Diferencia entre revisiones de «Juicio oral»

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Revisión del 16:37 9 dic 2011

Juicio Oral
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Concepto:el conjunto de actos procesales previstos en la ley que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento en torno a la producción y práctica de los medios de prueba con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso y consecuentemente sancione al acusado o en su defecto declare su absolución por imperio del principio in dubio pro reo o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión

Juicio Oral. Fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria.

Importancia

El juicio oral constituye el momento culminante del proceso penal, su fase fundamental o estelar. Las anteriores etapas (instrucción o fase preparatoria, y fase intermedia) giran alrededor de la idea de preparación y organización del mismo.

Al juicio se llega, luego que la acusación y la defensa han planteado sus respectivas posiciones (calificaciones provisionales), ofreciendo los medios de pruebas en mérito a sus intereses. Entonces el Tribunal convoca al juicio o debate (modo más natural de resolver los conflictos en materia penal), para ante los mismos jueces, en forma pública y continua, empleando la palabra como vía de comunicación, se produzca una discusión o controversia, dentro de un marco formalizado y garantizado por la transparencia, en busca de la verdad histórica, y cuyo producto genuino es la sentencia.

No existe un sistema de enjuiciamiento penal de los conocidos a través de la historia, que pueda considerarse como una vía perfecta de solución de los conflictos de esta naturaleza, todos tienen ventajas y desventajas; pero es dominante la opinión, que un sistema con predominio de la oralidad (manera normal de comunicación entre los seres humanos) y publicidad, como el que examinamos, posee más ventajas que inconvenientes, frente a sistemas caracterizados por la escritura y secretividad.

Antecedente histórico

El juicio oral aparece en nuestro modelo legal el 1/I/1889, fecha en que comenzó a regir en Cuba la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española de 14/IX/1882. Nuestro país, en relación con los países de la región latinoamericana, tiene el privilegio de contar con una experiencia centenaria de un sistema de enjuiciamiento penal con predominio de la oralidad en la fase decisoria o de juicio oral. En la mayoría de los países de dicha región, hasta la actual década, ha regido un modelo de enjuiciamiento por registros, donde resultan imperantes los caracteres de escritura y secretividad. Hoy día, el señalado sistema -escrito-, va siendo sustituido gradualmente por otro donde la oralidad es prevaleciente en la solución de los conflictos penales.


Principios esenciales que rigen en la celebración del juicio oral

Publicidad de los debates: Como regla los debates son públicos, cualquier persona tiene la posibilidad de presenciar su desarrollo total. La ley establece excepciones (Art.305), éstas son: " razones de seguridad estatal, moralidad, orden público o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a sus familiares".


La decisión del Tribunal de celebrar el juicio a puertas cerradas, puede adoptarse antes de comenzar el juicio (se dictará un auto fundando las razones) o en el curso de las sesiones (aquí se hará constar en el acta), y puede acordarse de oficio o a requerimiento de parte. El juicio es también realizable a puertas cerradas de forma parcial, es decir, sólo la parte que interese por aconsejarlo las circunstancias. Ej: La declaración de un testigo hará referencia a la moral de la víctima o victimario; entonces sólo este testimonio se recibe a puertas cerradas.


La publicidad de los debates permite el control popular sobre la administración de justicia, y contribuye a asegurar la confianza de la sociedad en ésta. También cumple una función educadora.


Inmediación: Este principio está constituido por la relación personal, directa e ininterrumpida del Tribunal, la Acusación y defensa con el acusado y los órganos y fuentes de pruebas. Ejemplo: El Tribunal escucha directamente a los testigos y peritos sin intermediarios, inspecciona el lugar de los hechos.

Concentración o continuidad: El juicio es un acto único que requiere la mayor aproximación temporal posible entre su inicio y la discusión de la sentencia, de manera que ésta se construya sobre la base del recuerdo que está en la memoria de los jueces de lo acaecido en sus distintos momentos. El juicio se desarrolla sin solución de continuidad. La ley establece (Art. 346) una relación de causales que autorizan la suspensión del juicio oral por un tiempo "no demasiado largo" una vez iniciado (esta frase resulta ambigua y debe precisarse en una futura ley).

Oralidad: Toda la actividad procesal en el juicio (actos de iniciación, producción de pruebas, instancias, informes, decisiones de mero trámite) se desarrolla en forma verbal. La palabra es el medio de comunicación entre las partes y el Tribunal. Este principio permite o facilita los de publicidad, inmediación y concentración. Debe emplearse un lenguaje sencillo y comprensible por todos los presentes.

Contradicción: Tiene su base en la plena igualdad de las partes. Corresponde a la Acusación la demostración de la verdad de su imputación y la destrucción, en su caso, del estado de inocencia. Ella ha de demostrar mediante la producción de la prueba que propuso los hechos objeto del proceso. La Defensa en representación del acusado propondrá pruebas de descargo, y buscará para éste la solución más favorable del caso penal, dentro del marco de la ley. Ambos poseen la facultad de controlar el ingreso al juicio de las respectivas clases de elementos probatorios y la posibilidad de argumentar sobre su eficacia conviccional. La contradicción, como regla, tiene su máxima expresión en los alegatos orales finales informes). Las partes deberán litigar con lealtad, observando en el debate un comportamiento ético irreprochable.

Identidad física del Juez: Consiste este principio, en que el Tribunal del juicio estará integrado por los mismos jueces, desde su inicio hasta la elaboración de la sentencia. Sólo el Juez que presenció el debate (actos de iniciación, declaración del acusado, producción de pruebas, calificación definitiva, informes finales y última palabra del acusado) está legitimado para intervenir en la solución del caso penal mediante el dictado de sentencia. No es en cambio obligatorio que la persona del fiscal o el defensor sea la misma a todo lo largo del juicio, no obstante su reemplazo no resulta aconsejable por los inconvenientes que trae, tanto para la actividad acusatoria como defensiva, y sólo se hará en excepcionales casos (art. 346.4 b) y c))


Estructura y base del juicio

El juicio se estructura de la siguiente manera:

Primero: Actos de iniciación, que comprende, entre otros, el momento para establecer la recusación, en su caso, la dación de cuenta del hecho objeto del proceso y la lectura de los escritos de calificación.

Segundo: Declaración del acusado, si éste lo considerase conveniente.

Tercero: Recepción de las pruebas oportunamente ofrecidas por las partes y admitidas por el Tribunal, así como las dispuestas de oficio (documentales, testificales, periciales, de inspección del lugar del suceso, etc.). También se practicarán aquellas cuya proposición por las partes se hace en el transcurso del juicio, en los excepcionales supuestos que la ley prevé (careos de testigos entre sí o con los acusados, o entre éstos, si a ello se prestan, y las pruebas para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo Art. 340).

Cuarto: Momento de las calificaciones definitivas (uso de la fórmula del artículo 350 por el Tribunal, en su caso) y alegatos orales (informes).

Quinto: Derecho de última palabra del acusado.

Sexto: Discusión y votación de la sentencia y elaboración del documento sentencial.

La base del juicio oral es la acusación; es decir, la pretensión punitiva y de resarcimiento cuando proceda. La acusación determina la esfera de conocimiento e investigación por parte del Tribunal.


Fuente

  • Libro de Derecho Procesal Penal,Tomo I.Prieto Morales, Dr.Aldo Edic. ENSPES. La Habana, 1982.
  • Ley de Procedimiento Penal de la República de Cuba. Edit. SIMAR. S.A. La Habana, Cuba. 1997.
  • Código Penal de la República de Cuba. Ley 62.

Enlaces Externos