Derecho de sucesiones

Derecho de Sucesiones
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Concepto:Conjunto de normas que regulan la sucesión en las relaciones jurídicoprivadas, transmisibles, de que era titular una persona fallecida.
Derecho de Sucesiones. Conjunto de principios, razones ideológicas y condiciones políticas, económicas y sociales que determinan y regulan a través de un conjunto de normas jurídicas el régimen aplicable para la transmisión por causa de muerte del patrimonio de una persona, así como de las relaciones personales no patrimoniales transmisible por esta causa, y además, las reglas complementarias a dicha transmisión que se requieran para garantizarla.

Sucesión es la acción de suceder, es decir, de colocarse o acceder a los cargos, funciones, derechos o patrimonio de otra persona. Este Derecho comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante después de su muerte. Puede ser voluntaria y armónica entre los herederos declarados, o polémicas, mediante el proceso sucesorio que regula la ley procesal.

Surgimiento

El Derecho de Sucesiones surgió con el Estado y el Derecho, se mantiene y consolida y permanecerá mientras éstas subsistan como expresión jurídica (causa – efecto) de la transmisión de las relaciones patrimoniales como relaciones sociales que surgen sobre la base de la propiedad y de otra índole que constituyen el objeto de la sucesión.

Fundamento

Su fundamento se encuentra en la existencia de la propiedad personal, está en estrecha relación con el Derecho de Propiedad, el cual en las distintas formaciones económicosociales, se condiciona por las relaciones de producción, reflejando el Derecho Sucesorio los cambios en el desarrollo de las relaciones de producción y la propiedad, vinculándose también con los caracteres familiares, las que se condicionan por las relaciones de propiedad.

Principios generales

  • Mientras una persona vive, no hay herencia;
  • La sucesión tiene lugar por grados, sin saltar ninguno;
  • En la sucesión, por ley natural, el pariente más próximo excluye al más distante;
  • Mientras se pueda adir la herencia por testamento, no se defiere abintestato;
  • El heredero legítimo no es admitido mientras pudiese ser válido el testamento;
  • No designando el testamento otras porciones, se hereda por partes iguales.

Naturaleza jurídica

La naturaleza del Derecho de Sucesiones se regula en 2 posiciones fundamentales:

  • seguidores del sistema romano
  • seguidores del sistema germano.

Sistema sucesorio romano

Se estructura concentrado en la figura del pater, con necesidad de la institución de heredero, concreción de la herencia a los herederos testamentarios, responsabilidad del heredero de las deudas y obligaciones contraídas por el testador y no separación entre los bienes del heredero y los bienes del titular del patrimonio: Esta señala la aceptación por parte del heredero como condición para adquirir la herencia, considerando ésta un derecho real.

Sistema sucesorio germano

En este la herencia se transmite por el mero hecho de la muerte. Elimina la posibilidad de la herencia yacente; el patrimonio tiene siempre al heredero como titular. La renuncia cobra una sustantividad, pues se prescinde de la aceptación. Para no adquirir, bastaba en Roma con no aceptar. En este sistema, por sus características es imprescindible la renuncia.

Ubicación en el sistema de Derecho

La Ubicación en el sistema de Derecho socialista se halla muy vinculado con la naturaleza jurídica de esta disciplina.

Existe en 2 posiciones:

  1. Plan tradicional o romano – francés: fue seguido por el Código Civil Español donde la sucesión mortis – causa se incluye entre los modos de adquirir la propiedad, considerando a la sucesión testada e intestada como uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad. La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por contratos mediante la tradición.
  2. Plan alemán o de Savigneg: donde la sucesión constituye uno de los 4 grandes tratados que integran la parte especial del Derecho Civil; éste fue adaptado por los códigos y la doctrina germana, donde las reglas sobre la sucesión mortis causa se agrupan en un libro destinado a contenerlas.

El Código Civil cubano ubica el Derecho Sucesiones en el Libro Cuarto bajo este mismo nombre.

Fuentes

El Derecho de Sucesiones distingue 2 fuentes generales, que determinan cómo se origina la aplicación de las normas que contiene ese régimen:

  • Voluntaria o testamentaria: en esta el causante manifiesta su voluntad libremente en el testamento. Cualquier persona puede recibir la herencia testamentaria, aunque no tenga vínculos de parentesco con el testador, siempre que éste respete la protección legalmente conferida a ciertos herederos.
  • Legal o legítima (intestada o abestato): se llama legal o legítima porque nace de la ley, e intestada (abistestato) porque tiene lugar a falta de testamento. En ella, solamente tiene derecho a recibir la herencia, personas ligadas por vínculo matrimonial o de parentesco con el causante. Este tipo de sucesión puede coexistir con la testamentaria, bien porque el testador no haya dispuesto de todos sus bienes porque algunos de los herederos testamentarios fallezcan antes que el testador; no quieran, o no puedan heredarlos, y su parte no incremente o carezca la de los restantes; o porque el testamento se anule en parte. En estos casos, la herencia se transmite en parte, por el testamento, y en parte, por la ley; es la llamada sucesión mixta.
  • Contractual: se habla por diversos autores de una tercera fuente, que regula una situación que por su naturaleza puede engendrar diversas opiniones o criterios respecto a si se conoce o no la llamada sucesión contractual.

Peculiaridades

  • Es una inevitable consecuencia de la muerte del titular de un patrimonio (causa – efecto) siendo la causa la muerte y el efecto el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las consecuencias que en el orden jurídico pueda acarrear la muerte.
  • Pluralidad del régimen legal sucesorio. Se eliminó la unidad del patrimonio hereditario y la organización de la sucesión con arreglo al parentesco, sin atender a la naturaleza de los bienes ni a la procedencia de éstos.
  • Búsqueda de una amplía libertad de testar que se veía limitada por la existencia de los herederos forzosos.
  • En íntima relación con la amplia libertad de testar se cercenan los derechos de los parientes, principalmente los colaterales (se eliminó el quinto, llamado colaterales ordinarios).
  • Se busca la mejora de la posición del cónyuge dándole derecho a una participación hereditaria igual que la de otros herederos. Se elimina la cuota ridual usufructuaria.
  • Amplia participación del Estado por un lado, mediante el impuesto sobre transmisión de bienes y herencia e igualmente como herederos en los testamentos.
  • El Derecho Sucesorio cubano tiene por objeto la regulación de la transmisión patrimonial por causa de muerte referida primordialmente a la propiedad personal del causante que excluye, los medios fundamentales de producción, integrantes de la Propiedad Estatal Socialista.

Principios generales

  • La muerte lo desata todo.
  • Los muertos no heredan.
  • La herencia no aceptada es yacente.
  • Herencia es antes de la adición; adida la herencia, es patrimonio del heredero.
  • Antes es pagar que heredar.
  • El testamento sólo puede impugnarlo el que en su defecto sería el heredero.

Incapacidad para heredar

Son incapaces para ser herederos o legatarios los que:

a)hayan atentado contra la vida del causante o de otro heredero o beneficiario de la herencia;

b) hayan empleado engaño, fraude o violencia para obligar al causante a otorgar una disposición testamentaria o a cambiar o dejar sin efecto la otorgada.

c) hayan negado alimentos o atención al causante de la herencia.

La incapacidad cesa por el perdón expreso o tácito del causante. Es también causa de incapacidad para ser heredero o legatario el hecho de haber abandonado definitivamente el país.

Testamento. Formas

EL testamento es el acto jurídico que puede ser considerado como negocio jurídico, en virtud del cual una persona dispone en vida de su patrimonio y de ciertos derechos no patrimoniales, estableciendo para ambos lo que habrá de efectuarse después de su muerte.

Los testamentos pueden ser comunes o especiales. Son comunes el notarial, el ológrafo y el otorgado ante funcionario consular. Son especiales todos los demás regulados en la ley.

Testamento notarial

El testamento notarial es aquel donde el testador manifiesta su última voluntad en presencia de aquellas personas que deban autorizar dicho acto teniendo en cuenta la solemnidad exigida por la ley.

Requisitos

  • El testamento notarial requiere de dos testigos idóneos.
  • El testador manifiesta su voluntad verbalmente o por escrito.
  • El notario redacta el testamento ajustándose a lo declarado o escrito por el testador.
  • El notario se cerciora de que el testador tiene la capacidad legal para otorgar testamento, y lo hace constar, lo puede comprobar de diferentes formas: preguntándole la edad, donde nació, cuantos hijos tiene, entre otras que considere pertinente. En caso de duda, puede exigir dictamen pericial sobre la capacidad del otorgante.
  • El testamento se lee en alta voz y si el testador está conforme con su contenido, lo firma conjuntamente con el notario y los testigos. Es una de las ventajas que tiene el mismo, no así en otros.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquel escrito y firmado de puño y letra del testador, sin intervención de persona alguna para su confección.

Requisitos

  • El testamento ológrafo debe estar totalmente escrito y firmado de puño y letra por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
  • Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salva el testador bajo su firma.
  • Los extranjeros pueden otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Testamentos especiales

Son aquellos que se redactan en condiciones de excepcionalidad, tanto por el funcionario facultado para autorizarlo, cuya función principal no es ésta, hallándose sólo coyunturalmente habilitado al efecto como por la situación de hecho en que tiene lugar, tiempo de guerra en zona de combate, peligro inminente de muerte encontrándose a bordo de nave o aeronave, o en localidades en que no hubiere Notario que impide sea otorgado de forma ordinaria.

Se equiparan al testamento notarial los especiales otorgados por:

  • los militares en campaña, en tiempo de guerra, y los ciudadanos que residan en territorios donde se desarrollan acciones combativas, ante el militar de mayor grado que las circunstancias permitan o ante la autoridad que establezca la legislación especial para ese período, y dos testigos (testamento militar.
  • los viajeros y tripulantes cubanos en naves o aeronaves cubanas de larga travesía, cuando están en peligro inminente de muerte, ante el comandante de aquéllas y dos testigos.
  • los que residan en comunidades, poblados o lugares en que no hubiere notario y se hallen en peligro inminente de muerte, ante un delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular y dos testigos, y de no ser esto posible, ante tres testigos.

Requisitos

  • En todos los casos, el testamento se otorga por escrito y lo firman los que intervienen en el acto;
  • tienen que otorgarse por escrito con firma de los intervivientes.
  • caducan si el testador no fallece durante la campaña o travesía o se salva del peligro de muerte y transcurren 30 días desde que el mismo tuvo la posibilidad de testar en forma común.

Importancia

El Derecho de Sucesiones ocupa un lugar importante y determinado del Derecho y el sistema jurídico socialista. La herencia y sus normas reguladoras lejos de desaparecer en el socialismo, se mantenía con el cambio de la base económica y de las relaciones de producción.

El Derecho Sucesorio se encuentra en estrecha vinculación con la base económica que le dio vida, cambia constantemente de acuerdo con los cambios en la estructura económica.

Tiene significación especial por cuanto como derecho sustantivo, regula los distintos supuestos que permiten la distribución de los bienes de una persona a causa de su fallecimiento y posibilita encausar el destino que ha de darse a los mismos en el futuro, establece el orden de los presuntos herederos, señala conceptos fundamentales, categorías de orden teórico que posibilitan el mecanismo de la sucesión regula dos tipos de testamento, los que serán examinados, la existencia del legado, posibilitando la distribución a los herederos de aquellos bienes adquiridos durante la vida.

Fuentes