Diferencia entre revisiones de «Ley de Nacionalización de la Enseñanza en Cuba»

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'''Ley de Nacionalización de la Enseñanza'''
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Artículo 1. Se declara pública la función de la enseñanza y gratuita su prestación. Corresponde al Estado ejercer dicha función a través de los organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
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Artículo 2. Se dispone la nacionalización y por consiguiente se adjudican a favor del Estado cubano, todos los centros de enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los patrimonios de los citados centros.
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'''Ley de Nacionalización de la Enseñanza'''. Ley del año [[1961]] que democratizó el acceso a la educación en [[Cuba]].  
  
Artículo 3. La nacionalización con siguiente adjudicación a favor del Estado cubano de centros de enseñanza que se ordena en el artículo anterior, se llevará a efecto a través del Ministerio de Educación, facultándose al Ministro del ramo para dictar las resoluciones necesarias a fin de incorporar esos centros al sistema educacional de la Nación y en general para el cumplimiento de lo que por la presente Ley se dispone.
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== Artículos de la ley  ==
  
Artículo 4. El Ministro de Educación determinará a cuáles de los propietarios de los centros de enseñanza comprendidos en la presente Ley se abonará por el Estado la indemnización en la forma, cuantía y plazo que fijare, en atención a que sus propietarios, operadores o profesores no hayan actuado contra los intereses de la Revolución y de la Patria.
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*Gaceta oficial de la República de Cuba, Primera Sección, Año LIX, La Habana, miércoles, 7 de junio de 1961, tomo quincenal, número XI, número anual 109, 4 secciones, pp. 10657- 10658.
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*Gaceta oficial de la República de Cuba, Primera Sección, Año LIX, La Habana, miércoles, [[7 de junio|7 de junio de]] [[1961|1961]], tomo quincenal, número XI, número anual 109, 4 secciones, pp. 10657- 10658.
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[[Category:Pedagogía]]

última versión al 10:31 19 abr 2012

Ley de Nacionalización de la Enseñanza
Información sobre la plantilla
Tipo de textoLey
Creación1961
PaísBandera de Cuba Cuba

Ley de Nacionalización de la Enseñanza. Ley del año 1961 que democratizó el acceso a la educación en Cuba.

Artículos de la ley

Artículo 1. Se declara pública la función de la enseñanza y gratuita su prestación. Corresponde al Estado ejercer dicha función a través de los organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2. Se dispone la nacionalización y por consiguiente se adjudican a favor del Estado cubano, todos los centros de enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los patrimonios de los citados centros.
Artículo 3. La nacionalización con siguiente adjudicación a favor del Estado cubano de centros de enseñanza que se ordena en el artículo anterior, se llevará a efecto a través del Ministerio de Educación, facultándose al Ministro del ramo para dictar las resoluciones necesarias a fin de incorporar esos centros al sistema educacional de la Nación y en general para el cumplimiento de lo que por la presente Ley se dispone.
Artículo 4. El Ministro de Educación determinará a cuáles de los propietarios de los centros de enseñanza comprendidos en la presente Ley se abonará por el Estado la indemnización en la forma, cuantía y plazo que fijare, en atención a que sus propietarios, operadores o profesores no hayan actuado contra los intereses de la Revolución y de la Patria.
Artículo 5. Se exceptúa de lo dispuesto en esta Ley a los centros de enseñanza que por el número de alumnos, o por el número de profesores, o por su naturaleza especial no deban ser comprendidos en la misma de acuerdo con lo que a tal efecto determine el Ministro de Educación.

Fuente

  • Gaceta oficial de la República de Cuba, Primera Sección, Año LIX, La Habana, miércoles, 7 de junio de 1961, tomo quincenal, número XI, número anual 109, 4 secciones, pp. 10657- 10658.