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Algunos preceptos se han tomado del Libro de los Juicios visigodo, por influencia mozárabe. Contiene la regulación de aquello que puede ser resuelto a través de la administración de justicia, y en este sentido, es un Libro de los Juicios o Forum iudicum como el visigodo. Su vigencia se extiende a todo Aragón sin incluir [[Teruel]], [[Albarracín]] y sus Comunidades, territorios que no adoptan los Fueros de Aragón hasta fines del siglo XVI, y no excluye el mantenimiento del Fuero de Jaca en la Montaña, aunque adaptándose a ellos.
 
Algunos preceptos se han tomado del Libro de los Juicios visigodo, por influencia mozárabe. Contiene la regulación de aquello que puede ser resuelto a través de la administración de justicia, y en este sentido, es un Libro de los Juicios o Forum iudicum como el visigodo. Su vigencia se extiende a todo Aragón sin incluir [[Teruel]], [[Albarracín]] y sus Comunidades, territorios que no adoptan los Fueros de Aragón hasta fines del siglo XVI, y no excluye el mantenimiento del Fuero de Jaca en la Montaña, aunque adaptándose a ellos.
  
Los Fueros de Aragón adquieren naturaleza de pacto cuando [[Pedro III]], en el Privilegio General, jura su observancia y los confirma, privilegio que se incorpora al libro VIII de los propios Fueros, y los que se agregan en adelante son también disposiciones de naturaleza pactada, que emanan de los monarcas con las Cortes. La compilación experimenta la agregación de cuatro libros durante los siglos XIV y XV, hasta llegar a un número de doce libros, y aún en 1413 y 1423 se componen nuevos libros, pero que no son numerados, y originan confusión.
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Los Fueros de Aragón adquieren naturaleza de pacto cuando [[Pedro III de Aragón]], en el Privilegio General, jura su observancia y los confirma, privilegio que se incorpora al libro VIII de los propios Fueros, y los que se agregan en adelante son también disposiciones de naturaleza pactada, que emanan de los monarcas con las Cortes. La compilación experimenta la agregación de cuatro libros durante los siglos XIV y XV, hasta llegar a un número de doce libros, y aún en 1413 y 1423 se componen nuevos libros, pero que no son numerados, y originan confusión.
  
 
Los aludidos libros numerados reúnen los fueros de un reinado, como son los de [[Jaime II]], [[Pedro IV]], [[Juan I]] y [[Martín I]], en tanto los no numerados reúnen los de [[Fernando I]] y doña [[María de Castilla]], la esposa de [[Alfonso V]]. Algunos reyes no son autores de fueros, como [[Alfonso III]] y [[Alfonso IV]], por lo que Alfonso V es conocido como Alfonso I de los Fueros, ya que los dos primeros Alfonsos fueron anteriores a la colección, y por análoga razón Pedro III y Pedro IV son Pedro I y Pedro II de los Fueros. Es muy intensa la actividad foral de Jaime II y de Pedro IV, como también lo es la de los Trastámara, aunque desordenada, y entre los que se distingue [[Juan II]]. [[Fernando II]], el último Trastámara, fomenta el sistema de fueros temporales, introducido por su dinastía, los cuales no suelen tener vigencia sino durante el período que media entre dos asambleas sucesivas, sistema que continuará la Casa de Austria.
 
Los aludidos libros numerados reúnen los fueros de un reinado, como son los de [[Jaime II]], [[Pedro IV]], [[Juan I]] y [[Martín I]], en tanto los no numerados reúnen los de [[Fernando I]] y doña [[María de Castilla]], la esposa de [[Alfonso V]]. Algunos reyes no son autores de fueros, como [[Alfonso III]] y [[Alfonso IV]], por lo que Alfonso V es conocido como Alfonso I de los Fueros, ya que los dos primeros Alfonsos fueron anteriores a la colección, y por análoga razón Pedro III y Pedro IV son Pedro I y Pedro II de los Fueros. Es muy intensa la actividad foral de Jaime II y de Pedro IV, como también lo es la de los Trastámara, aunque desordenada, y entre los que se distingue [[Juan II]]. [[Fernando II]], el último Trastámara, fomenta el sistema de fueros temporales, introducido por su dinastía, los cuales no suelen tener vigencia sino durante el período que media entre dos asambleas sucesivas, sistema que continuará la Casa de Austria.

última versión al 10:14 23 sep 2019

Fueros de Aragón
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Compilación de Huesca. Reproducción del Vidal Mayor.jpg

Fueros de Aragón En 1247, el rey Jaime I de Aragón convocó Cortes Generales del Reino en Huesca con la intención de continuar la obra legisladora de la Corona y compilar en un solo documento las normas que habían de regir la actividad privada y la administración de justicia.

Historia

(Derecho) Colección o compilación de fueros a la que se atribuye vigencia nacional, frente a los restantes fueros, que mantienen su carácter exclusivamente local o comarcal. Desde principios del siglo XIII se observan aspiraciones hacia un fuero nacional o fuer d´Aragón, y en 1216 prelados y barones aragoneses aluden al traidor «según fuero de Aragón» (ad forum Aragonis), apareciendo diversos textos de elaboración a cargo de particulares en Borja y Zaragoza, que suelen ser adaptaciones del Fuero de Jaca, pero que son referidas al fuero o fueros de Aragón (forum Aragonis, bonos foros que habemus de Aragon).

Estas colecciones, aunque adaptaciones del Fuero de Jaca, no representan la foralidad burguesa, sino la foralidad militar tal como se ha impuesto en la misma Jaca, donde los escasos recuerdos del primitivo carácter son el de que la invasión del palacio de un infanzón se castiga menos cuando tiene lugar de la sierra de Guara hacia arriba, es decir, en la Montaña, que cuando sucede hacia abajo, es decir, en España, ocurriendo al revés con el homicidio de un franco.

Jaime I, que continúa legislando sobre la paz territorial como había hecho su padre, se hace eco de las aspiraciones hacia la fijación de unos Fueros de Aragón (Foros Aragonum), y para ello convoca corte general en la ciudad de Huesca, a la que acuden altas dignidades eclesiásticas, ricos hombres, caballeros, infanzones y prohombres y burgueses designados por los concejos, como son el infante don Fernando, tío del rey y abad de Montearagón; el obispo de Zaragoza, don Rodrigo; el obispo de Huesca, don Vidal de Canellas; el mayordomo del rey, Pedro Cornelio, y los también ricos hombres Guillermo de Entenza, García Romea, Rodrigo de Lizana, Artaldo de Luna y Jimeno de Foces. Probablemente, por haber recibido previamente el encargo, el obispo de Huesca es quien presenta dos colecciones o compilaciones de fueros, de las que una es más reducida (compilatio minor), y la otra, más amplia (compilatio maior), siendo la primera, dividida en ocho libros, la que ha debido de servir como base de la discusión. Leídos los fueros por orden del rey, la corte completa la labor del obispo, que ha consistido en cambiarlos, corregirlos y aclararlos, por considerar que ocasionaban grandes perjuicios temporales y espirituales al no ser aplicados por celo de la justicia, sino por malicia ambiciosa, lo que no contribuía a aumentar el dominio del rey, ni tampoco a dispensar a sus súbditos las libertades aceptables.

Los Fueros de Aragón son promulgados el día 6-I-1247, encargándose a todos los bailes, justicias, zalmedinas, jurados, alcaldes, junteros y, en general, a todos los que administran justicia, como asimismo a todos los súbditos, el que en adelante los utilicen exclusivamente en todos los pleitos, recurriendo, donde no fueran suficientes, al sentido natural o equidad.

La tarea de Vidal de Canellas ha sido difícil, porque no ha encontrado una colección anterior fiable, y los foristas, incluso, a fin de aparecer como sabios ante las gentes, han ocultado ese tipo de colecciones. Aparte de ello, el obispo ha sistematizado los fueros reunidos, es decir, los ha agrupado en libros, absteniéndose de colocar preceptos condenando a la pena de muerte o de derramamiento de sangre por ir contra las normas canónicas, lo que ha debido corregir la corte. Los fueros han debido ser discutidos en romance, aunque después han sido vertidos al latín en la cancillería real.

La compilatio maior, conocida vulgarmente como Vidal Mayor, y también como In excelsis Dei Thesauris, más amplia, dividida en nueve libros, y que ha utilizado el Derecho romano y canónico, ha ido dirigida a los letrados, sin que en ningún caso haya debido de tener vigencia oficial. La colección, conocida actualmente también como Código de Huesca o Compilación de Huesca, descansa en la foralidad militar, tal como ésta se ha impuesto sobre la foralidad burguesa en la evolución del Fuero de Jaca, sin que haya influencia del Derecho romano, salvo en los epígrafes de los títulos en que se han dividido los libros, y aunque algunos de los que han intervenido, en especial Vidal de Canellas, han sido estudiantes de Bolonia.

Algunos preceptos se han tomado del Libro de los Juicios visigodo, por influencia mozárabe. Contiene la regulación de aquello que puede ser resuelto a través de la administración de justicia, y en este sentido, es un Libro de los Juicios o Forum iudicum como el visigodo. Su vigencia se extiende a todo Aragón sin incluir Teruel, Albarracín y sus Comunidades, territorios que no adoptan los Fueros de Aragón hasta fines del siglo XVI, y no excluye el mantenimiento del Fuero de Jaca en la Montaña, aunque adaptándose a ellos.

Los Fueros de Aragón adquieren naturaleza de pacto cuando Pedro III de Aragón, en el Privilegio General, jura su observancia y los confirma, privilegio que se incorpora al libro VIII de los propios Fueros, y los que se agregan en adelante son también disposiciones de naturaleza pactada, que emanan de los monarcas con las Cortes. La compilación experimenta la agregación de cuatro libros durante los siglos XIV y XV, hasta llegar a un número de doce libros, y aún en 1413 y 1423 se componen nuevos libros, pero que no son numerados, y originan confusión.

Los aludidos libros numerados reúnen los fueros de un reinado, como son los de Jaime II, Pedro IV, Juan I y Martín I, en tanto los no numerados reúnen los de Fernando I y doña María de Castilla, la esposa de Alfonso V. Algunos reyes no son autores de fueros, como Alfonso III y Alfonso IV, por lo que Alfonso V es conocido como Alfonso I de los Fueros, ya que los dos primeros Alfonsos fueron anteriores a la colección, y por análoga razón Pedro III y Pedro IV son Pedro I y Pedro II de los Fueros. Es muy intensa la actividad foral de Jaime II y de Pedro IV, como también lo es la de los Trastámara, aunque desordenada, y entre los que se distingue Juan II. Fernando II, el último Trastámara, fomenta el sistema de fueros temporales, introducido por su dinastía, los cuales no suelen tener vigencia sino durante el período que media entre dos asambleas sucesivas, sistema que continuará la Casa de Austria.

Bibliografía

Savall y Dronda, P., y Penén y Debesa, S.: Discurso sobre la legislación foral de Aragón; Zaragoza, 1866. Ramos Loscertales, J. M.: «Textos para el estudio del Derecho aragonés en la Edad Media»; Anuario de Historia del Derecho español, I, Madrid, 1924, pp. 397-416. Lalinde Abadía, J.: Los Fueros de Aragón; 2.ª ed., Librería General, Zaragoza, 1978.

Fuentes