Lógica jurídica
|
Lógica jurídica. Parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto específico el nombre de lógica jurídica.
Partiendo del desarrollo de los postulados teóricos de la lógica, se presentan dichos axiomas como elementos trascendentales de producción de conocimiento no solamente básico sino aplicado. Y es en este segundo nivel donde la lógica ha sido de gran utilidad a las distintas ciencias del saber tanto formales como fácticas. Surgen entonces el interrogante sobre la posibilidad de generación de autonomía científica de estas nuevas facetas de la lógica, por lo que es de interés resolver este cuestionamiento teniendo como marco de referencia una de estas.
Sumario
Antecedentes
La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia Antigua, donde Aristóteles comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de acepciones de los términos razón y palabra. Se podría considerar la lógica como la ciencia de pensar rectamente, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos (lógica formal o pura), sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero (lógica dialéctica o material).
En virtud del desarrollo de las ciencias y dado el objeto de conocimiento de la lógica, se constituye esta en una herramienta de aplicación dada para la obtención de lo más correctos raigambres dentro de las finalidades de los disciplinas aparecidas. Una de las ciencias que ponderó fehacientemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.
Concepto
Se entiende la lógica jurídica como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del jurista, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, definiciones, juicios y raciocinios jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica.
Este concepto de lógica jurídica fue posteriormente ampliado por las tesis de Jeremías Bentham, quien fundamentándose en el carácter retórico y persuasivo propio del ejercicio del Derecho, esgrimió la insuficiencia de la lógica jurídica al dejar por fuera de sus planteamientos, materias de relevancia tal como la investigación y la prueba, aislándose la argumentación tópico, es decir, aquella realizada desde una posición interesada, como es en la práctica la ocupación de los abogados.
Los planteamientos de Bentham llegaron a tener ciertos rasgos peculiares que se circunscribió a un campo más enmarcado en el debate propio del ejercicio, que llegó a definirla explícitamente como una lógica judicial, entendiendo por esta el conjunto de reglas que sirven para guiar la mente del profesional del derecho en las cuestiones tanto de hecho como de derecho, y asegurar así el éxito en el foro.
Principios universales de la lógica y su paralelo con la lógica jurídica
Principio de identidad
Significa que un concepto, idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza (sustancia), no varía en el tiempo. Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos (hombre=animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos (ser iguales a si mismos).
Identidad del imperativo: todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se está realizando, es necesariamente obedecido.
Identidad del lógico jurídico: la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido, es necesariamente válida.
Principio de contradicción
Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos.
Contradicción del imperativo: el mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo, por lo tanto, no pueden ser obedecidos ni válidos.
Contradicción de lo lógico jurídico: dos normas se oponen contradictoriamente, cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.
Principio del tercero excluido
Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.
Tercero excluido del imperativo: dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido, no existe un tercer mandato.
Tercero excluido de lo lógico jurídico: dos normas de Derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.
Principio de razón suficientes
Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.
Razón suficiente del imperativo: la razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el Derecho, es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio.
Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontológico: lógico porque la razón suficiente de las normas de Derecho reside en la norma primaria, cual es el orden jurídico la Constitución política.
Lógica jurídica como ciencia
Las posiciones sobre la lógica como ciencia jurídica se ha visto reflejada en los escritos de Bentham. En la obra “Introducción a la Lógica Jurídica”, de Eduardo García Maynes, se afirma:
Véase también
Bibliografías
- Introducción a la lógica jurídica, EDUBEBA, 1973
- García Maynes, Eduardo. Introducción a la Lógica Jurídica. Fondo de Cultura Económica, México, 1951.