Leyes de Indias

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Las leyes de Indias: Conjunto de normativas para el trazado y conformación urbanos que rigieron la construcción de las nuevas ciudades fundadas por los conquistadores, al iniciarse el proceso de colonización de América.

Fundamento de las leyes de India

Las leyes de Indias fueron las normativas usadas por los colonizadores españoles para regir la conformación de las estructuras urbanas en los recientes imperios o colonias de ultramar. Este conjunto de normativas fueron enunciadas entre 1523 y 1542 y recopiladas a finales del siglo XVII, siendo publicadas en fecha de 18 de mayo de 1680. El cumplimiento estricto de las Leyes de India fue en la mayoría de los casos urbanísticos violado; pero su esencia se manifiesta en el esquema deformado o no de las antiquísimas ciudades de Cuba y de la América hispana.

Algunos de los postulados de India

  • En las ciudades portuarias las plazas deberán ser inmediatas al puerto, con la finalidad de facilitar las operaciones militares y comerciales. La plaza será de proporciones rectangulares: 110 X 170 metros.
  • Las calles partirán de los centros de las esquinas de las plazas, para facilitar el paso de la caballería. Las casas que tributen la fachada hacia la plaza, deberán tener portal, con la finalidad que los mismos sirvan de resguardo para las actividades comerciales.
  • Las calles serán lisas, sin elementos salientes en sus fachadas y de un solo piso. El ancho de las calles sería grande en los climas fríos y estrechos en los climas cálidos, para favorecer en el caso último, el resguardo del sol. La implementación de este último criterio en nuestro país, fue erróneo; pues en nuestro clima tropical húmedo, la ventilación se agradece más que la sombra.
  • Las calles permitirán el paso de las tropas a caballo y carecerán de arbolado.
  • En las ciudades alejadas de las costas la iglesia se construirá distante de la plaza y sobre gradas, para darle realce, jerarquía y solemnidad.
  • En las ciudades portuarias, la iglesia se construirá en la plaza junto al mar, para que pueda ser utilizada como castillo y salvaguarda en caso de emergencia. En estas ciudades la aduana se establecería también en la plaza.
  • Las casas serán de un solo piso, se construirán con brevedad y poco costo. Este criterio se contrapuso a la necesidad de dotar a las ciudades de una arquitectura que infundiese respeto y admiración a la población indígena. La existencia o no de poblaciones indígenas, determinó que se respetase o no esta alternativa.
  • Las esquinas de la plaza darán a los cuatro vientos.

Sobre las Leyes de India en Cuba

Las leyes de indias tardaron mucho tiempo en materializarse en las nacientes ciudades cubanas. Las Siete primeras villas eclosionaron sobre la base de un trazado irregular. El quiebre de las calles, las curvaturas o inflexiones entre las pequeñas plazas que la componen, le otorgan a nuestras coloniales villas un atractivo singular, que basa su fundamento en lo cambiante o mutante del paisaje y en la variedad de perspectivas que este ofrece. Ciudades fundadas a mediados del siglo XVII y principio del XVIII, como Santa Clara o Matanzas siguieron más fielmente las normas u ordenanzas de Indias, respondiendo en su trazado primario a una estructura a cordel y regla.

Fuentes

  • Arte cubano. Selección de lectura [colectivo de autores]
  • Arquitectura colonial cubana. Joaquín Weiss.