Diferencia entre revisiones de «Imputabilidad»

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La '''imputabilidad''' es la capacidad psíquica de una persona  de comprender la antijuridicidad de su [[conducta]] y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad.

Revisión del 12:08 30 sep 2018

Imputabilidad
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Concepto:capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

La imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión. Pero algunas veces un sujeto deja de ser imputable por las llamadas Causas De Inimputabilidad.

Causas de Inimputabilidad

Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, si bien la conducta es típica y antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto por concurrir en él: Enfermedad mental, Grave Insuficiencia de la Inteligencia, Grave Perturbación de la conciencia o Ser menor de 16 años. También aquellos que se encuentren bajo los efectos del alcohol no pueden ser responsables penalmente de su conducta, indiscutiblemente esta clase de personas no están lo suficientemente preparados psicológicamente para tener causas razonables para cometer algún delito por lo tanto no pueden tener culpabilidad. Existen muchas causas que hacen que un individuo no sea capaz de ser responsable de los actos que comete por ejemplo: Un sujeto que se encuentre bajo los efectos del alcohol o cualquier droga, va a estar incapacitado para comprender que está cometiendo un acto ilícito. Los menores de 18 años también se encuentran exentos de cualquier culpabilidad, ya que se supone que en esta etapa (niñez) el menor no tiene la suficiente madurez psicológica, por lo cual la imputabilidad todavía está dispuesta a modificarse, durante esta etapa es más fácil influir en la socialización del menor para que este por medio de medidas educativas logre corregir sus vicios y malas costumbres. A los menores de edad por su escasa edad todavía no son considerados imputables de sus actos por carecer de la capacidad de responsabilizarse de sus acciones, sin embargo aquel menor que cometiere algún delito queda sujeto a las normas del organismo encargado de la corrección de su conducta.

En términos jurídicos

La imputabilidad no es sinónimo de salud mental, así como la inimputabilidad tampoco significa enfermedad psíquica o física. El concepto debe ser independizado de la enfermedad o de la salud, pues se trata de una noción netamente jurídica, aunque sea preciso a veces examinar algunos aspectos a través de nociones de carácter médico. La capacidad de culpabilidad es una capacidad personal que debe ser evaluada en cada caso concreto en relación con el hecho cometido. Esa capacidad personal de motivación no es otra que la aptitud para comprender la antijuridicidad del acto (la desaprobación por la ley penal) y la de dirigirse libremente según esa comprensión. Una cosa es la capacidad de entender y querer concebida genéricamente y otra muy distinta es la de haber comprendido la desaprobación por parte de la ley penal y haber querido igual el hecho concreto realizado. Un sujeto puede ser imputable para ciertos delitos e inimputable para otros.

Fuente

https://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/imp.html

https://conceptodefinicion.de/imputabilidad/

http://poderjudicial.gub.uy/historico-de-noticias/140-articulos-explicativos/593-imputabilidad.html