Empresa Portuaria Nacional de Nicaragua

Revisión del 11:28 25 abr 2018 de Alinaviera (discusión | contribuciones) (Página creada con «{{Ficha_Ministerios_y_organismos |nombre completo = Empresa Portuaria Nacional |siglas o acronimo = EPN |imagen =Minit_gob.jpg |tamaño=200px |descripción = |creación= |...»)
(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
EPN
Información sobre la plantilla
Ministerio
Minit gob.jpg
Datos generales
Nombre:Empresa Portuaria Nacional
Siglas o Acrónimo:EPN
Otros datos
Presidente:Virgilio R. Silva Munguía
Sede oficial:Managua, Nicaragua
Sitio web
[ http://www.epn.com.ni]

Empresa Portuaria Nacional (EPN). Es una organización estatal autónoma con presencia en las costas marítimas, la custres y fluviales de Nicaragua; destinada a la prestación de servicios portuarios y apoyo al turismo de los puertos que administra con plena eficiencia, responsabilidad y con excelente calidad.

Funciones

  • Coordinar en los recintos portuarios bajo su administración, el manejo, transferencia y almacenaje de la carga.
  • Ejercer control sobre los servicios portuarios y procedimientos administrativos para facilitar las operaciones portuarias y de la navegación.
  • Explotar en forma eficaz, eficiente, económica y segura la prestación de servicios en los puertos.
  • Previa aprobación de la Junta Directiva, contratar empréstitos sean éstos nacionales o extranjeros con el objeto de fomentar el desarrollo de los puertos bajo su administración.
  • Celebrar contratos de arrendamiento, y de concesión o de cualquier otra naturaleza, para el uso hasta por diez años prorrogables, de los bienes propiedad de la E.P.N.
  • Previa aprobación de la Junta Directiva y con aprobación de la autoridad competente en materia portuaria, implementar nuevos servicios o descontinuar los existentes, según lo requiera el desarrollo de las actividades para el eficiente desempeño de sus funciones.
  • Prestar servicios de recepción, embarque, estiba, desestiba, desembarque, transferencia y almacenaje de la carga y demás bienes que se manejen a través de las instalaciones portuarias.
  • Prestar servicios a los buques que atraquen en los puertos bajo su administración.
  • Elaborar tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos bajo su administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la autoridad competente.
  • Elaborar los reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios sometiéndolos a la aprobación de la autoridad competente.
  • Establecer su organización interna y los procedimientos administrativos y de control que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales fue creada.
  • Ejecutar las operaciones que fuesen requeridas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el presente Decreto y las demás leyes de la República.
  • Garantizar la seguridad de las instalaciones, bienes y personas dentro del recinto portuario.
  • Ejercer las acciones necesarias para la conservación y preservación del medio ambiente dentro de su jurisdicción.
  • Adquirir activos de cualquier monto y naturaleza, de conformidad con las leyes de la materia; y enajenar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus objetivos previa aprobación de la Junta Directiva y autorización de la Presidencia de la República, en los montos de mayor cuantía.
  • Administrar su patrimonio en forma eficaz a fin de destinar recursos económicos a la realización de sus objetivos.
  • Mantener actualizada en coordinación con la autoridad competente la delimitación de las áreas marítimas, fluviales, lacustres y terrestres dentro de las cuales la E.P.N. ejercerá sus funciones.
  • Aplicar a los infractores de los Reglamentos Portuarios y sus normas, los recargos económicos establecidos de acuerdo con lo que se reglamente al respecto.
  • Todas las demás funciones y atribuciones asignadas por las leyes y reglamentos correspondientes.
  • La E.P.N., de conformidad con los criterios técnicos económicos de la autoridad competente, podrá en los puertos bajo su administración, celebrar contratos de toda naturaleza con terceras personas bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o cualquiera de los servicios especificados en el artículo 6 que antecede.

Visión

Ser una de las mejores empresas a nivel regional; moderna, rentable y competitiva que brinde con eficiencia y puntualidad los servicios portuarios a sus clientes o usuarios contribuyendo al desarrollo económico-social de nuestro país.

Fuentes