Formas de suceder

Formas de suceder
Información sobre la plantilla
Formas de suceder.jpg
Concepto:Formas en que los parientes más próximos al causahabiente vienen a la herencia; son los llamados de una persona a una sucesión en virtud de la ley.

Formas de suceder. Formas en que los parientes más próximos al causahabiente vienen a la herencia; son los llamados de una persona a una sucesión en virtud de la ley.

Coexistencia de las sucesiones testada e intestada.

La relación entre sucesión testada e intestada ha plantado dos problemas:

  1. El de la categoría de orden y subordinación en que están respectivamente colocadas dentro del sistema jurídico sucesorio.
  2. El de su mutua compatibilidad e incompatibilidad.

La coexistencia de ambas sucesiones, diversas según su origen, determina que para acreditar la fuente y los sujetos llamados a suceder, concurran sendas certificaciones positivas de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos (títulos sucesorios actuales y eficaces), expedidas por el Registro Central encargado de ofrecer publicidad a los actos de esta naturaleza.

Sucesión intestada

Es una ordenación supletoria de la testada, características que es un aumento con amplía libertad de testar que propugna el Código Civil. Tiene lugar cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, o éste se declara judicialmente nulo o ineficaz en todo o en parte.

Sucesión mixta

Se manifiesta en la combinación de las sucesiones (Intestada y Testada).

Se pone de manifiesto la sucesión mixta cuando el testamento se declara judicialmente nulo o ineficaz en parte, cuando no contiene institución de heredero en parte de los bienes, derechos y acciones; o no dispone de todos los que corresponde al testador, casos en los cuales la sucesión intestada tendrá lugar solamente respecto a los bienes de que no hubiere dispuesto. Se manifiesta también por ejemplo, en la sucesión sobre la tierra propiedad de los agricultores pequeños para la cual era necesario la declaración de herederos abintestato, manteniéndose posible el testamento para otros bienes del pequeño agricultor.

Determinación de los grados de parentesco

Es parentesco la relación recíproca que existe entre las personas por motivo de la generación del matrimonio; procede el parentesco de la generación cuando las personas tienen progenitores comunes y un tronco común a los mismos (parentesco por sanguinidad), existiendo parentesco del matrimonio cuando este vínculo hizo comunes los parientes de dos personas que antes no tenían entre sí vínculo de generación (parentesco por afinidad). Al parentesco por afinidad el Derecho Positivo cubano no le reconoce derechos hereditarios.

Grados y líneas

Grado: es una generación. Línea: es una serie de generaciones; esta puede ser recta cuando todas las personas que la forman tienen un tronco común y discundan unas de otras; también puede ser colateral.

Modos de completar los grados

Las medidas que sirven para determinar la distancia que separa a unas de otras personas en el parentesco o relación de familia, es el grado. Se rigen reglas distintas para determinar el grado de parentesco.

Línea recta: se fija la distancia contando las generaciones que intervienen menos la del tronco o progenitor común.

Línea colateral: se sube hasta el tronco común de las dos personas entre las cuales se qiuere determinar el parentesco y después se baja hasta la persona con quien se hace el cómputo.

Formas de suceder

Sucesión por derecho propio

Es la forma general ordinaria de sucesión, en que los parientes más cercanos en grado al causante vienen a la herencia, es el llamado directo de una persona a una sucesión en virtud de la ley. Es típica de la sucesión intestada, aunque se manifiesta en la testada, cuando limita la libertad de testar por la existencia de los herederos especialmente protegidos. Su característica fundamental es la división de la herencia por cabeza, se distribuye ésta en tantas partes como personas están llamadas a la sucesión y se produce este derecho en todas las órdenes de suceder.

Heredan por derecho propio:

  • los hijos del causante,
  • los ascendientes,
  • el cónyuge viudo,
  • los hermanos y los sobrinos (si concurren solos).

Sucesión por derecho de representación

Es aquella en virtud de la cual son llamados a la sucesión, junto a los parientes de grados más próximo del causante, otros descendientes de este de grado más remoto que se subrogan en los derechos de su ascendientes directos, ocupando el lugar que le correspondía de no concurrir en él algunas de las causas legales que implican su imposibilidad de suceder a ese causante.

La representación es una subrogación o sustitución por la que atribuye a los descendiente el derecho de ocupar el lugar que ese ascendiente hubiera ocupado en una sucesión.

Consecuencias de la representación

  • La no necesidad del nacimiento o la concepción del representante a la muerte del representado; sólo se exige personalidad a la muerte del causante.
  • La incapacidad del representante con relación al representado no le priva de heredar al causante; si es incapaz con respecto al causante si se verá privado de heredarlo.
  • La renuncia del represente a la herencia del representado no lo priva de heredar al causante.
  • El representante no responde de las deudas y obligaciones del representado si repudia la herencia de éste aunque haya aceptado la del causante.

Sujetos que intervienen en la representación

  1. Causante.
  2. Representado: aquel que hubiera heredado – de no haber premuerto, renunciado o ser declarado incapacitado para suceder-.
  3. Representante: descendiente que ocupa el lugar de su padre en la herencia del causante.

Condiciones subjetivas del derecho de representación

Para que este proceda tiene que estar condicionado por:

  1. Un vínculo de parentesco entre el causante–representado y representante, debiendo el representado ser descendiente o hermano del causante y el representante descendiente del representado.
  2. El representante debe tener incapacidad para suceder al causante.

Supuestos en que procede el derecho de representación

El Código Civil cubano, en su artículo No. 512 regula:

Si el llamado a una sucesión premuere al causante, o renuncia o es incapaz de suceder, ocupan su lugar en la herencia sus descendientes.

Límites del derecho de representación

  • Tiene lugar en la línea descendente siempre, nunca la ascendente; y en la línea colateral, a favor de los hijos de hermanos del causante.
  • Los nietos y demás descendientes heredan por derecho de representación.

En la línea recta ascendente no tiene lugar este derecho, solamente se hereda por derecho propio y a partes iguales.

El Código Civil determina la representación hasta los sobrinos, cuando estos concurren con otros hermanos del causante y asisten solos a la herencia, heredan por derecho propio.

Extinción del derecho de representación

  • Sucesión intestada o legítima: el derecho de representación se admite en ésta, de una manera limitada en las líneas colateral y de una manera total si se trata de descendientes.
  • Sucesión testada: el derecho de representación se excluye de la sucesión testamentaria como principio general de algunas legislaciones, puesto que en está se da la voluntad del causante.

El Código Civil reconoce el derecho de representación en la sucesión testada estableciendo que, ante el olvido o pretensión de un heredero especialmente protegido, sus descendientes heredarán por representación siempre que reúnan las cualidades exigidas.

Efectos del derecho de representación

  • Hace entrar a los representantes en la posesión jurídica que el representado habría tenido en la sucesión, existiendo una verdadera subrogación de titularidades, colocándose los representantes en el mismo lugar que tenía en la sucesión la persona a quienes representa, excluyendo el derecho de acrecer.
  • Produce la división de la herencia. Ésta división se hará por estirpes, de modo que el representante no hereda más de lo que heredaría su representado si viviera.

Sucesión por derecho de transmisión

Supone la falta del llamado a suceder después que la herencia le había sido referida y antes que hubiese aceptado, transmitiéndose entonces a sus propios herederos el derecho de aceptar aquella herencia.

Definición de derecho de transmisión

Se define el derecho de transmisión, como el derecho que tienen los herederos de una persona que post murió al causante sin aceptar ni renunciar la herencia, de hacerlo en el patrimonio de ellos.

Características del derecho de transmisión

  • Post muerte del heredero.
  • La no aceptación ni renuncia a la herencia.

Sujetos que intervienen en el derecho de transmisión

  • Causante
  • Transmitente: heredero que post muere al causante sin aceptar ni renunciar a la herencia.
  • Transmisario: heredero con derecho a aceptar y repudiar la herencia.

Comparación entre el derecho de representación y el derecho de transmisión

  • El individuo que hereda por derecho de transmisión lo obtiene por ser heredero del transmitente, mientras la representación tiene lugar con independencia de la herencia del representado, pues se hereda del causante.
  • El represente sucede directamente del causante y el transmisario lo hará del transmitente. Si el representante es incapaz o renuncia, no puede adquirir la herencia, lo que no ocurre en el derecho de transmisión, en que, si el transmisario es incapaz o renuncia, puede adquirir por transmisión su herencia, lo que no podía realizar si su incapacidad es con relación al transmitente.

Herederos especialmente protegidos

Los herederos especialmente protegidos encuentran la fundamentación de su derecho especial en las relación de parentesco. Las cualidades de estos herederos se manifiestan en 2 características que no pueden separarse:

  1. La no aptitud para trabajar.
  2. La dependencia económica del causante.

Son herederos especialmente protegidos:

  • los hijos o sus descendientes, caso de haber premuerto aquellos.
  • el cónyuge sobreviviente.
  • los ascendientes, manteniéndose de manera general como herederos especialmente protegidos aquellos considerados como herederos forzosos.

Heredero forzoso

Heredero forzoso es aquel que no puede ser excluido de una porción de la herencia denominada legítima, que era la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos, salvo concurrencia de alguna causa de deseheredación.

Por estirpes: cuando se distingue la herencia por grupos de parientes, cada uno toma la cuota que hubiera correspondido a su causante si hubiese vivido y podido heredar, compatible con el derecho de representación.

Por líneas: cuando se distingue la herencia por partes, uno de los parientes de la línea paterna y otro para la de la línea materna. Se aplica sólo en la sucesión de los ascendentes.

Fuentes