Diferencia entre revisiones de «Derechos de los niños y los jóvenes»

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DRECHOS DE LOS NIÑOS Y LOS JOVENES.Protección jurídica internacional y su expresión en el ordenamiento jurídico cubano.


Protección Jurídica Internacional

La regulación, protección y garantía de los Derechos Humanos en las sociedades modernas, donde los países ricos se desarrollan a costa del sufrimiento de los pueblos más débiles política y económicamente, debe constituir una prioridad para todos los gobiernos. En el mundo actual, que se nos presenta cada vez más globalizado, donde la brecha entre ricos y pobres se hace más profunda, se corre el riesgo de que los derechos humanos no pasen de ser un discurso teórico, ya que el costo de una legítima y verdadera protección de estos, es muy alto para aquellos que aunque ya tienen mucho, quieren más, o lo quieren todo. Es en este marco donde muchos niños mueren diariamente de hambre, donde muchos otros ni siquiera tienen el placer de llegar a nacer por falta de atención médica. Es en este mundo donde millones de niños se prostituyen y donde otros mueren siendo víctima de tráficos ilegales de órganos.

Diariamente vemos en la prensa noticias alarmantes que describen la situación de niños y jóvenes víctimas del mal llamado desarrollo mundial. Ellos son la mano de obra barata que los capitalistas necesitan para acumular sus millones. Es por eso que ya hablar de Derechos Humanos en general no era suficiente, porque las vidas más jóvenes necesitaban mucho más, y estaban mucho peor.

La infancia es la etapa de la vida más importante y garantizarla, asegura el futuro. Es en esta edad donde se necesita mejor alimentación, educación, atención médica y sobre todo, un ambiente de amor. Suman ya cientos de miles de niños los que en el mundo sufren del maltrato físico y psicológico a que los someten sobre todo sus padres. Muchos de ellos víctimas del sistema y antiguamente también golpeados.

Pero no basta con la sola protección especial de los Derechos de los niños, la juventud, también necesita un respaldo en este sentido. Los jóvenes conforman un sector social con características singulares en razón de factores psicológicos, sociales, físicos y de identidad. Requiriendo en consecuencia, una atención especial por tratarse de un período muy importante también en la vida humana, especialmente en lo que se refiere a la formación de la personalidad, la determinación de la identidad, la adquisición de destrezas y de seguridad personal, así como la proyección de sus vidas hacia el futuro.


La Convención sobre los Derchos de los niños

La Convención sobre los Derechos de los Niños, fue aprobada por las Naciones Unidas como parte de los esfuerzos que este organismo internacional ha venido realizando en pos de mejorar la situación de los Derechos Humanos en el mundo. No pocos han sido los intentos de diversos órganos internacionales y regionales para tratar de lograr que los derechos inalienables de los jóvenes también sean protegidos. Como ejemplo de ello, los países Iberoamericanos hace algunos años tratan de elaborar y aprobar la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud. El problema de todos estos proyectos y convenciones es que muchos no llegan a ver la luz, otros son ineficaces por falta de garantías.

La Convención sobre los Derechos de los Niños aclara en su artículo número uno, que se entenderá por niño, todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad. El artículo posterior plantea que los Estados Parte están obligados a respetar los derechos que en esta Convención se establecen sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales y a su vez deberán garantizar que los niños no sean víctima de discriminación alguna.

Entre los Derechos que este importante Instrumento Jurídico Internacional regula, encontramos en su artículo 6 el derecho a la vida y en el octavo se plantea que los menores preservarán importantes derechos inherentes a su personalidad como el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. En concordancia con esta idea, en el artículo 9 se plantea que los niños no deben ser separados de sus padres, salvo que determinadas circunstancias o la ley lo exijan. Los infantes a tenor del artículo do12, tienen el derecho de expresar libremente sus opiniones en los asuntos que lo afecten directamente, el que se complementa con el derecho de expresión que se le concede en el artículo siguiente.

La libertad de pensamiento conciencia y religión encuentran también aquí una muy certera regulación en el artículo 14, así como en el 15 los de libertad de asociación y de reunión pacífica. El artículo 24 por su parte, reconoce en los niños el Derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible y el derecho a la seguridad social se regula en el artículo 26. El derecho a la educación tampoco queda desprotegido y se recoge en el artículo 28 de esta Convención.

En virtud del artículo 36 los Estados Parte deberán tomar todas las medidas necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma. Artículo este de suma importancia teniendo en cuenta los reiterados casos en la actualidad donde son los niños las víctimas de estos delitos con fines de diversos tipos, incluso llegando a los casos de prostitución y pornografía infantil.

La segunda parte de esta Convención es dedicada a la creación del Comité de los Derechos del niño, órgano encargado fundamentalmente de velar y controlar el cumplimiento de los preceptos de la Convención por los Estados Parte. El artículo 46 expresa que la presente convención estará abierta a la firma de todos los estados.

Código de la Niñez y la Juventud

Cuba, posee características que no dejan lugar a dudas en cuanto a su posición al respecto, este Instrumento Jurídico Internacional fue firmado por Cuba. La Revolución cubana desde los inicios de su desarrollo ha demostrado que la formación y protección de las nuevas generaciones es tarea priorizada en el país. Es por ello que en el año 1978, y como una vía de implementar y aplicar a la legislación interna lo que establece la convención antes mencionada, fue aprobado por la  Asamblea Nacional del Poder Popular, el Código de la Niñez y la Juventud. Este regula la participación de los niños y jóvenes menores de 30 años en la construcción de la nueva sociedad y establece las obligaciones de las personas, organismos, e instituciones que intervienen en su educación conforme al objetivo de promover la formación de las nuevas generaciones.

El artículo 3 se refiere a los valores que deben ser inculcados a las nuevas generaciones, como son: el amor a la patria y al estudio, el hábito de practicar deportes, y principios como el de internacionalismo y la igualdad.

En el artículo 4 se hace referencia al papel protagónico de la familia en la formación moral, física y espiritual de sus miembros más jóvenes. En el siguiente artículo se reconoce el papel del Estado en su formación garantizando los medios necesarios para el disfrute de sus derechos y la capacitación del personal encargado de ello. En los artículos 7, 8 y 9 se hace referencia al papel que junto al Estado, juega la sociedad en su conjunto con respecto a la formación de los niños y jóvenes que constituyen el relevo del país.

Es una obligación de los niños estudiar, y por tanto corresponde al Estado garantizar a los niños y jóvenes los medios necesarios para ello, tanto en lo que se refiere a la escuela como en lo referente a la educación preescolar que se brinda en los círculos infantiles. En el artículo 20 se pone de manifiesto el papel de la escuela en la educación de niños y jóvenes y en el 29 se plantea que el Estado presta especial atención a las escuelas para niños discapacitados física o mentalmente, así como aquellas que se encargaran de la educación de los niños con trastornos de conducta.

Son muchos los deberes y derechos de los niños y jóvenes que se recogen en este código, como el derecho a la recreación y al deporte, a la remuneración equitativa en el trabajo, e incluso a acceder gratuitamente a la enseñanza superior, lo que constituirá un orgullo para todos los jóvenes. Sin embargo, lo más importante es que estas disposiciones no se conviertan en letra muerta. Son muchos los países que han firmado la Convención sobre los Derechos de los Niños y sin embargo, o no han creado una norma interna dentro de su ordenamiento jurídico para regular estos contenidos, o sencillamente la aplicabilidad de estos está tronchada por una aplastante realidad de pobreza y una irresponsabilidad de los que dirigen y gobiernan.

El mérito más grande de la Revolución Cubana radica precisamente en que los derechos de los niños y jóvenes constituyen una verdadera prioridad para nuestro Estado, el que se ha ocupado de ofrecer a estos garantías de todo tipo. Las legales han quedado mostradas con la sola existencia de este importante Código, pero las materiales, que son las más importantes, se pueden palpar en las miles de escuela, en los cientos de miles de Universitarios, en la gratuidad de la educación y la salud pública, así como en las instalaciones deportivas y culturales y en la atención especializadas a los menores con discapacidades físicas y mentales.

Asegurar las futuras generaciones para la construcción de un mundo mejor sobre la base de valores y principios humanistas, garantizar los medios para el disfrute de una infancia y juventud felices, así como propiciar el desarrollo de capacidades deportivas culturales y científicas, hacen de nuestro país un ejemplo para el resto del mundo. Hoy como hace más de 40 años vivimos orgullosos de nuestros niños y jóvenes, ellos son la esperanza del mundo y de la patria.


Fuente

Documentación del curso de formación de Trabajadores Sociales