 regula que “Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad”, pues no se puede obviar que la Administración, como sujeto productor, se erige como persona jurídica, creada por el Estado, que es a quien representa y que traza las directrices y objetivos inmediatos y mediatos que se propone la actividad gubernamental, y que por ella actúan las personas físicas antes citadas que son sus representativos y por tanto en su actuación puede estar presente la cuestión subjetiva y olvidarse ser representante de un cargo u oficio público estatuido, reconocido como órgano administrativo, que es lo que le ofrece la capacidad jurídica para desarrollar la actividad que ejecuta, la que siempre estará circunscripta a su competencia.

Función

Función de contenido heterogéneo, diverso, contingente, variable, derivado de su inmediata relación con los intereses generales o colectivos y con los medios o mecanismos que existen para la satisfacción de los mismos, así como con los intereses políticos que animan todo el actuar del Estado.

Fines Administración Pública

1. Su principal fin es asegurar la satisfación de las necesidades de la sociedad.

2. Fortalecerla defensa de la patria frente a los agresores.

3. Salvaguardar el orden interno.

4. Proteger y desarrollar la propiedad socialista.

5. Garanteriza los Derechos y los legítimos intereses de los ciudadanos.

6. Estimula el cumplimiento de sus deberes mediante la educación política- iedelógica del pueblo.

7. Educa a las masas populares en


Administración Pública en sentido subjetivo

Conjunto de órganos y organismos que tienen como misión fundamental el ejercicio de la función administrativa:

  • Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo y las entidades administrativas adscritas,
  • Organismos de la Administración Central del Estado,
  • Delegaciones y Direcciones territoriales provinciales y municipales,
  • Consejos de la Administración provinciales y municipales; sus dependencias.

Principios de actuación y organización

  • Control: el actuar de las Administraciones Públicas debe estar sometido a mecanismos de control que permitan comprobar y asegurar que dicha actuación se realiza según el derrotero que establecen las normas jurídicas que la regulan.
  • Responsabilidad: posición del sujeto a cargo del cual la Ley pone la consecuencia de un hecho lesivo de un interés protegido. Según la Constitución, “los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuentas de su gestión”.
  • Proporcionalidad: debe haber correspondencia o adecuación entre el resultado que se propone lograr con determinada acción administrativa y la intensidad de los medios que se utilizan en la realización de dicha acción.
  • Eficacia: consecución del resultado que corresponde a los objetivos o normas preestablecidas.
  • Eficiencia: capacidad de obtención de los objetivos fijados en razón de los medios disponibles.
  • Competencia: las distintas tareas, facultades, potestades que le corresponde realizar a la Administración Pública deben estar distribuidas o repartidas entre los distintos órganos y organismos administrativos.
  • Jerarquía: relación de supremacía y autoridad de los órganos superiores respecto de los inferiores, y recíprocamente la relación de subordinación en que se encuentran los órganos inferiores respecto de los superiores.
  • Coordinación: persigue la obtención de un resultado como consecuencia del ejercicio adecuado e integrado de determinadas funciones pertenecientes a distintos órganos u organizaciones.
  • Centralización y descentralización: la centralización es aquella forma de organización pública en la que una sola administración, la del Estado, obviamente, asume la responsabilidad de satisfacer todas las necesidades de interés general y, consecuentemente, se atribuye todas las potestades y funciones necesarias para ello. La descentralización es el proceso contrario; es competencia para decidir materias o asuntos relevantes para el sujeto sin depender del control o tutela – salvo la estrictamente jurídica – por parte de otro sujeto superior.
  • Concentración y desconcentración: se afirma la concentración cuando las competencias resolutorias están dominantemente atribuidas a los órganos superiores de la organización; y la desconcentración cuando se atribuye a los órganos inferiores.
  • Participación ciudadana: considera al ciudadano como miembro de la comunidad, como afectado por el interés general y portador o velador del mismo. Implica la incorporación en las decisiones o actuaciones de la Administración Pública las referencias al interés general que los ciudadanos en directa relación con él pueden hacer valer.
  • Doble subordinación: entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado está; “ejercer la dirección de las empresas y dependencias que le están subordinadas, y en lo que les compete como organismo de jerarquía superior la dirección metodológica y técnica de las actividades que realiza la Administración Local del Estado”.

Potestad

Se entiende por tal, poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin. Es un poder de actuación otorgado por el ordenamiento jurídico, quien determina y enmarca ese poder, para el cumplimiento de una finalidad determinada por el propio orden positivo.

  • Reglamentaria: potestad de crear normas jurídicas (reglamentos).
  • Reglada: señala una actuación específica prefijando todos los elementos de la actuación sin dar un margen a la valoración.
  • Discrecional: le permite a la Administración Pública, ante un supuesto determinado, escoger una de varias posibilidades de actuación que le brinda la norma jurídica.

Bibiografía

  • García de Enterría, Eduardo y Fdez, Tomás – Ramón. Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Madrid, 2001, p. 505.
  • García de Enterría, Eduardo. Principios y modalidades de la participación ciudadana en la vida administrativa, en Libro Homenaje al profesor José Villar Palasí, Madrid, 1989, p. 442.
  • Sayagués Laso, Enrique. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, Montevideo, 1959, P. 438.
  • Parada, Ramón. Derecho Administrativo, Tomo I, Madrid, 1997, p. 676.
  • Morell Ocaña, Luis. El principio de objetividad en la actuación de la Administración Pública, en La protección jurídica del ciudadano. Procedimiento administrativo y garantía jurisdiccional. Estudios en homenaje al profesor Jesús González Pérez, Tomo I, Madrid, 1993, ps 147 y 148.
  • Álvarez Rico, Manuel. Principios constitucionales de organización de las Administraciones Públicas, Madrid, 1997, p. 160.
  • Bielsa, Rafael. Compendio de Derecho Público, Tomo II, Derecho Administrativo, Buenos Aires, 1952, ps. 107 y 108.
  • Gallego Anabitarte, Alfredo y otros, Conceptos y principios del derecho de Organización, Madrid, 2000, p. 137.
  • Cosculluela Montaner, Luis. Manual de Derecho Administrativo, Tomo I, Madrid, 2002, p. 182.

Fuentes

  • Dr. Castanedo Abay, Armando. Nociones generales acerca de la Administración Pública, como objeto de estudio y regulación jurídica del Derecho Administrativo.
  • Dr. Castanedo Abay, Armando. Reflexiones acerca del acto administrativo.
  • Dr. Matilla Correa, Andry. La Administración Pública en Cuba. Facultad de Derecho. Universidad de La Habana
  • Dr. Matilla Correa, Andry. Comentarios sobre las fuentes del Derecho Administrativo cubano.
  • Constitución de la República de Cuba.
  • Acuerdo 4047 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
  • Decreto Ley 67, de la Organización de la Administración Central del Estado, de 19 de abril de 1983.
  • Msc. Díaz Sánchez, Sirce. El silencio Administrativo.
  • Derecho Civil. Parte General. Biblioteca Virtual. Fiscalía General de la República de Cuba. Ciudad de La Habana. Cuba. 2003
  • Biblioteca Virtual de la Fiscalía General de la República