Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

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Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
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El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia constituye el instrumento de las Naciones Unidas. Convención Internacional consagra los principios de las relaciones internacionales, ya que la igualdad soberana de los Estados a prohibir el uso de la fuerza en estas relaciones. Ir a la navegación Ir al contenido Volver al inicio La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. La Corte resuelve controversias jurídicas entre los Estados partes y emite opiniones consultivas para las Naciones Unidas y sus organismos especializados. Su Estatuto forma parte de la Carta de las Naciones Unidas. Pueden recurrir a la Corte todos los Estados partes en su Estatuto, que incluye a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Solo los Estados pueden ser partes en los casos que se sometan a la Corte. Las personas físicas y jurídicas y las organizaciones internacionales no pueden recurrir a la Corte. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Los demás órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la Asamblea, pueden solicitar opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.

Fuentes

*https://www.un.org/es/documents/icjstatute/#:~:text=El%20Estatuto%20de%20la%20Corte%20Internacional%20de%20Justicia,la%20navegaci%C3%B3n%20Ir%20al%20contenido%20Volver%20al%20inicio