Derecho Penal

Derecho Penal
Información sobre la plantilla
Der. Penal.JPG
Concepto:Ciencia jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.

Derecho Penal. Conjunto de normas jurídicas establecidas por el máximo órgano legislativo del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral socialista, se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal.

El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del Estado, como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma.

Desarrollo histórico

El Derecho romano, en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..

La consolidación de las monarquías absolutas, en la etapa feudal, trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..

Hacia fines del siglo XVIII se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. [1].

Evolución histórico-legislativa

La justicia penal se impartía en Cuba, hasta 1879, dentro de una fórmula de anarquía completa. Nominalmente tan solo, rigieron las Ordenanzas Reales de Castilla, así como la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (que se concluyeron en 1680), las cuales se aplicaban a capricho por los juzgadores bajo el falso pretexto de atenuar el rigor de sus preceptos. En ocasiones se aplicaron el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas y la Novísima Recopilación, aún cuando éstos, por su antigüedad, habían caído en desuso hacia mitad del siglo XIX.

En 1870 se aprobó un nuevo Código Penal que sustituía, en España, al Código de 1848. Por Real Decreto de 23 de mayo de 1879 se dispuso que el Código Penal español de 1870 se aplicara en los territorios jurisdiccionales de las Islas de Cuba y Puerto Rico. Entraba en vigor, de este modo, en Cuba una codificación penal que intentaba unificar todo el ámbito jurídico-penal.

Al iniciarse el 10 de octubre de 1868 la Guerra de Independencia, comenzó a sentirse la necesidad, en el campo revolucionario, de elaborar normas jurídicas que rigieran en los territorios dominados por el Ejército Mambí, dentro de ellas en la esfera del Derecho penal, y que respondieran a los intereses del pueblo cubano. No obstante, esas normaciones fueron, en esta etapa, de muy limitadas proporciones. Mas tarde, al reiniciarse la lucha revolucionaria en 1895, la actividad legislativa fue más amplia. En esta etapa se pusieron en vigor, en lo que concierne al ámbito jurídico-penal, la Ley Penal de la República en Armas, el Reglamento del Cuerpo Jurídico Militar, la Ley Procesal Penal de la República en Armas.

La Ley Penal de la República en Armas fue promulgada en Montefirma, Camagüey, el día 28 de julio de 1896 y rigió hasta el 1ro de enero de 1899, fecha en la que el jefe de las fuerzas de ocupación de los Estados Unidos publicó una proclama declarando que a partir de ese momento quedaba en vigor en todo el país, el Código Penal español de 1879. Sin embargo, más de medio siglo después, al reiniciarse la lucha en la Sierra Maestra, se promulgaba el Reglamento Nro. 1, de 21 de febrero de 1958, en el cual se disponía la vigencia de la Ley Penal de la República en Armas en el territorio liberado por el Ejército Rebelde. Al triunfar la Revolución el 1ro de enero de 1959 se dictó la Ley Nro. 33, de 29 de enero de 1959, mediante la cual se dispuso la aplicación, con carácter supletorio, entre otras, de la mencionada Ley Penal de la República en Armas hasta que en 1973, con la unificación de las jurisdicciones, quedó derogada.

El período comprendido entre 1903 y 1936 se caracterizó por la confección de diversos proyectos de codificación penal. El primero de estos proyectos fue elaborado en 1903, posteriormente se elaboró otro por José Antonio González Lanuza en 1910. Moisés Vicites elaboró uno en 1922 y otro en 1926; en 1924 preparó un proyecto Erasmos Regueiferos; en 1926 Fernando Ortiz publicó el suyo; Francisco Fernández Pla publicó otro en 1930; y por último en 1936 Diego Vicente Tejera presentó su conocido proyecto de "Código de Represión Criminal". Todo este proceso culmina con la promulgación del Decreto Ley Nro. 802, de 4 de abril de 1936, que contiene la aprobación del Código de Defensa Social y la derogación del Código Penal de 1879.

Las fuentes del Código de Defensa Social lo fueron: el proyecto de Lanuza de 1910, el Código italiano de Zanardelli, el Código penal español de 1928 y el Código Penal italiano de 1930. Ese Código de Defensa Social entró en vigor el día 8 de octubre de 1938. Durante su amplia vigencia de 40 años fue profusamente modificado. El Código de Defensa Social fue sustituido por el Código Penal de 1978 (vigente desde 1979) y este por el Código Penal de 1987)vigente desde el 30 de abril de 1988[2]. Este Código ha sido modificado por el Decreto Ley Nro. 140 de 13 de agosto de 1993, por el Decreto Ley Nro. 150 de 6 de junio de 1994 y por el Decreto Ley Nro. 175 de 17 de junio de 1997.

Definición

Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de protección a la sociedad, estableciendo las reglas de punición, en cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social, debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como los fundamentos y objetivos que justifican su existencia, reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en sociedad.

La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad.

Concepción materialista

El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.

La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.

De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.

Principios

Principios generales

  • La legalidad socialista
  • La democracia.
  • El humanismo socialista
  • El internacionalismo proletario

Principios especiales

  • Inminencia de la responsabilidad penal
  • Principio de la culpa
  • Individualización de la responsabilidad y la sanción.
  • Economía de las medidas penales aplicables.
  • Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal.
  • Combinación de medidas de carácter estatal y social

Fuentes

El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.

La ley, única fuente del Derecho Penal

La especificidad de la teoría de las fuentes del Derecho penal está determinada por las funciones que ella cumple. Si bien en otras ramas jurídicas en número y grado de eficacia de las fuentes ha sido objeto de discusión, en el Derecho penal ha llegado a ser principio generalmente admitido que la única fuente es la ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.

En cuanto a la rama jurídico-penal, es lícito todo lo que la ley no prohibe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente. En el Derecho penal sólo existen esos dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:

  • Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
  • No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.

Funciones

Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.

El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: "Este Código tiene como objetivos", o sea, se alude a "este Código" (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: [3].

  • La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);
  • La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).

Código y Código Penal

Ver artículo: Código Penal

Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.

Características del Código Penal cubano

  • Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo.
  • Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado.
  • Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión.
  • Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.

Objetivos del Código Penal cubano

  1. Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.
  2. Salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes.
  3. Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.
  4. Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.

Delito

Naturaleza jurídica

El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el triunfo revolucionario socialista se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del Derecho, es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.

Definición

Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la sociedad e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la moral.

Excepción legal

Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.

Objeto del delito

Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.

La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.

Estado peligroso

En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.

Campos

En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente.

Reglas

Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:

  • Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
  • No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.

Referencias

  1. Sobre el desarrollo histórico del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: "El pensamiento jurídico-penal burgués: exposición y crítica", en Revista Jurídica, no. 8, La Habana 1985; Remeu Falconi: Lineamientos de Derecho Penal, Icone Editora, Sao Paulo, 1995, pp. 23-33; Santiago Mir Puig: Introducción a las bases del Derecho penal, Editorial Bosch, Barcelona, 1976, pp. 173 y ss; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho Penal,Editorial Bosch, Barcelona, 1975, pp. 101-135
  2. Sobre la evolución histórica legislativa del Derecho penal cubano ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho Penal, cit., pp. 111-126; trabajo del mismo autor: "La política penal en la etapa contemporánea de nuestro desarrollo social", en Política, Ideología y Derecho, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1985, pp. 105-113, Luis Jiménez de Asúa: Tratado de Derecho penal,cit. t.I. pp. 1199-1226
  3. Sobre la tesis del carácter subsidiario del Derecho penal, ver Renén Quiróz Pírez: Introducción a la teoría del Derecho Penal.Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1987, pp. 12-18; y Francisco Muñoz Conde: Introducción al Derecho penal, cit., pp. 60-62

Bibliografías

Fuentes

  • Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. Granma. 2001.