Diferencia entre revisiones de «LGBTIQ+»

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Revisión del 12:18 24 mar 2011

LGBTIQ+
Información sobre la plantilla
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Concepto:Las siglas LGBT se utilizan para designar a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgénero.

LGBT. Término colectivo recomendado para designar a las poblaciones estigmatizadas y discriminadas por su identidad y expresiones sexuales y genéricas, se usa para referirse a las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgéneros.

Siglas

Cada término en la sigla se refiere a un grupo específico y a la comunidad que lo rodea.

Lesbiana: Se refiere a las mujeres con orientación sexual homosexual, es decir, exclusiva hacia otras mujeres.

Gay: Se refiere específicamente a hombres con una orientación sexual exclusivamente homosexual, hacia otros hombres.

Bisexual: Se refiere a las personas que se sienten atraídas hacia personas de ambos géneros.

Transgénero: Se refiere a ciertas subcategorías bien conocidas, tales como: transexuales (aquella persona que aunque su cuerpo sea del sexo femenino o del masculino, sus ideas, sentimientos y deseos no se corresponden con su sexo) y travestis (personas que visten ropas y se adornan como si fueran del otro sexo, es decir, un hombre que se viste, peina y maquilla como una mujer).

Símbolos LGBT

Derechos de las personas LGBT

Se debe trabajar sin descanso para que se garanticen estos derechos, los cuales están basados en los principios de igualdad y no discriminación:

  1. El derecho a la libertad sexual, entendida como la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.
  2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo, que garantiza la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute del cuerpo, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.
  3. El derecho a la privacidad sexual al poder asumir las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.
  4. El derecho a la equidad sexual, que hace referencia a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.
  5. El derecho al placer sexual como fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.
  6. El derecho a la expresión sexual emocional, basado en que toda persona tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales.
  7. El derecho a la libre asociación sexual, entendido como la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.
  8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.
  9. El derecho a información basada en el conocimiento científico, que implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.
  10. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.
  11. El derecho a la atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.

Fuentes