Derechos constitucionales

Derechos constitucionales
Información sobre la plantilla
Derechos constitucionales.jpg
Concepto:Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el [sistema político] y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.

Derechos constitucionales . Son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el [sistema político] y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación. Podemos encontrarlos en la parte Dogmática de la Constitución argentina, desde el artículo 1 hasta el 86.

Derechos fundamentales

Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad.

  • Concepto objetivo . El Estado está ligado a las leyes, normas y otros; por lo cual, ya es un Estado de derecho.
  • Concepto subjetivo . Son los derechos imprescindibles para el desarrollo y la libertad de las personas.

Protección Jurisdiccional

Los derechos fundamentales en los diferentes ordenamientos constitucionales tienen una tutela específica que varía en método y procedimiento conforme la legislación de cada estado.

Eficacia frente a terceros

Los derechos fundamentales, que en principio son derechos públicos subjetivos a ejercer frente al Estado, despliegan además una eficacia en las relaciones entre particulares, es decir, una eficacia frente a terceros, a particulares (que no son poderes públicos). Esto no se discute. La cuestión es si estamos ante una eficacia directa o sólo ante una de carácter indirecto: es la cuestión conocida en la doctrina alemana como Drittwirkung der Grundrechte.

Límites y contenido esencial. Proporcionalidad y ponderación

Para el análisis de los problemas relativos a los derechos fundamentales, a la vista de la jurisprudencia española y de la doctrina y jurisprudencia alemanas, Brage Camazano propone un método que “distingue entre el ámbito normativo del derecho fundamental, como contenido ab initio del derecho fundamental, antes de toda posible restricción; la intervención en el derecho fundamental, que se refiere a las distintas formas de interferencia o injerencia en ese ámbito inicialmente protegido por el derecho; y la justificación constitucional de esa intervención. Es un método de enjuiciamiento que, en buena medida responde a la naturaleza de las cosas, al esquema regla (libertad o derecho)/excepción (restricciones de la libertad o derecho) que rige en tantos aspectos o ámbitos del derecho, pero que, a nuestro modo de ver, es antes que nada un expediente técnico que facilita el examen de las cuestiones relativas a los derechos fundamentales y hace más transparente dicho análisis".

Bibliografías

  • Alexy, Robert (2007). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Politicos y Constitucionales. ISBN 978-84-259-1393-8.
  • Bidart Campos, Germán J. (2007). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. 5 Tomos. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4.
  • Bilbao Ubillos, J. M. (1997). La eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
  • Brage Camazano, J. (2005). Los límites a los derechos fundamentales. Madrid: Dykinson.
  • Cruz Villalón, Pedro (1989). Formación y evolución de los derechos fundamentales. Revista Española de Derecho Constitucional.
  • Dalla Via, Miguel Angel (2004). Manual de Derecho Constitucional 1ª Edición. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9.
  • Díez-Picazo Giménez, L. M. (2005). Sistema de derechos fundamentales 2ª edición. Madrid: Civitas. ISBN 978-84-470-2403-2.
  • Ekmekdjian, Miguel Angel (1994). Comentarios a la Reforma Constitucional de 1994. Buenos Aires: Depalma. ISBN 950-14-0797-7.
  • García Pons, Enrique (1997). Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales. J. M. BOSCH Editor. ISBN 84-7698-409-X.
  • Linares Quintana, Segundo V. (1979). Las nuevas constituciones del mundo. Buenos Aires: Plus Ultra.
  • López Medina, Diego Eduardo (2004). Teoria Impura del Derecho. Bogotá D.C.: Universidad de los Andes - Universidad Nacional.
  • Lopresti, Roberto P. (1998). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.
  • Quisbert H., Ermo (2005). Los derechos fundamentales. Apuntes de Derecho de Ermo Quisbert.

Fuentes